REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 14 de mayo de 2013
203° Y 154°
EXPEDIENTE: Q-0796-12.

PARTE QUERELLANTE: JUAN JOSÉ BERMUDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.005.563, domiciliado en la Calle Principal “Los Listas” San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CRUZ RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.047.505, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.131.
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE COMUNIDADES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTANTE: MARIRAY LÓPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.539.970, Presidenta del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FUNCIONARIAL.

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 9 de agosto de 2012, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ BÉRMUDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.005.563, asistido en este acto por el abogado CRUZ RIVAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.131, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución Nº 21/11 de fecha 16 de agosto de 2011, emanada del Presidente del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta (INVECO), mediante escrito constante de de tres (3) folios útiles y sus anexos, y en el cual solicita que el referido auto sea declarado nulo de nulidad absoluta, se ordene su reclasificación como COORDINADOR DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL y el pago inmediato de los sueldos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo con el Órgano querellado dejados de percibir desde su ilegal reclasificación hasta su real y efectiva reclasificación en el cargo antes mencionado.
En fecha 10 de agosto de 2012, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nro. Q-0796-12.

En fecha 13 de agosto de 2012, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y se ordena la citación mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta, a los fines de su contestación, igualmente la notificación del Procurador General del Estado, una vez sean consignados los fotos tatos para proveer las respectivas compulsas.

En fecha 16 de octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JUAN JOSÉ BÉRMUDEZ GIL, debidamente asistido por el abogado CRUZ RIVAS MARCANO, ambos antes identificados, y consigna los fotostatos requeridos para la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 13 de agosto de 2012.

En fecha 18 de octubre de 2012, se libraron los oficios números 664-12 y 665-12, dirigidos al Presidente del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta y Procurador General del Estado.

En fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna los oficios de citación antes mencionados.

En fecha 14 de noviembre 2012, comparece por ante este Juzgado Superior, la abogada LUCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.378, en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y consigna expediente administrativo del querellante siendo agregado el mismo en fecha 15 de noviembre de 2012, mediante cuaderno separado.

En fecha 16 de octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JUAN JOSÉ BÉRMUDEZ GIL, debidamente asistido por el abogado CRUZ RIVAS MARCANO, ambos antes identificados, y solicitan sea expedido por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde fecha 26 de octubre de 2012 hasta la presente fecha, asimismo, se acordó la presente solicitud del computo en fecha 27 de noviembre de 2012.

En fecha 5 de diciembre de 2012, las abogadas VICTORIA NAVIA QUINTERO y LUCIA SALAZAR FERMÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.454 y 18.378, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la Gobernación del estado Nueva Esparta, consignan escrito de contestación de la presente querella, constante de cinco (5) folios útiles y sus anexos.

En fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 9 de enero de 2013, este Juzgado Superior acuerda suspender la causa por un lapo de diez (10) días de despacho hasta tanto sean nombradas las autoridades competentes de la Gobernación del estado Nueva Esparta.

En fecha 25 de enero de 2013, este Juzgado Superior ordena notificar a las partes para la continuación del presente proceso, y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguientes la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna la última de las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 25 de enero de 2013.

En fecha 28 de febrero de 2013, el nuevo Juez quien suscribe, Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO, se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar a las partes para la continuación del presente procedimiento.

En fecha 14 de marzo de 2013, se reanuda la presente causa al estado que se encontraba, asimismo, se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 21 de marzo de 2013, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa y la misma fue prolongada por este Juzgado Superior a solicitud de las partes por un lapso de quince (15) días de despacho.

En fecha 29 de abril de 2013, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa y la misma fue prolongada por este Juzgado Superior a solicitud de las partes por un lapso de cinco (5) días de despacho.

En fecha 7 de mayo de 2013, comparecen por ante este Juzgado Superior la ciudadana MARIRAY LÓPEZ MEDINA, antes identificada, en su carácter de Presidenta del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por las abogadas ANA LUISA ZULUETA y MARTHA SCARPATI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.441 y 53.417, actuando en su carácter de parte querellada en la presente causa, y el ciudadano JUAN JOSÉ BERMUDEZ GIL, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado CRUZ RIVAS MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.131, como parte querellante, mediante la cual consignan constante de tres (3) folios útiles, Decreto Nro. 04/13, de fecha 1 de abril de 2013, emitido por el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de las Comunidades del Estado Nueva Esparta, y la parte querellada manifiesta “de forma expresa que desiste de la acción referida al presente juicio”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:

Que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y que el mismo, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Ahora bien los artículo 263, 264 y 265 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De lo anteriormente transcrito se desprende que el ciudadano JUAN JOSÉ BERMUDEZ GIL y la ciudadana MARIRAY LÓPEZ MEDINA, ambos anteriormente identificados, gozan de la facultad como partes en el presente proceso para desistir del procedimiento contencioso administrativo funcionarial aquí en cuestión.
Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por las ambas partes en fecha siete (7) de mayo de 2013, que expresan su voluntad al exponer lo siguiente: “Se consigna en este acto decreto de fecha 01-04-2013, signado con el número 04/13 emitido por el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de las Comunidades del Estado Nueva Esparta. En este Estado el ciudadano Juan José Bermúdez ya identificado y el abogado que lo asiste, en virtud de la consignación del decreto ya referido, proceden a manifestar de forma expresa que desisten de la Acción referida al presente Juicio, en consecuencia, ratifican el desistimiento de la Acción que diera lugar a la presente querella”, en consecuencia, lo manifestado por las partes actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los supuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ BERMUDEZ GIL, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado CRUZ RIVAS MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.131, contra el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta.

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL manifestado por el ciudadano JUAN JOSÉ BERMUDEZ GIL, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado CRUZ RIVAS MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.131, parte querellante.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2013, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO



Exp. No. Q-0796-12.