REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2010-000348
En fecha 25 de abril de 2013, la parte demandante reconvenida en el presente asunto, ciudadano, ENRIQUE ERNANDEZ, debidamente asistido por su abogado, José Álvarez Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 36.928 presentó escrito con el fin de solicitar medida preventiva consistente en la fijación de terapias psicológicas suficientes al grupo familiar y en especial al adolescente, Jesús Alejandro Hernández Rondón, con el fin de ayudar a la superación del problema que representa para el, el enfrentar todo este proceso, asimismo propone cancelar los costos en honorarios profesionales de dichas terapias, sugiriendo que se nombre a la licenciada, Sybille Ochoa, a los fines de la ejecución de dichas terapias, quien fue propuesta por la ciudadana, JOMARGA RONDON. Por otro lado, solicitó que se reprogramara la audiencia de juicio, en virtud que para la fecha fijada por este Tribunal, el abogado en ejercicio había programado un viaje con mucha antelación.
De las actas procesales que conforman el presente asunto, consta que los progenitores del adolescente acordaron en fecha 19 de noviembre de 2012 ante el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución ser tratados por la licenciada, Sybille Ochoa, así como acordaron que el costo de las terapias las asumiría el ciudadano, ENRIQUE ERNANDEZ. Igualmente consta comunicación de la especialista de la conducta humana, la cual corre inserta al folio 111 del expediente, informando al tribunal que no se pudo avanzar en el proceso de evaluación de esta familia, en virtud que la ciudadana, JOMARGA RONDON no se presentó a las distintas citas programadas por la especialista.
En tal sentido esta Juzgadora considera prudente en pro de garantizar el derecho del contacto permanente y directo del adolescente con su progenitor, el cual es un derecho constitucional del adolescente y tiene la característica de ser irrenunciable, activar los mecanismos antes de celebrar la audiencia de juicio a los fines que este derecho se pueda garantizar y materializar en un futuro cercano, estos mecanismos muchas veces escapan del campo jurídico y se hace necesario el auxilio de especialistas en la conducta humana, en consecuencia esta Juzgadora antes de pronunciarse a la medida solicitada, pasa a verificar la normativa establecida en nuestra ley especial, relativa a las medidas preventivas,
En este sentido, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Del artículo antes trascrito, queda claro que las medidas preventivas pueden ser dictadas de oficio o a petición de parte, asimismo es competente para dictarlas, tanto del juez o jueza de mediación, sustanciación y ejecución, como la del juez o jueza de juicio. Igualmente queda claro que al tratarse de Instituciones Familiares solo basta que se señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.
Ahora bien, una vez señalado por la parte solicitante el buen derecho que la asiste (fomus boni iuris) el cual es garantizar el contacto directo y relaciones personales con su hijo, y su legitimación (progenitor del adolescente), requerimientos suficientes, a los fines de solicitar la medida preventiva en causas referidas a Instituciones Familiares, conforme lo consagra el artículo 465 de la LOPNNA, asimismo por no estar limitado la solicitud cautelar a un estado o grado del proceso, es consecuencia este Tribunal de Juicio, considerando que algunos casos como el que hoy nos ocupa, se hace necesario el auxilio de especialistas en conducta humana para coadyuvar a sistema de justicia y poder así garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la carta marga, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia y estudiado en prima facie el expediente, constatando que hasta los momentos no ha habido un acercamiento del adolescente con su progenitor, es por lo que se dicta medida preventiva innominada consistente en:
PRIMERO: Tratamiento Psicológico del padre, de la madre e hijo, de forma individual o conjunta, cuya modalidad y frecuencia será pautada por el especialista que ejecute dicho tratamiento.
SEGUNDO: Se designa a la licenciada, Sybille Ochoa, como especialista para ejecutar el tratamiento psicológico, o en su defecto a cualquier especialista que designe la progenitora, debiendo informar a este Tribunal de Juicio la persona que escoja, la dirección de su consultorio y números telefónicos, en un lapso no mayor a 10 días continuos, una vez notificada de la presente medida aquí dispuesta, en caso de no constar en autos la información indicada este Tribunal procederá a escoger a otro especialista.
TERCERO: La finalización del proceso terapéutico será establecido por el tratante, asimismo el especialista deberá enviar un informe bimensual sobre las asistencias y seguimiento del caso.
CUARTO: Se acuerda que el ciudadano, ENRIQUE ERNANDEZ cancele los honorarios profesionales del tratante por las terapias requeridas a la familia.
Por último, esta Juzgadora acuerda la reprogramación de la audiencia de juicio en la presente causa considerando los motivos expuestos por el abogado de la parte actora, no obstante de la revisión de la agenda llevada por este despacho, se evidencia que tiene disponibilidad para el mes de octubre de 2013, en consecuencia se modifica la fecha de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio de este asunto parta el día 17 de octubre de 2013 a las 9:00 am.
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana, JOMARGA RONDON.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. María José Abreu
En la misma fecha, a las 12:30 m., se publicó el fallo anterior.Conste.-
La Secretaria,
Abg. María José Abreu
Exp: OP02-V-2010-000348. Sentencia Nro: 78/2013
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