REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000768

INICIO DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, quince de mayo de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Erno Leocadio Velásquez Velasquez, titular de la cedula de identidad No 10.197.944 y la ciudadana Amelix Jesús Brito Marcano, titular de la cédula de identidad No. 9.427.995. Se deja constancia que compareció al acto el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) quien cuenta con 8 años de edad, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. En este estado, la Jueza de este Despacho, pasa a dar Inicio a la Mediación instando a las partes a llegar a un acuerdo el cual se ha logrado bajo los siguientes lineamientos: El padre se compromete a pasarle a su hijo Santiago el monto de Bs.1000,00 mensuales que los depositará en la cuenta de ahorro del Banco bicentenario que ambas partes declaran conocer y la madre contiene la libreta bajo su cuidado. Respecto al bono escolar el padre se compromete a pagar la cantidad de Bs. 1500,00 y Bs. 2000,00. Se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta División de Administración y Servicios del Departamento de Pago Directo para que realicen los descuentos por nomina de la cantidad de Bs. 500,00 en cada quincena y sea depositado en la cuenta de ahorros No. 1550433940072523817 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Amelix Jesús Brito Marcano, así como de los bonos escolar y de fin de año. Ahora bien, fijado el convenio entre ambas apartes en el presente asunto de Obligación de Manutención, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo entre el ciudadano Erno Leocadio Velásquez Velásquez y la ciudadana Amelix Jesús Brito Marcano, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
El ciudadano
Erno Leocadio Velásquez Velásquez



La ciudadana
Amelix Jesús Brito Marcano





LA SECRETARIA,


Joana Rodríguez López.