REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000455
Audiencia art. 512 de LOPNNA.

SOLICITANTE: MARY YASMIN NORIEGA, titular de la cédula de identidad No.13.074.038, actuando en nombre y representación de sus hijos Cristian Jesús, Yasmary Josefina y Crismary del Valle, actualmente de 16, 15 y 13 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.

En el día de hoy, catorce de mayo de dos mil trece, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARY YASMIN NORIEGA, titular de la cédula de identidad No.13.074.038, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 16, 15 y 13 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad para solicitar se le declare a sus hijos como Herederos Universales de Jesús Rafael Martínez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.428.537 y falleció el día diez (10) de enero de 2013 en el estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana MARY YASMIN NORIEGA, sus hijos Cristian Jesús, Yasmary Josefina y Crismary del Valle, la Defensa Pública y los testigos, ciudadanos Norma Osuna, Ivonne Mata y Ciro Velazco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.319.442, 5.473.021 y 8.391.423. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana MARY YASMIN NORIEGA, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijos, a fin que se les declare como herederos universales de Jesús Rafael Martínez, quien era su padre. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Norma Osuna, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY YASMIN NORIEGA? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció suficientemente a Jesús Rafael Martínez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.428.537 y falleció el día diez (10) de enero de 2013 en el estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a Cristian Jesús, Yasmary Josefina y Crismary del Valle, actualmente de 16, 15 y 13 años de edad y sabe que son hijos del causante? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Ivonne Mata, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY YASMIN NORIEGA? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció suficientemente a Jesús Rafael Martínez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.428.537 y falleció el día diez (10) de enero de 2013 en el estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a Cristian Jesús, Yasmary Josefina y Crismary del Valle, actualmente de 16, 15 y 13 años de edad y sabe que son hijos del causante? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Ciro Velazco, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY YASMIN NORIEGA? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció suficientemente a Jesús Rafael Martínez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.428.537 y falleció el día diez (10) de enero de 2013 en el estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a Cristian Jesús, Yasmary Josefina y Crismary del Valle, actualmente de 16, 15 y 13 años de edad y sabe que son hijos del causante? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Se deja constancia que se le garantizó a los adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARY YASMIN NORIEGA, titular de la cédula de identidad No.13.074.038, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 16, 15 y 13 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Jesús Rafael Martínez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.428.537 y falleció el día diez (10) de enero de 2013 en el estado Nueva Esparta a los adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 16, 15 y 13 años de edad, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Solicitante,


La Defensa Pública,


Los Testigos,





Los Adolescentes,




La Secretaria


Joana Rodríguez López