REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH03-V-1994-000005
Por cuanto este Juzgado fijó entrevista en el presente asunto y solo compareció el ciudadano Asdrúbal José Rodríguez y solicitó se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN respecto de su hija Jennifer José Rodríguez, aduciendo que ha alcanzado la mayoría de edad, lo cual le permite proveerse de su sustento y que él tiene otros hijos a quienes necesita darle su manutención; no obstante habiendo librado las notificaciones, solo compareció el progenitor en la oportunidad respectiva, consignó partidas de nacimientote sus otros hijos quienes son unos niños. Ahora bien, de los autos se desprende al folio 3 de la 1ª. Pieza de este asunto, la partida de nacimiento de la jóven Jennifer José Rodríguez, que indica actualmente cuenta con veinte años de edad. Es el caso que a tenor de lo previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, excepto que el beneficiario padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y no habiendo quedado demostrado en autos la necesidad de extender la referida obligación, porque muy por el contrario, la beneficiaria no compareció a rechazar la solicitud formulada por su padre; es por lo que la pretensión formulada por el ciudadano Asdrúbal José Rodríguez debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la obligación de manutención que fuera establecida en beneficio de la ciudadana Jennifer José Rodríguez, quien cuenta actualmente con veinte años de edad. Como consecuencia de dicha declaratoria, levántense las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano Asdrúbal José Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 9.421.157. Particípese lo conducente al empleador. Quedan a salvo los derechos establecidos en el artículo 383 de la LOPNNA hasta que la joven cumpla los 25 años de edad, no obstante, deberá solicitarlo en procedimiento separado. Se ordena el cierre de la cuenta que se ordenó aperturar al efecto y líbrese oficio a la Entidad Bancaria. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López.