REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 16 de Mayo de 2013.
203º y 154º
Asunto Nº OP02-J-2013-000284
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar Conyugal
Solicitante: ciudadano WUILMER OMIR AMAYA DELGADO,.
Abogado Asistente: OMAR NARVEZ, inpreabogado número 63.925.

Se inicia el presente asunto con escrito presentado por el ciudadano WUILMER OMIR AMAYA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.638.174, asistido del abogado en ejercicio OMAR NARVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.925, mediante la cual ocurre para solicitar se le conceda autorización judicial para separarse del hogar conyugal que comparte con la ciudadana ILVIC MENDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad numero 13.223.145, conforme a lo dispuesto en el articulo 138 del Código Civil, y fijar residencia de manera provisional en lugar distinto, especificado en la solicitud. Se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09.05.2013 se desarrollo la audiencia, oportunidad en la cual el solicitante ratificó su solicitud, y manifestó la necesidad de residenciarse temporalmente en el hogar de sus padres, aduciendo que la convivencia con su cónyuge resultaba insostenible, y que en aras de evitar males mayores prefería establecerse en lugar distinto de manera provisional, toda vez que según su dicho, las situaciones presentadas estaban incidiendo negativamente en la hija habida en el matrimonio, la niña (identidad omitida).

En dicha oportunidad se dictó el dispositivo del fallo, para lo cual se procedió de forma objetiva tal como lo establece el fallo número 1039 de fecha 23-07-2009 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido se emitió pronunciamiento en torno a la autorización solicitada por el cónyuge WUILMER OMIR AMAYA DELGADO, luego de comprobar _en base a sus dichos_ la temporalidad de la separación solicitada, sin lesionar el derecho al libre desarrollo de su personalidad, fecha en la cual el Tribunal se reservó la oportunidad para realizar la publicación del extenso de la sentencia.

En este sentido cabe advertir que el articulo 138 del Código Civil ha dispuesto: “El Juez de Primera Instancia…… podrá, por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.” (subrayado del Tribual). Respecto de dicho particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia N° 1039 de fecha 23-07-2009 (caso: Carmine Romaniello), estableció que para acordarse este tipo de solicitudes sólo debe señalarse -como requisito fundamental - para su otorgamiento, el término, plazo o duración de la separación con el propósito de lograr la misma y preservar la unión familiar, lo cual constituye la excepcional obligación a constatar por el juez, no siéndole potestativo pronunciarse respecto de las razones o argumentos que da lugar a cualquiera de los cónyuges a requerir dicha autorización, toda vez que con ello se lesionaría el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Ello así, y siendo que la referida autorización esta destinada a la separación temporal y/o provisional de la residencia común, habiendo el cónyuge señalado el lugar en el que habrá de establecer su domicilio provisional, tomando en consideración el contenido de dicha sentencia, la cual es de obligatorio cumplimiento para los Jueces y Juezas de la Republica, según la cual, _como ya se expresó_, no le esta dado al Juez pronunciarse respecto de las razones que motivaron al cónyuge a incoar la solicitud para separarse temporalmente del hogar, ya que con ello iría en detrimento de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano WUILMER OMIR AMAYA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.638.174, asistido del abogado en ejercicio OMAR NARVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.925, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Queda autorizado el referido ciudadano para residenciarse temporalmente en la calle Tres de Mayo, Residencias Nadia, Apartamento N° 5-D; 5to Piso, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Notifíquese de la misma a la ciudadana ILVIC MENDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad numero 13.223.145, de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-07-2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde se agrega a las actas la presente sentencia, en cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 513 de la citada Ley Especial. Conste.
La Secretaria

Maria Teresa Millan