REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000741
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria Pública Cuarta (4°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JHONNY JOSE TERAN HERNANDEZ y CARMEN ROSALIA RAMOS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.807.413 y V-24.597.900 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre, se compromete a cancelara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00.) Mensuales, los cuales serán entregados a la madre en efectivo, quien a su vez deberá entregar constancia de recibo del referido dinero. En relación a los gastos educativos, medicinas, consultas, transporte, ropa, entre otros, serán cubiertos por ambos padres a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los padres solicitan se otorgue autorización para apertura de cuenta a la madre de la niña, para que se efectúe el depósito por parte del padre.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a la niña en el hogar materno los días sábados y domingos a las 09:00 AM., debiendo hacer entrega los respectivos días a las 06:00 PM., días feriados, vacaciones Decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña. Si las vacaciones son fuera de la Isla, pedirán el permiso correspondiente al representante que no va a salir de la Isla.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que gestionen la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana CARMEN ROSALIA RAMOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-24.597.900. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.
CMV/yg.-