REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000731
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ ROJAS Y DILIANA ALEJADRA PATETE FERMIN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.404.778 y V-20.112.372 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), los cuales quedaron establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: “Ambos padres por mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Bolívares Un Mil (Bs. 1000,00) mensuales, las cuales pagara en partidas de Bolívares Quinientos (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0134094553946 del Banco Banesco, a nombre de la madre Segundo: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Escolar, para útiles e uniformes y el 50% de Bono Navideño, que comprende vestidos y juguetes. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña para su desarrollo integral.”. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: “Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella, el día libre que tenga en su sitio de trabajo, si es día de semana la buscara y retirara del colegio, y hará entrega de la niña ese mismo día a las ocho de la noche (08:00 .p.m.) en el hogar materno, previa comunicación con la madre. Segundo: En vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas, ambos se podrán de acuerdo, así mismo el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda y el cumpleaños de la niña ambos compartirán con ella.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Maria Teresa Millán
CMV.*lca.