REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000721
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos DILBANE JOSE LOZADA SUAREZ y DOMARYS YUNIA LUNA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.686.869 y V-18.549.774 respectivamente, en beneficio de sus hijas (identidad omitida), respectivamente, los cuales consta en actas de fecha 03/04/2013, quedaron de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Quinientos Bolívares (Bs. F 500,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria, Gastos por concepto de Bono Escolar: El padre cubrirá los gastos escolares de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) y la madre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), los gastos por conceptos de transporte escolar serán compartidos entre ambos padres. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de navidad de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) y la madre compromete a cubrir gastos de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre buscara a sus hijas los días domingos que tenga libre en su trabajo a las 09:00am y las retornara al domicilio de la madre a las 06:00 pm, con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares: serán compartidas entre ambos padres con respecto a las vacaciones Decembrinas: la madre pasara con sus hijas los días 24 y 25 de Diciembre y el padre pasara con sus hijas los días 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternando cada año) …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Maria Teresa Millán
CMV/Yjlr.-*