REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º y 154º


ASUNTO: OP02-N-2011-000035
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES 19-81, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LORNA EVELYN JALDIN LYNCH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.399.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1415, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN FECHA 11-10-2011.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 08 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la Abogada LORNA EVELYN JALDIN LYNCH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.399, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 19-81, C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1415, DE FECHA 11-10-2011, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En fecha 15-11-2011, se ordeno subsanar el libelo de demanda por cuanto no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 18-11-2011, la Apoderada Judicial de la parte demandante consignó escrito e subsanación, constante de dos (02), folios útiles. En fecha 21 de noviembre de 2011, fue admitida la demanda librándose las notificaciones respectivas, las cuales fueron practicadas de forma positiva. En fecha 12-03-2012, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó la suspensión de la providencia administrativa Nº 1415, de fecha 11-10-2011, a favor de su representada. En fecha 13-03-2012, mediante diligencia se solicito devolución del poder original, así mismo solicita se ordene librar nuevo cartel de notificación por cuanto la dirección del mismo es desconocida y se expida por secretaria copias certificadas de la carta de renuncia. En fecha 16-03-2012, este Juzgado acuerda abrir cuaderno separado de Medida Cautelar. En fecha 19-03-2012, el Tribunal se pronuncia sobre la solicitud realizada en fecha 13-02-2012, y fija la celebración de la audiencia de juicio dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes y en fecha 22-03-2012, consigna diligencia la Apoderada Judicial de la parte demandante dejando constancia de recibir cartel de notificación, Poder Original y copias certificadas.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 22-03-2012, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sin que se hubiese realizado acto alguno del procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes para la prosecución de la causa, razón por la cual este Tribunal pasa a verificar si operó la perención.-
En este sentido, resulta necesario establecer que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, tal como ha sido criterio pacífico reiterado de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que la causa concluye por pronunciamiento del juzgador que no produce cosa juzgada material, pudiendo el recurrente interponer nuevamente la acción, en los mismos términos en que se propuso inicialmente, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal establecido; constituyéndose de esta manera, la figura de la perención como un mecanismo de ley tendente a evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales; por lo que en consecuencia, este Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 19-81, C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1415, DE FECHA 11-10-2011, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha (06-05-2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se público y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.



LA SECRETARIA,