REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000612
PARTE ACTORA: BEATRIZ JOSEFINA NARVÁEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTHER FIGUEROA MARIN
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MOMPATARE LAS TERRAZAS I
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CANÓNICO, LJUBICA JOSIC RAMÍREZ, NERYS MANUEL BETANCOURT y HEND BRENDA MOUAWAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000612, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada ESTHER FIGUEROA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA NARVÁEZ titular de la cédula de identidad N° V-3.823.297, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013); y por la parte demandada CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MOMPATARE LAS TERRAZAS I, comparece el Abogado NERYS MANUEL BETANCOURT S., titular de las cédula de identidad Nº V-18.551.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.536, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013).
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: La ciudadana BEATRIZ JOSEFINA NARVÁEZ, declara en su libelo de demanda que en fecha quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), comenzó a prestar servicios para el demandada, CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MOMPATARE LAS TERRAZAS I., ocupando el cargo de ADMINISTRADORA, devengando como último salario base mensual la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con un horario comprendido de lunes a viernes de dos de la tarde (02:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.), hasta el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por el Abogado NERYS MANUEL BETANCOURT, en su carácter de Apoderado Judicial, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el salario señalado en el libelo; pero desconoce el reclamo de indemnización por despido, en virtud que la parte actora era empleada de dirección, no obstante a ello, y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece pagar a la demandante la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÌVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs. 15.962,40), por los montos y conceptos demandados, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÌVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs. 11.962,40), que tiene consignado mediante Oferta Real de Pago en el Asunto Nº OP02-S-2012-00086, la cual puede solicitar en el momento que lo considere y la cantidad CUATRO MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 4.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 42850055, del Banco Banesco de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), a favor de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA NARVÁEZ. TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ESTHER FIGUEROA MARÍN, antes identificada y debidamente facultada para ello, en nombre de su representada declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez se hagan efectivo los pagos antes referidos, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.