REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Siete (07) de Mayo de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2013-000145
Parte Actora: JOSE GREGORIO CABRITA.
Abogada que asiste a la parte actora: AIXA ELENA VALERA NIÑO.
Parte Demandada: Empresas SALON DE BELLEZA MARGARITA C.A., SALON DE BELLEZA CARITAS C.A., y MARGARITA FOR MEN, C.A.
Apoderada Judicial de la parte demandada: NEPTALI MARTÍNEZ NATERA, CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LOPEZ, NEPTALI MARTÍNEZ LOPEZ, MIGUEL BRAVO VALVERDE, LUIS GERMAN GONZALEZ, JOSEFINA MATA SILVA, SERGIO ARANGO, JUAN CARLOS LANDER, JESUS BRAVO, ADELINO ALVARADO, MERCEDES ADELA OSORIO y RUDY OTONIEL MARTÍNEZ.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07)de mayo de dos mil trece (2013), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la representación judicial de las Empresas demandadas “SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A., “SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., y “MARGARITA FOR MEN”, C.A, Abogado en ejercicio JUAN CARLOS LANDER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-8.228.454 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.167, y la parte actora JOSE GREGORIO CABRITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.279.095, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AIXA ELENA VALERA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.132.356, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.936, quines a los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo convienen en presentar escrito transaccional constante de diez (10) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presenta acta, mediante la cual la parte demandada SALON DE BELLEZA MARGARITA C.A., SALON DE BELLEZA CARITAS C.A., y MARGARITA FOR MEN, C.A representada por su Apoderado judicial Abogado en ejercicio JUAN CARLOS LANDER, y el ciudadano JOSE GREGORIO CABRITA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AIXA ELENA VALERA NIÑO, antes identificados declaran que conviene en pagar al actor la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 420.000,00) por los conceptos y montos que se señalan en el escrito transaccional consignado, quedando de esa forma satisfechas las pretensiones del actor JOSE GREGORIO CABRITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.279.095, quien manifiesta en este acto de forma voluntaria, espontánea y libre de constreñimiento alguno estar conforme con la transacción presentada en los términos allí expuesto, que recibe a su entera satisfacción el cheque Nº 38513560 de Banesco Banco Universal, de fecha 07 de mayo de 2013, a nombre del actor por la cantidad antes referida de Bs. 420.000,00, del cual se deja copia simple para ser agregado a los autos; solicitando al Tribunal la Homologación correspondiente.

Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA


ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,