REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000178
PARTE ACTORA: MARLA ELENA SIVIRA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO GERARDO VILLALOBOS P.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA TEQUILA 100 POR CIENTO MEJICANO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESÙS RAFAEL GARCÌA ESPINOZA y la ABG. MARIA GABRIELA FERNÀNDEZ SÀNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000178, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÌAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARLA ELENA SIVIRA, titular de la cédula de identidad número V-14.988.473, asistida por el abogado DIEGO GERARDO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado N° 51.754 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “LA TEQUILA 100 POR CIENTO MEJICANO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 06 de octubre de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 54-A, comparece la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNÀNDEZ S., inscrita en el Inpreabogado N° 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego del estado Nueva Esparta, de fecha 03 de octubre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 30, tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a Efectum-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora, ciudadana MARLA ELENA SIVIRA, expone en su libelo que prestó servicios personales, de manera directa e ininterrumpida continua, para la empresa Sociedad Mercantil “LA TEQUILA 100 POR CIENTO MEJICANO, C.A.”; desde el día 24 de noviembre de 2006 hasta el día 10 de junio de 2012, fecha en la cual renunció voluntariamente, desempeñando el cargo de GERENTE ENCARGADA, devengando una remuneración mensual (Bs. 2.300,00), más porcentaje de consumo y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedieron a demandar a la empresa, por Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Salarios Retenidos y dejados de pagar, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional (2011-2012), Utilidades Fraccionadas. SEGUNDA: La parte demandada declara que desconoce el monto total demandado, el salario alegado en el libelo, la diferencia de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, así como la diferencia de utilidades fraccionadas que reclama la parte actora. Reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, además reconoce el monto demandado por diferencia de salarios mínimos dejados de pagar por la cantidad de Bs. 21.000,00 más el 15% de los honorarios profesionales calculados en la cantidad de Bs. 3.150,00 para un total a pagar de Bs. 24.150,00. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora, ciudadana MARLA ELENA SIVIRA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.150,00) por los conceptos antes referidos, los cuales se compromete pagar a la trabajadora, el día 27 de Mayo de 2013, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: presente la ciudadana MARLA ELENA SIVIRA, asistida por el abogado DIEGO GERARDO VILLALOBOS P., antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiestan que una vez efectuado el pago en la fecha antes acordada nada quedarán a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago por parte de la demandada en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÌAZ MALAVER.
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