REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000659
PARTE ACTORA: EMANUELE CAVALLIN MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA SCARPATI, ANA LUISA ZULUETA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALL SOLUTIONS, C.A. y INTELIGENSA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO AVENDAÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000659, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada ANA LUISA ZULUETA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.441, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EMANUELE CAVALLIN MORALES, titular de la cédula de identidad número 11.934.449, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante el Coordinador de Secretarias de este Juzgado, en fecha 07-05-2013. Y por la parte demandada, Empresas ALL SOLUTIONS, C.A. comparece el Abogado MARCO TULIO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Publica de Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, inserto bajo el N° 32, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual es consignado en copia certificada para ser agregado a los autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes antes identificadas convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano EMANUEL CAVALLIN MORALES, titular de la cédula de identidad número 11.934.449, declara en su libelo de demanda, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01-08-2007, en calidad de TÉCNICO DE SOPORTE, cumpliendo una horario de trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., de Lunes a Viernes, debiendo laborar los días Sábados y Domingos cuando se trataba de emergencias, dado que su labor consistía en la instalación, revisión, mantenimiento, conexión, desconexión y reposición de los puntos de ventas Bancarios, propiedad de los clientes de sus ex-patrones. Siendo el caso, que en fecha 03-01-2012, concluye el vínculo laboral, debido a la renuncia del trabajador reclamante; razón por la cual procedió a demandar cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por ante este Juzgado, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e Intereses, Utilidades 2010, Cesta Tickets períodos 2007, 2008, 2009 y 2010; Vacaciones y Bono Vacacional períodos del 2007 al 2008 costas y costos, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada, Empresa ALL SOLUTIONS, C.A. representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado MARCO TULIO AVENDAÑO, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce el salario alegado por el actor en el libelo de la demanda, así como, el monto total demandado por concepto de Cesta Tickets; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador EMANUELE CAVALLIN MORALES, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 21.500,oo), por los montos y conceptos demandados, dicha cantidad ofrece pagarla por ante la sede de este Juzgado el día 21 de mayo de 2013. TERCERA: presente la representación judicial de la parte actora, ANA LUISA ZULUETA RODRÍGUEZ, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de demandada Empresa ALL SOLUTIONS, C.A. en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez sea pagada la suma antes señalada, nada quedará a deberle las demandadas ALL SOLUTIONS, C.A. ni INTELIGENSA, C.A. a su representado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER