REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000432
PARTE ACTORA: ROSA ELIZABETH URBANO DE PEREIRA-: OMAIRA YOUNESE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SUJA OSMAN ABDUL HAMID HARATI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000432, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ROSA ELIZABETH URBANO DE PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.074.123, asistida por el Abg. Jesús Ramón Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.632, y por la parte demandada comparece la Abg. Suja Osman Abdul Hamid Harati, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.872, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana OMAIRA YOUNESE, titular de la cédula de identidad N° V-7.938.749, representada según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 261, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, pero desconoce el tiempo de servicio y el monto total demandado, y a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,oo), suma ésta que será pagada en fecha 11 de marzo de 2013. Presente la parte actora, asistida de abogado, antes identificados, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez realizado el pago indicado en la fecha establecida, la demandada no quedará a deberle a la actora por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes declaran, que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-


EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.