REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2012-000551
Vista la diligencia presentada en fecha veintidos (22) de febrero de dos mil trece(2013), por el Abogado OMAR ENRIQUE VILLARROEL ADRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA GABRIEL MARÍN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.322.571, mediante la cual expone: ¨Solicito respetuosamente de este Tribunal que previa certificación en autos, se sirva a devolverme los originales contenidos en su totalidad del asunto ya identificado, y asimismo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y solicito su homologación¨. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acuerda de conformidad, y en tal sentido, ordena la devolución de los originales contenidos en el presente asunto, solicitados por la representación judicial de la parte actora, una vez consignada las copias simples a los fines de su previa certificación en autos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando definitivamente firme dicha decisión. Se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
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