REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000420
PARTE ACTORA: EVELYN DÍAZ SOLÓRZANO. (No Compareció)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA y DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: C.E.I. Dr. LUÍS VILLALBA VILLALBA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SHARDA BUDHRANI y ALFREDO CHERUBINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000420, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparecen por la demandada C.E.I. Dr. LUÍS VILLALBA VILLALBA, C.A., los Abogados SHARDA BUDHRANI y ALFREDO CHERUBINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 130.505 y 120.155, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en el presente expediente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER..