REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000639
PARTE ACTORA: ROBERTH JOSÉ VELÁSQUEZ GAMERO. No compareció.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.-
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ARTURO MATA ORTIZ Y
, LUÍS VICENTE MATA ORTIZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000639, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la empresa demandada PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A., el Abogado Luís Arturo Mata Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, estado Nueva Esparta, de fecha 02-01-2005, quedando anotado bajo el número 19, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual consigna en este acto a efectum-videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ROBERTH JOSÉ VELÁSQUEZ GAMERO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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