REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000100

Por cuanto este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2013, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Y visto el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2013, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLASINI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.096.199, asistido por la abogada María del Carmen Cruz Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.742; este Tribunal observa, que la parte demandante no corrigió lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 12-03-2013, por cuanto no especificó, las fechas en las cuales laboró y se hizo acreedor del beneficio de bono de alimentación, limitándose a señalar los periodos en los cuales se generaron, sin precisar cantidad de días reclamados en cada periodo y las fechas especificas en las cuales efectivamente laboró, por lo que no subsanó de forma correcta la demanda. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLASINI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.096.199, en contra de la empresa RODICAUCHO, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del trabajador a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez

Dra. Gricelda Martínez Cedeño.