REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (1°) de marzo de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2012-000526
Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), por el ciudadano LEWIS GERARDO LEÓN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.806.699, asistido por el profesional del derecho CRISTIAN JESÚS RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.585.856, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.243, mediante la cual solicita: “El DESISTIMIENTO de la causa OP02-L-2012-000526, la cual se cursa por este despacho; ya la entidad de trabajo que prestaba mi servicios Telecomunicaciones www.margarita C.A., con el Registro de Información Fiscal No. J-298683397-0, me ha pagado los siguientes conceptos: Prestaciones de Antigüedad y sus intereses correspondientes, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono de Alimentación, Bono de Alimentación fraccionado, Domingos y días feriados; y declaro que estoy conforme con el monto en dinero que me fue entregado, por tanto no tengo nada más que reclamar a la prenombrada Entidad Mercantil, en este momento o en el futuro.”. En consecuencia, este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. No se ordena la notificación de la parte demandada, por cuanto se encuentra a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
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