REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008108
ASUNTO : OP01-R-2012-000236
PONENTE: EMILIA URBAEZ SILVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: JESUS FELIX CEDEÑO, Venezolano, Natural de Carúpano, Nacido en fecha 24-09-81 De 29 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-16.396.268, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en El Morro, Sector la Salina, casa S/N, de color rosada con blanco, cerca de la residencia Chelita, Carúpano, estado Sucre, PEDRO HUMBERTO URBAI, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, estado Sucre, Nacido en fecha 17-10-62 De 50 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-6.807.528, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en Carúpano, Canchucha, casa tipo rancho, cerca de la cantera, Sector la Vega, Calle Principal, Carúpano, estado Sucre, TULIO RAFAEL COVA Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta Nacido en fecha 04-04-70 De 40 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-10.217.362, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en Guamache de Coche, casa S/N, Calle la marina, casa de color beige, cerca del Bar Marino, Isla de Coche, estado Nueva Esparta EGLIAY MARIÑO LOPEZ, Venezolano, Natural de Boca de Cumaná, estado Sucre, Nacido en fecha 09-05-62 De 48 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-6.951.647, de Profesión U Oficio comerciante, Residenciado en Canchucha, Carúpano, calle Ayacucho, casa Nº 332, casa en construcción, frente a la Bodega la encantada, Carúpano, estadio Sucre, JAIRO SANTIAGO GARCIA, Venezolano, Natural de San Juan de Unare, en fecha 09-03-76 De 34 Años de Edad, Estado Civil casado, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-14.580.753, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en San Juan de Unare, calle san Ignacio, casa S/N, de color verde, en la entrada hay un Bar, Carúpano, estado Sucre, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural San Juan de Unare, Nacido en fecha 06-04-86, De 24 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-17.217.174, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en San Juan de Unare, calle San Ignacio, casa S/N frisada sin pintar, en la entrada del Bar, Carúpano, estado Sucre, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, Venezolano, Natural Río Caribe, Distrito Arismendi, Nacido en fecha 09-12-79 De 32 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-15.554.725, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en El Morro Puerto Santo, calle Los Cocos, casa S/N, frisada sin pintar, frente a la Qta. Goya, Carúpano, estado Sucre, Ciudadano EULIDES OLIVEROS, Venezolano, Natural de San Juan de Unare, Nacido en fecha 28-04-55 De 55 Años de Edad, Estado Civil casado, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-5.185.940, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en Calle Paraíso, casa de color blanca S/N, cerca del Ambulatorio, Sector el Paraíso, Carúpano, estado Sucre, Ciudadano FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, Venezolano, Natural de Santa Isabel, estado Sucre, Nacido en fecha 26-01-75 De 35 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-13.074.542, de Profesión U Oficio pescador, Residenciado en San Juan de Unare, Calle Bella Vista, casa S/N de color azul, a 20 metros de la Policía, estado Sucre.
RECURRENTES: ABG. LUÍS CARREÑO PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.906 y ABG. MARIA ELIZABETH GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.694.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARBENYS GUILARTE, en su carácter de Fiscala Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
TRIBUNAL RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.
ANTECEDENTES
Esta Alzada, dicta auto de fecha diecisiete (17) de Enero de 2013, donde se deja constancia de lo que sigue:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto N° OP01-R-2012-000236, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juiciol Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio Nº 5383-12, de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil doce (2012), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abogado LUÍS CARREÑO PINO, en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.906, fundamentado en el artículo 452 numeral 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-008108, seguida en contra de los ciudadanos DENNY RODRIGUEZ, TULIO COVA, PEDRO URBAY, WILLIAMS ROJAS, JAIRO GARCÍA, JESUS CEDEÑO, EULIDES OLIVEROS, FRANKLIN BELLO Y EGLIR MARIÑO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, contra decisión proferida por el Tribunal A Quo, en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012). En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del Asunto a la Jueza Ponente EMILIA URBÁEZ SILVA. Dejándose expresa constancia que se recibió asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-008108, contentivo de dos (02) Piezas; la primera pieza constante de 321 folios útiles, segunda pieza constante de 215 folios útiles, un (01) cuaderno de Escabinos constante de 75 folios útiles y un (01) Anexo signado a la misma nomenclatura constante de 109 folios útiles; el cual guardan relación con el presente recurso de apelación de sentencia…”
Esta Alzada, dicta auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2013, donde se deja constancia de lo que sigue:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Sentencia, signado bajo el N° OP01-R-2012-000236, interpuesto por los abogados LUÍS CARREÑO PINO y ELIZABERTH GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensores Privados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.906 y 90.694, contra la Sentencia dictada en veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012) y publicada en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ambos fundamentados de conformidad con el Artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Principal signado bajo el N° OP01-P-2010-008108, seguido en contra de los acusados DENNYS RODRÍGUEZ, TULIO COVA, PEDRO URBAY, WILLIAN ROJAS, JAIRO GARCÍA, JESÚS CEDEÑO, EULIDES OLIVERO, FRANKLIN BELLO y EGLAY MARIÑO LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de DENNYS ARCÍA TINEO, por la comisión del delito de DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal Colegiado ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en cuanto Ha Lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 443, en concordancia con el Artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena fijar la Audiencia Oral y Pública para el día miércoles trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013), a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes del presente Auto y ordénese los traslados de los acusados de autos…”
La Sala, una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto Nº OP01-R-2012-000236, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES
En este sentido el Ciudadano Abogado LUÍS CARREÑO PINO, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos DENNYS RODRIGUEZ, TULIO COVA, PEDRO URBAY, WILLIAM ROJAS, JAIRO GARCÍA, JESÚS CEDEÑO, EULIDES OLIVERO y FRANKLIN BELLO, suscribe escrito de Apelación en tales términos:
“… Yo, LUÍS CARREÑO PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.906, actuando en mi condición de defensor privado de los ciudadanos DENNYS RODRIGUEZ, TULIO COVA, PEDRO URBAY, WILLIAM ROJAS, JAIRO GARCÍA, JESÚS CEDEÑO, EULIDES OLIVERO y FRANKLIN BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.554.725, 10.217.362, 6.807.528, 17.217.174, 14.580.723, 6.396.268, 5.185.940 y 13.074.542, a quines se les dictó sentencia condenatoria, tal como se desprende de las actas que conforman el presente asunto; encontrándome en la oportunidad legal que me determina el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 453 y los motivos establecidos en el artículo 452 ordinales 2,3 y 4, ejusdem, interpongo formal Recurso de Apelación sobre la sentencia emanada de este digno Tribunal, ante usted con el debido respeto acudo para exponer:
…OMISSIS…
“…También argumenta que tienen que entregar las evidencias y el barco a las autoridades de la bandera del barco y que el país que hace abordaje también se queda con una prueba. Pregunta esta defensa ¿Dónde están las evidencias que presentó el Ministerio Público a lo largo de este proceso? Veo con preocupación que el peñero y los seis (06) motores se ordenaron desde el tribunal de control y el de juicio entregarlo a la ONA con una rapidez inusitada. De igual manera en la lectura que se dio en el tribunal a la trascripción del informe de los norteamericanos de idioma castellano por ninguna parte la secretaria del tribunal leyó que ellos (los americanos) se quedaron con evidencia alguna, entonces ¿De qué evidencias habla el Ministerio Público? ¿Dónde están las evidencias? Indica y trata de confundir argumentando que los pescadores fueron detenidos en una fecha y fueron presentados después de las 48 horas y que sus 48 horas comienza a correr cuando la embarcación llega a aguas venezolanas. Me disculpa le Ministerio Público, pero esto no fue materia de debate por parte de la defensa técnica. De igual manera argumenta otra vez que no tenia aparejos de pesca, al defensa como los pescadores han dicho que ellos no estaban pescando sino buscando una embarcación desaparecida. Dice que el peñero “El Guerrero” estaba pintado de azul, circunstancia esta que va contra toda norma marítima, no existe en esa materia que una lancha o peñero el casco esté de azul, precisamente lo pintan de ese color para poderse camuflajear en el mar. Demás está decirle y así lo deben saber los magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, que no se trajo al debate en el juicio, ninguna gaceta oficial, ninguna ley, ni ningún reglamento donde se indique tal afirmación del Ministerio Público, para tratar de demostrar lo que afirmó la representante de la vindicta pública pero deben saber los ciudadanos magistrados que han de conocer esta apelación que si bien es cierto que la capitanía de puerto de Pampatar, tiene por costumbre decir o hacer que los pescadores pinten sus peñeros de blanco la parte de arriba y cualquier color la parte de abajo, para que en caso de pérdida poder ser avistados con más seguridad y facilidad; pero esto es en el Estado Nueva Esparta, en otras regiones esto no es así, los pescadores pintan el bote por el color de su preferencia y la embarcación que se le está siguiendo juicio no es del Estado Nueva Esparta, sino del estado Sucre. Y así pido sea decidió. Luego en la comparecencia de testigo del día 18-07-2012. Compareció la experta Miriam Marcano quien es experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C) Nueva Esparta. El Ministerio Público dice en su conclusión ante el Tribunal de Juicio que la experta realizó una prueba de orientación y que fueron llevados al laboratorio para realizar una prueba de certeza. Nada más alejado de la realidad, de lo que sucedió en el juicio, la Doctora y experta Miriam Marcano en su declaración rendida ese día jamás expresó o dijo que ella había hecho una prueba de orientación jamás mencionó esa palabra y por el contrario al preguntarme mi co-defenda si esa prueba era de orientación o certeza, respondió en claro e inteligible voz: DE CERTEZA. Sigue ampliando su error el Ministerio Público y asegura que la experticia llegó a una conclusión y determinó que si hubo presencia en esa embarcación de alcaloides. La defensa y los pescadores dijeron varias veces (Mariño) que esas embarcaciones pasan la noche a la orilla de la playa, no tienen garaje, es decir, están al aire libre, no tienen vigilancia, cualquier grupo de personas pudo haber subido, ya que el mismo es grande tomar su bebida y consumir sus sustancias ilícita, no necesariamente ha debido ser en altamar que ha podido desparramarse la sustancia, además si fue en altamar, no había agua para lavar la embarcación. ¿ No tuvieron tiempo ? Miente el Ministerio Público cuando dice que la doctora explicó lo que es la prueba de orientación y que la misma se hace con el reactivo de Scout. Esto es otra mentira de la fiscal del Ministerio Público, ya que si la experta no habló en el juicio de la prueba de orientación mucho menos iba a cometer el error de hablar del reactivo Scout. Lo que pasa es que el Ministerio Público y la defensa saben que hay que hacer las dos pruebas, pero esta experta solo hizo una sola. De todas maneras, por las dudas vean la declaración de la experta Dra. Miriam Marcano, rendida ante el tribunal el día 18-07-2012. el mismo día que comparece la experta, comparece a rendir declaración el ciudadano JESÚS SÁNCHEZ, quien es agente del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Crimanilísticas (C.I.C.P.C) y argumenta entre otras cosas que acudió al Margarita Yatching, que es la marina del extinto Milton y realizó una inspección técnica al peñero “El Guerrero” y la fiscal en su conclusión indica que este señor dice que el bote tenía seis (6) motores fuera de borda, que era de color azul. No dice el Ministerio Público que este ciudadano aseguró que el bote tenía quince (15) bidones de material sintético y vestimenta y objetos variados dentro de la misma. El Ministerio Público le pregunta a este ciudadano que estos bidones se dejó constancia si estaban llenos a vacíos y respondió estaban llenos de gasolina. A la defensa esto le parece imposible y lo ve y asienta como una mentira más en la presente causa ya que no puede ser que la embarcación “EL Guerrero”, salió del estado Sucre (Puerto Viejo), lo detuvieron a 200 millas náuticas de los Testigos, desde allí se vino navegando por sus propios medios hasta la marina del Milton y no gastó ni un bidón de gasolina. Por esto confieso es una mentira más. Luego la Fiscal del Ministerio Público, argumentó que vino a declarar el Capitán Jesús Moreno, pero antes de declarar el Capitán Jesús Moreno, declararon el mismo día (18-07-2012), los testigos promovidos por la defensa, ciudadano Florentino Vásquez y Orangel Subero, el principio de estos testigos es conteste en señalar que salieron tiburones, con su respectivo palengre y que se accidentaron y quedaron a la deriva. Este testigo es conteste en afirmar que si había una embarcación con retardo y que por eso otra embarcación de la localidad salió en su búsqueda, sin notificar a la capitanía en Carúpano, porque iban a tardar cuando menos dos (2) horas por el mar y porque a veces no lo atienden con la celeridad debida…
…OMISSIS…
“… Esta es la síntesis que hace el Ministerio Público de la actuación del Capitán Jesús Moreno en el juicio. De esta síntesis que hace la ciudadana Fiscal podemos extraer y analizar lo siguiente:
a.- Dice que la embarcación era de c olor azul, ya hemos dicho porque.
b.- Dice que la embarcación había lanzado objetos al mar, siempre se ha preguntado la defensa, que era esos objetos, donde están esos objetos, que contenía esos objetos, es decir nunca esos objetos fueron presentados ni fotografiados para ser llevados al tribunal. Por esta razón la defensa siempre ha dicho que la fiscal, lo que ha dicho es anunciar pruebas, pero no lo ha demostrado, ni las ha acompañado. El mismo capitán en este caso admite que la embarcación podía desarrollar una velocidad de 50 nudos, con los motores que llevaba, y que es muy difícil darle alcance. La defensa argumentó y argumenta y es una cosa de lógica elemental: ¿Si mi embarcación desarrolla más velocidad que mi perseguido yo me voy a detener a me van a dar alcance? ¿Si yo llevo material ilícito dentro de mi embarcación me voy a detener?...
“… La embarcación hizo caso omiso a los llamados de los funcionarios americanos. Es lógico, le están haciendo el llamado en horas de la noche, no se ha dicho en que idioma y por supuesto por cuestiones de seguridad no me voy a detener, con tantos problemas que hay en nuestros mares con los llamados Piratas del Mar (ejemplo claro lo sucedido con la embarcación Amigo Fey), que le quitan los motores a nuestros pescadores, los dejan a la deriva y a veces hasta los matan. Pero después que este ciudadano conteste lo que le preguntó el representante del Ministerio Público, también lo contestó pregunta a la defensa y miren esta perla; pregunta la defensa: ¿Usted dice que hicieron barrido en unas bolsas, ese barrido lo hicieron aquí o en altamar? Respondió: Lo hicieron aquí en la isla, no sé qué cantidad de bolsas le hicieron el barrido, después del barrido ellos dijeron que una de las bolsas tenía restos de cocaína. También pregunta la defensa: ¿Usted encontró droga en la embarcación? Respondió: No…
…OMISSIS…
“… Argumenta la Fiscal que por último declaró el Teniente José Vásquez Toledo, quien dice que el peñero no tenía matrícula, que una vez que llegó el peñero se le practicó el barrido y salió positivo en la proa y en la medianía. Obsérvese que este testigo indica que se practico un barrido al peñero y sin embargo el otro testigo Capitán Romero, dice que el barrido se lo hicieron a unas bolas, entonces está claro y vuelvo a preguntar ¿Quién está mintiendo? Loas testigos o la fiscal. Otra cosa ilegal que se presentó en pleno juicio con este testigo, es que el mismo fue denunciado por el defensor Luís Carreño, lo señalé como un testigo que antes de entrar el acto, se encontraba en las afueras de la sala con una carpeta amarrilla y dentro una declaración en copia certificada, con otra persona de civil, quien resultó ser el testigo civil Simón Martínez, la defensa lo puede asegurar y comprobar porque estaban leyendo dicha declaración al lado mío y el militar (Vásquez Toledo) le dijo u ordenó al civil si te preguntan por la embarcación Antomar, tú no sabes nada. Cosas como estas sucedieron en este caso y fueron denunciados en pleno juicio por la defensa y tanto el Ministerio Público como el ciudadano Juez se hicieron de la vista gorda, la fiscal pidiendo respeto para el Ministerio Público, pero debe entenderse que nunca ha sido mi intención faltar respeto a ningún tribunal ni al Ministerio Público. Creo que lo que fuimos irrespetados por esa actitud ventajista fuimos nosotros y nuestros defendidos…
“… Ahora bien, es muy importante hacer hincapié en varios elementos objetivos externos que constituyen la materialidad del hecho, en ella se puede resaltar que el núcleo lo representa el hecho, el cual está conformado por una serie de elementos o componentes que son corpóreas, es decir, que se pueden percibir por los sentidos ya que existen en la realidad del mundo de ser. El hecho acaecido, que exista materialmente (cuerpo del delito) debe estar descrito en la Ley penal (tipo penal) y será el Código Orgánico Procesal Penal el que establezca los medios y formalidades que se requieren para probarlo o acreditarlo. Para acreditar el cuerpo del delito en los ilícitos de droga, el peritaje o experticia se basará en la existencia e identificación de la sustancia….
…OMISSIS…
“… No logró demostrarse la antijuricidad de los hechos configuradotes de la conducta imputada por el Ministerio Público, y que tipificada dentro del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que al no haberse demostrado la antijuricidad de las acciones desplegadas por los ciudadanos DENNYS RODRIGUEZ, TULIO COVA, PEDRO URBAY, WILLIAM ROJAS, JAIRO GARCÍA, JESÚS CEDEÑO, EULIDES OLIVERO y FRANKLIN BELLO, no se dará la adecuación al tipo invocado, por lo que en consecuencia, al no ser encuadrable la conducta asumida por los acusados de autos en tipo penal alguno, mal podría haberse demostrado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de éstos en algún delito, y menos aun en el delito por el cual el Ministerio Público ha acusado a los ciudadanos antes mencionados por los hecho ocurridos el 22 de diciembre de 2012, ya que para ello se requiere que los acusados hubieren realizado precisamente alguna de las acciones típicas descritas en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual no logró ser probado, quedando de esta manera incólume la presunción de inocencia que desde el comienzo del proceso arropaba a los ciudadanos DENNYS RODRIGUEZ, TULIO COVA, PEDRO URBAY, WILLIAM ROJAS, JAIRO GARCÍA, JESÚS CEDEÑO, EULIDES OLIVERO y FRANKLIN BELLO, evidenciándose al efectiva comprobación de la inexistencia de conducta alguna que pudiere ser reprochada a los acusados de marras, con la cual éstos hayan incurrido en la perpetración de algún acto típicamente antijurídico, enmarcado dentro del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que al no haberse demostrado al antijuricidad de las acciones desplegadas por los ciudadanos DENNYS RODRIGUEZ, TULIO COVA, PEDRO URBAY, WILLIAM ROJAS, JAIRO GARCÍA, JESÚS CEDEÑO, EULIDES OLIVERO y FRANKLIN BELLO, no se dio la adecuación al tipo invocado, por lo que en consecuencia, la no ser encuadrable la conducta asumida por los acusados de autos en tipo penal alguno, mal podría haberse demostrado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de éstos en algún delito, y menos aun en el delito por el cual el Ministerio Publico ha acusado a los ciudadanos antes mencionado por los hechos ocurridos…
…OMISSIS…
“… Al respecto, se entiende que el transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas está determinado por la acción de movilizar la mercancía ilícita de un lugar a otro. Por lo tanto, el barrido que se ha hecho primero a una bolsa o a la embarcación en referencia, haya arrojado resultado positivo para la presencia de cocaína, no es suficiente a fin de considerar que ello ha puesto en peligro el bien jurídico tutelado por la norma, es decir, la salud pública de un número indeterminado de personas, por lo que en este sentido, no se encuentra acreditada en el presunto caso al antijiricidad del hecho imputado y en consecuencia la conducta asumida por los ciudadanos DENNYS RODRIGUEZ, TULIO COVA, PEDRO URBAY, WILLIAM ROJAS, JAIRO GARCÍA, JESÚS CEDEÑO, EULIDES OLIVERO y FRANKLIN BELLO, ya que no cumple con los requisitos exigibles a fin de ser subsumida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y así debe ser debe ser decidió…
“… Llama poderosamente la atención a esta defensa que en el caso en comento declaran las Capitanes César Romero y José Vásquez Toledo, quienes también han sido testigos en otros casos similares por el mismo delito, léase el asunto N° OP01-P-2010-001364 de la embarcación “Andrea”, el cual invito a la Corte sea solicitado al Tribunal de Juicio N° 3, en donde los pescadores acusados fueron absueltos con las misma pruebas. La representante Fiscal ha solicitado la condena de mis defendidos a base de solo indicios y argumentan que el indicio es la acción o señal que da a conocer lo oculto. Pero también es la sospecha que un hecho conocido persiste sobre otro desconocido, ahora que significa sospecha, no es más que la suposición acerca de la verdad o falsedad de algo. Conjetura acerca de la culpabilidad o participación al menos de una persona en un delito o falta aunque no confiese y aun cuando no se halle detenido o procesado. Es una deuda, desconfianza, recelo, presunción desfavorable. Ahora bien, que es una suposición, una suposición es una conjetura. Falsa presunción. Creencia. Autoridad. Falsedad. Impostura. Ficción. Argumento provisional basado en ser cierto lo que se indica. Ahora que es una presunción, es una conjetura, suposición indicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en contrario. Inferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. Jactancia. Alarde…
…OMISSIS…
“… Es así como observa esta defensa técnica, como se ha aplaudido y premiado los argumentos sin haberlos probado de parte del Ministerio Público, violando preceptos legales y constitucionales expresados en dicho caso por le (sic) defensa como son el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la defensa y al debido proceso, el artículo 281, Segundo a parte del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 338 ejusdem, de la última reforma, con vigencia anticipada en lo referente a los testigos. De igual manera quiero hacer una salvedad, pregunten por los datos estadísticos de los internos, procesados y condenados, en el internado judicial de la Región Insular y se darán cuanta que la mayoría está a la orden o son acusados por las Fiscalías Segunda y Cuarta. Averiguen el por qué. Muchos de ellos inocentes. Los abogados que hacemos vida en la región insular tenemos conocimiento de mucho de estos casos. Le estoy haciendo referencia a un caso ocurrido aquí en la Isla de Margarita con la embarcación “Andrea” del año 2010 y decidido en julio de este año, también fueron acusados sus tripulantes de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de transporte. Juicio que se llevó a cabo en el Tribunal de Juicio 3 y la Fiscal utilizó los mismos argumentos que en este caso y casi los mismos testigos, sin embargo allá fueron absueltos y aquí fueron condenados. Así mismo tenemos la violación de igual manera del artículo 190 la norma adjetiva penal, el cual establece que no se podrá fundar una decisión judicial ni utilizar como presupuesto de ella los actos cumplidos en contravención a la forma que prevé el código, la constitución y las leyes y los tratados y convenido internacionales suscritos por la República…
….OMISSIS…
“… Por todas estas violaciones legales y constitucionales que se dieron a lo largo de este expediente, es por lo que estamos apelando de esta decisión dictada por el Tribunal del Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para que en adelante no se sigan cometiendo exabruptos jurídicos…
“… Por último nuestro decálogo del abogado establece:
“… Trabaja: La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la justicia…
“… Lucha: Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia lucha siempre por la justicia…
“… Por todos los planteamientos traídos en este escrito solicito que el mismo sea declarado con lugar y se sirva decidir en base a lo establecido en nuestra normas…”
En este sentido la Ciudadana Abogada MARÍA ELIZABETH GUITIERREZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano EGLAY MARIÑO LOPEZ, suscribe escrito de Apelación en tales términos:
“… Yo, MARÍA ELIZABETH GUITIERREZ FERNANDEZ, en mi carácter de Defensora del ciudadano EGLAY MARIÑO LOPEZ, en el Asunto Principal signado bajo el N° OP01-P-2010-008108, quien se encuentra imputado por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga. Ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2012, mediante la cual CONDENO al acusado EGLAY MARIÑO LOPEZ, por la comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y se le condene a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, Estableciendo lo siguiente con fundamento a los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 ejusdem…
VICIOS DENUNCIADOS POR ESTA RECURRENTE
“… El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal establece
“… Motivos
“… El recurso sólo podrá fundarse en:
“… 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…
“… Quien aquí Recurre, con el mayor de los respeto desea señalar a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, se ve claramente consagra como motivo para fundar el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, denuncio expresamente el vicio el inmotivación o motivación insuficiente, en que adolece fallo publicado por el Tribunal de juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta el día 23 de Septiembre del 2010, en la causa penal antes indicada, por las razones y argumentos que se señalan y explanan seguidamente…
“… Ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que han de resolver el presente recurso de apelación contra la sentencia definitiva, de la simple lectura del fallo cuestionado se desprende clara, fehaciente, que el mismo carece de la motivación exigida para toda sentencia definitiva por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de las siguientes afirmaciones…
“… PRIMERO: La sentencia apelada resulta inmotivada cuando el Juez, no analiza los testimoniales ofrecidos en el Juicio Oral y Público sino que en forma genérica señala:
“.. Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), cuando Funcionarios adscritos a la Armada de los Estado Unidos de Norteamérica solicitan a la Armada de la República Bolivariana de Venezuela solicitan la autorización para efectuar la visita y registro de una embarcación tipo peñero identificada con el nombre GUERRERO, Matricula S/N, en virtud de que la misma se encontraba navegando en actitud sospechosa aproximadamente a doscientos (200) millas náuticas al noroeste de Archipiélago de los Testigos con nueve (09) tripulantes en cubierta, y que los mismos al ver la presencia de las autoridades optaron por lanzar varios bultos con características similares a las empleadas para el contrabando de drogas los cuales fueron recogidos por los miembros de (Subrayado nuestro) Guardacostas de los Estado Unidos una vez subidos a bordo procedieron a realizarle una prueba de orientación para la detección de alcaloide, dando positivo la presencia de la droga conocida como cocaína. La referida visita era con el fin de verificar si la embarcación se encontraba involucrada en actividades de narco tráfico basado en l acuerdo suscrito por ambas naciones para suprimir el tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por mar, firmado el 09 de Diciembre de 1991, posteriormente ratificado y ampliado el 23 de julio de 1997, fundamento legal este que Permitió que las autoridades venezolanas representadas por Guardacostas de Venezuela, otorgara la autorización de abordaje, tal hecho ha quedado demostrado con las actuaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Guardacostas Norteamericano debidamente siendo traducidas al idioma castellano, así como la declaración de los funcionarios actuantes y de los expertos, quienes con sus respectivas deposiciones demostraron que efectivamente los ciudadanos … EGLIAY MARIÑO LOPEZ, fueron los autores de los hechos ya antes plasmados… (SIC)
“… Se ve claramente el ciudadano Juez no señala cuales fueron los medios de pruebas presentados ya que los testimonios de los funcionarios de la Armada no demostraron por ningún medio alguna evidencias de las arrojadas como las que dieron inicio a la presente causa, no hay evidencias solamente son hipótesis que las llaman indicios para condenar a mi defendido. Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada…
…OMISSIS…
“… La decisión tomada por el ciudadano Juez, vulnera el deber que tiene todo juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios existentes. La comisión de análisis de pruebas, así como el examen parcial de éstas, da lugar a vicios de forma que acarrean su nulidad…
…OMISSIS…
“… Ahora bien, en el caso de marras, y de acuerdo la obligación legal establecida al Juez de Juicio, el fallo impugnado adolece del vicio de inmotivación, por incumplimiento del artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no consta del fallo recurrido que el a-quo, haya explanado en el mismo, los hechos por los cuales quedó acreditado el delito de TRNSPORTE DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de le Ley Orgánica de Droga, tal como lo establece el artículo precitado artículo del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°…
“… En suma, concluye quien acá de conformidad con el contenido de los artículos 452, numeral 2, en concordancia con el artículo 364 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 334 Constitucional, por tanto, en aras de salvaguardar los derechos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y norma adjetiva penal, relacionados con el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, considera que lo procedente u ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR la primera denuncia interpuesta. La cual no puede pasar por alto, o convalidarlo, toda vez que al hacerlo se estarían violentando principios constitucionales, tales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el derecho a al defensa…
“… SEGUNDO: Apelo por lo dispuesto en el artículo 452, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala
“.. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión…
“… Fundamento tal denuncia en virtud de la anterior al no cumplir con las formalidades esenciales de la sentencia, lo cual genera indefensión con la misma ya que se condena y no se sabe cuáles son los elementos de convicción vulnerado así los requisitos esenciales señalados en el artículo 364 ordinales 2°, 3° y 4° ejusdem, requisitos esenciales al momento de dictar sentencia. Las normas Constitucionales por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 25, 257 y 334….
“… Al no cumplir con los requisitos esenciales de la sentencia lo procedente es declarar Con lugar la segunda denuncia ya que la mismo no se convalida ni subsanar….
“… TERCERO:
“.. Apelo por lo dispuesto en el artículo 452, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“… 4.- Violación de la ley pro inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…
“… Siguiendo con el análisis de la decisión y revisando los fundamentos de la condenatoria, estableció aplicación errónea de una norma jurídica, ya que en ningún momento quedo demostrada la culpabilidad de mi defendido, ya que no fueron responsable en la comisión de un hecho punible ya que el nadar en Aguas Internacionales, seis motores fuera de borda, no son elementos tipificados en nuestra legislación para señalar a una persona por el delito de TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, la fundamentación de la sentencia condenatoria fueron solo indicios señalados por personas que no se encontraban presente no siquiera al momento de la detención, solo son testigos referenciales que el solo hecho de estar en aguas internacionales son indicios del delito de TRANSPORTE DE DROGA, acepta solo estos supuestos estaríamos en la violación del Principio de Legalidad o Reserva Legal…
“… Con solo Indicios no se puede condenar a una persona ya que los indicios nacen con un margen de duda, restándole su capacidad probatoria en plena prueba pasan a ser plena prueba constatar un hecho como tal condenar solamente con indicios y no con medios probatorios generan indefensión al justiciable…
“… Ciudadanos Magistrados lo procedente es esta causa por todo lo antes expuestos es declarar Con Lugar la presente Apelación declarando la nulidad de la sentencia de fecha 04 de octubre de 2012, mediante la cual CONDENO al acusado EGLIAY MARIÑO LOPEZ, por la comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas…”
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
EL ciudadano Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por auto de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil doce (2012), emplaza a la ciudadana Abogada MARBENYS GULARTE, en su carácter de Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abg. LUÍS CARREÑO PINO y MARÍA ELIZABETH GUITIERREZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados, de los ciudadanos de DENNY RODRIGUEZ, TULIO COVA, PEDRO URBAY, WILLIAMS ROJAS, JAIRO GARCÍA, JESUS CEDEÑO, EULIDES OLIVEROS, FRANKLIN BELLO Y EGLIR MARIÑO, Observándose que no dio contestación al recurso interpuesto por los Abogados. LUÍS CARREÑO PINO y MARÍA ELIZABETH GUITIERREZ FERNANDEZ.
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL (AUTO) RECURRIDA
El fallo apelado, es el dictado en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil Doce (2012), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, del contenido siguiente:
“….Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, obedeciendo a los artículos 26; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y sin mayor trámite burocrático que impida la administración de Justicia Penal que se logra en esta fecha, pasa a dictar la presente SENTENCIA en atención al contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078 de fecha 15 de Julio del presente año con vigencia anticipara en lo que respecta al Titulo III del Juicio Oral y de tal manera pasa a pronunciar la misma, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL ACUSADO
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
ACUSADOS: JESUS FELIX CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, nacido en fecha 24-09-81 de 29 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.396.268, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Morro, Sector La Salina, casa S/N, de color rosada con blanco, cerca de la residencia Chelita, Carúpano, estado Sucre, PEDRO HUMBERTO URBAI, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, estado Sucre, nacido en fecha 17-10-62 de 50 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.807.528, de profesión u oficio pescador, residenciado en Carúpano, Canchucha, casa tipo rancho, cerca de la cantera, Sector La Vega, Calle Principal, Carúpano, estado Sucre, TULIO RAFAEL COVA de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta nacido en fecha 04-04-70 de 40 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.217.362, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guamache de Coche, casa S/N, Calle La Marina, casa de color beige, cerca del Bar Marino, Isla de Coche, estado Nueva Esparta EGLIAY MARIÑO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 09-05-62 de 48 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.951.647, de Profesión u oficio comerciante, residenciado en Canchucha, Carúpano, calle Ayacucho, casa Nº 332, casa en construcción, frente a la Bodega la encantada, Carúpano, estadio Sucre, JAIRO SANTIAGO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Unare, en fecha 09-03-76 de 34 años de edad, estado civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.580.753, de profesión U Oficio pescador, Residenciado en San Juan de Unare, calle san Ignacio, casa S/N, de color verde, en la entrada hay un Bar, Carúpano, estado Sucre, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural San Juan de Unare, nacido en fecha 06-04-86, de 24 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.217.174, de profesión u oficio pescador, residenciado en San Juan de Unare, calle San Ignacio, casa S/N frisada sin pintar, en la entrada del Bar, Carúpano, estado Sucre, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural Río Caribe, Distrito Arismendi, nacido en fecha 09-12-79 de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.554.725, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Morro Puerto Santo, calle Los Cocos, casa S/N, frisada sin pintar, frente a la Qta. Goya, Carúpano, estado Sucre, Ciudadano EULIDES OLIVEROS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Unare, Nacido en fecha 28-04-55 de 55 Años de edad, Estado Civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.185.940, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Paraíso, casa de color blanca S/N, cerca del Ambulatorio, Sector el Paraíso, Carúpano, estado Sucre, Ciudadano FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Isabel, estado Sucre, nacido en fecha 26-01-75 de 35 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.074.542, de profesión u oficio pescador, residenciado en San Juan de Unare, Calle Bella Vista, casa S/N de color azul, a 20 metros de la Policía, estado Sucre.
DEFENSA: Abg. Maria Elizabeth Gutiérrez y Abg. Luís Carreño Pino.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha Once (11) de junio del año dos mil doce (2012), se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a las formalidades contempladas en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por el profesional del derecho Abg. Manuel Enrique Guillen Cova Juez de este despacho, la secretaria de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, que debían intervenir en el debate, el Juez de forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo a los imputados y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, de igual manera manifestó que se estará ventilando este proceso mediante un tribunal unipersonal por procedimiento Ordinario y del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscalia Cuarta Abg. Marbenys Guilarte: el Ministerio Público luego de terminar la fase investigativa consideró que habían serios elementos para presentar acusación en contra de los acusados, por ello presentado el escrito acusatorio, ratificó en este acto el mismo en contra de los hoy acusados Ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS, FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, por el delito de TRANSPORTE DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se describen en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, acusación esta y medios de prueba ofrecidos los cuales solicito en este acto que sean admitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicho escrito acusatorio reúne los requisitos de ley y las pruebas son necesarias, útiles y pertinentes para el debate oral y público; solicitando se aperture el debate a fin de escuchar las partes promovidas en el juicio y desvirtuar la presunción de inocencia y demostrar que el acusado es culpable, así las cosas considera el Ministerio Publico que ha quedado establecido que cursó ante la Fiscalia Cuarta e la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, signada bajo el N° 17- 4-0719-2010, cuyo inicio de investigación deviene con ocasión al memorando de fecha 23 de Diciembre de 2010 procedente del Comando de Guarda Costa de la Armada con sede en La Guaira, en la cual solicitan los funcionarios de Guarda Costa Norteamericanos quienes se encontraban a bordo del buque USCG “DESICIVE”, autorización de Guardacostas Venezolana, para la visita y registro de una embarcación tipo peñero identificada con el nombre GUERRERO, Matricula S/N, en virtud de que la misma se encontraba navegando en actitud sospechosa aproximadamente a doscientas (200) millas náuticas al noroeste de Archipiélago de los Testigos con nueve (09) tripulantes en cubierta, y que los mismos al ver la presencia de las autoridades optaron por lanzar varios bultos con características similares a las empleadas para el contrabando de drogas los cuales fueron recogidos por los miembros de Guardacostas de los Estados Unidos una vez subidos a bordo procedieron a realizarle una prueba de orientación para la detección de alcaloide, dando positivo la presencia de la droga conocida como cocaina. La referida visita era con el fin de verificar si la embarcación se encontraba involucrada en actividades de narco trafico basado en el acuerdo suscrito por ambas naciones para suprimir el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por mar, firmado el 09 de Diciembre de 1991, posteriormente ratificado y ampliado el 23 de julio de 1997, fundamento legal este que Permitió que las autoridades venezolanas representadas por Guardacostas de Venezuela, otorgara la autorización de abordaje mediante mensaje fax Nro. 0050, de fecha 29 de Diciembre de 2010, sujeto a las siguientes condiciones: 1- Conceder por vía excepcional esta autorización para el caso del buque privado de nombre "GUERRERO". 2.- Que la visita e inspección a dicho buque es sólo para constatar si se encuentra o no implicado en actividades relacionados con trafico ilícito de estupefacientes. 3.- En caso de encontrar evidencias de que el referido buque esta implicado en actividades de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se podrán tomar las medidas adecuadas para detener el buque y la tripulación dentro de los limites establecidos en el Párrafo 5 del articulo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, del año 1988. 4.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se reserva la jurisdicción sobre el buque, la tripulación, los bienes a bordo y a c g caso de encontrarse el buque privado se encuentre en actividades o ilícito de sustancias estupefacientes y la carga en caso de encontrarse evidencias relacionadas con el trafico psicotrópicas. La entrega del buque a las autoridades navales se llevará a cabo en un punto de encuentro acordado previamente. 5.- El gobierno de los Estados unidos será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar durante la ejecución, visita e inspección. 6.- El Comando Guardacostas de la Republica Bolivariana de Venezuela agradecerá altamente a las autoridades estadounidenses de suministrar la información pertinente, de las acciones tomadas y de los resultados obtenidos. Una vez autorizada la visita y registro de la embarcación EL GUERRERO, mediante fax Nro. 0094 de parte del Comando Guardacostas de la Armada Nacional Bolivariana, recomiendan un punto rendevouz que es un punto de encuentro aproximadamente a 200 MN al Noroeste de los testigos, para efectuar el rendevouz con la embarcación de la USCG y efectuar el traslado de los tripulantes y la carga. Una vez propuesta el punto de encuentro Para la visita y registro del buque privado, la embarcación americana “DECISIVE”, aceptaron el punto encuentro e indican que el buque llegaría al punto el dia 21 de diciembre de 2010. En la misma fecha el Comandante de Guardacostas de la Armada Nacional Bolivariana, procede a designar a la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, para que a su vez realizara designación de un grupo VISIRE y una tripulación de presa, conformada por los funcionarios ALFEREZ DE NAVIO JOSE VASQUEZ TOLEDO. CAPITAN DE FRAGATA CESAR ROMERO SALAZAR, y los testigos RAMON RAFAEL MARTINEZ SILVA y JOGERSON RONDON GIL. En fecha 22 de diciembre de 2010, zarpan a las 2400 horas a bordo del PATRULLERO GUARCAOSTAS AB “PELICANO”, (PG-34), a fin de encontrarse en el punto rendevouz acordado, a la cual arribaron aproximadamente a las 1220 horas del dia 22 de diciembre de 2010, lugar en el cual observaron al buque de la USCG “DlClSlVE”, dando inicio al acto de entrega de los tripulantes del bote peñero 'GUERRERO' sin matricula, quienes fueron interceptados por los Servicios de lucha antidrogas de los Estados Unidos de Norteamérica en aguas internacionales, en fecha 21 de diciembre de 2010, después de varios llamados que la embarcación GERRERO, desatendió siendo inclusive necesario aplicar carrera de intercepción con disparos de advertencia, por lo que de inmediato fue abordada previa autorización de las autoridades venezolanas, por grupo Visire del USCG DECISIVE, con el fin de efectuar inspección física en búsqueda de presencia de sustancias ilícitas, practicándoseles pruebas de orientación a unas bolsas de diferentes colores que se encontraban en el interior de la embarcación arrojando resultados positivos para la presencia de cocaína. En virtud de lo anteriormente señalado, la Armada Venezolana 1 emite un radiograma signado de fecha 22 de diciembre de 2010, a los fines de que la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, designara un una unidad, para recibir a la embarcación de nombre “EI Guerrero”, Eslora 40 Pies, con seis (06) motores fuera de borda, casco de olor azul y amarillo con una raya roja y blanca, así como las nueve 09) personas a bordo, siendo inmediatamente escoltada hasta la Isla e Margarita por el Buque de Guardacostas AB “Pelicano” (PG-34), uien salió desde la Marina de Margarita Yachting de Porlamar, el 22 de Diciembre de 2010, a las 2400 HRS, y practicado el RENDEVOUZ con el Buque US COAST GUARD “DECISIVE”, a la hora señalada, haciendo entrega los funcionarios pertenecientes a la Armada Americana de la tripulación, consistente en nueve detenidos los cuales quedaron identificados como DENNYS RODRIGUEZ, TULIO COVA, EGLIAR MARIÑO, PEDRO URBAY, WILLIAN ROJAS, JAIRO GARCIA, JESUS CEDEÑO, EULIDES OLIVEROS y FRANKLIN BELLO. Una vez realizado el procedimiento, los tripulantes de la embarcación fueron impuestos de sus derechos y garantías, siendo detenidos y trasladados al cuerpo policial designado, a los fines de iniciarse el procedimiento respectivo, y proceder a la practica de las experticias de rigor.
Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Elizabeth Gutiérrez, quien entre otras cosas expuso: esta defensa observa que el ministerio publico una prueba de experticia que se practico a los bolsos, el solo hecho de arrojar positivo no es criterio para encuadrarlo como trafico, porque la fiscalia dice que al momento de su detención ellos observaron como arrojaban elementos al mar, como se van a presentar a estos ciudadanos aquí en Venezuela sin tener ningún tipo de evidencias físicas, por ello no debería acusarse por ese delito solo por arrojar positivo las experticias de barrido, partiendo del principio de la comunidad de las pruebas, por ello me adhiero a la comunidad de las pruebas, aun de aquellos que se lleguen a desistir, promovió como medios de pruebas la declaración de los testigos Florentino Vásquez, cruz Rodríguez, Jesús Brito, y Orange Subero, estos señores aquí presente salieron en búsqueda de unas personas desparecidas, por ello ellos tenían 6 motores de borda porque podían quedarse sin gasolina, estos ciudadanos no estaban traficando drogas solo estaban buscando a personas desaparecidas, promuevo mis testigos, a los fines de que rindan sus declaraciones en el desarrollo del debate, al no encontrarse la conducta, por ello solicito se dicte sentencia absolutoria, ya que el ministerio publico no trae evidencias físicas, solo por una prueba de barrido, sin presentar evidencias físicas, porque se señalan que ellos arrojaron material, sin saber que se arrojo y que cantidad se arrojo, el tipo penal señala trafico aquí no se señala la cantidad, por lo antes expuesto, solicito sea dictada sentencia absolutoria. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. Luís Carreño Pino, quien entre otras cosas expuso: el ministerio publico comienza su acusación indicando que era un lancha que tenia características bastante grande, y con 6 motores fueras de borda, y que ello llamo la atención a los representantes americanos y por ello lo abordan, han dicho que ellos no estaban en funciones de pesca ellos estaban buscando una embarcación que había salido desde el día sábado, y ellos estaban buscándola, acerca del tamaño de la embarcación, son los limados lanchón donde esos señores hacen sus diligencias, por esa lancha se traslada arena, cabilla, piedra, para ellos construir sus casa, por esa razón de ese tipo de embarcación, también manifiesta el ministerio publico que no aparecen los materiales de pesca, y es porque ellos iban por otra misión, se hizo experticia a una bolsa de color azul, y también a una bolsa negra, y en una sola de las bolsas se encontró rastros de cocaína, de igual manera manifiestan los norteamericanos de la marina el día 21 de diciembre se registro la mochila de Mariño, y la misma dio positivo, yo pregunto’ como sabe watson que es norteamericano que esa es la mochila de Mariño, hay una contradicción ente la declaración de los 3 funcionarios norteamericanos, sabemos que los funcionarios por operar en aguas internacionales, no pueden declarar aquí y por ello pueden inventar cualquier cosa, allí no encontraron ni un gramo de cocaína, el código establece que la persona puede tener hasta 2 gramos de cocaína, sin embrago en la experticia no arrojo ni 1 gramo de cocaína, entonces como es que estos ciudadanos están detenidos, dicen mis representados que ellos salieron a buscar a unos compañeros que se habían perdido, si ellos salen a faena de pesca una mañana, deben regresar ese mismo día, si no regresan ellos comienzan a prepararse para ir a buscar a esos compañeros que no regresaron, que llevaban mucha gasolina, se supone que si van a buscar a unas personas desaparecidas no van a ir con un bidón de gasolina, tenían 6 que ya se habían gastado, esas lanchas internacionales que andan en esos menesteres van preparados con la mas mínima cámara para filmar todo, y traen la prueba filmada para acá, aquí solo aparece la foto que hicieron en la marina del concord, se nos están ocultando esos bidones que le hicieron la prueba de barrido y no aparecen los mismo, ni las fotos, así mismo promuevo las declaraciones de los testigos Florentino Vásquez, cruz Rodríguez, Jesús Brito, y Orange Subero, y por ultimo me adhiero a la comunidad de las pruebas. Es todo.
A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez se dirigió a los acusados y les explicó con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuyen, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, puede hacerlo total o parcialmente, y que el debate continuará aunque no declaren, de igual manera les informó de sus derechos y garantías constitucionales y procesales y de lo contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les afirmó que deberán declarar sin juramento, de la misma forma, les explicó que podrían declarar durante el transcurso del proceso siempre y cuando se refiera al objeto del debate, y el derecho de auto defenderse, les explicó que sus declaraciones son un medio idóneo para su propia defensa; cediéndole el ciudadano Juez la palabra a los acusados, quienes manifestaron no desear declarar a excepción del ciudadano EGLIAY MARIÑO LOPEZ quien expuso: nuestra defensa ha explicado porque estábamos en alta mar, nosotros estábamos buscando a unos compañeros que estaban desaparecidos, en san Juan de unare, en río caribe y muchos pueblos de sucre, la construcción de estas embarcaciones son normal, son construcciones que se hacen para la faena para la pesca, se puede comprobar que los botes son fabricados en la zona, la matriculación de este tipo de embarcación son engorrosas, este tipo de embarcación es muy similar a las embarcaciones que están en chaco pata, la posibilidad de que haya salido positivo no es algo extraordinario, en la zona donde estamos la embarcación se varan en la orilla de la playa, la parte delantera del barco, no dudo que las pruebas hayan dado positivo el lago normal, se dice que la zona donde estábamos es una zona de trafico, no entiendo eso de que se navega en forma sospechosa eso no lo entiendo, se me acusa de lesa humanidad, pero es una lesa humanidad lo que nos esta ocasionado la nación a nosotros, yo me siento secuestrado por mi propia nación. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: ud dice que ud estaban buscando unos compañeros perdidos cuando se perdieron esos señores? Desde el 20 o 21 de diciembre de 2010. de donde salieron sus compañeros? De puerto viejo, estado sucre. Allí en el estado sucre hay alguna capitanía de puerto? No. Le participaron a la capitanía mas cercana del extravío de esos señores? Si. Siempre pasa. La zona es una zona de pesca, muchos barcos los hemos encontrado flotando. Se notifico a las autoridades sobre la demora o el extravío de los señores? No se le notifico. Como se llama la embarcación extraviada o demorada? No recuerdo. Ud dice que esa embarcación no estaba matriculada eso es cierto? No estaba matriculada. De quien era esa embarcación? No recuerdo. Quien era el capitán de la embarcación? Dennys. Tenia ud conocimiento si esa embarcación tenia alguna certificado de arqueo? No tengo conocimiento. Cuando ud fueron ubicados por los norteamericanos cuanto tiempo tenían en alta mar? Salimos en la mañana y eso fue ya en la tarde. El mismo día que la embarcación de sus compañeros tenia que regresar ese mismo dia ud salieron a buscarlos? No salimos al dia siguiente. Ud. recuerda cuantas horas tenían y en que sitio estaban cuando fueron avistados por la armada? nosotros salimos en la mañana, no tenia reloj, seria como las 7 o 8 de la noche. Las condiciones climáticas que habían para ese momento? Bastante mala. Había algun disparo de la armada hacia ud? escuchamos disparos, pero no vimos nada, el bote esta en la marina. La lancha de los estados unidos estaba identificados? Escuche disparos pero no vimos eso. Conocía ud a toda la tripulación donde ud iba? Si claro de toda la vida nos conocemos. Llevaban equipos de GPS o algun otro equipo? No, solo una brújula. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: ud tenían algun interprete para imponerlo del procedimiento? Si tuvimos 2 muchachos, y uno de ellos nos dijo que ningún de nosotros teníamos ningún problema y que no tenían motivo para detenernos. Al momento de su detención le fue incautado algun evidencia físicas? No nada. Que contenían esas bolsas? Las bolsas son plásticas, normalmente es para llevar la comida o la ropa de cambio, Ud al momento de buscar la cercanía de la otra lancha que la armada llegaron arrojar algo al mar? Eso dicen ellos pero no fue así, si hubiésemos arrojado algo, tenían que haberlo agarrado y transferírselo al gobierno venezolano. Cuando ud vio las luces de la otra nave que se imagino? Que nos iban a robar o a secuestrar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas subsiguientes, se procede a la apertura de la recepción de las pruebas, comenzando según el orden establecido en el artículo 337 ejusdem, el cual fue alterado en varias ocasiones a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva, señalando cada uno de ellos durante el debate oral y en el siguiente orden:
CIUDADANO TENIENTE JESUS DAVID MORENO JIMENEZ, funcionario actuante adscrito al Comando de la Armada del estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: para esa fecha era comandante de pelicano guardacostas, nosotros como comando tenemos la misión de combatir el narcotráfico en la mar, recibimos comunicación vía fax de guardacostas estados unidos, recibimos llamados, a un peñero de casco color azul que estaba a mas de 200 millas náuticas de los testigos, que no es una zona de pesca, es la ruta de los hechos ilícitos de narcotráfico, se autorizo a la embarcación de los estados unidos que hicieron la visita y registros, ellos manifestaron que vieron la embarcación lanzando objetos al mar, el peñero tenia 6 motores fueras de borda, cuando los tripulantes vieron a la embarcación comenzaron a lanzar cosas al mar, no tenían materiales de pesca, llevaba mucho combustible, como para navegar a unas 500 millas náuticas, y de acuerdo a nuestra información es la ruta para efectuar navegaciones para narcotráfico, de acuerdo a los guardacostas de Francia y estados unidos los casos de narcotráfico siempre se realiza por esa zona, al traer la embarcación aquí a la isla el cicpc hizo un barrido y resulto que había restos de cocaína, tenia casco color azul, no tenia ningún tipo de aparea de pesca, la cantidad de tripulante no es la normal para ir de pesca, y de acuerdo a la información me decía que ellos no eran ni pescadores, estaban a casi 400 kilómetros de la isla, nos lo entregaron los guardacostas de estados unidos, con sus respectivas actas y nosotros lo pusimos a la orden de la fiscalia de drogas y al cicpc para el tramite respectivo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: existe algún instrumento del cual ud tenga conocimiento para que la armada pueda involucrarse. Ahí un convenio con la armada de los estados unidos, para que ellos puedan efectuar el abordaje para la lucha contra el narcotráfico. Ud dice que para ese momento era el capitán del pelicano, donde estaba ud cuando le hicieron del conocimiento de esa circunstancia? Si el patrullero me comunico para la captura del peñero que tenia la armada de los estados unidos. Ud dice que se recibió un mensaje fax, sabe ud quien acompaña a ud como capitán a buscar la embarcación esta? si, con una comisión designada para ello. Ese mensaje fax a donde llega al comando guardacostas a nivel central. Ud dice que si esta embarcación estaba a mas de 400 kilómetros de margarita cual es el protocolo para que el guardacostas de pampatar lo busque? Un proceso, el guardacosta recibe la comunicación luego se lo envié a guardacosta pampatar pampatar. Porque pampatar? Por que era el área donde estaba el peñero, estas 200 millas náuticas al norte este de los testigos, son aguas internacionales? Nuestro mar son las 12 millas después las 4 millas.. hasta las 400 millas náuticas es la plataforma co9ntinenltal; esa son aguas internacionales, pero dentro de la búsqueda y rescate nosotros podemos estar por esa zona, a nosotros nos piden autorización por ser bandera ven. Ellos estaban dentro de la plataforma continental? Si a 200 millas esta dentro de la plataforma continental. Las características del barco menciono que es un peñero, todo patrón de un barco necesita un zarpe para ir a cualquier lugar, existen distintos tipos de zarpe, tuvo ud conocimiento si el capitán de este peñero llego a tener algún zarpe para ir de pesca? No tenia nada, y ningún peñero que efectúa labores de pesca, esta a esa distancia de la isla. No hace faena de pesca con 6 motores fueras de borda y no tenia ningún aparejo de pesca. Ud dice que la faena del pescador es que sale a las 4 de la mañana, y esas embarcaciones que sale por meses pescando? Ud hablo con los de la tripulación? Si ellos nos dijeron que estaban buscando a unos amigos que estaban desaparecidos, pero nosotros para esos tiempos no habíamos recibidos ningún reporte de barco desaparecido, verificamos y no había ninguna barco desparecido. Ud dice que se le practica una experticia abrieron una bolsas y arrojaron resultado positivo, esa prueba se hizo cuando llego el barco a la isla? Si cuando llego el barco el cicpc le hizo el barrido. A que muelle llego el barco? A la marina del hilton. Recuerda si ese peñero el pelicano lo trajo remolcado? Ellos venias por sus propios medios, porque es un peñero tan grande. Ud menciono una velocidad? Esa cantidad de motores arroja cuna velocidad de 50 nudos mas o menos, es imposible alcanzar, se puede capturar si se quedan sin combustible o con un helicóptero pero en el mar es imposible capturar. Si hizo el visire la armada americana? Si ellos hicieron su procedimiento y nos entregaron todo lo que había realizado. Presencio esa prueba que hizo el cicpc? Si. Tiene conocimiento si se hizo alguna inspección por parte de la armada venezolana al péñero? Si no tenían chaleco salvavidas, solo los restos de bolsas, pero no cumplía con requisitos de seguridad marítima para estar en el mar. Ud sabe si en el peñero había materiales de pesca? No tenia nada. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: ud dice que es embarcación fui interceptada por una nave americana, esa nave sabe si tiene algunos aparatos sofisticados para gravar o fotografiar cuando ven una nave de ese tipo? Se detecta un barco en el mar por equipos electrónicos, o visualmente, se esta en el puente de mando y se visualiza el blanco, cuando uno detecta un barco efectúa llamado a los buques no respondía, y por ello el barco americano llego hasta donde estaba la embarcación. Ud dice que el barco americano vio a la embarcación tirando bustos al mar, esa embarcación tiene aparatos para fotografiar o gravar? Depende de la embarcación, todos las embarcación tienen visires nocturnos, para poder visualizar todos de noche, no se si tenia cámara, ellos solo vieron que lanzaron socas al mar, yo tengo en el barco 4 o 6 visores nocturnos. A que hora se realizó esa intercepción de los pescadores? Eso esta en el procedimiento de la armada americana, eso esta en sus actas, yo lo que hice fue recibí el procedimiento, toda la información como patrullero designado para ese momento. Como comandante del pelicano ud no vio esas actuaciones? Si pero Esas actuaciones estaban en idioma ingles, la fiscalia tenia que tener su interprete para traducir lo que practico la armada americana. Donde estaban ud cuando le informan? No recuerdo, porque soy comandante de patrullero y pude haber estado en cualquier lado. Ud ha dicho que la embarcación no tenia aparejo de pesca y que por lo tanto no estaban pescando, ellos dijeron que estaban buscando una embarcación que estaba desparecido, y ud dijo que para ese entonces no había embarcación perdida, los pescadores tienen que participarle a ud que van en búsqueda de un compañero? Si cualquier buque tiene el deber de efectuar cualquier búsqueda de una embarcación, porque el estado tiene sus instituciones y debe tomar las acciones pertinentes para realizar la búsqueda y rescate, y cuando eso sucede lo primero que hacen es llamar al guardacosta, y nos dicen que se perdió una embarcación, y los pescadores nos llaman y dicen que ellos van a salir a realizar la búsqueda y el estado también envía una embarcación para realizar la búsqueda porque tenemos los medios, tenemos los buques, pero un peñero no va estar perdido desparecido a 200 millas náuticas, a la isla de los testigos realizando labores de búsqueda, para realizar esa búsqueda a esas millas que iban tenían que estar desaparecidos esas personas por semanas, para estar a la distancia tra lejos. ud dice que la embarcación llevaba mucho combustible, cuando ud le participan que se perdió una embarcación ud sale con la misma cantidad de combustible? Técnicamente son 2 buques distintos, el peñero por su tamaño y su condición, no puede tener tanta cantidad de combustible, eso no esta permitido por que es inseguro. Ud dice que le hicieron barrido a unas bolsas, ese barrido lo hicieron aquí op en alta mar? Lo hicieron aquí en la isla, no se que cantidad de bolsas le hicieron el barrido, después del barrido ellos dijeron que a una de las bolsas tenia restos de cocaína. Ud dice que el peñero fue interceptaron en aguas internacionales? Todas la armadas tienen la potestad de navegar en aguas internacionales. Para navegar en mar territorial si tiene que tener autorización, si un barco de otro estado navega en esas aguas de 200 millas, si tiene que tener autorización para navegar en esas aguas. Ud dice que al llegar a la marina del hilton estaba una comisión del cicpc, ud vio ese procedimiento que hizo el cicpc? Si. No dijeron que encontraron en el peñero? No, no tengo porque preguntar a ellos que consiguieron o no. Ya eso es con fiscalia. Cual fue la misión de ud? Efectuar el registro del buque para entregar todos los procedimiento y entregar el peñero y los tripulantes, y toda la documentación de lo que habían efectuado. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: ud dice que fue comisionado para efectuar visita y registro? Yo realice una revisión del peñero y su tripulante, pero eso lo hizo guardacostas americana. Que encontró en esa inspección? Los tripulantes, la cantidad de bolsas, los combustibles. Ud encontró droga en la embarcación? No. Por error no pudiera una persona navegar por esa ruta? Hay un área que la armada de Francia y americana ha encontrado como el área donde se realizan negocios de contrabando. En el momento que el funcionario le hacen entrega de esas personas le entregan alguna evidencia físicas? Esas evidencias estaban selladas, eso fue entregado a fiscalia. Que se realizo primero la inspección o el barrido? En el mar le hicimos una inspección de seguridad marítima, y le hicimos la inspección en el mar, cuando llegamos a la isla, ponemos la embarcación a la orden de fiscalia del ministerio público, y luego se realizó el barrido. Es todo. Ud. dice que los tripulantes lanzaron vidones y no bolsas? El guardacosta americano me suministro esa información, que ellos lanzaron los bultos al mar, que por la velocidad del peñero los dejaron allí. Al momento de realizar la prueba de cocaína sobre que se realizo? En las bolsas, eso no es mi función. Ud dice que el guardacosta los vio lanzando vidones, le entregaron alguna evidencias físicas? No. En Unare hay guardacostas? Estación principal guardacostas Carúpano.
CIUDADANO TENIENTE JESUS DAVID MORENO JIMENEZ, funcionario actuante adscrito al Comando de la Armada del estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: yo hice la inspección el 21 enero de 2011, tome la foto ala popa del barco, de los motores fueras de borda, un peñero grande tenia varios pimpinas de gasolina, presente el informe a la capitanía de puerto y la capitanía y el 25 lo recibieron, que son las partes técnicas del barco, hacia atrás puse una foto. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: que hizo ud en ese peñero? La experticia fue nada mas las características del barco, se determino cuantos pimpinas eran y cuantos motores. Ud que rango tiene? Capitán de altura de la marina mercante. Esa inspección donde la hizo? En la marina del hilton. Se apoyo en alguien mas para realizar la inspección? Yo solo. Esa inspección la hizo por solicitud de quien? Por solicitud no recuerdo si fue por el capitán de puerto de la fiscalia, yo realizó 2 informes uno a fiscalia y otro al capitán de puerto. Leí en la inspección algo relacionado con cuestiones de seguridad que ud dejo constancia de ello, explíquenos? El buque no estaba registrado en el registro naval, si no esta registrado el barco no es venezolano. Capitán se pudo observa una serie de asteriscos relacionado con una documentación, que significa eso? En estos cuadritos se coloca el patrón del barco, y su cedula de identidad, la fecha en la cual se hizo la fecha de la inspección. Poseía la embarcación documentación respectiva relacionada con la embarcación? No estaba registrada, si no esta registrado no es venezolano, no posee documentación. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: ud dice que ud fue llamado para realizar una inspección, cuantas pimpinas tenias y cuantos motores? No recuerdo, yo tome la foto. Es todo.
CIUDADANA FUNCIONARIA MIRIAN MARCANO, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: fui citada como experto para practicar experticia química botánica de barrido a una embarcación, la procedencia por instrucciones de la fiscalia cuarta del ministerio publico, es el comandado de operaciones de guardia costera, la embarcación estaba aparcada en la marina del margarita yaque de Porlamar, se comisiono mi persona y el experto Demis Vázquez, el barrido es una actuación técnica en búsqueda y colección de evidencias que pudieran estar en sitios que no son perceptibles a simple vista, trabajando con una aspiradora con un filtro retenedor, las áreas que se exploraron fue la popa, la medianía y la parte de la proa de la embarcación, una vez que el experto explora cada una de las áreas, cada una de las muestras son rotuladas, etiquetadas y se trasladaban al laboratorio para su análisis, la experticia de barrido simplemente se basa en la recolección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para posteriormente someterlas a un examen que es lo que arroja el peritaje, todas estas muestras fueron analizadas posteriormente, primero le practicamos la observación por microscopio, se le ven su características físicas, su textura, se practica con aspiradora para arrastrar la mayor cantidad posible, eso lo sometemos a evaporación y vemos cada una de las reacciones, el resultado positivo solo en la proa y la medianía, en conclusión se encontró presencia de cocaína específicamente en el área de la proa y el centro de embarcación, y para marihuana fue negativo, y dejo constancia se medio de por los expertos Miriam marcano y demis Vásquez. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: ud dice que utilizo 2 técnicas, la de aspiradora con filtro retenedor y la de macerado ud puede señalar si utilizo las 2 técnicas o uno de ellas? En este caso se practicaron amabas, el macerado es poner en contacto con una gasa o un algodón áreas en donde el experto cuando hace la exploración, que sea de interés criminalisticos y que sea de difícil acceso a las demás técnicas que se puedan utilizar. Ud indico que resulto positivo la cocaína en el área de la proa y medianía de la embarcación, el barrido se practico solo a la embarcación, hubo algún elementos que ud le practica el barrio? Solo la embarcación, la proa, la popa y la medianía de la embarcación. es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: ud dice que recogió unas muestras y luego las llevo al laboratorio para los exámenes respectivos, esa sustancias que dieron positivo a cocaína tenia algún peso especifico? No el experto se vale de instrumento como la recolección porque no es tangible, simplemente con el aspirado es que se extrae lo mas que pueda. Si yo hago una experticia en el sitio, es muy rara, yo practico una prueba en si, sino se traslada esas evidencia sal laboratorio. Porque no se hace experticia en el sitio? Porque no es viable, no hay evidencias físicas en el sitio, a simple vista en un barrido como tal no se consigue evidencias , se utilizan instrumentos para tratar de recolectar las evidencias. Ud dice que la muestra es muy exigua esas sustancia eso pudo ser en cualquier momento derramado en ese bote? Seguidamente la fiscal obejto la pregunta: la Dra. Miriam es una experta, hizo un análisis, y se circunscribe a una solicitud del ministerio publico que fue practicar esa experticia, de que forma llego la droga allí considero que la pregunta es impertinente la dra desconoce esa circunstancias. El tribunal declaro con lugar la objeción y solicita a la defensa reformular la pregunta. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: antes de esa barrido se practico alguna otra prueba a la embarcación? Desconozco. Simplemente mi actuación fue con mi equipo a practicar el barrido. Esa prueba es de orientación o de certeza? De certeza. Es todo.
CIUDADANO FUNCIONARIO JESUS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy agente del cicpc, el día 24 de diciembre de 2010, me traslade en compañía de Francisco Rodríguez, miriam marcano y demis Vásquez, hacia la marina margarita del Milton ubicada en costa azul, Porlamar, con la finalidad de realizar inspección técnica a una embarcación tipo peñero signado con el nombre el guerrero, sin matricula, una vez en el lugar la embarcación estaba pintada de color azul, provisto de 6 motores fueras de borda, 15 bidones de material sintético, y vestimenta y objetos variado dentro de la misma, una vez fijada las evidencias fueron colectadas, así mismo la experticia Miriam marcano y demis Vásquez recolectaron muestras en varias partes de la embarcación. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: cual fue tu actuación? Recolectar evidencias de interés criminalistico y practicar inspección fotográfica del sitio. Esos bidones se dejo constancia si estaban llenos o vacíos? Estaban llenos de gasolina. Ud pude señalar de cuantos caballos eran los motores? En la inspección se dejo constancia de los caballos de fuerza de cada motor, los seis motores, una era de 200 caballos y 4 eran de 75 caballos de fuerza. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: porque la Dr. Miriam marcano fue con ud al sitio? Fuimos a Recolectar evidencias de interés cirminalisticos. Seguidamente toma la Defensa solicita no se valore la inspección técnica por cuanto la misma no cumple con las formalidades de ley, ya que no contiene la firma de la experto Miriam marcano. Posteriormente el tribunal declara no a lugar la solicitud, ya que la Dra. Miriam Marcano no practico la inspección técnica, Se genera una comisión del cicpc, esa comisión esta constituida por los expertos en área de toxicologica, y los que practiquen inspección técnica. Ella se suscribió a la experticia de barrido. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: además de lo que recolectaron encontraron alguna otra cosa? Bolso, maletines, y lo que recolectaron los expertos. Además de eso hay una rastro de algunas bolsas platicas? Si yo creo que habían una bolsa pero contenían vestimenta. Tu dices que habían 15 bidones de gasolina y 6 motores fueras de borda, todos los bidones tenian gasolina? Yo lo abrí y olía a gasolina.
CIUDADANO FLORENTINO VASQUEZ, testigo promovido por la Defensa Técnica Penal, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.184.281, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: el 19 de diciembre de 2010 salimos a pescar en el bote y cuando ya tenemos el palangre, los motores empezaron a fallar, y tanto insistir con el motor pudimos encender el motor, y pudimos llegar a tierra, nos dicen que habían salido un bote a buscarnos. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: cuando ud sale como es su faena? Cuando uno sale a pescar sale en la tarde, con arranad, comida, lleva enlatado, pan, agua, y acostumbra llegar el día siguiente en la tarde, cuando el bote no llega la gente se preocupa y salen a buscarnos. Como ud sabe que sus compañeros salieron a buscarlos? Cuando llegamos atierra nos dicen que salio un bote a buscarnos. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: ud dice que tiene una hora definida de salida y una hora de legada siempre a la misma hora ¿ un aproximado. Cuando ud notan que los motores le fallan ud quedan a la deriva o tiran ancla? Quedamos a la deriva. Es costumbre de los pescadores que cuando una embarcación no llega en el lapso salir a buscarlo o hay que esperar notificarle a la capitanía de puerto? Normalmente salen a buscarnos, sin notificar antes a la capitanía. Uds por prevención salen a buscar a los demás sin hacer notificación? Si. Cuanto tiempo tardan de se sitio donde están a la capitanía de Carúpano? 2 horas mas o menos. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: que tiempo tiene ud conociendo a esas personas? Los conozco por sobrenombre. Son del pueblo donde ud vive? Si en san Juan unare. Es un pueblo rodeado de mar por todos lados. si yo viviera allí como salgo de ali a Carúpano? Por carretera se echa como 2 horas y medida por carretera. que sitio estaba ud cuando ud salio a pescar? Estaba en puerto viejo, que queda mas allá de unare, como a una distancia de 1 hora en barco, no hay carretera. Ud salio a pescar desde puerto viejo quienes lo acompañaban? Iba con Caco, cuchito y chucho. Cuando salio de puerto viejo? Después del mediodía el 16 de diciembre de 2010. este barco andomar es peñero? Es un bote de madera. Ya no es pescador? No. Ud dice que uds no le participan a las autoridades competentes cuando hay botes demorado o desparecido y menciona una experticia, independientemente de que salgan otras personas a buscarlos, no considera ud que también es viable que las personas competente también sean notificadas de esa circunstancia para ayudarlos con la búsqueda? No se porque muchas veces, la costumbre de los pueblos es salir adelante nosotros mismo. En este caso después de su llegada sabe si le se notifico que el barco de uds estaba demorado? No. Ese día 19 fueron a buscar tiburón, a donde fueron? a los testigos. Desde puerto viejo al noreste de los testigos cuantas horas en barco son? El tiempo siempre lo toma el capitán, no se hora exacta, normalmente uno tira el palangre como a las 5 de la tarde y la isla de los testigos no se ve todavía. Uno sale llego lejos de lso testigos tiran el palangre y lo recoge al día siguiente. Ud sabe si uds salieron el 19 que dia retornaron a puerto viejo? No recuerdo. Que dia salio el otro barco a buscarlo a ud? No me dijeron. Solo me dijeron que habían salido un bote a buscarnos.
CIUDADANO CRUZ RODRIGUEZ, testigo promovido por la Defensa Técnica Penal, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.184.281, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: las labores que estaban haciendo era que a partir de .uno llega el mismo día, uno llega al toro día, nosotros tenemos las costumbres cuando el bote no llega a la hora, uno esta pendiente y a través de eso uno sale, uno no le interesa si es amigo o enemigo. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: ud recuerda que fecha ud salio a pescar? El dia 19 de diciembre. Cuando debió haber regresado ud? El 22. ud tiene interés en el caso? No. En su experiencia a ocurrido que ud se han perdido? Hacen 15 días se perdieron unas gentes, y a través de eso nosotros salimos a socorrerlo. Ud cuando esto pasa que hacen? Uno en esos casos si pide apoyo, pero a veces uno va y no lo atienden, entonces uno que tiene au e actuar por sus propios medios. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: como lo llaman a ud? Me llaman caco. Ud dice que salieron el 19? El dia 19 de diciembre de 2010, en horas del mediodía. A donde iban ud? Estamos por el noreste de los testigos, a pescar tiburones. Como eso? Con un palangre. En que tipo de barco fueron? En un bote llamado andomar. Esos son viajes que ud acostumbran a hacer? Si el pescador simpre .lo hace. Ud dice que salieron al medidia día ud puede recordar que tiempo les cuestas a ud dirigirse desde el sitio donde salieron hasta los testigos? Como 3 horas, 4 horas. Que tipo de motor llevaba ud? 40, 4 motores. ese viaje era de dia y medio? Uno se va al mediodía y regresa al otro mediodía. Porque se demoraron? La gasolina no tenia aceite. Ud concoe a los ciudadanos? No. Yo soy de puerto viejo de que forma llego a la isla? Por mis propios medios, por vía marítima. En que ferry se vino? Me vine por chaco pata. Ud puede explicarnos o señalar si ud tuvo conocimiento cuando llegan al pueblo que dia salio la embarcación a buscarnos a uds? Me dirigí a san Juan de unare y me comentaron que el bote había salido a buscarnos. Por ultimo ciudadano juez solicito se me expida copia simple de la traducción al castellano consignado por la armada norteamericana. Es todo.
FUNCIONARIO CAPITÁN DE NAVÍO CESAR ROMERO, Comandante de la Armada del Estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy capitán de navío, comandante de guardacostas de pampatar, este comando esta adscrito a la armada, nosotros fuimos notificados por el guardacostas americana para hacer un abordaje a una embarcación que de acuerdo a la características observadas adscritas al comando de guardacostas de estados unidos, presentaba características sospechosas, esta características hay unas condiciones que hacen pensar que una embarcación es sospechosos, se autoriza la visita y registros una vez que se consta que la información y que configura una embarcación sospechosa, posterior a ello guardacostas de estados unidos en un barrido que hace en unos envoltorios, creo que uno negro, uno azul y uno azul con negro de la experticia resultas uno de los positivos para cocaína, para llegar a esos momento previo a eso hizo falta el empleo de la fuerza, el disparo, de acuerdo a la narración de guardacostas americano, para poder detener la embarcación, además ellos manifiestan que los observaron lanzando cosas a la mar, una vez obtenida esta información se designa al pelicano a efectuar la búsqueda de esta embarcación, para trasladar al guerrero y trasladara a nueva ensarta, al llegar a margarita el procedimiento es corroboran toda la información a través de la fiscal, y la fiscalia designada expertos y ellos hacen la experticia y de resultar como de hecho fue positivo los barridos que se hacen para determinar la presencia de droga se hace el procedimiento que fu lo que se hizo. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: explíquenos un poco el procedimiento? Inicialmente se recibe ese mensaje fax para realizar visita y búsqueda que refiere ser venezolano, nosotros verificamos si existe la embarcación, no esta registrada, en autoridades marítimas, ya que es un primer aspecto para determinar que el embarcación es sospechosa, segundo se orienta geográficamente el hecho o el sitio del suceso se determinar si es un área de pesca, se contacta la comunidad pesquera para saber si es área de comunidad pesquera, luego las características de la propia embarcación no cumple con los colores de embarcación de pesca, los colores deben ser para poder ser visitadas en caso de accidentarse o de avería, el hecho de llevar 6 motores en una embarcación de este tamaño, casi 12 metros, no corresponde a ningún arte de pesca,,lo cual hace que esta embarcación configure como un embarcación sospechosa, en estos casos se autoriza la visita y registros, hay un procedimiento establecidos en los convenios, cumplidos estos procedimiento del convenio y de acuerdo al resultado Della visita y registros se divide buscar la embarcación, la armada también hace la visita y registros de la embarcación extranjera Ud sabe a que distancia en que área fue localizada esta embarcación? Un área que esta a 200 millas del noreste de los testigos. Que tiempo se emplea en recorrer 200 millas náuticas saliendo del estado sucre? Depende de la velocidad, pero una embarcación que vaya a 10 nudos puede tardar 20 horas. Normalmente que es lo usual? Como de 10 a 12 nudos. Esa embarcación que llevaba 6 motores en cuanto tiempo hace ese recorrido que le acabo de decir? Puede navegar con 6 motores por encima de 40 nudos, osea 40 millas por hora. Es fácil alcanzar este tipo de embarcación por otra embarcación? No es fácil. Este tipo de embarcación no son autorizadas para la pesca, con mas de 3 motores la autoridad marítima coloca restricciones, para detener estas embarcaciones llevan a bordo helicópteros, no es fácil alcanzarla por la velocidad que llevan. Las embarcaciones tipo peñero de pesca, de 2 motores y siete metros, esas son embarcaciones de pesca, y mayor de eso es posible que sea utilizada para otro tipo de negocio. Estas personas una vez que llegan aquí a la isla ud mantuvo algún dialogo con ellos? No. Ud puede de que se trata esa denominación de bufala? Son embarcaciones que los distintos foros, se han presentado como embarcaciones comúnmente utilizadas, de acuerdo a los distintos casos que se han presentado, son construidas en madera generalmente en azul oscuro o gris, con mas de 5 o 6 motores, llevan cantidad importante de combustible, que le permita navegar una distancia considerable, y que al llegar al punto de entrega de la mercancía la dejan cargada. Ud indica que ellos estaban a 200 millas náuticas del noreste de los testigos, según su experiencia esa zona donde esos fueron aprehendidos pro la arma americana es zona para la pesca? No. Es una zona donde generalmente se hace operaciones para el trafico de drogas, la zona de pesca es generalmente son zonas que circunda las dependencias federales. La blanquilla esta a 30 millas es una de las pescas artesanales que se tiene como con mas respeto por que esta lejos. Tuvo ud conocimiento de que espatas personas interceptadas que ellos estaban buscando alguna otra embarcación perdida? No, nosotros manejamos toda la información en caso de búsqueda y perdida de alguna embarcación y no nos llego ninguna información de eso. Hay posibilidad de que estas personas hayan quedado a la deriva y se hayan desviado hasta este sitio? A 200 millas de l noreste de los testigos, en esa zona es un caso muy difícil que se de, la corriente va en sentido del este al oeste, y ellos iban al noreste, técnicamente ese imposible que una embarcación llegue a la deriva hasta el sitio donde ellos estaban. Ud sabe si esta embarcación de 6 motores si en ella habían algún tipo de instrumento de comunicación, radio o gps a los fines de poderse comunicar con otros barcos? No había nada de eso. Explíquenos como es el procedimiento utilizado por uds cuando saben del extravio o la demora de un barco o buque pesquero y que nos explique si puede la comunidad de pescadores ir en búsqueda de una embarcación demorada extraviada sin ponerse en contacto con autoridades competentes? Una vez que somos notificados de la demora de una embarcación se realiza un procedimiento donde ese notifica a todas las comunidades marítimas de la zona y se hace un piedra búsqueda a través de comunicaciones mientras se va conformando la información, luego se organizan grupos de búsqueda, usualmente la comunidad marítima no actúa así, inmediatamente se notifica a la comunidad marítima, previo a salir a buscarlos ellos notifican a la comunidad marítima, cuando se notifica se establecen también los centro de ayuda a los familiares y ellos saben que es así, participan a las aeronaves, embarcaciones, participan los pescadores a sectores cerca del área, nunca a 200 millas, si eso fue de esa forma, va en contra de todos los procesos, y del mismo hecho de salir a buscar a alguien porque es ponerse en riesgo la misma embarcación, usualmente los marinos no actúan así. Sabe ud donde queda san Juan de unare, existe alguna autoridad marítima cercana a ese sitio? Si guardacostas carupano. A que distancia esta? Media hora en bote. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: ud dice que un embarcación americana fue quien intercepto al bote donde estaban los ciudadanos les trasfirió un mensaje para solicitar de uds el registro de una embarcaron, y también dice que la embarcación no cumplía con los colores de una embarcación de pesca y el hecho de llevar 6 motores a que estaba dedicada a toros menesteres y dice que una embarcación con esos colores no estaba registrada como venezolana, entonces como ud dan la autorización para hacer la visita? La bandera de la embarcación no elimina la nacionalidad de los tripulantes. Ud sabían si esa embarcación estaba en labores de pesca? No. No le informaron que estaban habiendo en esa zona donde fueron interceptados? Que estaban arrojando paquetes al agua, eso fue lo que nos informaron los guardacostas de estados unidos. Ese buque americano le hizo fotos o grabo cuando estaban lanzando esos objetos al mar? No. Ud sabe donde queda la región de puerto viejo en el estado sucre? No. Cuando la embarcación la traen a margarita ud recuerda cuantos motores tenia? 6. ud dice que una embarcación de ese tipo si va desarrollando 10 nudos puede tarde para llegar a ese sitio unas 20 horas, la embarcación de estados unidos aproximadamente cuantos nudos desarrolla esa embarcación en altamar? No mas de 30 nudos. Esta embarcación llamada el guerrero con 6 motores que velocidad puede desarrollar? No se la configuración que tenia esa embarcación tampoco se si tenia todos los motores prendidos. Si esta embarcación con 6 motores puede desarrollar una velocidad con 40 nudos y la embarcación americana 30 nudos, considera ud que esta embarcación puede dar alcance a la otra embarcación? Depende la velocidad que se emplee. Cuando llegan a margarita al muelle ud observo si en el muelle bajaron de la embarcación el guerrero algún tipo de droga? No, se incauto unos envoltorios que venia resguardados con una prueba de orientación dio positivo, y luego el barco en su totalidad salio positivo, seguidamente de los guiones de combustible hacia la proa dio positivo. Esos bidones de gasolina donde estaban? De los motores a la medianía? Estaban llenos los bidones? No recuerdo. Ud no manifestó que la corriente del mar va de este a oeste, siempre es asi o es cambiante? Te puedo decir que siempre es así, puede ser que por el paso de una tormenta pede generar un cambio de corriente de ser así, generalmente se da los meses de junio julio y agosto, no se da en diciembre. Ud dice que el guerrero fue interceptada, el mar estaba apacible para ese momento? No lo se porque Yo no fui. Es posible que los compañeros pescadores pueden salir a buscar a una embarcación pesquera, es costumbre que es una obligación informarle a la autoridades, para tripular una embarcación hay que ser marino, y tener conocimiento, si hay una embarcación perdida ningún marino sale sin planificar la búsqueda. Ud estaba en alguna sala de resguardo antes de entrar a la sala? No yo llegue Salí toque la puerta donde estaba un alguacil, me acompañaron y me sentaron en una sala no se si era sala de resguardo. Donde queda san Juan de unare en el estado sucre? Si se donde queda. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: antes de entrar a la sala ud mantuvo alguna comunicación con el ministerio publico? Si. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a tomar la palabra: me sorprende la defensora en este acto, porque públicamente yo me entreviste con el capitán y estaba presente la secretaria, la fiscal décima del ministerio publico, y el juez del tribunal, además el hijo del Dr. Luís Carreño pino, estaba al frente de mi cuando estaba conversando con el capitán en el pasillo y el me estaba explicando el porque de la no comparecencia del otro funcionarios promovidos para este caso, si tuvo una comunicación con el capitán relacionada con el otro funcionario que actuó en el procedimiento, es una falta de respeto ya que el ministerio publico si quiere preparar el testigo me voy a mi sala, el capitán tiene sus actas y tiene conocimiento de los hechos que se suscitaron. En todo caso en este momento solicito que como jefe trate y señale a la defensa porque el ministerio publico no acostumbra a preparar a los testigos porque simplemente pude haberlo hecho en otra oportunidad, y le di un trato distinto por la jerarquía que tiene el capitán de navío, y le estuve relatando y le expliqué las circunstancias que dieron motivos a de la fuerza publica, en ningún momento lo he preparado como ud ha podido evidenciar y todos los que están en sala, solicito que se le solicito a la defensa que respete la institución del ministerio publico, no tiene manera de probar que prepare al testigo, yo converse con el capitán en publico y notorio. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE: Para el día de hoy en audiencia pasadas se había solicitado para la comparecencia de varios funcionarios adscritos la armada de Venezuela, luego de cierto diferimiento la defensa solicito la fuerza pública y siendo que para el día de hoy el capitán de navío cesar romero compareció el día de hoy, se acerco la fiscalia a mi personas comentar sobre la manera que se hizo, es decir por fuerza publica, es solo algo que esta en la norma, cuando consta las resultas positivo las notificaciones y las personas no comparecen se hace uso de la fuerza publica, esa fue la conversación que mantuvo la fiscalia del ministerio publico conmigo, de igual manera los alguaciles están en la obligación de participarle al tribunal si los órganos de prueba hayan podido tener algún contacto con las partes, el alguacil no dio ninguna información a este tribunal. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: Al momento de realizar ese encuentro ud recibió algún tipo de evidencia físicas? Si se recibió unos documentos donde se narra la inspección y los funcionarios actuantes de cada actuaciones, se narra lo que dio positivo y se entrego resguardado. Ud hablo de prueba de orientación que significa eso? Esto lo debe responder un experto, es necesito se toman la muestras y de determina con reactivos si hay o no algún presencia de droga, si esa prueba da positivo entonces se hace la prueba en laboratorio. Es todo. . Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a tomar la palabra: con respecto a la declaración del funcionario José Vásquez Toledo, según información suministrada esta destacado en un liceo naval en Anzoátegui, el necesita la comunicación del tribunal a los fines que el jefe del liceo naval le otorgue el permiso, esa comunicación debe ir a la comandancia general, a los fines de que el tribunal puede hacer llegar la comunicación hacia ese liceo donde esta. Es todo.
CIUDADANO TENIENTE DE FRAGATA JOSE VASQUEZ TOLEDO, funcionario actuante adscrito al Comando de la Armada del estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy teniente de fragata y pertenezco al componente de armada, el día 21 de diciembre estábamos en guardacostas pampatar recibimos llamada del comando superior en Catia la mar, la guaira que por medio de guardacostas estado unidense interceptaron a un buque a 200 millas náuticas de los testigos hicieron unas experticias de las cuales el barrido resultó positivo, se ordeno la salida del pelicano hacer el orden bus, y esos se hizo el día 23 de diciembre y por intermedio del cicpc se hizo un barrido y arrojo positivo las pruebas. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: donde cumple funciones? cumplo funciones en liceo naval de puerto Píritu. ud nos puede describir las características del guerrero? Es un buque peñero tenia 9 tripulantes y 6 motores de borda, el casco era azul creo y no tenia matricula. Ud dice que recibieron llamada del comando de gaurdacosta de catia la mar que le dijeron en esa llamada? Por medio del fax que envía el guardacosta estado unidense ellos se comunican con guardacosta de aquí y la armada hace contacto con el buque. Ud dice que las pruebas que resultaron positivos? Ellos resultaron 33barrido y uno de 3 salio positivo. Ud participo en la búsqueda de esa embarcación? No. ud recuerda quien era el capitán del pelicano? Un teniente de navío no recuerdo su nombre. A que marina llegaron ellos? A la marina del Milton. Este barco llego por sus propios medios? No el pelicano lo trajo remolcado. Es usual que una embarcación de este tipo posea 6 motores fueras de borda? No, en el lugar y con 6 motores y sin apareo de pesca, no es común que esa embarcación se encuentre en esa área sin apareo de pesca. Cual fue su actuación? Fue cuando ellos llegaron a ala marina del Milton y se hizo el barrido, se le leyeron sus derechos y procedieron a hacer el barrido con algodón y tomo color como azul y salio positivo. Ud presencio ese barrido? Si ellos lo hicieron con algodón por la medianía y proa de la embarcación. Ud recuerda que otro funcionarios estaba presente en ese momento si medina, el comandante del pelicano y el comandante de la estación cesar romero Salazar. Utilizaron ud testigos en el procedimiento? Si fueron 2. Ellos presenciaron la experticia? Si, el barrido. Quien localizo los testigos? No recuerdo. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: al momento que llega la embarcación a la marina que fue lo primero que Uds. hicieron? Ellos se les leyeron sus derechos y de una vez ya se había contactado el cicpc ye hicieron el barrido. Al momento en que ellos llegan a la marina, ellos entregaron alguna evidencia física? Yo solo vi cuando hicieron el barrido, eso es con el comandante de la estación. Donde se realizó el barrido? En la medianía y proa de la embarcación. Quienes fueron los testigos? No recuerdo el nombre pero fueron 2. Fueron personas civiles? Si. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: el llamado que hace el guardacostas americano lo hacen a uds aquí en pampatar o al comando en la guaira? Nosotros nos regimos por un comando central que es quien emite las ordenes a las estaciones, quien nos orden buscar el buque fue el comando de guardacosta. Ud dice que el guerrero era un bote sin matricula cierto? No tenia matricula. Quien ordena al barco americano registrar el peñero el guerrero? Desconozco, pero yo sepa hay tratados internacionales y me imagino que se rigen por eso. Ud ha dicho que se le hico 3 barridos al peñero el guerrero en altamar que supuestamente lo hicieron los tripulantes del barco norteamericano, fueron 3 barridos? Si. Donde estaba ud en ese momento? En ese momento yo estaba en la estación, esa información los llego por adelante, estaba en la estación de guardacosta de pampatar para ese momento. Y le dijeron que esos 3 barridos a la prueba de cocaína? Seguidamente la ciudadana fiscal paso a objetar la pregunta y expuso: en ningún momento el funcionario ha manifestado positivos para una sustancias o negativo para otra, el dijo salio positivo para una de ellas, es decir yo no escuche que haya dicho para que sustancia salio positivo ni escuche que haya positivos para cocaína. Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse: En las declaraciones rendidas por el funcionario que según lo que se manifestó es que se practicaron 3 barridos por parte del buque americano y de esos 3 barridos dijo que salio positivo mas no digo si fue cocaína si fue marihuana, posteriormente el funcionarios manifestó que se practico un barrido y resultó positivos para cocaína en la medianía y proa de la embarcación. Seguidamente continúan las preguntas por parte de la defensa: A ese buque el guerrero cuando llega a la marina del hilton se hicieron alguna prueba? Si la practicada por el cicpc. Y esa prueba la hicieron en el muelle y cuando dieron los resultados? Después. El guerrero lo trajeron remolcado o por medios propios? Remolcado. Cuando el peñero el guerrero llega a la marina quienes fueron a recibir a ese peñero? Comandante de la estación jefe de fragata medina y comandante del buq1yue que venia con ellos. Ud espero el peñero en pampatar o en la marina de Milton? En la marina del Milton. Los testigos que uds llevan fueron a recibir a los pescadores en altamar o estaban en la marina del Milton? No se, porque cuando el pelicano zarpa nosotros estábamos en pampatar. Los testigos presenciaron el barrido que se hizo en la marina del hilton o en altamar? En la marina del Hilton.
CIUDADANO SIMON MARTINEZ, testigo promovido por la Fiscalia, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: yo lo único que vi, que estaba llegando una embarcación y los funcionarios estaban practicando una experticia y el algodón se puso azul y yo firme. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: eso se hizo donde señor simón? En la marina del Milton. Como era esa embarcación? Era blanco con azul. A parte de ud había otra persona allí presente? Si una persona de sexo masculino. Donde estaba ud cuando lo ubicaron como testigos? Yo estaba en frente con una amiga y llego un funcionario para que sirviera de apoyo como testigo. Que le dijo el funcionario cuando le pidió la colaboración? Que le sirviera de apoyo como testigo. Ud recuerda la hora mas o menos? Eso fue de noche. Cuando ud llego a la marina ya el barco estaba allí? No, estaba llegando. Como llego la embarcación? Nosotros estábamos arriba donde llegan los carros. Cuando llega el patrullero ud estaba presente cuando se hizo la experticia? Si. Ud dice que la previa la hicieron con un algodón y se puso de color azul? Ellos pasaron el algodón por la parte de abajo y lo metieron en una bolsita. Ud estaba dentro del patrullero? Si. Desde donde estaba ud hasta donde estaba la otra embarcación? Si. Ud conocía al otro testigo? No. los ciudadanos que ud indica que después lo sacaron, en que sitio estaban ellos? En la parte de atrás. Ud indica unos pipotes de gasolina donde estaban esos pipotes? En la embarcación. Que paso con esos ciudadanos después? Ellos estuvieron allí. Ud le tomaron entrevista? Si. A ud le explicaron que significaba esa prueba que estaban practicando? Si, me dijeron que si daba color azul era droga. Ud observo que se pusiera azul? Si. Cuanto tiempo estuvo ud allí? Como 1 o 2 horas. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: quien lo llamo a ser testigo de este procedimiento? Yo estaba en ese momento en la marina esperando una amiga, se acerco el funcionario y me pidió el apoyo. Y le explico? Si me dijo que para que viera algo y que era algo rápido. Ud estaba esperando la embarcación junto con los funcionarios de la guardia? No. las otras personas que estaban con uds llegaron antes que ud o después? Cuando llegue había otras personas pero no recuerdo quienes eran. Ud leyó lo que firmo? No. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: ud espero a la embarcación en la marina del Milton? Yo no espere a nadie. Ud no se monto en ninguna embarcación? No. ud dice que estaba frente la marina del Milton y llego un funcionario para ser testigo ese funcionario era policial o que? Vestido de militar. Diga ud a que hora fue eso? Cuando llego la embarcación era como la 7 , 8 o 9 de la noche. A que hora le piden el favor a ud? No sabría que hora era mas o menos. Ese funcionario que le pidió que fuera testigo le pregunto para que era? Si, me dijo que le prestara el apoyo y que sirviera de testigo para ver una droga. Cuando esa embarcación llega al Milton ud presencio que bajaran algún tipo de droga de allí? No vi. Le informo el funcionario para que le estaba pidiendo el favor? Si, el funcionario me pidió el apoyo para ser testigo de una persona que venia retenida, yo me fui con el funcionario a esperar a las personas. Donde las espero? En el barco arriba, en el patrullero. Ud ha dicho que en la marina de hiilton el experto hico una prueba un barrido y resultado positivo esos resultados lo dieron allí mismo o se lo llevaron al laboratorio? no, allí mismo dieron el resultado. Es todo.
Seguidamente el tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal pasa de seguidas a darle el derecho de palabra a las partes a los fines de realizar las conclusiones, comenzando por la Representación Fiscal, dejándose expresa constancia que las partes dieron por reproducidas las Documentales, quien hizo un recorrido de los motivos por los cuales se dio inicio a la investigación por el cual se ha realizado el juicio contra el acusado de autos, considerando que: el ministerio publico luego de escuchar a cada uno de los medios de perubas, declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y de voz de la ciudadana secretaria la traducción de.. al idioma castellano pasa a exponer las conclusiones en le presente asunto penal, es importante destacar que los ciudadanos aquí presentes fueron detenidos con ocasión a un procedimiento practicado en altamar, y por la armada americano, en el caso denominado el decisive ellos fueron detenidos en una ruta considerada o conocida como ruta utilizada como para el trafico de droga en altamar, paso a señalar brevemente el acuerdo que existe entre Venezuela y los estadio unidos, nosotros a parte de Venezuela existen otros países que firmaron ese acuerdo, son países que han firmado para la lucha constante del trafico d droga por altamar, ese acuerdo autoriza a varios gobiernos que cuando la embarcación este entre la zona económica exclusiva, donde en este caso Venezuela tiene jurisdicción parcial sobre eso le permite a la embarcación solicitar la autorización para abordar esa embarcación siempre y cuando se tenga la sospecha que esa embarcación este transportando algún tipo de sustancia ilícita, o porque la embarcación tenga alguna sospechas que este en algún ilícito de esta naturaleza, o de trafico o de contrabando de combustible, la solicitud de abordaje existe a través de las embajadas existen agregados policiales en todas y cada una de las embajadas, a través de esos agregados se solicita los mensajes fax y a través de ellos se solicita esa autorización para esa abordaje que se lama piscire, una vez que el país receptor autoriza esa visita y registro es cuando ese buque extranjero puede practicar la vista o registro o puede abordar la embarcación, a través de un grupo que envía un patrullero, que envía una lancha pequeña, el convenio internacional señala que cuando se hace el abordaje y se incauta evidencias de interés criminalisticos le tiene que hacer entrega de esas evidencia y del barco al país de la bandera del barco, esas circunstancias que acabo de mencionar también lo tiene la convención de Viena, el país que hace el abordaje también se puede quedar con una prueba a los fines de de mostrar el procedimiento por ellos practicado, ese procedimiento que acabo de mencionar se practico en el presente caso , al decisive le genero sospecho la embarcación el guerrero, como por ejemplo en principio la ruta donde estaba, los 6 motores fueras de borda, no estaban realizando faena de pesca, entre otros, el caso omiso que se hizo de los llamados de parte de un patrullero de esta naturaleza, ya que se tuvieron que hacer 3 disparos de advertencia para detener esta embarcación, a la embarcación le efectuaron pruebas anti narcóticas que resultaron positivos, también se comisiono al guardacostas de pampatar el capitán Romero Salazar, y el decide enviar a un buque patrullero nuestro llamado el PELICANO, a los fines de que fuera a buscar la embarcación venezolana a los fines de que las autoridades extranjeras entregaran la tripulación y el barco, así como el procedimiento realizado, en termino marítimo se establece un punto rendebus que significa el punto de encuentro entre las 2 embarcaciones, es decir la americana con la venezolana, es por ello que el 22 de diciembre sale el pelicano a buscar la embarcación el guerrero, posteriormente llegan ala marina del Milton, por las condiciones climáticas y del mar, pues lógicamente todos eso se hace de alguna manera limitada y en tierra se tiene que hacer unas investigaciones mas compleja, ellos han manifestado en una de las oportunidades que estuvieron 2 días en altamar presos y que llegan es el día 23 de diciembre y entonces nos ponemos a pensar, pues precisamente este es uno de los casos donde esas 48 horas son imposibles de cumplir, a nosotros nos empieza a correr ese lapso cuando el barco ya llega a las aguas venezolanas, esas embarcaciones no pueden andar mas de 30 nudos, imagínese lo que significa una embarcación de esta naturaleza con 6 motores fueras de borda, que llegarían a 50 nudos, el 23 de diciembre llega a la marina del Hilton que es cuando se hace la inspección, que arrojo que no se encontró aparejos de pesca, que el barco esta pintado de azul, circunstancia esta que va en contra de todo norma marítima, no existe en esa materia que una lancha o peñero el caso esta de azul, precisamente lo pinta de este color para poderse camuflagear en el mar, por el color del mar, ahora paso a mencionar cada uno de los medios de pruebas que comparecieron a esta sala, en primer lugar compareció la Dra. Miriam Marcano quien manifestó que en compañía de otro funcionario practico una prueba de barrido y que hizo una prueba de maceración y prueba de orientación y que luego fueron llevadas a un laboratorio para realizar la prueba de certeza, a los fines de determinar la presencia de un alcaloide es decir cocaína, hablamos de la marcha analítica, y por ultimo una vez que hace esos métodos ella llego a una conclusión y determino que si hubo presencia en esa embarcación de alcaloide, localizó presencia positiva de cocaína en la parte de la proa y medianía de la embarcación, cuando los expertos realizan la prueba trabajan con trazas, la Dra. También explico que esa prueba de orientación se hace con el reactivo de scott, también compareció el funcionario Jesús Sánchez, quien practico la inspección del barco, manifestó que el mismo tenia 6 motores fueras de borda, que era de color azul y dejo constancia de los tripulantes que tenia, a los fines de determinar la tesis que manejó el ministerio publico, posteriormente acudió el capitán Jesús Moreno, que tripulo el barco que practico el rendebus, el manifestó que fue el capitán del buque el pelicano, manifestó que se trataba de una embarcación de color azul, indico que las autoridades americanas dijeron que la embarcación el guerrero había lanzados objetos al mar, cuando fue interrogado, dijo que una embarcación como el guerrero puede navegar con una velocidad de 50 nudos y que es muy difícil ser alcanzarla, manifestó y explico el procedimiento por el practicado, y que la embarcación una vez avistada por los americanos hizo caso omiso de los llamados de los funcionarios, también indico la presencia de tanto combustible donde dijo que ningún pescador podría estar a mas de 200 millas náuticas sin ningún instrumentos de pesca, también compareció el capitán Romero Salazar quien a preguntas del ministerio publico dijo que el buque no estaba registrado ante el registros naval, también compareció el capitán de navío quien es el comandante de la armada de Nueva Esparta, que ese día fue objeto de acusaciones por parte de la defensa al insinuar que el ministerio publico había preparado al testigo, cosa que me resulta absurda porque como se puede preparar al capitán de la amada, cuando solo existen 17 personas preparadas en derecho marítimo en la isla, por otra parte el capitán indico que tuvieron que realizar disparos de advertencia para que la embarcación se detuviera, el ordeno a la otra embarcación para realizar el rendebus, a preguntas realizadas respondió que el guerrero no estaba registrado ante ninguna autoridad marítima, y que fue localizada a 200 millas náuticas de los testigos, y que tenia 6 motores fueras de borda, haciendo comparación que un patrullero solo puede alcanzar los 35 nudos, la embarcación el guerrero se encontraba sin ningún tipo de instrumentos de pesca, la argumentación de los acusados fue que ellos iban en búsqueda de otro barco que estaba demorado, es decir ellos fueron a buscar un barco que no saben donde esta ni como se llamaba, sabemos que ese primer barco demorado estaba pescando tiburones, entiendo yo que debe haber una ruta para el, sin embargo la embarcación el guerrero se va a buscar al otro barco sin instrumentos de pesca, sin radio, sin ningún instrumentos de navegación, es decir un barco va a ir en búsqueda de otro barco perdido que a los mejor también se pierde porque no llevaban ningún instrumentos de navegación, ese es el primer indicio de que estaban en trafico de drogas, también explico que jamás estos ciudadanos pudieron quedar a la deriva, manifestó que la corriente siempre va de este a oeste y jamás de norte a sur, y que era imposible que ellos estuvieran a la deriva y a esa distancia, y que la única forma que esa corriente estuviera virada es por un efecto climático, y que cuando eso sucede eso es conocido y que se publica y que para eso hay una temporada, e indico que el mes cuando sucedió los hechos no era un mes de huracanes, manifestó que a la deriva es imposible si van a 10 nudos, que esto se recorre en 20 horas, también señalo el capitán romero Salazar que ningún marítimo puede salir en búsqueda de una embarcación sin participar a las autoridades competentes, dijo que solicito información a todas las capitanías de puerto y no hubo reporte de ningún buque extraviado o demorado, esas tesis quedo desvirtuada porque ni lo avisaron los acusados, ni la familia de la embarcación supuestamente demorada, posteriormente compareció José Vásquez Toledo, quien manifestó que el barco se trataba de un peñero y que no tenia matricula, que una ve que llego el peñero se practico el barrido y que salio positivo en la proa y medianía del barco, señalo que un barco de este tipo posea 6 motores fueras de borda, y que ellos fueran interceptados en es altura donde se practica el trafico de drogas en altamar, también compareció uno de los testigos, el ciudadano Simón Martínez, los testigos actúan ya cuando el barco esta en tierra, y nunca en altamar, este testigo manifestó que estaba esperando a una amiga en el bayside y que un funcionario le pidió que sirviera de testigos y que practicaron una prueba con un algodón y que el liquido se puso de color azul, cuando llegan a la marina del Hilton, siempre el patrullero va a estar mas arriba, yo estuve en la marina del Hilton y converse con ellos, eso lo hago en todos los procedimientos de barco, me toco montarme en el patrullero para llegar al velero, allí no podemos montar a 2 testigos, desde arriba del patrullero se observa lo que ese esta haciendo, este testigo vio que se hizo una experticia con algodón y que le echaron un liquido y se puso azul, indicando que desde donde el estaba había visto todo, y manifestó que había pipotes de gasolina en el barco, también compareció el testigo de la defensa el ciudadano Florentino Vásquez, quien dijo que había salido a pescar al noreste de los testigos a pescar tiburones, estuvieron 3 días a la deriva, este es el segundo indicio para el ministerio publico si salieron el 19 de diciembre y tuvieron 3 días a la deriva como se explica que las actuaciones son del día 23 y que estas personas hayan ido el mismo día a socorrer cuando el testigo manifestó que esos viajes son de 2 días, entonces que día salio el guerrero a buscar a la embarcación perdida, también declaro Eglia Mariño, el dijo que salio el día 20 de diciembre, aquí hay contradicción, el mismos indico que salió el día 20 de diciembre, el no supo decirle al tribunal que embarcaron iban ellos a buscar, el supo decir que no era extraordinario que el barco salieron positivos porque esos barcos están a la orilla del mar y cualquiera puede consumir drogas por allí, dijo que no tenia conocimiento si tenia certificado de arqueo la embarcación, y dijo que no hicieron caso al llamado de la embarcación americana, porque no lo reconoció aunque reconoció que hicieron disparos, es decir no vio ese buque americano de esa naturaleza, cuando nosotros sabemos que no es así, como no van a visualizar un buque de esta naturaleza y de este tamaño, luego de escuchadas estas circunstancias y declaraciones, puedo considerar que quedo desvirtuada la presunción de inocencia de los hoy acusados, nosotros en el proceso penal contamos con pruebas directas e indirectas y ninguna de ellas tiene mas valor que otras, cuando la asamblea sanciona el código orgánico procesal penal, esa pruebas indirectas según los últimos criterios del tsj es una prueba que tiene total y pleno valor probatorio, en el presente caso estamos en presencia de pruebas indiciarias, y existen sufrientes indicios para que el ministerio publico acuse por el delito de trafico de drogas, como todo prueba indirecta es necesario que los operadores de justicia sepan qué abarca la misma, se entiende como prueba directa el objeto de la prueba, hay un hecho probado y un hecho a probar, es necesario un paso lógico o un juicio de inferencia, la prueba indirecta se trata como aquel indicio entendido que se puede tener como prueba base, tenemos acreditado en el presente caso una prueba de certeza que en ese barco hubo presencia de un alcaloide, aquí hay un cúmulo de pruebas indiciarias, ellos no estaban buscando a nadie, ellos iban con 6 motores fueras de borda, que puede ir a 90 o 80 kilómetros por hora, y utilizaron una lancha para sacar una droga para llevarla a un embarcación mas grande, que por supuesto que ya la había entregado, personas que son captadas a diarios, aquí no se probo que ellos estaban buscando una embarcación perdida, porque los mismos testigos que trajeron se contradijeron, los números que ellos aportan y las fechas son totalmente contradictorias, aquí cuando se extravía una embarcación lo primero que se hace es poner en conocimiento a la autoridad competente, no significando que puedan ir otros barco a buscar a la embarcación perdida, no hubo un papel, un instrumento que acreditara que estaban en búsqueda de otra barco, finalmente en cuanto a esto de la prueba indiciaria, no se basa esto en un juicio de valor, aquí radicaría la diferencia en la conjetura con una sospecha, en los últimos tiempo se ha logrado a nivel nacional las decisiones condenatorias, o de culpabilidad, sobre todo en este tipo de caso cuando no hay cantidad de droga como tal, aquí hay elementos que por inferencia podemos llegar a una conclusión razonable, escuchamos de parte de la secretaria del tribunal la lectura de un escrito traducido al idioma castellano, allí se expuso que vieron la embarcación y que se realizaron varios llamados, hicieron caso omiso al mismo y se realizaron 3 ráfagas de disparos de advertencia, si estas personas estas en búsqueda de otro buque por que no se paran al momento de ver al buque americano, y les dicen que están buscando un barco demorado, en el presente juicio hay elementos directos e indirectos, en cuanto al sistema de libre valoración de la prueba, tomando en cuenta los elementos promovidos en la sala, el tribunal tiene una libertad para apreciar esa prueba, esta apreciación debe hacerse cabía un razonamiento basado en esa inferencia interna concatenando cada uno de los medios de pruebas, por ultimo pido que se tome en cuenta delante de que estamos, estamos en presencia de un delito de naturaleza pluriofensivo, hoy día el primer negocio o el mejor negocio del mundo es la droga, nosotros somos un país de transporte, no somos productores y a diario salen lanchas de esta naturaleza, inalcanzables por otra embarcación, estas embarcaciones llegan a 50 nudos cuando están en competencia, y esos 6 motores podían llegar a 50 nudos, una embarcación que no lo para nadie, es importante que se sepa que aquí no podemos ser tan básicos como determinar que si no esta el físico no hay o no hubo la sustancia, aquí son 9 personas detenidas con responsabilidad, no me alegro de una condenatoria pero nosotros tenemos que cumplir con un deber de llegar al final de un caso, aquí no podemos determinar que por que no hay cuerpo del delito no tiene responsabilidad, porque aquí en sala quedo demostrado con el análisis practicado por la Dra. Miriam marcano que en esa embarcación hubo un alcaloide, por ultimo solicito la declaratoria de culpabilidad de los hoy acusados y en cuanto a la embarcación el guerrero solicito que la misma sean confiscada en caso de ser declarada la culpabilidad de los mismos y sean puesto en anos de la oficina nacional antidroga. Es todo. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la defensa Técnica Penal Abg. Luís Carreño para explanar sus conclusiones, quien oralmente realizó igualmente un análisis del recorrido del debate oral y público, aduciendo que: en primer lugar quiero acotar que existe un convenio de carácter internacional que fue firmado el 09 de noviembre año 91 y en base a ello es que hacen el abordaje de la embarcación, pero ese convenio le puso fin el 8 de agosto del año 2005, también manifiesta el ministerio publico que hicieron 3 disparos de advertencia, en la traducción que fue leída, el funcionario Young dice que fueron 14 disparos, si yo me paro es porque no tengo nada que temer, ahorita hay unos mal llamados piratas del mar y atracan a las embarcaciones, presenta el ministerio publico una prueba indiciaria, y dice que mi defendido fueron a buscar un barco perdido sin radio y sin GPS, ellos llevaban una brújula magnética, por otra parte dice que la embarcación salio el 19 de diciembre de 2008, ellos nunca salieron por 3 días, salieron a pescar tiburones y ellos tarden generalmente 24 horas, si no vienen se entiende que hay un retardo de esa embarcación, habla de que iban con los motores dañados, ellos no iban con los motores dañados, ya que ellos se les daño el motor fue después, el día 11 de junio aperturamos el juicio y la fiscal del ministerio publico insiste en acusar a nuestros defendidos por el delito de transporte de drogas, tal como lo establece el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, ratifico en todos los aspectos el escrito acusatoria introducido por ella, pero resulta que ella lo que ha hecho en el presente caso es enunciar las pruebas, a lo largo del juicio no pudo demostrar ninguna de ellas y a lo largo del presente juicio lo que ha aflorado es la maldad y la mentira como lo vamos a probar. Desde el comienzo del juicio existe una gran contradicción por parte del Ministerio Publico sobre el hecho de que no encontraron en la embarcación ningún aparejo de pesca, pero mis defendidos siempre han dicho y recalcado que ellos no estaban en faena de pesca sino en búsqueda de una embarcación perdida, la defensa refuta lo declarado por la fiscalia del ministerio publico y explica la característica a la nave detenida, el porque llevaba 6 motores fueras de borda y 13 bidones de gasolina, compareció el funcionario Jesús David Moreno, quien es el comandante del “Pelicano”, dice entre otras cosas que el peñero capturado estaba lanzando objetos al mar, tenia 6 motores fueras de borda, no tenían materiales a pesca, y que llevaban mucho combustible, lo de los motores y el combustible ya mis defendidos lo han recalcado, eso era por si encontraban la embarcación perdida y tenia los motores dañados o no tenia gasolina, o que puede ser también una modalidad de los piratas del mar, que les roben los motores, también dice que se practico un barrido en el muelle, la defensa se pregunta el barrido fue en el muelle o en el laboratorio del CCICP, a pregunta de la fiscal que donde estaba el cuando capturan el peñero evade la respuesta, tampoco responde cuando le preguntan en compañía de quien fue a buscar el peñero retenido, también indico que no encontró droga en la embarcación, no entregaron ninguna evidencia física, posteriormente compareció el capitán Roberto Parra, quien es experto y dijo que el tomo fotografías al peñero, a los bidones de gasolina y a los motores, sin embargo no recuerda cuantos bidones eran, también dice que el peñero no estaba registrado en la naval y sino esta registrado entonces no es venezolana, es ilícito ordenar el registros y abordaje de esa nave a las autoridades norteamericanas por autoridades venezolanas, luego compareció la experta Miriam marcano, quien manifestó que su trabajo consistió en hacer el análisis o explorar la popa, la medianía y la proa del barco y que las muestras fueron rotuladas, etiquetadas y se trasladaron al laboratorio del ciccp para su análisis, es decir se hace el análisis en el laboratorio del cicpc sin embargo el teniente Jesús Moreno manifestó que al traer la embarcación a la isla el cicpc le hizo un barrido y resulto que había restos de cocaína, a preguntas de la defensa que cuanto había sido el peso? Y respondió que se vale de instrumentos como la recolección porque no es algo tangible, es decir no se puede tocar, luego comparece el funcionarios Jesús Sánchez y manifestó que los 15 bidones de gasolina estaban llenos, a preguntas de la defensa dice que en el peñero habían unas bolsas plásticas pero contenían ropa, a preguntas de si todos los bidones estaban llenos indico que los abrió y olía a gasolina, compareció también el testigo Florentino Vásquez y manifestó compareció también el testigo Florentino Vásquez y hace una explicación del día que salieron a pescar y la forma que se daño el motor quedando a la deriva, y dice que cuando un peñero sale a pescar y se retardo mas de lo normal sus compañeros salen a buscarlos sin participar a ninguna autoridad, ya que la capitanía de puerto se encuentra a 2 horas de de Carúpano, por mar ya que no hay carretera, compareció también el capitán de navío Cesar Romero, este funcionario quiso hacer la salvedad que es un testigo referencial, sin embargo habla en su declaración como si estuvo presente en el acto, pero al mismo tiempo confiesa que no estuvo presente ya que es el comandante de guardacostas de pampatar, dice en su declaración que le participa al guardacostas americano para hacer un abordaje a una embarcación, dice que al armada venezolana también hace visita y registro de la embarcación extranjera, dice también que la corriente va desde de este a oeste y ellos iban al noreste, quiero informar que en conversaciones con viejos de mar de margarita me han manifestado que la corriente marina es algo cambiante e imprevisible y no siempre esta en una misma dirección, compareció también el funcionario José Vásquez Toledo, dij que el 21 de diciembre no dice de que año, estaba en el comando de guardacostas de pampatar y recibieron una llamada telefónica del comando superior de Catia la mar que un guardacostas estadounidense interceptaron u buque a 200 millas náuticas de los testigos, hicieron un barrido y salio positivo y se ordenó la salida del pelicano a hacer el rendebus el 23 de diciembre y por intermedio del cicpc se hizo un barrido y salio positivo las pruebas, aquí se puede observar la mala fe en las declaraciones porque este señor estaba en pampatar y a 200 millas náuticas agarran al peñero, y el afirma que hicieron un barrido y salio positivo, sabiendo la falsedad de este dicho porque la experta del cicp declaro en esta sala y explico con lujo de detalle donde se hizo el análisis, después compareció el testigo Simón Martínez y expuso que lo único que vio fue que estaba llegando una embarcación y los funcionarios estaban practicando una experticia y un algodón se puso azul y yo firme, a preguntas de la fiscal dice que cuando le pidieron la colaboración para ser testigo estaba al frente del Milton con una amiga, pero sin embargo dice que cuando el llego la embarcación estaba llegando luego dice que pasaron un algodón y lo metieron en una bolsita, argumento que a el le explicaron que si la prueba daba color azul era droga, a preguntas de la fiscal dijo que estaba esperando a un amiga, este día se da concluida la recepción de pruebas testimoniales pero la defensa le llama la atención el hecho y por ende se ha preguntado infinidades de veces lo siguiente; si ésta gente llevaba droga, donde la llevaba? Un bidón de gasolina pesa de 200 kilos y si llevaban 15 bidones cuantos kilos llevaba la embarcación y además llevaba 9 pescadores póngale un poco medio de 75 kilos, además llevaba 6 motores lo que hace un peso mas de 2000 kilos, en virtud de todo lo expuesto solicito se decrete una absolutoria para mis defendidos. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Penal Abg. Elizabeth Gutiérrez a fin de que presentara sus conclusiones, quien manifestó: esta defensa ve con mucho asombro como el ministerio publico parte su argumentación en que mis defendidos estaban en aguas internacionales y que ellos lanzan unos objetos y fueron visto por funcionarios americanos, ella solo quiere que sean declarados culpables solo con unos indicios, porque no pudo demostrarse las evidencia físicas que fueron colectadas, el funcionario dijo que vio a mis defendidos lanzando cosas al mar, era de noche, no hay pruebas de esas evidencias físicas, como es posible que se hayan lanzando bidones y van a dejar las bolsas para ser incriminados, mis defendidos son de nivel bastante bajo, ellos no sabían las formalidades aun siendo pescadores, ellos salieron a buscar a sus compañeros, como estos ciudadanos andaban en una embarcación con 6 motores, era una velocidad que si ellos querían huir de la justicia americana o venezolana lo hubiesen hecho, por otra parte cuando compareció la licenciada Miriam marcano ella explico que se había hecho un barrido que había resultado positivo, nosotros no podemos divorciarnos de la cirminalistico, cuando compareció el funcionario Jesús Sánchez, el dijo que primera que había hecho una inspección, todos sabemos que primero se tenían que haber hecho un barrido, al realizarse primera esta inspección pudiera pensarse que hubo una contaminación por parte de este funcionario actuante, cuando compareció el ciudadano Florentino Vázquez, el afirmo que ellos estaban perdidos, el ministerio publico dice que nosotros teníamos que haber probado que ellos estaban perdidos, ella tenia que probar que mis defendidos estaban traficando droga, cuando compareció el capitán Jesús Vásquez Toledo, los 2 testigos las mismas preguntas y las mismas respuestas, le pregunte al testigo que si había leído el acta y me dijo que el no había firmado, esta defensa ve con mucha preocupación el principio de legalidad y de reserva legal, donde se encuentra tipificado el delito que estos ciudadanos en una embarcación estaban buscando otra embarcación perdida condenar a estas personas con solo indicios, cuales indicios porque si era por los motores ellos pudieron huir de la justicia americana, condenar a unas personas solo con indicios y por una conducta que no esta tipificada en la ley, lo que yo no pruebe en un tribunal no existe, mis defendidos van para 2 años detenidos, y solicito se dicte sentencia absolutoria y así mismo sea liberada la embarcación que se encuentra incautada. Es todo. La Representación Fiscal presenta de inmediato las réplicas a las conclusiones esgrimidas por la defensa, manifestando que: en principio en cuanto a las conclusiones del Dr, cruz Carreño, sin ánimos de irrespetar, yo desconozco cuando Venezuela le puso fin a ese convenio internacional suscrito en el año 2000, si se puso fin a ese acuerdo estaríamos en violación de ilegalidad y de ilicitud de los procedimientos practicados pro las diferentes armas, del año 2005 hasta aquí se han recibido solo en margarita 7 procedimientos, me llama la atención que tan a la ligera de hacer este tipo de comentario, una cosa es que Venezuela haya sacado a la DEA de Venezuela y otra cosa es que los convenios ya no existan ciertamente por un problema político la DEA no esta en Venezuela, que es un órgano de investigación, de seguridad de inteligencia, eso no tiene nada que ver con los protocolos y acuerdos internacionales, por otra parte en cuanto a la ráfaga de disparos realizados por el funcionario americano, que se dijo que era 14 disparos, yo lo que quise decir es que fueron 3 ráfagas de disparos de advertencia, no dije cantidad de disparos, pero no creo que una embarcación de esta naturaleza y de este tamaño, aun siendo de noche, nosotros escuchamos que la embarcación venezolana tenia las luces apagada, si ellos están buscando una embarcación, y temen por los piratas del mar han podido tener las luces encendidas, también se hablo de los 30 nudos y 35 nudos, que si esas personas van en un peñero con 6 motores no lo para nadie y se hablo de la distancia con una velocidad de 35 nudos, normalmente el pescador incluyendo la personas que va en búsqueda de otro, no van a ir a 50 nudos, si se sale un barco de esta naturaleza saliendo de Maracaibo en 2 horas esta en araba, yo no dije nunca que los bidones tenían gasolina, aquí se dijo que lanzaron objetos al mar otros dijeron que bidones, la cuestión es que se dejo constancia que hubo un lanzamiento de unos bidones, desconozco que tenían esos bidones, la conducta la hubo ellos lanzaron objetos al mar, manifestó que romero Salazar era un testigo referencial, el es un testigo del procedimiento y en caso de ser referencial tiene su valor probatorio, el estuvo en todo momento y fue la persona que tuvo bajo su mando todo este procedimiento, quitarle merito a ese funcionario realmente el ministerio publico considera que tiene todo el merito del mundo porque quien mas que romero Salazar tiene conocimiento sobre los hechos que nos tiene aquí en este momento, en mensaje fax se recibe en los diferentes capitanías de puerto y existe una armada nacional, y en la guaira es donde esta el almirante y allí se reciben los mensajes de fax, por que lo son las normas internacionales hay protocolos a seguir, un embarcación americana no va a mandar un mensaje fax aquí sino a la armada nacional, y el comisiona a otro buque a realizar el rendebus, esos mensajes fax se les envía al capitán romero y así el da instrucción al capitán del pelicano para que salga a buscar a la embarcación, en cuanto a la prueba de certeza y orientación la Dra. Miriam marcano fue clara, una prueba de orientación es la que se practica en principio donde pasa un macerado con algodón y después de color morado se torno de color azul, quedo calor que allí se hizo una prueba de orientación, si me dio positivo hago un barrido, el barrido es la técnica no es la experticia, hay un filtro utilizado para ello, lo embala, lo rotula y lo etiqueta, se lo llevan para el laboratorio, el barrido es una técnica no es una experticia, se convierte en experticia cuando se tiene un resultado en un papel, y depuse de ña prueba de orientación viene la de certeza, cuando los somete a la lupa, la marcha analítica y otra pruebas químicas, son trazas y se llega a un dictamen, se hace la experticia en el laboratorio porque allí la Dra. no cuenta con el equipo necesario, allí en el sitio se hace la técnica, con respecto a la lectura que hizo el Dr. Carreño de las actas policiales y de los testigos, quiero acotar que todos los que estamos aquí sabemos que se tiene que respetar el principio de inmediación y de publicidad, manifestó el Dr. Carreño que como sabe el americano que la mochila era de Mariño, yo entiendo por el contenido de la traducción que el mismo Mariño se lo dijo, la Dra. Elizabeth señala que había dicho que los acusados habían lanzados al agua y que toda prueba nace como indicios y que no significa penal prueba, eso no es así, ahí una sentencia del TSJ que dice que tiene plena prueba el dicho de un testigo aun cuando este testigo sea la victima, asi que no puede quitar valor probatorio a los indicios, estos tienen plena prueba y si son múltiples mucho mas, hablo la Dra. Gutiérrez de que el único argumento ha sido un barrido, tampoco es así, aquí hay un barrido que se desencadeno pro un procedimiento policial, el ministerio publico no va a sostener un acaso de esta naturaleza si no tuviera pruebas, estros son casos consultados, y estoy clara en mi posición, esto no se hizo pro arbitrariedad, estos se hace todos los días, es un procedimiento normal con implicaciones intencionales, el ministerio publico no ha violado en ningún momento el principio de legalidad, también manifestó la Dra. Gutiérrez que ellos no dieron parte a las autoridades porque no sabían, eso no es verdad, por que si son pescadores deben saber esta situación y lo que deban hacer en este tipo de situación si de verdad hay una embarcación perdida, el capitán romero no trajo evidencia ni fotos, videos, el no tiene necesidad de eso, el tiene que venir a deponer sobre unos hechos, en todo caso el no va a venir a incorporar ese tipo de prueba en una sala de juicio oral y publico, y manifestó por ultimo la Dra. Elizabeth hablo del principio de legalidad y que donde están los indicios, porque en que normativa esta eso, este ministerio publico quiere acotar que hay elementos objetivos y subjetivos, si existen los indicios, como por ejemplo que estaban en una ruta internacional, nosotros tenemos 12 millas de costas de lo que es nuestra jurisdicción y luego de eso se cuenta la zona económica exclusiva, el guerrero estaba fuera de las 200 millas, estaba en aguas internacionales, la ruta para el narcotráfico son esos canales que dijo aquí el capitán romero Salazar, y si están vigilados esas aguas tanto así que tenemos este procedimiento, ratifico la acusación fiscal así como la solicitud que hice al momento de ejercer mis conclusiones y que como pena accesoria sea declarado la embarcación el guerrero a la orden de la ONA. Es todo. Acto seguido se le cede el Derecho a replica a la Defensa Técnica Penal Abg. Luís Carreño, quien expuso: todo o casi todo lo que indica el ministerio publico en contra de mi defendido esta basado en hechos inciertos que no pudieron ser probados en un juicio, se abre un juicio para evacuar y demostrar la pruebas por los cuales se acusa a unos ciudadanos, pero aquí no se demostró nada, es muy fácil decir que el testigo no sabe nada de que es una experticia por ser persona civil, ah pero mis defendidos por ser pescadores si tiene que saber que tiene que hacer cuando se pierde una embarcación, a mis defendidos no e encontraron ni un gramo de droga, en la embarcación no encontraron ninguna droga, si una pimpina tapada vacía la tiran al mar no se hunde, como sabe le ministerio publico que estaban tirando bultos con características similares a las utilizadas para el contrabando de drogas, el ministerio publico tiene que demostrar la beuna fe, ellos no cometieron ningún delito, no es un delito buscar a sus compañeros perdidos, y no lo manifestaron a la capitanía de puerto, porque sencillamente cuando ellos van a participar a la capitanía de puerto no les hacen caso. Es todo. En tal sentido, se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Elizabeth Gutiérrez, a los fines de ejercer el derecho a contrarreplicas, quien manifestó: cuando hablo del principio de legalidad no estoy hablando de la acusación, estoy hablando de la conducta que han tenido mi defendidos, como unas trazas señala trafico de drogas cuando yo pregunte a Jesús Sánchez que se practico primero el barrido o la inspección, e dijo que primero fue la inspección, una persona que anda en altamar no entraba agua, por otra parte ella habla de elementos subjetivos y objetivos, ella habla de indicios o características que sumándolo no configuran el trafico de drogas, el delito aquí nunca fue probado, el ministerio publico antes estos hechos no tenia que haber presentado acusación, por que unos simple indicios no se puede condenar a unas personas, aquí se tiene que probar todo, en su escrito acusatorio ella señala que lanzaron al agua con ciertas características que ante este tribunal no se probo, por lo tanto en este caso es dictar sentencia absolutoria y la entrega de la embarcación para estos ciudadanos. Es todo. Seguidamente y a tenor del último aparte del artículo 343 de la norma adjetiva penal se impuso nuevamente a los acusados de sus derechos y garantías constitucionales preguntando si desean agregar algo mas y estos expusieron: Posteriormente se le cede la palabra al acusado EGLIAY MARIÑO, y expuso lo siguiente: quería referirme a que si vimos la embarcación americana, en el mar de noche a menos que se vean luces, es imposible que se vean figuras, o la silueta de una embarcación, era una noche oscura, el mar movido, la embarcación no tienes luces, no utilizamos GPS, ni instrumentos de larga vista o cámaras nocturnas, en el pueblo donde acostumbro a pasar vacaciones no existe ni siquiera la telefonía móvil, puerto viejo queda mas hace la costa, la embarcación nuestra estaba corriendo 60 o 70 millas es imposible llegar allí, en nuestra aguas es normal que los pescadores sean asaltados por lo piratas que se dedican a robar las embarcaciones y ha habido hasta muerte y mutilaciones, cuando nosotros estábamos en esa faena vimos unas luces, no sabemos que hora era, cuando vemos las luces ya habían bajado la marcha de la embarcación, y usamos linternas para ver si hay embarcaciones cercas, vimos a una embarcación que venia rápido hacia nosotros y haciendo disparos, en ningún momento nos dieron la voz de alto o no lo escuchamos como escucharlo con 6 motores prendidos, la primera reacción nosotros fue huir, ala 3 ráfaga nos detenemos pero no vimos ningún tipo de embarcación, solo 2 luces que se nos acercaban , cuando ellos nos llegan es que nos danm0s cuenta, con respecto a la legalidad de nuestro bote, en san Juan de unare existe artillero que se fabrican para la pesca, es muy normal que los botes hay muchos botes sin matricula, hay demasiados botes sin matricula, es un proceso muy engorroso, ahora el gobierno si ha dado mas facilidades para ese tipo de matricula, tuve conocimiento que estando detenido la guardia hizo un operativo y a los botes que estaban sin matricula los matricularon, y muchos botes salieron positivos, yo no cuestiono y no dudo que el bote pudiera salir contaminado, porque eso s botes quedan a la orilla de la mar y allí consumen y otra cosas, con respecto a la declaración del capitán romero, difiero a los cambios de la corrientes marinas, yo he practicado la pesca submarina, y tengo conocimiento de pesca de palangre, de tren, y conozco y lo movimientos de las corrientes marinas, como cambian y la influencia que tiene la luna en la navegación, el funcionario decía que la corriente cambia de este a oeste tiene que darse una fenómeno natural, eso no es así, las corrientes cambian con mucha facilidad, aquí hay cosas dejándose cosas por fuerza que las desconoce, cuando se extravía una embarcación nunca el gobierno da respuesta, nunca ayuda cuando una embarcación se extravía, eso es un mito, y las veces que se ha pedido ayuda cuando te ayuden es a los 3 días, no recuerdo que día salimos porque no tengo nada que temer, ya vamos para 2 años detenidos, tenemos familia, tengo una niña y mi hija tiene problemas para el aprendizaje, a uno de mis compañeros se le murió su esposa, estoy dispuesto a que se investigue mi cuenta bancaria porque no tengo nada que temer. Es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al acusado JESUS FELIX CEDEÑO, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado PEDRO HUMBERTO URBAI, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado TULIO RAFAEL COVA, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado JAIRO SANTIAGO GARCIA, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado EULIDES OLIVEROS, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y PROBADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo expresa mención que los citados artículos se mantienen hasta la entrada en vigencia plena de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los puntos sobre los cuales se baso el presente fallo dictado de la siguiente forma:
Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), cuando Funcionarios adscritos a la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitan a la Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela solicitan la autorización para efectuar la visita y registro de una embarcación tipo peñero identificada con el nombre GUERRERO, Matricula S/N, en virtud de que la misma se encontraba navegando en actitud sospechosa aproximadamente a doscientas (200) millas náuticas al noroeste de Archipiélago de los Testigos con nueve (09) tripulantes en cubierta, y que los mismos al ver la presencia de las autoridades optaron por lanzar varios bultos con características similares a las empleadas para el contrabando de drogas los cuales fueron recogidos por los miembros de Guardacostas de los Estados Unidos una vez subidos a bordo procedieron a realizarle una prueba de orientación para la detección de alcaloide, dando positivo la presencia de la droga conocida como cocaína. La referida visita era con el fin de verificar si la embarcación se encontraba involucrada en actividades de narco trafico basado en el acuerdo suscrito por ambas naciones para suprimir el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por mar, firmado el 09 de Diciembre de 1991, posteriormente ratificado y ampliado el 23 de julio de 1997, fundamento legal este que Permitió que las autoridades venezolanas representadas por Guardacostas de Venezuela, otorgara la autorización de abordaje, tal hecho ha quedado demostrado con las actuaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Guardacostas Norteamericano debidamente siendo traducidas al idioma castellano, así como la declaración de los funcionarios actuantes y de los expertos, quienes con sus respectivas deposiciones demostraron que efectivamente los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS, FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, fueron los autores de los hechos ya antes plasmados.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también, observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio oral y público por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al debate oral y publico, que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), cuando Funcionarios adscritos a la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitan a la Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela solicitan la autorización para efectuar la visita y registro de una embarcación tipo peñero identificada con el nombre GUERRERO, Matricula S/N, en virtud de que la misma se encontraba navegando en actitud sospechosa aproximadamente a doscientas (200) millas náuticas al noroeste de Archipiélago de los Testigos con nueve (09) tripulantes en cubierta, y que los mismos al ver la presencia de las autoridades optaron por lanzar varios bultos con características similares a las empleadas para el contrabando de drogas los cuales fueron recogidos por los miembros de Guardacostas de los Estados Unidos una vez subidos a bordo procedieron a realizarle una prueba de orientación para la detección de alcaloide, dando positivo la presencia de la droga conocida como cocaína. La referida visita era con el fin de verificar si la embarcación se encontraba involucrada en actividades de narco trafico basado en el acuerdo suscrito por ambas naciones para suprimir el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por mar, tal hecho ha quedado demostrado con las actuaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Guardacostas Norteamericano debidamente siendo traducidas al idioma castellano, así como la declaración de los funcionarios actuantes y de los expertos, quienes con sus respectivas deposiciones demostraron que efectivamente los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS, FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, fueron los autores de los hechos ya antes plasmados.
Como colofón de lo anterior y a criterio de este Juzgador es de imperiosa necesidad hacer un resumen de carácter histórico, social y legal, además de considerar necesario resaltar que estamos en presencia de un delito que es considerado por nuestro Máximo Tribunal como un delito de lesa humanidad, que atenta directamente sobre las bases sociales de nuestra colectividad y que de más esta decir que el bien tutelado afectado en estos casos es el estado. Ahora bien abocándonos al caso que nos ocupa tenemos que el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra normado y sancionado dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico y a nivel Internacional. Como ya lo he dicho en anteriores decisiones tal delito constituye un problema social cuya solución necesita de la más amplia participación de la ciudadanía y de los organismos públicos y privados, generando acciones orientadas a elevar el desarrollo integral que pueda enfatizar de manera radical el crecimiento emocional, intelectual y social de la población, y educando a las personas a rechazar participar en esta clase de hechos delictivos. En los últimos años en Venezuela el Flagelo del Trafico de Drogas se ha incrementado lo que ha llevado al gobierno Nacional a generar nuevos métodos a los fines de combatir dicho delito, teniendo como norte el respeto a los derechos y garantías establecidos en nuestra carta magna, así como a todos y cada uno de los tratados suscritos con otros países, de igual manera el estado ha tratado de desarrollar prácticas sociales alternativas generando acciones válidas reales dirigidas a modificar las condiciones que permiten la aparición y el agravamiento del problema del tráfico de drogas o cualesquiera otra que debilite al individuo y a la sociedad, así como los obstáculos que nos impiden desarrollar nuestra acción preventiva, claro esta nosotros los que intervenimos ejerciendo la labor de administrar Justicia jugamos un papel protagónico sancionando y castigando a los ciudadanos que resulten incursos en estos delitos. Así las cosas analizando el caso que nos ocupa asumiendo los criterios de las máximas de experiencia, la sana critica y la lógica jurídica, dicha valoración se hace de la siguiente manera; desde el inicio del presente debate Oral y Publico las partes intervinientes en este proceso tuvimos acceso a todas y cada una de las pruebas aportadas por la Representación Fiscal en su respectivo escrito Acusatorio y que las mismas fueron evacuadas y controladas, en este particular observa este decisor que las pruebas no son mas que un estado de cosas, susceptibles de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público presente, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios, en el mismo orden tenemos que nuestro máximo tribunal en reiteradas decisiones ha hecho observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben necesariamente ser acogidas por los tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prevé: y me permito citar: Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada. En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. Así mismo distintos autores venezolanos han expresado que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total, exponiendo que la prueba plena puede ser a base de indicios, por lo tanto la prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba. Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado. Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido. El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” Sentencia Nro. 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros). Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos: Primero: Efectivamente considera quien aquí decide que la Hipótesis formulada por la Defensa Técnica Penal al referirse que sus representados salieron en búsqueda de una Embarcación que se encontraba extraviada. Tal hipótesis quedo plenamente desvirtuada por no haber sido demostrada, puesto que considera este Juzgador que de los testigos aportados por la defensa nacieron incongruencias y contradicciones. Segundo: La embarcación conocida como el Guerrero fue detenida en aguas internacionales no conocidas como para faenas de pescas, máxime que tal embarcación no poseía instrumentos de pesca. Tercero: Que la embarcación el Guerrero no acato la normativa aeronáutica con respecto a su estructura, es decir, pintada de colores no autorizados en el ordenamiento jurídico venezolano. Cuarto: Que la embarcación el Guerrero se encontraba navegando a mas de 200 millas náuticas de la isla conocida como Los Testigos sin tener ningún dispositivo de navegación o de seguridad si efectivamente se encontraban en una misión de rescate. Quinta: Que efectivamente de la traducción realizada al procedimiento practicado por los funcionarios de la marina Norteamericana se evidencia que se la embarcación el Guerrero hizo caso omiso a su voz de alto, teniendo que ser perseguida hasta darle alcance, alcance que se consigue por cuanto la marina norteamericana efectuó unos disparos de advertencia. Sexta: Que efectivamente dichos funcionarios realizaron pruebas en alta mar arrojando dichas pruebas resultados positivos para la presencia del alcaloide conocido como cocaína. Ahora bien analizando la totalidad de los medios probatorios tenemos que con las testimoniales de los funcionarios actuantes, de mas esta decir que no aprecio este Juzgador incongruencias y contradictorios en tales declaraciones, ya que efectivamente la embarcación el Guerrero fue detenida en alta mar siendo trasladada por la Embarcación de la Marina Venezolana una vez practicado el respectivo Rendevouz, de igual manera se observo de las declaraciones rendidas en este acto por parte de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que la experticia de orientación realizada a la embarcación el Guerrero arrojo positivo la presencia del alcaloide conocido como cocaína tanto en la popa como en la medianía de la nave, dicha experticia se obtuvo con la técnica de barrido y macerado, dando como origen a que se trasladara dicha evidencia al laboratorio del citado órgano policial a los fines de realizarle la expertita de certeza, arrojando esta ultima como resultado la presencia del alcaloide conocido como cocaína. De igual manera con la declaración del funcionario Comandante de la Armada del estado Nueva Esparta se pudo demostrar que efectivamente la embarcación el Guerrero poseía características evidentes de las embarcaciones utilizadas para el tipo de actividad ilícita debatida en el transcurso del presente juicio, por lo que al estudiar y analizar todo el acervo probatorio traído al presente debate oral y publico por parte del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que estamos en presencia del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Transporte, que efectivamente los ciudadanos aquí presentes fueron aprehendidos navegando en aguas internacionales desarrollando dicha actividad, por lo tanto considera quien aquí decide que quedo totalmente desvirtuada la presunción de inocencia de los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS, FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, quedando plenamente demostrada su participación en los hechos por los cuales fueron acusados, así mismo considera este juzgador hacer mención que indistintamente el criterio utilizado en el presente asunto penal debemos entender que no todos los casos pueden ser interpretados de la misma manera puesto que, si efectivamente podemos encontrarnos dentro del presente Tipo Penal debe, y así lo hago constar, interpretarse y valorarse cada caso en particular puesto que nos encontramos que el derecho es una ciencia inexacta ya que puede mutar con el tiempo, dejándose expresa constancia que los casos relacionados con el delito de Trafico de Drogas deben ser ponderados por el Juez y como ya se ha dicho en reiteradas decisiones, utilizando las reglas de la sana critica, las máximas de experiencia y la lógica jurídica.
DE LA PENA A IMPONER
El delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, y en aplicación de lo contemplado en el artículo 37 del Código Penal, el término medio sería VEINTE (20) AÑOS, ahora bien en atención al presente caso y en consideración a la actitud desplegada en el transcurso del tiempo y el espacio por los ciudadanos acusados, quienes no presentan antecedentes penales ni registros policiales, siendo considerados como primerizos en la comisión de hechos punibles, y según lo previsto en el articulo 74 del Código Penal, es por lo que este Tribunal los impone de la pena mínima que comporta tal delito, es decir, deberán cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; Debiendo a su vez aplicarse las penas accesorias a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exonera a los ciudadanos condenados al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declaran CULPABLES a los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, nacido en fecha 24-09-81 de 29 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.396.268, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Morro, Sector La Salina, casa S/N, de color rosada con blanco, cerca de la residencia Chelita, Carúpano, estado Sucre, PEDRO HUMBERTO URBAI, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, estado Sucre, nacido en fecha 17-10-62 de 50 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.807.528, de profesión u oficio pescador, residenciado en Carúpano, Canchucha, casa tipo rancho, cerca de la cantera, Sector La Vega, Calle Principal, Carúpano, estado Sucre, TULIO RAFAEL COVA de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta nacido en fecha 04-04-70 de 40 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.217.362, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guamache de Coche, casa S/N, Calle La Marina, casa de color beige, cerca del Bar Marino, Isla de Coche, estado Nueva Esparta EGLIAY MARIÑO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 09-05-62 de 48 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.951.647, de Profesión u oficio comerciante, residenciado en Canchucha, Carúpano, calle Ayacucho, casa Nº 332, casa en construcción, frente a la Bodega la encantada, Carúpano, estadio Sucre, JAIRO SANTIAGO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Unare, en fecha 09-03-76 de 34 años de edad, estado civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.580.753, de profesión U Oficio pescador, Residenciado en San Juan de Unare, calle san Ignacio, casa S/N, de color verde, en la entrada hay un Bar, Carúpano, estado Sucre, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural San Juan de Unare, nacido en fecha 06-04-86, de 24 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.217.174, de profesión u oficio pescador, residenciado en San Juan de Unare, calle San Ignacio, casa S/N frisada sin pintar, en la entrada del Bar, Carúpano, estado Sucre, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural Río Caribe, Distrito Arismendi, nacido en fecha 09-12-79 de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.554.725, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Morro Puerto Santo, calle Los Cocos, casa S/N, frisada sin pintar, frente a la Qta. Goya, Carúpano, estado Sucre, Ciudadano EULIDES OLIVEROS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Unare, Nacido en fecha 28-04-55 de 55 Años de edad, Estado Civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.185.940, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Paraíso, casa de color blanca S/N, cerca del Ambulatorio, Sector el Paraíso, Carúpano, estado Sucre, Ciudadano FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Isabel, estado Sucre, nacido en fecha 26-01-75 de 35 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.074.542, de profesión u oficio pescador, residenciado en San Juan de Unare, Calle Bella Vista, casa S/N de color azul, a 20 metros de la Policía, estado Sucre, por la comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y se les condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el decomiso y confiscación inmediata de la Embarcación de nombre EL GUERRERO y que la misma sea colocada a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas según lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se exoneran a los Ciudadanos condenados al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 26 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la lectura y examen pormenorizado de las actas que conforman el expediente, así como de los alegatos explanados por los recurrentes, y en específico, del contenido del fallo impugnado este Tribunal Colegiado, pasa a conocer del presente recurso de apelación en los siguientes términos:
Como premisa del análisis subsiguientes esta Corte de Apelaciones ante el criterio sentado en la Sentencia Nº 421 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0089 de fecha 27/07/2007, indica de manera pedagógica la labor que deben realizar las Cortes de Apelaciones:
“…verificar la existencia o inexistencia de vicios en el fallo apelado, examinando si fue dictado conforme a Derecho, garantizando que el proceso se haya llevado de manera debida, cumpliendo con todas las garantías que aseguran una recta administración de justicia…”.
Bajo estas premisas, esta Corte de Apelaciones, solo reexaminará sobre la manera empleada por el Juzgador para arribar a su conclusión y con base a los principios inspiradores de la Tutela Judicial efectiva, resolverá las denuncias aparecidas en el escrito de apelación, confrontándolo con la sentencia recurrida y la causa principal la cual contiene las actas de las diferentes incidencias acontecidas en el juicio oral y público.
Ahora bien, del escrito recursivo recibido por este Cuerpo Colegiado y analizado como fue, esta Corte en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 449 (actualmente artículo 447) parágrafo in fine del Código Orgánico Procesal Penal, revisó minuciosamente las actuaciones originales (OP01-P-2010-008108) de las cuales se observó lo siguiente: Sentencia Condenatoria, publicada en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil Doce (2012), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde se declara CULPABLES a los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS y FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.
El Recurso de Impugnación interpuesto por los Defensores Privados de los acusados de auto, contiene fundamento referido a los supuestos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 (actualmente artículo 444 numerales 2, 3 y 5) del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, con respecto a la PRIMERA DENUNCIA referida a el vicio de inmotivación o motivación del Fallo recurrido esgrimida por los Apelantes de autos, ya que dicha denuncia es orden público dado el desenlace procesal que ella produce en el juicio penal y por ende, tiene carácter prioritario para ser resulta por esta Alzada, como lo expresa la Sentencia No. 891, de fecha 13 de mayo 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así precisamos que, la inmotivación de la sentencia constituyen un vicio de forma que consiste, la inicial, en la falta de razonamiento lógico del Jurisdicente en la motivación y en la valoración de las pruebas que conlleva a resultados contradictorios en la decisión, en la cual no existe una acertada secuencia de razonamientos lógicos que permitan obtener un resultado igualmente nomotético.
La motivación de sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el Juez adopta determinada providencia, por lo que se hace necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla y concatenarla con las demás existentes en el expediente procesal, por último, valorarlas conforme el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para descartar cualquier posible apreciación arbitraria que de las mismas pueda hacer el sentenciador de Primera Instancia.
Desde esta coloración, el Juzgador en pro de la búsqueda de la verdad ostenta los más amplios poderes para esclarecer cualquier hecho o circunstancia nueva, inclusive, ordenar de oficio la práctica de cualquier prueba a tal fin, en virtud de los principios de libertad y licitud demostrativa y a través de las cuales obtenga la plena convicción que le permita dictar una decisión justa conforme a derecho, pero cuando se trate de hechos o circunstancias nuevas que requieran ser esclarecidos en el desarrollo del debate oral y público. Por tanto, las partes en el proceso penal tienen la carga probatoria de ofrecerlas o promoverlas y el Jurisdicente de admitirlas e incorporarlas según su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad.
Los Juzgadores al momento de dictar su fallo en el debate, deben tener presente la percepción y la recepción de las pruebas, de las cuales se va a formar el convencimiento para dictar dicha decisión; en otras palabras, el principio de inmediación, significa la presencia imperativa e ininterrumpida del Juez o Jueces y de las partes para la celebración del juicio, lo que es lo mismo, que el Juez debe dictar la sentencia con base en hechos y pruebas que haya percibido él mismo; debiendo impedir la práctica de pruebas por otro funcionario y permitiendo la obtención de la prueba de la propia fuente. Este Juzgado A quem, debe enfatizar que todo sentenciador, al momento de emitir su decisión o veredicto, debe ineludiblemente sopesar, armonizar, valorar, todas y cada unas de las probanzas que les sean presentadas, vale decir, aún aquellas que sean impertinentes, eso sí, sin omitir ninguna de ellas, de tal suerte que la sentencia no sea atacada y censurable por inmotivación. Por lo tanto, siendo deber del juez indicar en su decisión los elementos que le sirvieron para valorar las pruebas, y no solo la indicación de los hechos tenidos por demostrados.
Esta Alzada, debe enfatizar que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando las siguientes premisas metodológicas, siguientes:
a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.
b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.
c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.
d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegitima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.
e) La motivación debe ser LOGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:
e.1) La Coherencia, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.
e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.
Adviértase, que en la Motivación de la Sentencia los jueces somos soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Pero dicha soberanía, es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual el Juzgador deben someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio. Bajo el contexto de que el proceso está concebido como el medio idóneo para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad, deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. El Juez, tanto para absolver como para condenar, debe realizar el examen de los medios probatorios existentes en autos, su comparación o concatenación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados. En caso contrario, existiría inmotivación judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión, y por ende, el Juez no haya exteriorizado explícitamente el porqué de su determinación.
Acerca de la Motivación de los Fallos, el catedrático argentino FERNANDO DE LA RUA, en su obra: Ponencias, V. II, sobre la Motivación de La Sentencia, nos indica: “…la necesidad de una decisión motivada, con fundamentos legítimos y lógicos que justifiquen lo resuelto”. (p.92). De igual tenor, el también celebre Jurista, CAFFERATA NORES, en su obra: “DERECHOS INDIVIDUALES y PROCESO PENAL”, destaca con cita de legislación cordobesa, y dentro del ámbito del debido proceso, nos recuerda que: “…la motivación de la sentencia es una garantía procesal esencial receptada…bajo pena de nulidad”. (Pág. 23; nota 19). El jurista panameño Boris Barrios González, en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”.
Bajo la reflexión, de que el Proceso Penal constituye la realización del derecho penal y de ello depende que las garantías procesales tengan especial relevancia con los principios legitimantes del derecho penal material; ni aquéllas ni éstos se pueden obviar en la aplicación de la ley penal; de tal modo, que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitirá medir el carácter autoritario o liberal de la sociedad. Es por ello, que toda sentencia debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado por las partes en el juicio que se ventila, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión Nº 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:
“…El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones…”.
Por ello, la motivación del fallo constituye un deber administrativo del Jurisdicente. La Ley lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad. Es importante resaltar, que si bien es cierto que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba y al establecer los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, mas no discrecional, es por esta razón que el Jurisdicente debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del antes y del contra de los asuntos contendidos en el proceso, y para ello es indispensable que no falte el razonamiento lógico consistente en:
a.- Que el fallo debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha de fundamentarse, según la derivación que suministre el proceso y las disposiciones legales convenientes;
b.- Que las motivaciones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en el Texto Adjetivo Penal;
c.- Que las razones o motivaciones de la resolución judicial no deben ser una enumeración material de las pruebas ni una confluencia híbrida de hechos y derechos, sino un todo integral formado por los elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan en un punto o conclusión para ofrecer seguridad y clarividencia a la resolución que reposa en ella.
d.- que en el proceso de depuración, se transforme a través de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad de la verdad procesal.
Ahora bien, por argumento en contrario, existirá inmotivación del fallo, en aquellos casos en los cuales, haya carencia de fundamentos de hecho y de derecho en el razonamiento, apreciación y análisis de los diferentes elementos controvertidos que son sometidos al arbitrio del juzgador.
“...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…” (Morao R. Justo Ramón: El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano. 2002. pág 364)
En total Comprensión con lo antes indicado, esta Alzada, denota de la sentencia analizada en el presente recurso judicial que el juez de la recurrida realiza una justificación racional de los hechos que presencio y determina claramente la conclusión jurídica a la cual arribo y que a su vez, se identifica con la exposición del razonamiento en su fallo. Dado que la recurrida, explica claramente que el Ministerio Público logró fundar la debida relación de causalidad entre el hecho denunciado con la actividad propia de los acusados para que pudiese ser subsumida en el tipo penal por el cual se les acusó valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia del juez de la recurrida, quien realizo un pronunciamiento adecuado, expreso, completo y circunstanciado de lo que presencio, valorando las probanzas evacuadas en el presente juicio basado en la Sana Critica y conforme a derecho, demostrando una argumentación y fundamentación jurídica adecuada al caso en estudio.
Por lo tanto, esta Alzada, determina que la exteriorización del referido fallo permite el control y el razonamiento de la corrección substancial y de la legalidad formal del Debido Proceso y Juicio Previo exigido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, asegurando de esta forma, el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio de las partes, como también el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva.
Estando esta Alzada, contestes con el Juez de la Recurrida, cuando en su fallo expresa claramente señala que:
…OMISSIS…
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y PROBADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo expresa mención que los citados artículos se mantienen hasta la entrada en vigencia plena de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los puntos sobre los cuales se baso el presente fallo dictado de la siguiente forma:
Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), cuando Funcionarios adscritos a la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitan a la Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela solicitan la autorización para efectuar la visita y registro de una embarcación tipo peñero identificada con el nombre GUERRERO, Matricula S/N, en virtud de que la misma se encontraba navegando en actitud sospechosa aproximadamente a doscientas (200) millas náuticas al noroeste de Archipiélago de los Testigos con nueve (09) tripulantes en cubierta, y que los mismos al ver la presencia de las autoridades optaron por lanzar varios bultos con características similares a las empleadas para el contrabando de drogas los cuales fueron recogidos por los miembros de Guardacostas de los Estados Unidos una vez subidos a bordo procedieron a realizarle una prueba de orientación para la detección de alcaloide, dando positivo la presencia de la droga conocida como cocaína. La referida visita era con el fin de verificar si la embarcación se encontraba involucrada en actividades de narco trafico basado en el acuerdo suscrito por ambas naciones para suprimir el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por mar, firmado el 09 de Diciembre de 1991, posteriormente ratificado y ampliado el 23 de julio de 1997, fundamento legal este que Permitió que las autoridades venezolanas representadas por Guardacostas de Venezuela, otorgara la autorización de abordaje, tal hecho ha quedado demostrado con las actuaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Guardacostas Norteamericano debidamente siendo traducidas al idioma castellano, así como la declaración de los funcionarios actuantes y de los expertos, quienes con sus respectivas deposiciones demostraron que efectivamente los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS, FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, fueron los autores de los hechos ya antes plasmados.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también, observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio oral y público por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al debate oral y publico, que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), cuando Funcionarios adscritos a la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitan a la Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela solicitan la autorización para efectuar la visita y registro de una embarcación tipo peñero identificada con el nombre GUERRERO, Matricula S/N, en virtud de que la misma se encontraba navegando en actitud sospechosa aproximadamente a doscientas (200) millas náuticas al noroeste de Archipiélago de los Testigos con nueve (09) tripulantes en cubierta, y que los mismos al ver la presencia de las autoridades optaron por lanzar varios bultos con características similares a las empleadas para el contrabando de drogas los cuales fueron recogidos por los miembros de Guardacostas de los Estados Unidos una vez subidos a bordo procedieron a realizarle una prueba de orientación para la detección de alcaloide, dando positivo la presencia de la droga conocida como cocaína. La referida visita era con el fin de verificar si la embarcación se encontraba involucrada en actividades de narco trafico basado en el acuerdo suscrito por ambas naciones para suprimir el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por mar, tal hecho ha quedado demostrado con las actuaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Guardacostas Norteamericano debidamente siendo traducidas al idioma castellano, así como la declaración de los funcionarios actuantes y de los expertos, quienes con sus respectivas deposiciones demostraron que efectivamente los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS, FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, fueron los autores de los hechos ya antes plasmados.
Como colofón de lo anterior y a criterio de este Juzgador es de imperiosa necesidad hacer un resumen de carácter histórico, social y legal, además de considerar necesario resaltar que estamos en presencia de un delito que es considerado por nuestro Máximo Tribunal como un delito de lesa humanidad, que atenta directamente sobre las bases sociales de nuestra colectividad y que de más esta decir que el bien tutelado afectado en estos casos es el estado. Ahora bien abocándonos al caso que nos ocupa tenemos que el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra normado y sancionado dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico y a nivel Internacional. Como ya lo he dicho en anteriores decisiones tal delito constituye un problema social cuya solución necesita de la más amplia participación de la ciudadanía y de los organismos públicos y privados, generando acciones orientadas a elevar el desarrollo integral que pueda enfatizar de manera radical el crecimiento emocional, intelectual y social de la población, y educando a las personas a rechazar participar en esta clase de hechos delictivos. En los últimos años en Venezuela el Flagelo del Trafico de Drogas se ha incrementado lo que ha llevado al gobierno Nacional a generar nuevos métodos a los fines de combatir dicho delito, teniendo como norte el respeto a los derechos y garantías establecidos en nuestra carta magna, así como a todos y cada uno de los tratados suscritos con otros países, de igual manera el estado ha tratado de desarrollar prácticas sociales alternativas generando acciones válidas reales dirigidas a modificar las condiciones que permiten la aparición y el agravamiento del problema del tráfico de drogas o cualesquiera otra que debilite al individuo y a la sociedad, así como los obstáculos que nos impiden desarrollar nuestra acción preventiva, claro esta nosotros los que intervenimos ejerciendo la labor de administrar Justicia jugamos un papel protagónico sancionando y castigando a los ciudadanos que resulten incursos en estos delitos. Así las cosas analizando el caso que nos ocupa asumiendo los criterios de las máximas de experiencia, la sana critica y la lógica jurídica, dicha valoración se hace de la siguiente manera; desde el inicio del presente debate Oral y Publico las partes intervinientes en este proceso tuvimos acceso a todas y cada una de las pruebas aportadas por la Representación Fiscal en su respectivo escrito Acusatorio y que las mismas fueron evacuadas y controladas, en este particular observa este decisor que las pruebas no son mas que un estado de cosas, susceptibles de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público presente, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios, en el mismo orden tenemos que nuestro máximo tribunal en reiteradas decisiones ha hecho observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben necesariamente ser acogidas por los tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prevé: y me permito citar: Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada. En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. Así mismo distintos autores venezolanos han expresado que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total, exponiendo que la prueba plena puede ser a base de indicios, por lo tanto la prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba. Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado. Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido. El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” Sentencia Nro. 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros). Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos: Primero: Efectivamente considera quien aquí decide que la Hipótesis formulada por la Defensa Técnica Penal al referirse que sus representados salieron en búsqueda de una Embarcación que se encontraba extraviada. Tal hipótesis quedo plenamente desvirtuada por no haber sido demostrada, puesto que considera este Juzgador que de los testigos aportados por la defensa nacieron incongruencias y contradicciones. Segundo: La embarcación conocida como el Guerrero fue detenida en aguas internacionales no conocidas como para faenas de pescas, máxime que tal embarcación no poseía instrumentos de pesca. Tercero: Que la embarcación el Guerrero no acato la normativa aeronáutica con respecto a su estructura, es decir, pintada de colores no autorizados en el ordenamiento jurídico venezolano. Cuarto: Que la embarcación el Guerrero se encontraba navegando a mas de 200 millas náuticas de la isla conocida como Los Testigos sin tener ningún dispositivo de navegación o de seguridad si efectivamente se encontraban en una misión de rescate. Quinta: Que efectivamente de la traducción realizada al procedimiento practicado por los funcionarios de la marina Norteamericana se evidencia que se la embarcación el Guerrero hizo caso omiso a su voz de alto, teniendo que ser perseguida hasta darle alcance, alcance que se consigue por cuanto la marina norteamericana efectuó unos disparos de advertencia. Sexta: Que efectivamente dichos funcionarios realizaron pruebas en alta mar arrojando dichas pruebas resultados positivos para la presencia del alcaloide conocido como cocaína. Ahora bien analizando la totalidad de los medios probatorios tenemos que con las testimoniales de los funcionarios actuantes, de mas esta decir que no aprecio este Juzgador incongruencias y contradictorios en tales declaraciones, ya que efectivamente la embarcación el Guerrero fue detenida en alta mar siendo trasladada por la Embarcación de la Marina Venezolana una vez practicado el respectivo Rendevouz, de igual manera se observo de las declaraciones rendidas en este acto por parte de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que la experticia de orientación realizada a la embarcación el Guerrero arrojo positivo la presencia del alcaloide conocido como cocaína tanto en la popa como en la medianía de la nave, dicha experticia se obtuvo con la técnica de barrido y macerado, dando como origen a que se trasladara dicha evidencia al laboratorio del citado órgano policial a los fines de realizarle la expertita de certeza, arrojando esta ultima como resultado la presencia del alcaloide conocido como cocaína. De igual manera con la declaración del funcionario Comandante de la Armada del estado Nueva Esparta se pudo demostrar que efectivamente la embarcación el Guerrero poseía características evidentes de las embarcaciones utilizadas para el tipo de actividad ilícita debatida en el transcurso del presente juicio, por lo que al estudiar y analizar todo el acervo probatorio traído al presente debate oral y publico por parte del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que estamos en presencia del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Transporte, que efectivamente los ciudadanos aquí presentes fueron aprehendidos navegando en aguas internacionales desarrollando dicha actividad, por lo tanto considera quien aquí decide que quedo totalmente desvirtuada la presunción de inocencia de los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS, FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, quedando plenamente demostrada su participación en los hechos por los cuales fueron acusados, así mismo considera este juzgador hacer mención que indistintamente el criterio utilizado en el presente asunto penal debemos entender que no todos los casos pueden ser interpretados de la misma manera puesto que, si efectivamente podemos encontrarnos dentro del presente Tipo Penal debe, y así lo hago constar, interpretarse y valorarse cada caso en particular puesto que nos encontramos que el derecho es una ciencia inexacta ya que puede mutar con el tiempo, dejándose expresa constancia que los casos relacionados con el delito de Trafico de Drogas deben ser ponderados por el Juez y como ya se ha dicho en reiteradas decisiones, utilizando las reglas de la sana critica, las máximas de experiencia y la lógica jurídica.
DE LA PENA A IMPONER
El delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, y en aplicación de lo contemplado en el artículo 37 del Código Penal, el término medio sería VEINTE (20) AÑOS, ahora bien en atención al presente caso y en consideración a la actitud desplegada en el transcurso del tiempo y el espacio por los ciudadanos acusados, quienes no presentan antecedentes penales ni registros policiales, siendo considerados como primerizos en la comisión de hechos punibles, y según lo previsto en el articulo 74 del Código Penal, es por lo que este Tribunal los impone de la pena mínima que comporta tal delito, es decir, deberán cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; Debiendo a su vez aplicarse las penas accesorias a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exonera a los ciudadanos condenados al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declaran CULPABLES a los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, nacido en fecha 24-09-81 de 29 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.396.268, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Morro, Sector La Salina, casa S/N, de color rosada con blanco, cerca de la residencia Chelita, Carúpano, estado Sucre, PEDRO HUMBERTO URBAI, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, estado Sucre, nacido en fecha 17-10-62 de 50 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.807.528, de profesión u oficio pescador, residenciado en Carúpano, Canchucha, casa tipo rancho, cerca de la cantera, Sector La Vega, Calle Principal, Carúpano, estado Sucre, TULIO RAFAEL COVA de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta nacido en fecha 04-04-70 de 40 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.217.362, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guamache de Coche, casa S/N, Calle La Marina, casa de color beige, cerca del Bar Marino, Isla de Coche, estado Nueva Esparta EGLIAY MARIÑO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 09-05-62 de 48 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.951.647, de Profesión u oficio comerciante, residenciado en Canchucha, Carúpano, calle Ayacucho, casa Nº 332, casa en construcción, frente a la Bodega la encantada, Carúpano, estadio Sucre, JAIRO SANTIAGO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Unare, en fecha 09-03-76 de 34 años de edad, estado civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.580.753, de profesión U Oficio pescador, Residenciado en San Juan de Unare, calle san Ignacio, casa S/N, de color verde, en la entrada hay un Bar, Carúpano, estado Sucre, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural San Juan de Unare, nacido en fecha 06-04-86, de 24 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.217.174, de profesión u oficio pescador, residenciado en San Juan de Unare, calle San Ignacio, casa S/N frisada sin pintar, en la entrada del Bar, Carúpano, estado Sucre, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural Río Caribe, Distrito Arismendi, nacido en fecha 09-12-79 de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.554.725, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Morro Puerto Santo, calle Los Cocos, casa S/N, frisada sin pintar, frente a la Qta. Goya, Carúpano, estado Sucre, Ciudadano EULIDES OLIVEROS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Unare, Nacido en fecha 28-04-55 de 55 Años de edad, Estado Civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.185.940, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Paraíso, casa de color blanca S/N, cerca del Ambulatorio, Sector el Paraíso, Carúpano, estado Sucre, Ciudadano FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Isabel, estado Sucre, nacido en fecha 26-01-75 de 35 Años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.074.542, de profesión u oficio pescador, residenciado en San Juan de Unare, Calle Bella Vista, casa S/N de color azul, a 20 metros de la Policía, estado Sucre, por la comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y se les condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el decomiso y confiscación inmediata de la Embarcación de nombre EL GUERRERO y que la misma sea colocada a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas según lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se exoneran a los Ciudadanos condenados al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 26 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo…”
En criterio de la Alzada, que el Tribunal A quo, hizo un análisis exhaustivo del contenido de cada una de las pruebas debatidas durantes el contradictorio las cuales al compararlas entre sí conllevo a la sentenciadora a determinar la culpabilidad de los acusado de marras, tal como se desprende del acervo probatorio que fue traído al debate oral, fueron apreciadas y valoradas de forma individualizada y conjunta, que se señalan a continuación:
…OMISSIS…
A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez se dirigió a los acusados y les explicó con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuyen, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, puede hacerlo total o parcialmente, y que el debate continuará aunque no declaren, de igual manera les informó de sus derechos y garantías constitucionales y procesales y de lo contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les afirmó que deberán declarar sin juramento, de la misma forma, les explicó que podrían declarar durante el transcurso del proceso siempre y cuando se refiera al objeto del debate, y el derecho de auto defenderse, les explicó que sus declaraciones son un medio idóneo para su propia defensa; cediéndole el ciudadano Juez la palabra a los acusados, quienes manifestaron no desear declarar a excepción del ciudadano EGLIAY MARIÑO LOPEZ quien expuso: nuestra defensa ha explicado porque estábamos en alta mar, nosotros estábamos buscando a unos compañeros que estaban desaparecidos, en san Juan de unare, en río caribe y muchos pueblos de sucre, la construcción de estas embarcaciones son normal, son construcciones que se hacen para la faena para la pesca, se puede comprobar que los botes son fabricados en la zona, la matriculación de este tipo de embarcación son engorrosas, este tipo de embarcación es muy similar a las embarcaciones que están en chaco pata, la posibilidad de que haya salido positivo no es algo extraordinario, en la zona donde estamos la embarcación se varan en la orilla de la playa, la parte delantera del barco, no dudo que las pruebas hayan dado positivo el lago normal, se dice que la zona donde estábamos es una zona de trafico, no entiendo eso de que se navega en forma sospechosa eso no lo entiendo, se me acusa de lesa humanidad, pero es una lesa humanidad lo que nos esta ocasionado la nación a nosotros, yo me siento secuestrado por mi propia nación. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: ud dice que ud estaban buscando unos compañeros perdidos cuando se perdieron esos señores? Desde el 20 o 21 de diciembre de 2010. de donde salieron sus compañeros? De puerto viejo, estado sucre. Allí en el estado sucre hay alguna capitanía de puerto? No. Le participaron a la capitanía mas cercana del extravío de esos señores? Si. Siempre pasa. La zona es una zona de pesca, muchos barcos los hemos encontrado flotando. Se notifico a las autoridades sobre la demora o el extravío de los señores? No se le notifico. Como se llama la embarcación extraviada o demorada? No recuerdo. Ud dice que esa embarcación no estaba matriculada eso es cierto? No estaba matriculada. De quien era esa embarcación? No recuerdo. Quien era el capitán de la embarcación? Dennys. Tenia ud conocimiento si esa embarcación tenia alguna certificado de arqueo? No tengo conocimiento. Cuando ud fueron ubicados por los norteamericanos cuanto tiempo tenían en alta mar? Salimos en la mañana y eso fue ya en la tarde. El mismo día que la embarcación de sus compañeros tenia que regresar ese mismo dia ud salieron a buscarlos? No salimos al dia siguiente. Ud. recuerda cuantas horas tenían y en que sitio estaban cuando fueron avistados por la armada? nosotros salimos en la mañana, no tenia reloj, seria como las 7 o 8 de la noche. Las condiciones climáticas que habían para ese momento? Bastante mala. Había algun disparo de la armada hacia ud? escuchamos disparos, pero no vimos nada, el bote esta en la marina. La lancha de los estados unidos estaba identificados? Escuche disparos pero no vimos eso. Conocía ud a toda la tripulación donde ud iba? Si claro de toda la vida nos conocemos. Llevaban equipos de GPS o algun otro equipo? No, solo una brújula. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: ud tenían algun interprete para imponerlo del procedimiento? Si tuvimos 2 muchachos, y uno de ellos nos dijo que ningún de nosotros teníamos ningún problema y que no tenían motivo para detenernos. Al momento de su detención le fue incautado algun evidencia físicas? No nada. Que contenían esas bolsas? Las bolsas son plásticas, normalmente es para llevar la comida o la ropa de cambio, Ud al momento de buscar la cercanía de la otra lancha que la armada llegaron arrojar algo al mar? Eso dicen ellos pero no fue así, si hubiésemos arrojado algo, tenían que haberlo agarrado y transferírselo al gobierno venezolano. Cuando ud vio las luces de la otra nave que se imagino? Que nos iban a robar o a secuestrar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas subsiguientes, se procede a la apertura de la recepción de las pruebas, comenzando según el orden establecido en el artículo 337 ejusdem, el cual fue alterado en varias ocasiones a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva, señalando cada uno de ellos durante el debate oral y en el siguiente orden:
CIUDADANO TENIENTE JESUS DAVID MORENO JIMENEZ, funcionario actuante adscrito al Comando de la Armada del estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: para esa fecha era comandante de pelicano guardacostas, nosotros como comando tenemos la misión de combatir el narcotráfico en la mar, recibimos comunicación vía fax de guardacostas estados unidos, recibimos llamados, a un peñero de casco color azul que estaba a mas de 200 millas náuticas de los testigos, que no es una zona de pesca, es la ruta de los hechos ilícitos de narcotráfico, se autorizo a la embarcación de los estados unidos que hicieron la visita y registros, ellos manifestaron que vieron la embarcación lanzando objetos al mar, el peñero tenia 6 motores fueras de borda, cuando los tripulantes vieron a la embarcación comenzaron a lanzar cosas al mar, no tenían materiales de pesca, llevaba mucho combustible, como para navegar a unas 500 millas náuticas, y de acuerdo a nuestra información es la ruta para efectuar navegaciones para narcotráfico, de acuerdo a los guardacostas de Francia y estados unidos los casos de narcotráfico siempre se realiza por esa zona, al traer la embarcación aquí a la isla el cicpc hizo un barrido y resulto que había restos de cocaína, tenia casco color azul, no tenia ningún tipo de aparea de pesca, la cantidad de tripulante no es la normal para ir de pesca, y de acuerdo a la información me decía que ellos no eran ni pescadores, estaban a casi 400 kilómetros de la isla, nos lo entregaron los guardacostas de estados unidos, con sus respectivas actas y nosotros lo pusimos a la orden de la fiscalia de drogas y al cicpc para el tramite respectivo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: existe algún instrumento del cual ud tenga conocimiento para que la armada pueda involucrarse. Ahí un convenio con la armada de los estados unidos, para que ellos puedan efectuar el abordaje para la lucha contra el narcotráfico. Ud dice que para ese momento era el capitán del pelicano, donde estaba ud cuando le hicieron del conocimiento de esa circunstancia? Si el patrullero me comunico para la captura del peñero que tenia la armada de los estados unidos. Ud dice que se recibió un mensaje fax, sabe ud quien acompaña a ud como capitán a buscar la embarcación esta? si, con una comisión designada para ello. Ese mensaje fax a donde llega al comando guardacostas a nivel central. Ud dice que si esta embarcación estaba a mas de 400 kilómetros de margarita cual es el protocolo para que el guardacostas de pampatar lo busque? Un proceso, el guardacosta recibe la comunicación luego se lo envié a guardacosta pampatar pampatar. Porque pampatar? Por que era el área donde estaba el peñero, estas 200 millas náuticas al norte este de los testigos, son aguas internacionales? Nuestro mar son las 12 millas después las 4 millas.. hasta las 400 millas náuticas es la plataforma co9ntinenltal; esa son aguas internacionales, pero dentro de la búsqueda y rescate nosotros podemos estar por esa zona, a nosotros nos piden autorización por ser bandera ven. Ellos estaban dentro de la plataforma continental? Si a 200 millas esta dentro de la plataforma continental. Las características del barco menciono que es un peñero, todo patrón de un barco necesita un zarpe para ir a cualquier lugar, existen distintos tipos de zarpe, tuvo ud conocimiento si el capitán de este peñero llego a tener algún zarpe para ir de pesca? No tenia nada, y ningún peñero que efectúa labores de pesca, esta a esa distancia de la isla. No hace faena de pesca con 6 motores fueras de borda y no tenia ningún aparejo de pesca. Ud dice que la faena del pescador es que sale a las 4 de la mañana, y esas embarcaciones que sale por meses pescando? Ud hablo con los de la tripulación? Si ellos nos dijeron que estaban buscando a unos amigos que estaban desaparecidos, pero nosotros para esos tiempos no habíamos recibidos ningún reporte de barco desaparecido, verificamos y no había ninguna barco desparecido. Ud dice que se le practica una experticia abrieron una bolsas y arrojaron resultado positivo, esa prueba se hizo cuando llego el barco a la isla? Si cuando llego el barco el cicpc le hizo el barrido. A que muelle llego el barco? A la marina del hilton. Recuerda si ese peñero el pelicano lo trajo remolcado? Ellos venias por sus propios medios, porque es un peñero tan grande. Ud menciono una velocidad? Esa cantidad de motores arroja cuna velocidad de 50 nudos mas o menos, es imposible alcanzar, se puede capturar si se quedan sin combustible o con un helicóptero pero en el mar es imposible capturar. Si hizo el visire la armada americana? Si ellos hicieron su procedimiento y nos entregaron todo lo que había realizado. Presencio esa prueba que hizo el cicpc? Si. Tiene conocimiento si se hizo alguna inspección por parte de la armada venezolana al péñero? Si no tenían chaleco salvavidas, solo los restos de bolsas, pero no cumplía con requisitos de seguridad marítima para estar en el mar. Ud sabe si en el peñero había materiales de pesca? No tenia nada. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: ud dice que es embarcación fui interceptada por una nave americana, esa nave sabe si tiene algunos aparatos sofisticados para gravar o fotografiar cuando ven una nave de ese tipo? Se detecta un barco en el mar por equipos electrónicos, o visualmente, se esta en el puente de mando y se visualiza el blanco, cuando uno detecta un barco efectúa llamado a los buques no respondía, y por ello el barco americano llego hasta donde estaba la embarcación. Ud dice que el barco americano vio a la embarcación tirando bustos al mar, esa embarcación tiene aparatos para fotografiar o gravar? Depende de la embarcación, todos las embarcación tienen visires nocturnos, para poder visualizar todos de noche, no se si tenia cámara, ellos solo vieron que lanzaron socas al mar, yo tengo en el barco 4 o 6 visores nocturnos. A que hora se realizó esa intercepción de los pescadores? Eso esta en el procedimiento de la armada americana, eso esta en sus actas, yo lo que hice fue recibí el procedimiento, toda la información como patrullero designado para ese momento. Como comandante del pelicano ud no vio esas actuaciones? Si pero Esas actuaciones estaban en idioma ingles, la fiscalia tenia que tener su interprete para traducir lo que practico la armada americana. Donde estaban ud cuando le informan? No recuerdo, porque soy comandante de patrullero y pude haber estado en cualquier lado. Ud ha dicho que la embarcación no tenia aparejo de pesca y que por lo tanto no estaban pescando, ellos dijeron que estaban buscando una embarcación que estaba desparecido, y ud dijo que para ese entonces no había embarcación perdida, los pescadores tienen que participarle a ud que van en búsqueda de un compañero? Si cualquier buque tiene el deber de efectuar cualquier búsqueda de una embarcación, porque el estado tiene sus instituciones y debe tomar las acciones pertinentes para realizar la búsqueda y rescate, y cuando eso sucede lo primero que hacen es llamar al guardacosta, y nos dicen que se perdió una embarcación, y los pescadores nos llaman y dicen que ellos van a salir a realizar la búsqueda y el estado también envía una embarcación para realizar la búsqueda porque tenemos los medios, tenemos los buques, pero un peñero no va estar perdido desparecido a 200 millas náuticas, a la isla de los testigos realizando labores de búsqueda, para realizar esa búsqueda a esas millas que iban tenían que estar desaparecidos esas personas por semanas, para estar a la distancia tra lejos. ud dice que la embarcación llevaba mucho combustible, cuando ud le participan que se perdió una embarcación ud sale con la misma cantidad de combustible? Técnicamente son 2 buques distintos, el peñero por su tamaño y su condición, no puede tener tanta cantidad de combustible, eso no esta permitido por que es inseguro. Ud dice que le hicieron barrido a unas bolsas, ese barrido lo hicieron aquí op en alta mar? Lo hicieron aquí en la isla, no se que cantidad de bolsas le hicieron el barrido, después del barrido ellos dijeron que a una de las bolsas tenia restos de cocaína. Ud dice que el peñero fue interceptaron en aguas internacionales? Todas la armadas tienen la potestad de navegar en aguas internacionales. Para navegar en mar territorial si tiene que tener autorización, si un barco de otro estado navega en esas aguas de 200 millas, si tiene que tener autorización para navegar en esas aguas. Ud dice que al llegar a la marina del hilton estaba una comisión del cicpc, ud vio ese procedimiento que hizo el cicpc? Si. No dijeron que encontraron en el peñero? No, no tengo porque preguntar a ellos que consiguieron o no. Ya eso es con fiscalia. Cual fue la misión de ud? Efectuar el registro del buque para entregar todos los procedimiento y entregar el peñero y los tripulantes, y toda la documentación de lo que habían efectuado. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: ud dice que fue comisionado para efectuar visita y registro? Yo realice una revisión del peñero y su tripulante, pero eso lo hizo guardacostas americana. Que encontró en esa inspección? Los tripulantes, la cantidad de bolsas, los combustibles. Ud encontró droga en la embarcación? No. Por error no pudiera una persona navegar por esa ruta? Hay un área que la armada de Francia y americana ha encontrado como el área donde se realizan negocios de contrabando. En el momento que el funcionario le hacen entrega de esas personas le entregan alguna evidencia físicas? Esas evidencias estaban selladas, eso fue entregado a fiscalia. Que se realizo primero la inspección o el barrido? En el mar le hicimos una inspección de seguridad marítima, y le hicimos la inspección en el mar, cuando llegamos a la isla, ponemos la embarcación a la orden de fiscalia del ministerio público, y luego se realizó el barrido. Es todo. Ud. dice que los tripulantes lanzaron vidones y no bolsas? El guardacosta americano me suministro esa información, que ellos lanzaron los bultos al mar, que por la velocidad del peñero los dejaron allí. Al momento de realizar la prueba de cocaína sobre que se realizo? En las bolsas, eso no es mi función. Ud dice que el guardacosta los vio lanzando vidones, le entregaron alguna evidencias físicas? No. En Unare hay guardacostas? Estación principal guardacostas Carúpano.
CIUDADANO TENIENTE JESUS DAVID MORENO JIMENEZ, funcionario actuante adscrito al Comando de la Armada del estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: yo hice la inspección el 21 enero de 2011, tome la foto ala popa del barco, de los motores fueras de borda, un peñero grande tenia varios pimpinas de gasolina, presente el informe a la capitanía de puerto y la capitanía y el 25 lo recibieron, que son las partes técnicas del barco, hacia atrás puse una foto. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: que hizo ud en ese peñero? La experticia fue nada mas las características del barco, se determino cuantos pimpinas eran y cuantos motores. Ud que rango tiene? Capitán de altura de la marina mercante. Esa inspección donde la hizo? En la marina del hilton. Se apoyo en alguien mas para realizar la inspección? Yo solo. Esa inspección la hizo por solicitud de quien? Por solicitud no recuerdo si fue por el capitán de puerto de la fiscalia, yo realizó 2 informes uno a fiscalia y otro al capitán de puerto. Leí en la inspección algo relacionado con cuestiones de seguridad que ud dejo constancia de ello, explíquenos? El buque no estaba registrado en el registro naval, si no esta registrado el barco no es venezolano. Capitán se pudo observa una serie de asteriscos relacionado con una documentación, que significa eso? En estos cuadritos se coloca el patrón del barco, y su cedula de identidad, la fecha en la cual se hizo la fecha de la inspección. Poseía la embarcación documentación respectiva relacionada con la embarcación? No estaba registrada, si no esta registrado no es venezolano, no posee documentación. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: ud dice que ud fue llamado para realizar una inspección, cuantas pimpinas tenias y cuantos motores? No recuerdo, yo tome la foto. Es todo.
CIUDADANA FUNCIONARIA MIRIAN MARCANO, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: fui citada como experto para practicar experticia química botánica de barrido a una embarcación, la procedencia por instrucciones de la fiscalia cuarta del ministerio publico, es el comandado de operaciones de guardia costera, la embarcación estaba aparcada en la marina del margarita yaque de Porlamar, se comisiono mi persona y el experto Demis Vázquez, el barrido es una actuación técnica en búsqueda y colección de evidencias que pudieran estar en sitios que no son perceptibles a simple vista, trabajando con una aspiradora con un filtro retenedor, las áreas que se exploraron fue la popa, la medianía y la parte de la proa de la embarcación, una vez que el experto explora cada una de las áreas, cada una de las muestras son rotuladas, etiquetadas y se trasladaban al laboratorio para su análisis, la experticia de barrido simplemente se basa en la recolección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para posteriormente someterlas a un examen que es lo que arroja el peritaje, todas estas muestras fueron analizadas posteriormente, primero le practicamos la observación por microscopio, se le ven su características físicas, su textura, se practica con aspiradora para arrastrar la mayor cantidad posible, eso lo sometemos a evaporación y vemos cada una de las reacciones, el resultado positivo solo en la proa y la medianía, en conclusión se encontró presencia de cocaína específicamente en el área de la proa y el centro de embarcación, y para marihuana fue negativo, y dejo constancia se medio de por los expertos Miriam marcano y demis Vásquez. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: ud dice que utilizo 2 técnicas, la de aspiradora con filtro retenedor y la de macerado ud puede señalar si utilizo las 2 técnicas o uno de ellas? En este caso se practicaron amabas, el macerado es poner en contacto con una gasa o un algodón áreas en donde el experto cuando hace la exploración, que sea de interés criminalisticos y que sea de difícil acceso a las demás técnicas que se puedan utilizar. Ud indico que resulto positivo la cocaína en el área de la proa y medianía de la embarcación, el barrido se practico solo a la embarcación, hubo algún elementos que ud le practica el barrio? Solo la embarcación, la proa, la popa y la medianía de la embarcación. es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: ud dice que recogió unas muestras y luego las llevo al laboratorio para los exámenes respectivos, esa sustancias que dieron positivo a cocaína tenia algún peso especifico? No el experto se vale de instrumento como la recolección porque no es tangible, simplemente con el aspirado es que se extrae lo mas que pueda. Si yo hago una experticia en el sitio, es muy rara, yo practico una prueba en si, sino se traslada esas evidencia sal laboratorio. Porque no se hace experticia en el sitio? Porque no es viable, no hay evidencias físicas en el sitio, a simple vista en un barrido como tal no se consigue evidencias , se utilizan instrumentos para tratar de recolectar las evidencias. Ud dice que la muestra es muy exigua esas sustancia eso pudo ser en cualquier momento derramado en ese bote? Seguidamente la fiscal obejto la pregunta: la Dra. Miriam es una experta, hizo un análisis, y se circunscribe a una solicitud del ministerio publico que fue practicar esa experticia, de que forma llego la droga allí considero que la pregunta es impertinente la dra desconoce esa circunstancias. El tribunal declaro con lugar la objeción y solicita a la defensa reformular la pregunta. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: antes de esa barrido se practico alguna otra prueba a la embarcación? Desconozco. Simplemente mi actuación fue con mi equipo a practicar el barrido. Esa prueba es de orientación o de certeza? De certeza. Es todo.
CIUDADANO FUNCIONARIO JESUS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy agente del cicpc, el día 24 de diciembre de 2010, me traslade en compañía de Francisco Rodríguez, miriam marcano y demis Vásquez, hacia la marina margarita del Milton ubicada en costa azul, Porlamar, con la finalidad de realizar inspección técnica a una embarcación tipo peñero signado con el nombre el guerrero, sin matricula, una vez en el lugar la embarcación estaba pintada de color azul, provisto de 6 motores fueras de borda, 15 bidones de material sintético, y vestimenta y objetos variado dentro de la misma, una vez fijada las evidencias fueron colectadas, así mismo la experticia Miriam marcano y demis Vásquez recolectaron muestras en varias partes de la embarcación. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: cual fue tu actuación? Recolectar evidencias de interés criminalistico y practicar inspección fotográfica del sitio. Esos bidones se dejo constancia si estaban llenos o vacíos? Estaban llenos de gasolina. Ud pude señalar de cuantos caballos eran los motores? En la inspección se dejo constancia de los caballos de fuerza de cada motor, los seis motores, una era de 200 caballos y 4 eran de 75 caballos de fuerza. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: porque la Dr. Miriam marcano fue con ud al sitio? Fuimos a Recolectar evidencias de interés cirminalisticos. Seguidamente toma la Defensa solicita no se valore la inspección técnica por cuanto la misma no cumple con las formalidades de ley, ya que no contiene la firma de la experto Miriam marcano. Posteriormente el tribunal declara no a lugar la solicitud, ya que la Dra. Miriam Marcano no practico la inspección técnica, Se genera una comisión del cicpc, esa comisión esta constituida por los expertos en área de toxicologica, y los que practiquen inspección técnica. Ella se suscribió a la experticia de barrido. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: además de lo que recolectaron encontraron alguna otra cosa? Bolso, maletines, y lo que recolectaron los expertos. Además de eso hay una rastro de algunas bolsas platicas? Si yo creo que habían una bolsa pero contenían vestimenta. Tu dices que habían 15 bidones de gasolina y 6 motores fueras de borda, todos los bidones tenian gasolina? Yo lo abrí y olía a gasolina.
CIUDADANO FLORENTINO VASQUEZ, testigo promovido por la Defensa Técnica Penal, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.184.281, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: el 19 de diciembre de 2010 salimos a pescar en el bote y cuando ya tenemos el palangre, los motores empezaron a fallar, y tanto insistir con el motor pudimos encender el motor, y pudimos llegar a tierra, nos dicen que habían salido un bote a buscarnos. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: cuando ud sale como es su faena? Cuando uno sale a pescar sale en la tarde, con arranad, comida, lleva enlatado, pan, agua, y acostumbra llegar el día siguiente en la tarde, cuando el bote no llega la gente se preocupa y salen a buscarnos. Como ud sabe que sus compañeros salieron a buscarlos? Cuando llegamos atierra nos dicen que salio un bote a buscarnos. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: ud dice que tiene una hora definida de salida y una hora de legada siempre a la misma hora ¿ un aproximado. Cuando ud notan que los motores le fallan ud quedan a la deriva o tiran ancla? Quedamos a la deriva. Es costumbre de los pescadores que cuando una embarcación no llega en el lapso salir a buscarlo o hay que esperar notificarle a la capitanía de puerto? Normalmente salen a buscarnos, sin notificar antes a la capitanía. Uds por prevención salen a buscar a los demás sin hacer notificación? Si. Cuanto tiempo tardan de se sitio donde están a la capitanía de Carúpano? 2 horas mas o menos. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: que tiempo tiene ud conociendo a esas personas? Los conozco por sobrenombre. Son del pueblo donde ud vive? Si en san Juan unare. Es un pueblo rodeado de mar por todos lados. si yo viviera allí como salgo de ali a Carúpano? Por carretera se echa como 2 horas y medida por carretera. que sitio estaba ud cuando ud salio a pescar? Estaba en puerto viejo, que queda mas allá de unare, como a una distancia de 1 hora en barco, no hay carretera. Ud salio a pescar desde puerto viejo quienes lo acompañaban? Iba con Caco, cuchito y chucho. Cuando salio de puerto viejo? Después del mediodía el 16 de diciembre de 2010. este barco andomar es peñero? Es un bote de madera. Ya no es pescador? No. Ud dice que uds no le participan a las autoridades competentes cuando hay botes demorado o desparecido y menciona una experticia, independientemente de que salgan otras personas a buscarlos, no considera ud que también es viable que las personas competente también sean notificadas de esa circunstancia para ayudarlos con la búsqueda? No se porque muchas veces, la costumbre de los pueblos es salir adelante nosotros mismo. En este caso después de su llegada sabe si le se notifico que el barco de uds estaba demorado? No. Ese día 19 fueron a buscar tiburón, a donde fueron? a los testigos. Desde puerto viejo al noreste de los testigos cuantas horas en barco son? El tiempo siempre lo toma el capitán, no se hora exacta, normalmente uno tira el palangre como a las 5 de la tarde y la isla de los testigos no se ve todavía. Uno sale llego lejos de lso testigos tiran el palangre y lo recoge al día siguiente. Ud sabe si uds salieron el 19 que dia retornaron a puerto viejo? No recuerdo. Que dia salio el otro barco a buscarlo a ud? No me dijeron. Solo me dijeron que habían salido un bote a buscarnos.
CIUDADANO CRUZ RODRIGUEZ, testigo promovido por la Defensa Técnica Penal, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.184.281, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: las labores que estaban haciendo era que a partir de .uno llega el mismo día, uno llega al toro día, nosotros tenemos las costumbres cuando el bote no llega a la hora, uno esta pendiente y a través de eso uno sale, uno no le interesa si es amigo o enemigo. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: ud recuerda que fecha ud salio a pescar? El dia 19 de diciembre. Cuando debió haber regresado ud? El 22. ud tiene interés en el caso? No. En su experiencia a ocurrido que ud se han perdido? Hacen 15 días se perdieron unas gentes, y a través de eso nosotros salimos a socorrerlo. Ud cuando esto pasa que hacen? Uno en esos casos si pide apoyo, pero a veces uno va y no lo atienden, entonces uno que tiene au e actuar por sus propios medios. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: como lo llaman a ud? Me llaman caco. Ud dice que salieron el 19? El dia 19 de diciembre de 2010, en horas del mediodía. A donde iban ud? Estamos por el noreste de los testigos, a pescar tiburones. Como eso? Con un palangre. En que tipo de barco fueron? En un bote llamado andomar. Esos son viajes que ud acostumbran a hacer? Si el pescador simpre .lo hace. Ud dice que salieron al medidia día ud puede recordar que tiempo les cuestas a ud dirigirse desde el sitio donde salieron hasta los testigos? Como 3 horas, 4 horas. Que tipo de motor llevaba ud? 40, 4 motores. ese viaje era de dia y medio? Uno se va al mediodía y regresa al otro mediodía. Porque se demoraron? La gasolina no tenia aceite. Ud concoe a los ciudadanos? No. Yo soy de puerto viejo de que forma llego a la isla? Por mis propios medios, por vía marítima. En que ferry se vino? Me vine por chaco pata. Ud puede explicarnos o señalar si ud tuvo conocimiento cuando llegan al pueblo que dia salio la embarcación a buscarnos a uds? Me dirigí a san Juan de unare y me comentaron que el bote había salido a buscarnos. Por ultimo ciudadano juez solicito se me expida copia simple de la traducción al castellano consignado por la armada norteamericana. Es todo.
FUNCIONARIO CAPITÁN DE NAVÍO CESAR ROMERO, Comandante de la Armada del Estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy capitán de navío, comandante de guardacostas de pampatar, este comando esta adscrito a la armada, nosotros fuimos notificados por el guardacostas americana para hacer un abordaje a una embarcación que de acuerdo a la características observadas adscritas al comando de guardacostas de estados unidos, presentaba características sospechosas, esta características hay unas condiciones que hacen pensar que una embarcación es sospechosos, se autoriza la visita y registros una vez que se consta que la información y que configura una embarcación sospechosa, posterior a ello guardacostas de estados unidos en un barrido que hace en unos envoltorios, creo que uno negro, uno azul y uno azul con negro de la experticia resultas uno de los positivos para cocaína, para llegar a esos momento previo a eso hizo falta el empleo de la fuerza, el disparo, de acuerdo a la narración de guardacostas americano, para poder detener la embarcación, además ellos manifiestan que los observaron lanzando cosas a la mar, una vez obtenida esta información se designa al pelicano a efectuar la búsqueda de esta embarcación, para trasladar al guerrero y trasladara a nueva ensarta, al llegar a margarita el procedimiento es corroboran toda la información a través de la fiscal, y la fiscalia designada expertos y ellos hacen la experticia y de resultar como de hecho fue positivo los barridos que se hacen para determinar la presencia de droga se hace el procedimiento que fu lo que se hizo. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: explíquenos un poco el procedimiento? Inicialmente se recibe ese mensaje fax para realizar visita y búsqueda que refiere ser venezolano, nosotros verificamos si existe la embarcación, no esta registrada, en autoridades marítimas, ya que es un primer aspecto para determinar que el embarcación es sospechosa, segundo se orienta geográficamente el hecho o el sitio del suceso se determinar si es un área de pesca, se contacta la comunidad pesquera para saber si es área de comunidad pesquera, luego las características de la propia embarcación no cumple con los colores de embarcación de pesca, los colores deben ser para poder ser visitadas en caso de accidentarse o de avería, el hecho de llevar 6 motores en una embarcación de este tamaño, casi 12 metros, no corresponde a ningún arte de pesca,,lo cual hace que esta embarcación configure como un embarcación sospechosa, en estos casos se autoriza la visita y registros, hay un procedimiento establecidos en los convenios, cumplidos estos procedimiento del convenio y de acuerdo al resultado Della visita y registros se divide buscar la embarcación, la armada también hace la visita y registros de la embarcación extranjera Ud sabe a que distancia en que área fue localizada esta embarcación? Un área que esta a 200 millas del noreste de los testigos. Que tiempo se emplea en recorrer 200 millas náuticas saliendo del estado sucre? Depende de la velocidad, pero una embarcación que vaya a 10 nudos puede tardar 20 horas. Normalmente que es lo usual? Como de 10 a 12 nudos. Esa embarcación que llevaba 6 motores en cuanto tiempo hace ese recorrido que le acabo de decir? Puede navegar con 6 motores por encima de 40 nudos, osea 40 millas por hora. Es fácil alcanzar este tipo de embarcación por otra embarcación? No es fácil. Este tipo de embarcación no son autorizadas para la pesca, con mas de 3 motores la autoridad marítima coloca restricciones, para detener estas embarcaciones llevan a bordo helicópteros, no es fácil alcanzarla por la velocidad que llevan. Las embarcaciones tipo peñero de pesca, de 2 motores y siete metros, esas son embarcaciones de pesca, y mayor de eso es posible que sea utilizada para otro tipo de negocio. Estas personas una vez que llegan aquí a la isla ud mantuvo algún dialogo con ellos? No. Ud puede de que se trata esa denominación de bufala? Son embarcaciones que los distintos foros, se han presentado como embarcaciones comúnmente utilizadas, de acuerdo a los distintos casos que se han presentado, son construidas en madera generalmente en azul oscuro o gris, con mas de 5 o 6 motores, llevan cantidad importante de combustible, que le permita navegar una distancia considerable, y que al llegar al punto de entrega de la mercancía la dejan cargada. Ud indica que ellos estaban a 200 millas náuticas del noreste de los testigos, según su experiencia esa zona donde esos fueron aprehendidos pro la arma americana es zona para la pesca? No. Es una zona donde generalmente se hace operaciones para el trafico de drogas, la zona de pesca es generalmente son zonas que circunda las dependencias federales. La blanquilla esta a 30 millas es una de las pescas artesanales que se tiene como con mas respeto por que esta lejos. Tuvo ud conocimiento de que espatas personas interceptadas que ellos estaban buscando alguna otra embarcación perdida? No, nosotros manejamos toda la información en caso de búsqueda y perdida de alguna embarcación y no nos llego ninguna información de eso. Hay posibilidad de que estas personas hayan quedado a la deriva y se hayan desviado hasta este sitio? A 200 millas de l noreste de los testigos, en esa zona es un caso muy difícil que se de, la corriente va en sentido del este al oeste, y ellos iban al noreste, técnicamente ese imposible que una embarcación llegue a la deriva hasta el sitio donde ellos estaban. Ud sabe si esta embarcación de 6 motores si en ella habían algún tipo de instrumento de comunicación, radio o gps a los fines de poderse comunicar con otros barcos? No había nada de eso. Explíquenos como es el procedimiento utilizado por uds cuando saben del extravio o la demora de un barco o buque pesquero y que nos explique si puede la comunidad de pescadores ir en búsqueda de una embarcación demorada extraviada sin ponerse en contacto con autoridades competentes? Una vez que somos notificados de la demora de una embarcación se realiza un procedimiento donde ese notifica a todas las comunidades marítimas de la zona y se hace un piedra búsqueda a través de comunicaciones mientras se va conformando la información, luego se organizan grupos de búsqueda, usualmente la comunidad marítima no actúa así, inmediatamente se notifica a la comunidad marítima, previo a salir a buscarlos ellos notifican a la comunidad marítima, cuando se notifica se establecen también los centro de ayuda a los familiares y ellos saben que es así, participan a las aeronaves, embarcaciones, participan los pescadores a sectores cerca del área, nunca a 200 millas, si eso fue de esa forma, va en contra de todos los procesos, y del mismo hecho de salir a buscar a alguien porque es ponerse en riesgo la misma embarcación, usualmente los marinos no actúan así. Sabe ud donde queda san Juan de unare, existe alguna autoridad marítima cercana a ese sitio? Si guardacostas carupano. A que distancia esta? Media hora en bote. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: ud dice que un embarcación americana fue quien intercepto al bote donde estaban los ciudadanos les trasfirió un mensaje para solicitar de uds el registro de una embarcaron, y también dice que la embarcación no cumplía con los colores de una embarcación de pesca y el hecho de llevar 6 motores a que estaba dedicada a toros menesteres y dice que una embarcación con esos colores no estaba registrada como venezolana, entonces como ud dan la autorización para hacer la visita? La bandera de la embarcación no elimina la nacionalidad de los tripulantes. Ud sabían si esa embarcación estaba en labores de pesca? No. No le informaron que estaban habiendo en esa zona donde fueron interceptados? Que estaban arrojando paquetes al agua, eso fue lo que nos informaron los guardacostas de estados unidos. Ese buque americano le hizo fotos o grabo cuando estaban lanzando esos objetos al mar? No. Ud sabe donde queda la región de puerto viejo en el estado sucre? No. Cuando la embarcación la traen a margarita ud recuerda cuantos motores tenia? 6. ud dice que una embarcación de ese tipo si va desarrollando 10 nudos puede tarde para llegar a ese sitio unas 20 horas, la embarcación de estados unidos aproximadamente cuantos nudos desarrolla esa embarcación en altamar? No mas de 30 nudos. Esta embarcación llamada el guerrero con 6 motores que velocidad puede desarrollar? No se la configuración que tenia esa embarcación tampoco se si tenia todos los motores prendidos. Si esta embarcación con 6 motores puede desarrollar una velocidad con 40 nudos y la embarcación americana 30 nudos, considera ud que esta embarcación puede dar alcance a la otra embarcación? Depende la velocidad que se emplee. Cuando llegan a margarita al muelle ud observo si en el muelle bajaron de la embarcación el guerrero algún tipo de droga? No, se incauto unos envoltorios que venia resguardados con una prueba de orientación dio positivo, y luego el barco en su totalidad salio positivo, seguidamente de los guiones de combustible hacia la proa dio positivo. Esos bidones de gasolina donde estaban? De los motores a la medianía? Estaban llenos los bidones? No recuerdo. Ud no manifestó que la corriente del mar va de este a oeste, siempre es asi o es cambiante? Te puedo decir que siempre es así, puede ser que por el paso de una tormenta pede generar un cambio de corriente de ser así, generalmente se da los meses de junio julio y agosto, no se da en diciembre. Ud dice que el guerrero fue interceptada, el mar estaba apacible para ese momento? No lo se porque Yo no fui. Es posible que los compañeros pescadores pueden salir a buscar a una embarcación pesquera, es costumbre que es una obligación informarle a la autoridades, para tripular una embarcación hay que ser marino, y tener conocimiento, si hay una embarcación perdida ningún marino sale sin planificar la búsqueda. Ud estaba en alguna sala de resguardo antes de entrar a la sala? No yo llegue Salí toque la puerta donde estaba un alguacil, me acompañaron y me sentaron en una sala no se si era sala de resguardo. Donde queda san Juan de unare en el estado sucre? Si se donde queda. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: antes de entrar a la sala ud mantuvo alguna comunicación con el ministerio publico? Si. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a tomar la palabra: me sorprende la defensora en este acto, porque públicamente yo me entreviste con el capitán y estaba presente la secretaria, la fiscal décima del ministerio publico, y el juez del tribunal, además el hijo del Dr. Luís Carreño pino, estaba al frente de mi cuando estaba conversando con el capitán en el pasillo y el me estaba explicando el porque de la no comparecencia del otro funcionarios promovidos para este caso, si tuvo una comunicación con el capitán relacionada con el otro funcionario que actuó en el procedimiento, es una falta de respeto ya que el ministerio publico si quiere preparar el testigo me voy a mi sala, el capitán tiene sus actas y tiene conocimiento de los hechos que se suscitaron. En todo caso en este momento solicito que como jefe trate y señale a la defensa porque el ministerio publico no acostumbra a preparar a los testigos porque simplemente pude haberlo hecho en otra oportunidad, y le di un trato distinto por la jerarquía que tiene el capitán de navío, y le estuve relatando y le expliqué las circunstancias que dieron motivos a de la fuerza publica, en ningún momento lo he preparado como ud ha podido evidenciar y todos los que están en sala, solicito que se le solicito a la defensa que respete la institución del ministerio publico, no tiene manera de probar que prepare al testigo, yo converse con el capitán en publico y notorio. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE: Para el día de hoy en audiencia pasadas se había solicitado para la comparecencia de varios funcionarios adscritos la armada de Venezuela, luego de cierto diferimiento la defensa solicito la fuerza pública y siendo que para el día de hoy el capitán de navío cesar romero compareció el día de hoy, se acerco la fiscalia a mi personas comentar sobre la manera que se hizo, es decir por fuerza publica, es solo algo que esta en la norma, cuando consta las resultas positivo las notificaciones y las personas no comparecen se hace uso de la fuerza publica, esa fue la conversación que mantuvo la fiscalia del ministerio publico conmigo, de igual manera los alguaciles están en la obligación de participarle al tribunal si los órganos de prueba hayan podido tener algún contacto con las partes, el alguacil no dio ninguna información a este tribunal. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: Al momento de realizar ese encuentro ud recibió algún tipo de evidencia físicas? Si se recibió unos documentos donde se narra la inspección y los funcionarios actuantes de cada actuaciones, se narra lo que dio positivo y se entrego resguardado. Ud hablo de prueba de orientación que significa eso? Esto lo debe responder un experto, es necesito se toman la muestras y de determina con reactivos si hay o no algún presencia de droga, si esa prueba da positivo entonces se hace la prueba en laboratorio. Es todo. . Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a tomar la palabra: con respecto a la declaración del funcionario José Vásquez Toledo, según información suministrada esta destacado en un liceo naval en Anzoátegui, el necesita la comunicación del tribunal a los fines que el jefe del liceo naval le otorgue el permiso, esa comunicación debe ir a la comandancia general, a los fines de que el tribunal puede hacer llegar la comunicación hacia ese liceo donde esta. Es todo.
CIUDADANO TENIENTE DE FRAGATA JOSE VASQUEZ TOLEDO, funcionario actuante adscrito al Comando de la Armada del estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy teniente de fragata y pertenezco al componente de armada, el día 21 de diciembre estábamos en guardacostas pampatar recibimos llamada del comando superior en Catia la mar, la guaira que por medio de guardacostas estado unidense interceptaron a un buque a 200 millas náuticas de los testigos hicieron unas experticias de las cuales el barrido resultó positivo, se ordeno la salida del pelicano hacer el orden bus, y esos se hizo el día 23 de diciembre y por intermedio del cicpc se hizo un barrido y arrojo positivo las pruebas. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: donde cumple funciones? cumplo funciones en liceo naval de puerto Píritu. ud nos puede describir las características del guerrero? Es un buque peñero tenia 9 tripulantes y 6 motores de borda, el casco era azul creo y no tenia matricula. Ud dice que recibieron llamada del comando de gaurdacosta de catia la mar que le dijeron en esa llamada? Por medio del fax que envía el guardacosta estado unidense ellos se comunican con guardacosta de aquí y la armada hace contacto con el buque. Ud dice que las pruebas que resultaron positivos? Ellos resultaron 33barrido y uno de 3 salio positivo. Ud participo en la búsqueda de esa embarcación? No. ud recuerda quien era el capitán del pelicano? Un teniente de navío no recuerdo su nombre. A que marina llegaron ellos? A la marina del Milton. Este barco llego por sus propios medios? No el pelicano lo trajo remolcado. Es usual que una embarcación de este tipo posea 6 motores fueras de borda? No, en el lugar y con 6 motores y sin apareo de pesca, no es común que esa embarcación se encuentre en esa área sin apareo de pesca. Cual fue su actuación? Fue cuando ellos llegaron a ala marina del Milton y se hizo el barrido, se le leyeron sus derechos y procedieron a hacer el barrido con algodón y tomo color como azul y salio positivo. Ud presencio ese barrido? Si ellos lo hicieron con algodón por la medianía y proa de la embarcación. Ud recuerda que otro funcionarios estaba presente en ese momento si medina, el comandante del pelicano y el comandante de la estación cesar romero Salazar. Utilizaron ud testigos en el procedimiento? Si fueron 2. Ellos presenciaron la experticia? Si, el barrido. Quien localizo los testigos? No recuerdo. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: al momento que llega la embarcación a la marina que fue lo primero que Uds. hicieron? Ellos se les leyeron sus derechos y de una vez ya se había contactado el cicpc ye hicieron el barrido. Al momento en que ellos llegan a la marina, ellos entregaron alguna evidencia física? Yo solo vi cuando hicieron el barrido, eso es con el comandante de la estación. Donde se realizó el barrido? En la medianía y proa de la embarcación. Quienes fueron los testigos? No recuerdo el nombre pero fueron 2. Fueron personas civiles? Si. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: el llamado que hace el guardacostas americano lo hacen a uds aquí en pampatar o al comando en la guaira? Nosotros nos regimos por un comando central que es quien emite las ordenes a las estaciones, quien nos orden buscar el buque fue el comando de guardacosta. Ud dice que el guerrero era un bote sin matricula cierto? No tenia matricula. Quien ordena al barco americano registrar el peñero el guerrero? Desconozco, pero yo sepa hay tratados internacionales y me imagino que se rigen por eso. Ud ha dicho que se le hico 3 barridos al peñero el guerrero en altamar que supuestamente lo hicieron los tripulantes del barco norteamericano, fueron 3 barridos? Si. Donde estaba ud en ese momento? En ese momento yo estaba en la estación, esa información los llego por adelante, estaba en la estación de guardacosta de pampatar para ese momento. Y le dijeron que esos 3 barridos a la prueba de cocaína? Seguidamente la ciudadana fiscal paso a objetar la pregunta y expuso: en ningún momento el funcionario ha manifestado positivos para una sustancias o negativo para otra, el dijo salio positivo para una de ellas, es decir yo no escuche que haya dicho para que sustancia salio positivo ni escuche que haya positivos para cocaína. Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse: En las declaraciones rendidas por el funcionario que según lo que se manifestó es que se practicaron 3 barridos por parte del buque americano y de esos 3 barridos dijo que salio positivo mas no digo si fue cocaína si fue marihuana, posteriormente el funcionarios manifestó que se practico un barrido y resultó positivos para cocaína en la medianía y proa de la embarcación. Seguidamente continúan las preguntas por parte de la defensa: A ese buque el guerrero cuando llega a la marina del hilton se hicieron alguna prueba? Si la practicada por el cicpc. Y esa prueba la hicieron en el muelle y cuando dieron los resultados? Después. El guerrero lo trajeron remolcado o por medios propios? Remolcado. Cuando el peñero el guerrero llega a la marina quienes fueron a recibir a ese peñero? Comandante de la estación jefe de fragata medina y comandante del buq1yue que venia con ellos. Ud espero el peñero en pampatar o en la marina de Milton? En la marina del Milton. Los testigos que uds llevan fueron a recibir a los pescadores en altamar o estaban en la marina del Milton? No se, porque cuando el pelicano zarpa nosotros estábamos en pampatar. Los testigos presenciaron el barrido que se hizo en la marina del hilton o en altamar? En la marina del Hilton.
CIUDADANO SIMON MARTINEZ, testigo promovido por la Fiscalia, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: yo lo único que vi, que estaba llegando una embarcación y los funcionarios estaban practicando una experticia y el algodón se puso azul y yo firme. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: eso se hizo donde señor simón? En la marina del Milton. Como era esa embarcación? Era blanco con azul. A parte de ud había otra persona allí presente? Si una persona de sexo masculino. Donde estaba ud cuando lo ubicaron como testigos? Yo estaba en frente con una amiga y llego un funcionario para que sirviera de apoyo como testigo. Que le dijo el funcionario cuando le pidió la colaboración? Que le sirviera de apoyo como testigo. Ud recuerda la hora mas o menos? Eso fue de noche. Cuando ud llego a la marina ya el barco estaba allí? No, estaba llegando. Como llego la embarcación? Nosotros estábamos arriba donde llegan los carros. Cuando llega el patrullero ud estaba presente cuando se hizo la experticia? Si. Ud dice que la previa la hicieron con un algodón y se puso de color azul? Ellos pasaron el algodón por la parte de abajo y lo metieron en una bolsita. Ud estaba dentro del patrullero? Si. Desde donde estaba ud hasta donde estaba la otra embarcación? Si. Ud conocía al otro testigo? No. los ciudadanos que ud indica que después lo sacaron, en que sitio estaban ellos? En la parte de atrás. Ud indica unos pipotes de gasolina donde estaban esos pipotes? En la embarcación. Que paso con esos ciudadanos después? Ellos estuvieron allí. Ud le tomaron entrevista? Si. A ud le explicaron que significaba esa prueba que estaban practicando? Si, me dijeron que si daba color azul era droga. Ud observo que se pusiera azul? Si. Cuanto tiempo estuvo ud allí? Como 1 o 2 horas. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: quien lo llamo a ser testigo de este procedimiento? Yo estaba en ese momento en la marina esperando una amiga, se acerco el funcionario y me pidió el apoyo. Y le explico? Si me dijo que para que viera algo y que era algo rápido. Ud estaba esperando la embarcación junto con los funcionarios de la guardia? No. las otras personas que estaban con uds llegaron antes que ud o después? Cuando llegue había otras personas pero no recuerdo quienes eran. Ud leyó lo que firmo? No. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: ud espero a la embarcación en la marina del Milton? Yo no espere a nadie. Ud no se monto en ninguna embarcación? No. ud dice que estaba frente la marina del Milton y llego un funcionario para ser testigo ese funcionario era policial o que? Vestido de militar. Diga ud a que hora fue eso? Cuando llego la embarcación era como la 7 , 8 o 9 de la noche. A que hora le piden el favor a ud? No sabría que hora era mas o menos. Ese funcionario que le pidió que fuera testigo le pregunto para que era? Si, me dijo que le prestara el apoyo y que sirviera de testigo para ver una droga. Cuando esa embarcación llega al Milton ud presencio que bajaran algún tipo de droga de allí? No vi. Le informo el funcionario para que le estaba pidiendo el favor? Si, el funcionario me pidió el apoyo para ser testigo de una persona que venia retenida, yo me fui con el funcionario a esperar a las personas. Donde las espero? En el barco arriba, en el patrullero. Ud ha dicho que en la marina de hiilton el experto hico una prueba un barrido y resultado positivo esos resultados lo dieron allí mismo o se lo llevaron al laboratorio? no, allí mismo dieron el resultado. Es todo.
Seguidamente el tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal pasa de seguidas a darle el derecho de palabra a las partes a los fines de realizar las conclusiones, comenzando por la Representación Fiscal, dejándose expresa constancia que las partes dieron por reproducidas las Documentales, quien hizo un recorrido de los motivos por los cuales se dio inicio a la investigación por el cual se ha realizado el juicio contra el acusado de autos, considerando que: el ministerio publico luego de escuchar a cada uno de los medios de perubas, declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y de voz de la ciudadana secretaria la traducción de.. al idioma castellano pasa a exponer las conclusiones en le presente asunto penal, es importante destacar que los ciudadanos aquí presentes fueron detenidos con ocasión a un procedimiento practicado en altamar, y por la armada americano, en el caso denominado el decisive ellos fueron detenidos en una ruta considerada o conocida como ruta utilizada como para el trafico de droga en altamar, paso a señalar brevemente el acuerdo que existe entre Venezuela y los estadio unidos, nosotros a parte de Venezuela existen otros países que firmaron ese acuerdo, son países que han firmado para la lucha constante del trafico d droga por altamar, ese acuerdo autoriza a varios gobiernos que cuando la embarcación este entre la zona económica exclusiva, donde en este caso Venezuela tiene jurisdicción parcial sobre eso le permite a la embarcación solicitar la autorización para abordar esa embarcación siempre y cuando se tenga la sospecha que esa embarcación este transportando algún tipo de sustancia ilícita, o porque la embarcación tenga alguna sospechas que este en algún ilícito de esta naturaleza, o de trafico o de contrabando de combustible, la solicitud de abordaje existe a través de las embajadas existen agregados policiales en todas y cada una de las embajadas, a través de esos agregados se solicita los mensajes fax y a través de ellos se solicita esa autorización para esa abordaje que se lama piscire, una vez que el país receptor autoriza esa visita y registro es cuando ese buque extranjero puede practicar la vista o registro o puede abordar la embarcación, a través de un grupo que envía un patrullero, que envía una lancha pequeña, el convenio internacional señala que cuando se hace el abordaje y se incauta evidencias de interés criminalisticos le tiene que hacer entrega de esas evidencia y del barco al país de la bandera del barco, esas circunstancias que acabo de mencionar también lo tiene la convención de Viena, el país que hace el abordaje también se puede quedar con una prueba a los fines de de mostrar el procedimiento por ellos practicado, ese procedimiento que acabo de mencionar se practico en el presente caso , al decisive le genero sospecho la embarcación el guerrero, como por ejemplo en principio la ruta donde estaba, los 6 motores fueras de borda, no estaban realizando faena de pesca, entre otros, el caso omiso que se hizo de los llamados de parte de un patrullero de esta naturaleza, ya que se tuvieron que hacer 3 disparos de advertencia para detener esta embarcación, a la embarcación le efectuaron pruebas anti narcóticas que resultaron positivos, también se comisiono al guardacostas de pampatar el capitán Romero Salazar, y el decide enviar a un buque patrullero nuestro llamado el PELICANO, a los fines de que fuera a buscar la embarcación venezolana a los fines de que las autoridades extranjeras entregaran la tripulación y el barco, así como el procedimiento realizado, en termino marítimo se establece un punto rendebus que significa el punto de encuentro entre las 2 embarcaciones, es decir la americana con la venezolana, es por ello que el 22 de diciembre sale el pelicano a buscar la embarcación el guerrero, posteriormente llegan ala marina del Milton, por las condiciones climáticas y del mar, pues lógicamente todos eso se hace de alguna manera limitada y en tierra se tiene que hacer unas investigaciones mas compleja, ellos han manifestado en una de las oportunidades que estuvieron 2 días en altamar presos y que llegan es el día 23 de diciembre y entonces nos ponemos a pensar, pues precisamente este es uno de los casos donde esas 48 horas son imposibles de cumplir, a nosotros nos empieza a correr ese lapso cuando el barco ya llega a las aguas venezolanas, esas embarcaciones no pueden andar mas de 30 nudos, imagínese lo que significa una embarcación de esta naturaleza con 6 motores fueras de borda, que llegarían a 50 nudos, el 23 de diciembre llega a la marina del Hilton que es cuando se hace la inspección, que arrojo que no se encontró aparejos de pesca, que el barco esta pintado de azul, circunstancia esta que va en contra de todo norma marítima, no existe en esa materia que una lancha o peñero el caso esta de azul, precisamente lo pinta de este color para poderse camuflagear en el mar, por el color del mar, ahora paso a mencionar cada uno de los medios de pruebas que comparecieron a esta sala, en primer lugar compareció la Dra. Miriam Marcano quien manifestó que en compañía de otro funcionario practico una prueba de barrido y que hizo una prueba de maceración y prueba de orientación y que luego fueron llevadas a un laboratorio para realizar la prueba de certeza, a los fines de determinar la presencia de un alcaloide es decir cocaína, hablamos de la marcha analítica, y por ultimo una vez que hace esos métodos ella llego a una conclusión y determino que si hubo presencia en esa embarcación de alcaloide, localizó presencia positiva de cocaína en la parte de la proa y medianía de la embarcación, cuando los expertos realizan la prueba trabajan con trazas, la Dra. También explico que esa prueba de orientación se hace con el reactivo de scott, también compareció el funcionario Jesús Sánchez, quien practico la inspección del barco, manifestó que el mismo tenia 6 motores fueras de borda, que era de color azul y dejo constancia de los tripulantes que tenia, a los fines de determinar la tesis que manejó el ministerio publico, posteriormente acudió el capitán Jesús Moreno, que tripulo el barco que practico el rendebus, el manifestó que fue el capitán del buque el pelicano, manifestó que se trataba de una embarcación de color azul, indico que las autoridades americanas dijeron que la embarcación el guerrero había lanzados objetos al mar, cuando fue interrogado, dijo que una embarcación como el guerrero puede navegar con una velocidad de 50 nudos y que es muy difícil ser alcanzarla, manifestó y explico el procedimiento por el practicado, y que la embarcación una vez avistada por los americanos hizo caso omiso de los llamados de los funcionarios, también indico la presencia de tanto combustible donde dijo que ningún pescador podría estar a mas de 200 millas náuticas sin ningún instrumentos de pesca, también compareció el capitán Romero Salazar quien a preguntas del ministerio publico dijo que el buque no estaba registrado ante el registros naval, también compareció el capitán de navío quien es el comandante de la armada de Nueva Esparta, que ese día fue objeto de acusaciones por parte de la defensa al insinuar que el ministerio publico había preparado al testigo, cosa que me resulta absurda porque como se puede preparar al capitán de la amada, cuando solo existen 17 personas preparadas en derecho marítimo en la isla, por otra parte el capitán indico que tuvieron que realizar disparos de advertencia para que la embarcación se detuviera, el ordeno a la otra embarcación para realizar el rendebus, a preguntas realizadas respondió que el guerrero no estaba registrado ante ninguna autoridad marítima, y que fue localizada a 200 millas náuticas de los testigos, y que tenia 6 motores fueras de borda, haciendo comparación que un patrullero solo puede alcanzar los 35 nudos, la embarcación el guerrero se encontraba sin ningún tipo de instrumentos de pesca, la argumentación de los acusados fue que ellos iban en búsqueda de otro barco que estaba demorado, es decir ellos fueron a buscar un barco que no saben donde esta ni como se llamaba, sabemos que ese primer barco demorado estaba pescando tiburones, entiendo yo que debe haber una ruta para el, sin embargo la embarcación el guerrero se va a buscar al otro barco sin instrumentos de pesca, sin radio, sin ningún instrumentos de navegación, es decir un barco va a ir en búsqueda de otro barco perdido que a los mejor también se pierde porque no llevaban ningún instrumentos de navegación, ese es el primer indicio de que estaban en trafico de drogas, también explico que jamás estos ciudadanos pudieron quedar a la deriva, manifestó que la corriente siempre va de este a oeste y jamás de norte a sur, y que era imposible que ellos estuvieran a la deriva y a esa distancia, y que la única forma que esa corriente estuviera virada es por un efecto climático, y que cuando eso sucede eso es conocido y que se publica y que para eso hay una temporada, e indico que el mes cuando sucedió los hechos no era un mes de huracanes, manifestó que a la deriva es imposible si van a 10 nudos, que esto se recorre en 20 horas, también señalo el capitán romero Salazar que ningún marítimo puede salir en búsqueda de una embarcación sin participar a las autoridades competentes, dijo que solicito información a todas las capitanías de puerto y no hubo reporte de ningún buque extraviado o demorado, esas tesis quedo desvirtuada porque ni lo avisaron los acusados, ni la familia de la embarcación supuestamente demorada, posteriormente compareció José Vásquez Toledo, quien manifestó que el barco se trataba de un peñero y que no tenia matricula, que una ve que llego el peñero se practico el barrido y que salio positivo en la proa y medianía del barco, señalo que un barco de este tipo posea 6 motores fueras de borda, y que ellos fueran interceptados en es altura donde se practica el trafico de drogas en altamar, también compareció uno de los testigos, el ciudadano Simón Martínez, los testigos actúan ya cuando el barco esta en tierra, y nunca en altamar, este testigo manifestó que estaba esperando a una amiga en el bayside y que un funcionario le pidió que sirviera de testigos y que practicaron una prueba con un algodón y que el liquido se puso de color azul, cuando llegan a la marina del Hilton, siempre el patrullero va a estar mas arriba, yo estuve en la marina del Hilton y converse con ellos, eso lo hago en todos los procedimientos de barco, me toco montarme en el patrullero para llegar al velero, allí no podemos montar a 2 testigos, desde arriba del patrullero se observa lo que ese esta haciendo, este testigo vio que se hizo una experticia con algodón y que le echaron un liquido y se puso azul, indicando que desde donde el estaba había visto todo, y manifestó que había pipotes de gasolina en el barco, también compareció el testigo de la defensa el ciudadano Florentino Vásquez, quien dijo que había salido a pescar al noreste de los testigos a pescar tiburones, estuvieron 3 días a la deriva, este es el segundo indicio para el ministerio publico si salieron el 19 de diciembre y tuvieron 3 días a la deriva como se explica que las actuaciones son del día 23 y que estas personas hayan ido el mismo día a socorrer cuando el testigo manifestó que esos viajes son de 2 días, entonces que día salio el guerrero a buscar a la embarcación perdida, también declaro Eglia Mariño, el dijo que salio el día 20 de diciembre, aquí hay contradicción, el mismos indico que salió el día 20 de diciembre, el no supo decirle al tribunal que embarcaron iban ellos a buscar, el supo decir que no era extraordinario que el barco salieron positivos porque esos barcos están a la orilla del mar y cualquiera puede consumir drogas por allí, dijo que no tenia conocimiento si tenia certificado de arqueo la embarcación, y dijo que no hicieron caso al llamado de la embarcación americana, porque no lo reconoció aunque reconoció que hicieron disparos, es decir no vio ese buque americano de esa naturaleza, cuando nosotros sabemos que no es así, como no van a visualizar un buque de esta naturaleza y de este tamaño, luego de escuchadas estas circunstancias y declaraciones, puedo considerar que quedo desvirtuada la presunción de inocencia de los hoy acusados, nosotros en el proceso penal contamos con pruebas directas e indirectas y ninguna de ellas tiene mas valor que otras, cuando la asamblea sanciona el código orgánico procesal penal, esa pruebas indirectas según los últimos criterios del tsj es una prueba que tiene total y pleno valor probatorio, en el presente caso estamos en presencia de pruebas indiciarias, y existen sufrientes indicios para que el ministerio publico acuse por el delito de trafico de drogas, como todo prueba indirecta es necesario que los operadores de justicia sepan qué abarca la misma, se entiende como prueba directa el objeto de la prueba, hay un hecho probado y un hecho a probar, es necesario un paso lógico o un juicio de inferencia, la prueba indirecta se trata como aquel indicio entendido que se puede tener como prueba base, tenemos acreditado en el presente caso una prueba de certeza que en ese barco hubo presencia de un alcaloide, aquí hay un cúmulo de pruebas indiciarias, ellos no estaban buscando a nadie, ellos iban con 6 motores fueras de borda, que puede ir a 90 o 80 kilómetros por hora, y utilizaron una lancha para sacar una droga para llevarla a un embarcación mas grande, que por supuesto que ya la había entregado, personas que son captadas a diarios, aquí no se probo que ellos estaban buscando una embarcación perdida, porque los mismos testigos que trajeron se contradijeron, los números que ellos aportan y las fechas son totalmente contradictorias, aquí cuando se extravía una embarcación lo primero que se hace es poner en conocimiento a la autoridad competente, no significando que puedan ir otros barco a buscar a la embarcación perdida, no hubo un papel, un instrumento que acreditara que estaban en búsqueda de otra barco, finalmente en cuanto a esto de la prueba indiciaria, no se basa esto en un juicio de valor, aquí radicaría la diferencia en la conjetura con una sospecha, en los últimos tiempo se ha logrado a nivel nacional las decisiones condenatorias, o de culpabilidad, sobre todo en este tipo de caso cuando no hay cantidad de droga como tal, aquí hay elementos que por inferencia podemos llegar a una conclusión razonable, escuchamos de parte de la secretaria del tribunal la lectura de un escrito traducido al idioma castellano, allí se expuso que vieron la embarcación y que se realizaron varios llamados, hicieron caso omiso al mismo y se realizaron 3 ráfagas de disparos de advertencia, si estas personas estas en búsqueda de otro buque por que no se paran al momento de ver al buque americano, y les dicen que están buscando un barco demorado, en el presente juicio hay elementos directos e indirectos, en cuanto al sistema de libre valoración de la prueba, tomando en cuenta los elementos promovidos en la sala, el tribunal tiene una libertad para apreciar esa prueba, esta apreciación debe hacerse cabía un razonamiento basado en esa inferencia interna concatenando cada uno de los medios de pruebas, por ultimo pido que se tome en cuenta delante de que estamos, estamos en presencia de un delito de naturaleza pluriofensivo, hoy día el primer negocio o el mejor negocio del mundo es la droga, nosotros somos un país de transporte, no somos productores y a diario salen lanchas de esta naturaleza, inalcanzables por otra embarcación, estas embarcaciones llegan a 50 nudos cuando están en competencia, y esos 6 motores podían llegar a 50 nudos, una embarcación que no lo para nadie, es importante que se sepa que aquí no podemos ser tan básicos como determinar que si no esta el físico no hay o no hubo la sustancia, aquí son 9 personas detenidas con responsabilidad, no me alegro de una condenatoria pero nosotros tenemos que cumplir con un deber de llegar al final de un caso, aquí no podemos determinar que por que no hay cuerpo del delito no tiene responsabilidad, porque aquí en sala quedo demostrado con el análisis practicado por la Dra. Miriam marcano que en esa embarcación hubo un alcaloide, por ultimo solicito la declaratoria de culpabilidad de los hoy acusados y en cuanto a la embarcación el guerrero solicito que la misma sean confiscada en caso de ser declarada la culpabilidad de los mismos y sean puesto en anos de la oficina nacional antidroga. Es todo. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la defensa Técnica Penal Abg. Luís Carreño para explanar sus conclusiones, quien oralmente realizó igualmente un análisis del recorrido del debate oral y público, aduciendo que: en primer lugar quiero acotar que existe un convenio de carácter internacional que fue firmado el 09 de noviembre año 91 y en base a ello es que hacen el abordaje de la embarcación, pero ese convenio le puso fin el 8 de agosto del año 2005, también manifiesta el ministerio publico que hicieron 3 disparos de advertencia, en la traducción que fue leída, el funcionario Young dice que fueron 14 disparos, si yo me paro es porque no tengo nada que temer, ahorita hay unos mal llamados piratas del mar y atracan a las embarcaciones, presenta el ministerio publico una prueba indiciaria, y dice que mi defendido fueron a buscar un barco perdido sin radio y sin GPS, ellos llevaban una brújula magnética, por otra parte dice que la embarcación salio el 19 de diciembre de 2008, ellos nunca salieron por 3 días, salieron a pescar tiburones y ellos tarden generalmente 24 horas, si no vienen se entiende que hay un retardo de esa embarcación, habla de que iban con los motores dañados, ellos no iban con los motores dañados, ya que ellos se les daño el motor fue después, el día 11 de junio aperturamos el juicio y la fiscal del ministerio publico insiste en acusar a nuestros defendidos por el delito de transporte de drogas, tal como lo establece el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, ratifico en todos los aspectos el escrito acusatoria introducido por ella, pero resulta que ella lo que ha hecho en el presente caso es enunciar las pruebas, a lo largo del juicio no pudo demostrar ninguna de ellas y a lo largo del presente juicio lo que ha aflorado es la maldad y la mentira como lo vamos a probar. Desde el comienzo del juicio existe una gran contradicción por parte del Ministerio Publico sobre el hecho de que no encontraron en la embarcación ningún aparejo de pesca, pero mis defendidos siempre han dicho y recalcado que ellos no estaban en faena de pesca sino en búsqueda de una embarcación perdida, la defensa refuta lo declarado por la fiscalia del ministerio publico y explica la característica a la nave detenida, el porque llevaba 6 motores fueras de borda y 13 bidones de gasolina, compareció el funcionario Jesús David Moreno, quien es el comandante del “Pelicano”, dice entre otras cosas que el peñero capturado estaba lanzando objetos al mar, tenia 6 motores fueras de borda, no tenían materiales a pesca, y que llevaban mucho combustible, lo de los motores y el combustible ya mis defendidos lo han recalcado, eso era por si encontraban la embarcación perdida y tenia los motores dañados o no tenia gasolina, o que puede ser también una modalidad de los piratas del mar, que les roben los motores, también dice que se practico un barrido en el muelle, la defensa se pregunta el barrido fue en el muelle o en el laboratorio del CCICP, a pregunta de la fiscal que donde estaba el cuando capturan el peñero evade la respuesta, tampoco responde cuando le preguntan en compañía de quien fue a buscar el peñero retenido, también indico que no encontró droga en la embarcación, no entregaron ninguna evidencia física, posteriormente compareció el capitán Roberto Parra, quien es experto y dijo que el tomo fotografías al peñero, a los bidones de gasolina y a los motores, sin embargo no recuerda cuantos bidones eran, también dice que el peñero no estaba registrado en la naval y sino esta registrado entonces no es venezolana, es ilícito ordenar el registros y abordaje de esa nave a las autoridades norteamericanas por autoridades venezolanas, luego compareció la experta Miriam marcano, quien manifestó que su trabajo consistió en hacer el análisis o explorar la popa, la medianía y la proa del barco y que las muestras fueron rotuladas, etiquetadas y se trasladaron al laboratorio del ciccp para su análisis, es decir se hace el análisis en el laboratorio del cicpc sin embargo el teniente Jesús Moreno manifestó que al traer la embarcación a la isla el cicpc le hizo un barrido y resulto que había restos de cocaína, a preguntas de la defensa que cuanto había sido el peso? Y respondió que se vale de instrumentos como la recolección porque no es algo tangible, es decir no se puede tocar, luego comparece el funcionarios Jesús Sánchez y manifestó que los 15 bidones de gasolina estaban llenos, a preguntas de la defensa dice que en el peñero habían unas bolsas plásticas pero contenían ropa, a preguntas de si todos los bidones estaban llenos indico que los abrió y olía a gasolina, compareció también el testigo Florentino Vásquez y manifestó compareció también el testigo Florentino Vásquez y hace una explicación del día que salieron a pescar y la forma que se daño el motor quedando a la deriva, y dice que cuando un peñero sale a pescar y se retardo mas de lo normal sus compañeros salen a buscarlos sin participar a ninguna autoridad, ya que la capitanía de puerto se encuentra a 2 horas de de Carúpano, por mar ya que no hay carretera, compareció también el capitán de navío Cesar Romero, este funcionario quiso hacer la salvedad que es un testigo referencial, sin embargo habla en su declaración como si estuvo presente en el acto, pero al mismo tiempo confiesa que no estuvo presente ya que es el comandante de guardacostas de pampatar, dice en su declaración que le participa al guardacostas americano para hacer un abordaje a una embarcación, dice que al armada venezolana también hace visita y registro de la embarcación extranjera, dice también que la corriente va desde de este a oeste y ellos iban al noreste, quiero informar que en conversaciones con viejos de mar de margarita me han manifestado que la corriente marina es algo cambiante e imprevisible y no siempre esta en una misma dirección, compareció también el funcionario José Vásquez Toledo, dij que el 21 de diciembre no dice de que año, estaba en el comando de guardacostas de pampatar y recibieron una llamada telefónica del comando superior de Catia la mar que un guardacostas estadounidense interceptaron u buque a 200 millas náuticas de los testigos, hicieron un barrido y salio positivo y se ordenó la salida del pelicano a hacer el rendebus el 23 de diciembre y por intermedio del cicpc se hizo un barrido y salio positivo las pruebas, aquí se puede observar la mala fe en las declaraciones porque este señor estaba en pampatar y a 200 millas náuticas agarran al peñero, y el afirma que hicieron un barrido y salio positivo, sabiendo la falsedad de este dicho porque la experta del cicp declaro en esta sala y explico con lujo de detalle donde se hizo el análisis, después compareció el testigo Simón Martínez y expuso que lo único que vio fue que estaba llegando una embarcación y los funcionarios estaban practicando una experticia y un algodón se puso azul y yo firme, a preguntas de la fiscal dice que cuando le pidieron la colaboración para ser testigo estaba al frente del Milton con una amiga, pero sin embargo dice que cuando el llego la embarcación estaba llegando luego dice que pasaron un algodón y lo metieron en una bolsita, argumento que a el le explicaron que si la prueba daba color azul era droga, a preguntas de la fiscal dijo que estaba esperando a un amiga, este día se da concluida la recepción de pruebas testimoniales pero la defensa le llama la atención el hecho y por ende se ha preguntado infinidades de veces lo siguiente; si ésta gente llevaba droga, donde la llevaba? Un bidón de gasolina pesa de 200 kilos y si llevaban 15 bidones cuantos kilos llevaba la embarcación y además llevaba 9 pescadores póngale un poco medio de 75 kilos, además llevaba 6 motores lo que hace un peso mas de 2000 kilos, en virtud de todo lo expuesto solicito se decrete una absolutoria para mis defendidos. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Penal Abg. Elizabeth Gutiérrez a fin de que presentara sus conclusiones, quien manifestó: esta defensa ve con mucho asombro como el ministerio publico parte su argumentación en que mis defendidos estaban en aguas internacionales y que ellos lanzan unos objetos y fueron visto por funcionarios americanos, ella solo quiere que sean declarados culpables solo con unos indicios, porque no pudo demostrarse las evidencia físicas que fueron colectadas, el funcionario dijo que vio a mis defendidos lanzando cosas al mar, era de noche, no hay pruebas de esas evidencias físicas, como es posible que se hayan lanzando bidones y van a dejar las bolsas para ser incriminados, mis defendidos son de nivel bastante bajo, ellos no sabían las formalidades aun siendo pescadores, ellos salieron a buscar a sus compañeros, como estos ciudadanos andaban en una embarcación con 6 motores, era una velocidad que si ellos querían huir de la justicia americana o venezolana lo hubiesen hecho, por otra parte cuando compareció la licenciada Miriam marcano ella explico que se había hecho un barrido que había resultado positivo, nosotros no podemos divorciarnos de la cirminalistico, cuando compareció el funcionario Jesús Sánchez, el dijo que primera que había hecho una inspección, todos sabemos que primero se tenían que haber hecho un barrido, al realizarse primera esta inspección pudiera pensarse que hubo una contaminación por parte de este funcionario actuante, cuando compareció el ciudadano Florentino Vázquez, el afirmo que ellos estaban perdidos, el ministerio publico dice que nosotros teníamos que haber probado que ellos estaban perdidos, ella tenia que probar que mis defendidos estaban traficando droga, cuando compareció el capitán Jesús Vásquez Toledo, los 2 testigos las mismas preguntas y las mismas respuestas, le pregunte al testigo que si había leído el acta y me dijo que el no había firmado, esta defensa ve con mucha preocupación el principio de legalidad y de reserva legal, donde se encuentra tipificado el delito que estos ciudadanos en una embarcación estaban buscando otra embarcación perdida condenar a estas personas con solo indicios, cuales indicios porque si era por los motores ellos pudieron huir de la justicia americana, condenar a unas personas solo con indicios y por una conducta que no esta tipificada en la ley, lo que yo no pruebe en un tribunal no existe, mis defendidos van para 2 años detenidos, y solicito se dicte sentencia absolutoria y así mismo sea liberada la embarcación que se encuentra incautada. Es todo. La Representación Fiscal presenta de inmediato las réplicas a las conclusiones esgrimidas por la defensa, manifestando que: en principio en cuanto a las conclusiones del Dr, cruz Carreño, sin ánimos de irrespetar, yo desconozco cuando Venezuela le puso fin a ese convenio internacional suscrito en el año 2000, si se puso fin a ese acuerdo estaríamos en violación de ilegalidad y de ilicitud de los procedimientos practicados pro las diferentes armas, del año 2005 hasta aquí se han recibido solo en margarita 7 procedimientos, me llama la atención que tan a la ligera de hacer este tipo de comentario, una cosa es que Venezuela haya sacado a la DEA de Venezuela y otra cosa es que los convenios ya no existan ciertamente por un problema político la DEA no esta en Venezuela, que es un órgano de investigación, de seguridad de inteligencia, eso no tiene nada que ver con los protocolos y acuerdos internacionales, por otra parte en cuanto a la ráfaga de disparos realizados por el funcionario americano, que se dijo que era 14 disparos, yo lo que quise decir es que fueron 3 ráfagas de disparos de advertencia, no dije cantidad de disparos, pero no creo que una embarcación de esta naturaleza y de este tamaño, aun siendo de noche, nosotros escuchamos que la embarcación venezolana tenia las luces apagada, si ellos están buscando una embarcación, y temen por los piratas del mar han podido tener las luces encendidas, también se hablo de los 30 nudos y 35 nudos, que si esas personas van en un peñero con 6 motores no lo para nadie y se hablo de la distancia con una velocidad de 35 nudos, normalmente el pescador incluyendo la personas que va en búsqueda de otro, no van a ir a 50 nudos, si se sale un barco de esta naturaleza saliendo de Maracaibo en 2 horas esta en araba, yo no dije nunca que los bidones tenían gasolina, aquí se dijo que lanzaron objetos al mar otros dijeron que bidones, la cuestión es que se dejo constancia que hubo un lanzamiento de unos bidones, desconozco que tenían esos bidones, la conducta la hubo ellos lanzaron objetos al mar, manifestó que romero Salazar era un testigo referencial, el es un testigo del procedimiento y en caso de ser referencial tiene su valor probatorio, el estuvo en todo momento y fue la persona que tuvo bajo su mando todo este procedimiento, quitarle merito a ese funcionario realmente el ministerio publico considera que tiene todo el merito del mundo porque quien mas que romero Salazar tiene conocimiento sobre los hechos que nos tiene aquí en este momento, en mensaje fax se recibe en los diferentes capitanías de puerto y existe una armada nacional, y en la guaira es donde esta el almirante y allí se reciben los mensajes de fax, por que lo son las normas internacionales hay protocolos a seguir, un embarcación americana no va a mandar un mensaje fax aquí sino a la armada nacional, y el comisiona a otro buque a realizar el rendebus, esos mensajes fax se les envía al capitán romero y así el da instrucción al capitán del pelicano para que salga a buscar a la embarcación, en cuanto a la prueba de certeza y orientación la Dra. Miriam marcano fue clara, una prueba de orientación es la que se practica en principio donde pasa un macerado con algodón y después de color morado se torno de color azul, quedo calor que allí se hizo una prueba de orientación, si me dio positivo hago un barrido, el barrido es la técnica no es la experticia, hay un filtro utilizado para ello, lo embala, lo rotula y lo etiqueta, se lo llevan para el laboratorio, el barrido es una técnica no es una experticia, se convierte en experticia cuando se tiene un resultado en un papel, y depuse de ña prueba de orientación viene la de certeza, cuando los somete a la lupa, la marcha analítica y otra pruebas químicas, son trazas y se llega a un dictamen, se hace la experticia en el laboratorio porque allí la Dra. no cuenta con el equipo necesario, allí en el sitio se hace la técnica, con respecto a la lectura que hizo el Dr. Carreño de las actas policiales y de los testigos, quiero acotar que todos los que estamos aquí sabemos que se tiene que respetar el principio de inmediación y de publicidad, manifestó el Dr. Carreño que como sabe el americano que la mochila era de Mariño, yo entiendo por el contenido de la traducción que el mismo Mariño se lo dijo, la Dra. Elizabeth señala que había dicho que los acusados habían lanzados al agua y que toda prueba nace como indicios y que no significa penal prueba, eso no es así, ahí una sentencia del TSJ que dice que tiene plena prueba el dicho de un testigo aun cuando este testigo sea la victima, asi que no puede quitar valor probatorio a los indicios, estos tienen plena prueba y si son múltiples mucho mas, hablo la Dra. Gutiérrez de que el único argumento ha sido un barrido, tampoco es así, aquí hay un barrido que se desencadeno pro un procedimiento policial, el ministerio publico no va a sostener un acaso de esta naturaleza si no tuviera pruebas, estros son casos consultados, y estoy clara en mi posición, esto no se hizo pro arbitrariedad, estos se hace todos los días, es un procedimiento normal con implicaciones intencionales, el ministerio publico no ha violado en ningún momento el principio de legalidad, también manifestó la Dra. Gutiérrez que ellos no dieron parte a las autoridades porque no sabían, eso no es verdad, por que si son pescadores deben saber esta situación y lo que deban hacer en este tipo de situación si de verdad hay una embarcación perdida, el capitán romero no trajo evidencia ni fotos, videos, el no tiene necesidad de eso, el tiene que venir a deponer sobre unos hechos, en todo caso el no va a venir a incorporar ese tipo de prueba en una sala de juicio oral y publico, y manifestó por ultimo la Dra. Elizabeth hablo del principio de legalidad y que donde están los indicios, porque en que normativa esta eso, este ministerio publico quiere acotar que hay elementos objetivos y subjetivos, si existen los indicios, como por ejemplo que estaban en una ruta internacional, nosotros tenemos 12 millas de costas de lo que es nuestra jurisdicción y luego de eso se cuenta la zona económica exclusiva, el guerrero estaba fuera de las 200 millas, estaba en aguas internacionales, la ruta para el narcotráfico son esos canales que dijo aquí el capitán romero Salazar, y si están vigilados esas aguas tanto así que tenemos este procedimiento, ratifico la acusación fiscal así como la solicitud que hice al momento de ejercer mis conclusiones y que como pena accesoria sea declarado la embarcación el guerrero a la orden de la ONA. Es todo. Acto seguido se le cede el Derecho a replica a la Defensa Técnica Penal Abg. Luís Carreño, quien expuso: todo o casi todo lo que indica el ministerio publico en contra de mi defendido esta basado en hechos inciertos que no pudieron ser probados en un juicio, se abre un juicio para evacuar y demostrar la pruebas por los cuales se acusa a unos ciudadanos, pero aquí no se demostró nada, es muy fácil decir que el testigo no sabe nada de que es una experticia por ser persona civil, ah pero mis defendidos por ser pescadores si tiene que saber que tiene que hacer cuando se pierde una embarcación, a mis defendidos no e encontraron ni un gramo de droga, en la embarcación no encontraron ninguna droga, si una pimpina tapada vacía la tiran al mar no se hunde, como sabe le ministerio publico que estaban tirando bultos con características similares a las utilizadas para el contrabando de drogas, el ministerio publico tiene que demostrar la beuna fe, ellos no cometieron ningún delito, no es un delito buscar a sus compañeros perdidos, y no lo manifestaron a la capitanía de puerto, porque sencillamente cuando ellos van a participar a la capitanía de puerto no les hacen caso. Es todo. En tal sentido, se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Elizabeth Gutiérrez, a los fines de ejercer el derecho a contrarreplicas, quien manifestó: cuando hablo del principio de legalidad no estoy hablando de la acusación, estoy hablando de la conducta que han tenido mi defendidos, como unas trazas señala trafico de drogas cuando yo pregunte a Jesús Sánchez que se practico primero el barrido o la inspección, e dijo que primero fue la inspección, una persona que anda en altamar no entraba agua, por otra parte ella habla de elementos subjetivos y objetivos, ella habla de indicios o características que sumándolo no configuran el trafico de drogas, el delito aquí nunca fue probado, el ministerio publico antes estos hechos no tenia que haber presentado acusación, por que unos simple indicios no se puede condenar a unas personas, aquí se tiene que probar todo, en su escrito acusatorio ella señala que lanzaron al agua con ciertas características que ante este tribunal no se probo, por lo tanto en este caso es dictar sentencia absolutoria y la entrega de la embarcación para estos ciudadanos. Es todo. Seguidamente y a tenor del último aparte del artículo 343 de la norma adjetiva penal se impuso nuevamente a los acusados de sus derechos y garantías constitucionales preguntando si desean agregar algo mas y estos expusieron: Posteriormente se le cede la palabra al acusado EGLIAY MARIÑO, y expuso lo siguiente: quería referirme a que si vimos la embarcación americana, en el mar de noche a menos que se vean luces, es imposible que se vean figuras, o la silueta de una embarcación, era una noche oscura, el mar movido, la embarcación no tienes luces, no utilizamos GPS, ni instrumentos de larga vista o cámaras nocturnas, en el pueblo donde acostumbro a pasar vacaciones no existe ni siquiera la telefonía móvil, puerto viejo queda mas hace la costa, la embarcación nuestra estaba corriendo 60 o 70 millas es imposible llegar allí, en nuestra aguas es normal que los pescadores sean asaltados por lo piratas que se dedican a robar las embarcaciones y ha habido hasta muerte y mutilaciones, cuando nosotros estábamos en esa faena vimos unas luces, no sabemos que hora era, cuando vemos las luces ya habían bajado la marcha de la embarcación, y usamos linternas para ver si hay embarcaciones cercas, vimos a una embarcación que venia rápido hacia nosotros y haciendo disparos, en ningún momento nos dieron la voz de alto o no lo escuchamos como escucharlo con 6 motores prendidos, la primera reacción nosotros fue huir, ala 3 ráfaga nos detenemos pero no vimos ningún tipo de embarcación, solo 2 luces que se nos acercaban , cuando ellos nos llegan es que nos danm0s cuenta, con respecto a la legalidad de nuestro bote, en san Juan de unare existe artillero que se fabrican para la pesca, es muy normal que los botes hay muchos botes sin matricula, hay demasiados botes sin matricula, es un proceso muy engorroso, ahora el gobierno si ha dado mas facilidades para ese tipo de matricula, tuve conocimiento que estando detenido la guardia hizo un operativo y a los botes que estaban sin matricula los matricularon, y muchos botes salieron positivos, yo no cuestiono y no dudo que el bote pudiera salir contaminado, porque eso s botes quedan a la orilla de la mar y allí consumen y otra cosas, con respecto a la declaración del capitán romero, difiero a los cambios de la corrientes marinas, yo he practicado la pesca submarina, y tengo conocimiento de pesca de palangre, de tren, y conozco y lo movimientos de las corrientes marinas, como cambian y la influencia que tiene la luna en la navegación, el funcionario decía que la corriente cambia de este a oeste tiene que darse una fenómeno natural, eso no es así, las corrientes cambian con mucha facilidad, aquí hay cosas dejándose cosas por fuerza que las desconoce, cuando se extravía una embarcación nunca el gobierno da respuesta, nunca ayuda cuando una embarcación se extravía, eso es un mito, y las veces que se ha pedido ayuda cuando te ayuden es a los 3 días, no recuerdo que día salimos porque no tengo nada que temer, ya vamos para 2 años detenidos, tenemos familia, tengo una niña y mi hija tiene problemas para el aprendizaje, a uno de mis compañeros se le murió su esposa, estoy dispuesto a que se investigue mi cuenta bancaria porque no tengo nada que temer. Es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al acusado JESUS FELIX CEDEÑO, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado PEDRO HUMBERTO URBAI, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado TULIO RAFAEL COVA, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado JAIRO SANTIAGO GARCIA, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado EULIDES OLIVEROS, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
En tal sentido, esta Alzada, reitera que la contradicción va referida a la sentencia, a la existencia dentro de ésta, de un vicio que la hace inmotivada; y no así a las contradicciones en las que habiendo incurrido los testigos, funcionarios en su declaración, hayan sido consideradas o no por el Juzgador al momento de su valoración; pues como se estableció, a estos diferentes medios de prueba, en ningún momento se presentó contraria a las reglas que rigen la valoración de la prueba o de algún modo extralimitada de su soberanía jurisdiccional; la sentencia recurrida presenta un orden lógico y coherente entre los fundamentos de hechos y de derecho que fueron expuestos por la A quo, al momento de apreciar las pruebas.
Observándose en consecuencia, que el referido fallo evidentemente no predica del error en la motivación delatado por los Impugnantes de autos, pues suministra el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico, ya que el Juez A quo, estableció en forma clara, expresa y precisa cuales actos el tribunal consideró probados y cuales no, valorando debidamente y adminiculadamente entre sí probanzas. En consecuencia, la referida decisión cumple con la finalidad de demostrar que la misma esta sometida al ordenamiento jurídico vigente, y también contiene los argumentos de hecho y de derecho que le sirven de sostén a la parte dispositiva de la ella.
Bajo estas premisas, esta Corte de Apelaciones, sobre le referida Denuncia de Infracción por la supuesta Falta de Motivación en la Sentencia Recurrida, considera que debe declararse SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en lo que a este particular de Impugnación se refiere, ya que el fallo recurrido expresa en forma clara y precisa cuales actos el Juzgador consideró probados y cuales no, valorando debidamente y adminiculadamente entre sí probanzas, demostrando suficiente argumentación y fundamentación jurídica; no asistiéndole la razón al apelante de autos sobre el referido particular de Impugnación.
En atención a la SEGUNDA DENUNCIA, que formalizan los recurrentes, esta referida a lo establecido en el artículo 452 (actualmente artículo 447 numeral 5°) numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal que establece “… Quebrantamiento u omisión de formas sustánciales de los actos que cause indefensión…”, y señalan al respecto lo siguiente
“… SEGUNDO: Apelo por lo dispuesto en el artículo 452, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala
“.. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión…
“… Fundamento tal denuncia en virtud de la anterior al no cumplir con las formalidades esenciales de la sentencia, lo cual genera indefensión con la misma ya que se condena y no se sabe cuáles son los elementos de convicción vulnerado así los requisitos esenciales señalados en el artículo 364 ordinales 2°, 3° y 4° ejusdem, requisitos esenciales al momento de dictar sentencia. Las normas Constitucionales por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 25, 257 y 334….
“… Al no cumplir con los requisitos esenciales de la sentencia lo procedente es declarar Con lugar la segunda denuncia ya que la mismo no se convalida ni subsanar….
Ahora bien, el artículo 364 (actualmente artículo 346) del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"…Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
1° La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y el apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;
2° La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
3° La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;
4° La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
5° La decisión expresa el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;
6° La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquélla valdrá sin esa firma…”.
La norma transcrita impone la obligación al juez de establecer en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditado, así como la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho en que se basa para dictar su decisión. La inobservancia de este deber trae como consecuencia un fallo carente de motivación y un consiguiente vicio traducido en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber por qué se le condena o absuelve y mediante una explicación que debe constar en la sentencia.
Por su parte el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece lo siguiente:
“… La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, o aplicar su caso, en la ampliación de la acusación.
“… En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad.
“… El acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en el acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 33 de este código por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica…”
La motivación de una sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Esta labor le corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esta instancia la que determina los hechos en el proceso. En este sentido, la motivación de las resoluciones judiciales, permiten conocer las argumentaciones que explican la decisión, así como también proporcionan el control de la correcta aplicación del derecho.
En tal sentido, en el caso de marras, esta Alzada, considera que el juzgador, analizo y determino los elementos de convicción que consideró probados en el desarrollo del debate y con los cuales estableció una relación directa y precisa con el hecho objeto del contradictorio. Observando el A-quo, en su decisión realizo una debida aplicación de la norma jurídica a tal hecho y realizó una deducción lógica de la participación de los acusados de auto en el tipo penal. Bajo estas premisas, esta Corte de Apelaciones, sobre le referida Denuncia referida al “…Quebrantamiento u omisión de formas sustánciales de los actos que cause indefensión…” en la Sentencia Recurrida, considera que debe declararse SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en lo que a este particular, ya que la decisión recurrida expresa en forma clara y precisa los fundamentos de hechos y de derechos en los cuales el juzgador analizo para emitir tal pronunciamiento
De igual manera, los apelantes formaliza el recurso con base a lo establecido en el Artículo 452 (actualmente artículo 447 numeral 5°), numeral segundo 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, que estable: “…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, y señalan al respecto lo siguiente:
“.. Apelo por lo dispuesto en el artículo 452, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“… 4.- Violación de la ley pro inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…
“… Siguiendo con el análisis de la decisión y revisando los fundamentos de la condenatoria, estableció aplicación errónea de una norma jurídica, ya que en ningún momento quedo demostrada la culpabilidad de mi defendido, ya que no fueron responsable en la comisión de un hecho punible ya que el nadar en Aguas Internacionales, seis motores fuera de borda, no son elementos tipificados en nuestra legislación para señalar a una persona por el delito de TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, la fundamentación de la sentencia condenatoria fueron solo indicios señalados por personas que no se encontraban presente no siquiera al momento de la detención, solo son testigos referenciales que el solo hecho de estar en aguas internacionales son indicios del delito de TRANSPORTE DE DROGA, acepta solo estos supuestos estaríamos en la violación del Principio de Legalidad o Reserva Legal…
“… Con solo Indicios no se puede condenar a una persona ya que los indicios nacen con un margen de duda, restándole su capacidad probatoria en plena prueba pasan a ser plena prueba constatar un hecho como tal condenar solamente con indicios y no con medios probatorios generan indefensión al justiciable…”
Con respecto al contenido de la norma jurídica establecida en el Numeral 4º del articulo 452 (actualmente artículo 447 numeral 5°) del Código Adjetivo Penal, el tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, señala los casos clásicos de infracción de ley, de la siguiente manera:
1. El declarar como probados ciertos hechos y sancionarlos como delitos sin serlo, con lo cual se infringiría, por indebida utilización, las normas penales sustantivas aplicadas por el tribunal a esos hechos.
2. El declarar como no constitutivos de delito ciertos hechos que sí lo son, con la consiguiente infracción, por falta de aplicación, de las normas penales que tales delitos tipifican.
3. Los errores en la calificación de los hechos que se declaran probados, de la participación de los imputados y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, con errónea aplicación de la norma falsamente aplicada e inobservancia de la realmente aplicable.
4. Los errores en la adecuación de las penas.
5. El sancionar a los imputados a pesar de haberse acreditado alguna causa de extinción de la responsabilidad penal.
6. El haber obrado el tribunal con manifiesta incompetencia.
Asimismo, en cuanto la aplicación de una norma penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 409 de fecha 07-08-2009, con ponencia de la Magistrado Miriam Morando, sostuvo el siguiente criterio:
“... La indebida aplicación de la norma penal ocurre cuando el sentenciador en conocimiento del alcance y contenido del dispositivo lo aplica incorrectamente al caso, lo que deriva en una evidente contradicción entre la conducta tipificada y las circunstancias de hecho y Derecho expuestas en la sentencia. ... cuando se denuncia la indebida aplicación de una norma jurídica, debe el recurrente señalar cuáles fueron los hechos establecidos por el Juzgador de Juicio, a fin de poder constatar la veracidad o no de la infracción, lo que deduce que esta instancia como tribunal de casación sólo conocerá de los fundamentos de derecho aplicados por la alzada en relación a los hechos ya establecidos por el tribunal de inmediación…”. (vid. Sentencia n° 109 del 24 de marzo de 2009).
Igualmente, respecto a la errónea interpretación de una norma, la Sala de Casación Penal es del criterio siguiente:
“… cuando se denuncia la errónea interpretación de una disposición legal el recurrente debe indicar: cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; por qué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación, que según él debe dársele; y cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo…”. (Vid. Sentencias Nros. 177 del 2 de mayo de 2006, Nº 50 del 27 de febrero de 2007 y Nº 205 del 11 de abril de 2.008).
Asimismo, en cuanto la aplicación de una norma penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 409 de fecha 07-08-2009, con ponencia de la Magistrado Miriam Morando, sostuvo el siguiente criterio:
“... La indebida aplicación de la norma penal ocurre cuando el sentenciador en conocimiento del alcance y contenido del dispositivo lo aplica incorrectamente al caso, lo que deriva en una evidente contradicción entre la conducta tipificada y las circunstancias de hecho y Derecho expuestas en la sentencia. ... cuando se denuncia la indebida aplicación de una norma jurídica, debe el recurrente señalar cuáles fueron los hechos establecidos por el Juzgador de Juicio, a fin de poder constatar la veracidad o no de la infracción, lo que deduce que esta instancia como tribunal de casación sólo conocerá de los fundamentos de derecho aplicados por la alzada en relación a los hechos ya establecidos por el tribunal de inmediación…”. (vid. Sentencia n° 109 del 24 de marzo de 2009).
Igualmente, respecto a la errónea interpretación de una norma, la Sala de Casación Penal es del criterio siguiente:
“… cuando se denuncia la errónea interpretación de una disposición legal el recurrente debe indicar: cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; por qué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación, que según él debe dársele; y cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo…”. (Vid. Sentencias Nros. 177 del 2 de mayo de 2006, Nº 50 del 27 de febrero de 2007 y Nº 205 del 11 de abril de 2.008).
Ahora bien, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual está referido a la valoración de las pruebas, señalando que, éstas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Así, siguiendo la doctrina mas autorizada, se ha señalado, que se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre las formas en que deben probar los hechos y sobre el valor que debe otorgársele a cada prueba, lo que no significa un arbitrio absoluto del Juzgador, ya que se le impone una obligación de explicar, razonar el porqué de esa valoración que le dio a cada prueba, debiendo hacerlo conforme a los principios de la “sana Crítica”, siguiendo los lineamientos de la Psicologías, la experiencia común, las reglas de la lógica que son las del correcto razonar, es decir siguiendo las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, esto es las leyes de la lógica, constituidas por las normas fundamentales de la coherencia y la derivación y por los principios lógico de identidad, la no contradicción, la del tercero excluido y la razón suficiente.
Bajo esta óptica, obliga el artículo 22 de la norma adjetiva penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, a que el Juzgador se apoye en los conocimientos científicos, es decir todo aquello que aporte las ciencias del saber humano y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las vivencias comunes, es decir el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas, como se comportan o reaccionan las personas, ante determinadas situaciones, como funcionan algún sistema en determinadas circunstancias.
En este contexto, a la luz del nuevo sistema de valoración y apreciación de las pruebas, el Juzgador no solo debe señalar o expresar lo que da por probado y con que medios quedaron fijados en el juicio sino además del porqué llegó él a ese convencimiento. En el entendido que es un derecho que tienen las partes, ello en congruencia con lo que se ha denominado exhaustividad del fallo.
El tratadista Cafferata Nores, en su texto “Las Pruebas en el Proceso Penal”, ha señalado que la valoración es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos, como el autor lo señala “qué prueba la prueba”, tiende a determinar cual es su verdadera utilidad a los fines de la reconstrucción del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso.
En tal sentido se pudo observar que el tribunal valoró las siguientes pruebas: las testimoniales de los funcionarios actuantes, así tenemos:
(…)
“…A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez se dirigió a los acusados y les explicó con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuyen, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, puede hacerlo total o parcialmente, y que el debate continuará aunque no declaren, de igual manera les informó de sus derechos y garantías constitucionales y procesales y de lo contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les afirmó que deberán declarar sin juramento, de la misma forma, les explicó que podrían declarar durante el transcurso del proceso siempre y cuando se refiera al objeto del debate, y el derecho de auto defenderse, les explicó que sus declaraciones son un medio idóneo para su propia defensa; cediéndole el ciudadano Juez la palabra a los acusados, quienes manifestaron no desear declarar a excepción del ciudadano EGLIAY MARIÑO LOPEZ quien expuso: nuestra defensa ha explicado porque estábamos en alta mar, nosotros estábamos buscando a unos compañeros que estaban desaparecidos, en san Juan de unare, en río caribe y muchos pueblos de sucre, la construcción de estas embarcaciones son normal, son construcciones que se hacen para la faena para la pesca, se puede comprobar que los botes son fabricados en la zona, la matriculación de este tipo de embarcación son engorrosas, este tipo de embarcación es muy similar a las embarcaciones que están en chaco pata, la posibilidad de que haya salido positivo no es algo extraordinario, en la zona donde estamos la embarcación se varan en la orilla de la playa, la parte delantera del barco, no dudo que las pruebas hayan dado positivo el lago normal, se dice que la zona donde estábamos es una zona de trafico, no entiendo eso de que se navega en forma sospechosa eso no lo entiendo, se me acusa de lesa humanidad, pero es una lesa humanidad lo que nos esta ocasionado la nación a nosotros, yo me siento secuestrado por mi propia nación. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: ud dice que ud estaban buscando unos compañeros perdidos cuando se perdieron esos señores? Desde el 20 o 21 de diciembre de 2010. de donde salieron sus compañeros? De puerto viejo, estado sucre. Allí en el estado sucre hay alguna capitanía de puerto? No. Le participaron a la capitanía mas cercana del extravío de esos señores? Si. Siempre pasa. La zona es una zona de pesca, muchos barcos los hemos encontrado flotando. Se notifico a las autoridades sobre la demora o el extravío de los señores? No se le notifico. Como se llama la embarcación extraviada o demorada? No recuerdo. Ud dice que esa embarcación no estaba matriculada eso es cierto? No estaba matriculada. De quien era esa embarcación? No recuerdo. Quien era el capitán de la embarcación? Dennys. Tenia ud conocimiento si esa embarcación tenia alguna certificado de arqueo? No tengo conocimiento. Cuando ud fueron ubicados por los norteamericanos cuanto tiempo tenían en alta mar? Salimos en la mañana y eso fue ya en la tarde. El mismo día que la embarcación de sus compañeros tenia que regresar ese mismo dia ud salieron a buscarlos? No salimos al dia siguiente. Ud. recuerda cuantas horas tenían y en que sitio estaban cuando fueron avistados por la armada? nosotros salimos en la mañana, no tenia reloj, seria como las 7 o 8 de la noche. Las condiciones climáticas que habían para ese momento? Bastante mala. Había algun disparo de la armada hacia ud? escuchamos disparos, pero no vimos nada, el bote esta en la marina. La lancha de los estados unidos estaba identificados? Escuche disparos pero no vimos eso. Conocía ud a toda la tripulación donde ud iba? Si claro de toda la vida nos conocemos. Llevaban equipos de GPS o algun otro equipo? No, solo una brújula. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: ud tenían algun interprete para imponerlo del procedimiento? Si tuvimos 2 muchachos, y uno de ellos nos dijo que ningún de nosotros teníamos ningún problema y que no tenían motivo para detenernos. Al momento de su detención le fue incautado algun evidencia físicas? No nada. Que contenían esas bolsas? Las bolsas son plásticas, normalmente es para llevar la comida o la ropa de cambio, Ud al momento de buscar la cercanía de la otra lancha que la armada llegaron arrojar algo al mar? Eso dicen ellos pero no fue así, si hubiésemos arrojado algo, tenían que haberlo agarrado y transferírselo al gobierno venezolano. Cuando ud vio las luces de la otra nave que se imagino? Que nos iban a robar o a secuestrar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas subsiguientes, se procede a la apertura de la recepción de las pruebas, comenzando según el orden establecido en el artículo 337 ejusdem, el cual fue alterado en varias ocasiones a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva, señalando cada uno de ellos durante el debate oral y en el siguiente orden:
CIUDADANO TENIENTE JESUS DAVID MORENO JIMENEZ, funcionario actuante adscrito al Comando de la Armada del estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: para esa fecha era comandante de pelicano guardacostas, nosotros como comando tenemos la misión de combatir el narcotráfico en la mar, recibimos comunicación vía fax de guardacostas estados unidos, recibimos llamados, a un peñero de casco color azul que estaba a mas de 200 millas náuticas de los testigos, que no es una zona de pesca, es la ruta de los hechos ilícitos de narcotráfico, se autorizo a la embarcación de los estados unidos que hicieron la visita y registros, ellos manifestaron que vieron la embarcación lanzando objetos al mar, el peñero tenia 6 motores fueras de borda, cuando los tripulantes vieron a la embarcación comenzaron a lanzar cosas al mar, no tenían materiales de pesca, llevaba mucho combustible, como para navegar a unas 500 millas náuticas, y de acuerdo a nuestra información es la ruta para efectuar navegaciones para narcotráfico, de acuerdo a los guardacostas de Francia y estados unidos los casos de narcotráfico siempre se realiza por esa zona, al traer la embarcación aquí a la isla el cicpc hizo un barrido y resulto que había restos de cocaína, tenia casco color azul, no tenia ningún tipo de aparea de pesca, la cantidad de tripulante no es la normal para ir de pesca, y de acuerdo a la información me decía que ellos no eran ni pescadores, estaban a casi 400 kilómetros de la isla, nos lo entregaron los guardacostas de estados unidos, con sus respectivas actas y nosotros lo pusimos a la orden de la fiscalia de drogas y al cicpc para el tramite respectivo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: existe algún instrumento del cual ud tenga conocimiento para que la armada pueda involucrarse. Ahí un convenio con la armada de los estados unidos, para que ellos puedan efectuar el abordaje para la lucha contra el narcotráfico. Ud dice que para ese momento era el capitán del pelicano, donde estaba ud cuando le hicieron del conocimiento de esa circunstancia? Si el patrullero me comunico para la captura del peñero que tenia la armada de los estados unidos. Ud dice que se recibió un mensaje fax, sabe ud quien acompaña a ud como capitán a buscar la embarcación esta? si, con una comisión designada para ello. Ese mensaje fax a donde llega al comando guardacostas a nivel central. Ud dice que si esta embarcación estaba a mas de 400 kilómetros de margarita cual es el protocolo para que el guardacostas de pampatar lo busque? Un proceso, el guardacosta recibe la comunicación luego se lo envié a guardacosta pampatar pampatar. Porque pampatar? Por que era el área donde estaba el peñero, estas 200 millas náuticas al norte este de los testigos, son aguas internacionales? Nuestro mar son las 12 millas después las 4 millas.. hasta las 400 millas náuticas es la plataforma co9ntinenltal; esa son aguas internacionales, pero dentro de la búsqueda y rescate nosotros podemos estar por esa zona, a nosotros nos piden autorización por ser bandera ven. Ellos estaban dentro de la plataforma continental? Si a 200 millas esta dentro de la plataforma continental. Las características del barco menciono que es un peñero, todo patrón de un barco necesita un zarpe para ir a cualquier lugar, existen distintos tipos de zarpe, tuvo ud conocimiento si el capitán de este peñero llego a tener algún zarpe para ir de pesca? No tenia nada, y ningún peñero que efectúa labores de pesca, esta a esa distancia de la isla. No hace faena de pesca con 6 motores fueras de borda y no tenia ningún aparejo de pesca. Ud dice que la faena del pescador es que sale a las 4 de la mañana, y esas embarcaciones que sale por meses pescando? Ud hablo con los de la tripulación? Si ellos nos dijeron que estaban buscando a unos amigos que estaban desaparecidos, pero nosotros para esos tiempos no habíamos recibidos ningún reporte de barco desaparecido, verificamos y no había ninguna barco desparecido. Ud dice que se le practica una experticia abrieron una bolsas y arrojaron resultado positivo, esa prueba se hizo cuando llego el barco a la isla? Si cuando llego el barco el cicpc le hizo el barrido. A que muelle llego el barco? A la marina del hilton. Recuerda si ese peñero el pelicano lo trajo remolcado? Ellos venias por sus propios medios, porque es un peñero tan grande. Ud menciono una velocidad? Esa cantidad de motores arroja cuna velocidad de 50 nudos mas o menos, es imposible alcanzar, se puede capturar si se quedan sin combustible o con un helicóptero pero en el mar es imposible capturar. Si hizo el visire la armada americana? Si ellos hicieron su procedimiento y nos entregaron todo lo que había realizado. Presencio esa prueba que hizo el cicpc? Si. Tiene conocimiento si se hizo alguna inspección por parte de la armada venezolana al péñero? Si no tenían chaleco salvavidas, solo los restos de bolsas, pero no cumplía con requisitos de seguridad marítima para estar en el mar. Ud sabe si en el peñero había materiales de pesca? No tenia nada. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: ud dice que es embarcación fui interceptada por una nave americana, esa nave sabe si tiene algunos aparatos sofisticados para gravar o fotografiar cuando ven una nave de ese tipo? Se detecta un barco en el mar por equipos electrónicos, o visualmente, se esta en el puente de mando y se visualiza el blanco, cuando uno detecta un barco efectúa llamado a los buques no respondía, y por ello el barco americano llego hasta donde estaba la embarcación. Ud dice que el barco americano vio a la embarcación tirando bustos al mar, esa embarcación tiene aparatos para fotografiar o gravar? Depende de la embarcación, todos las embarcación tienen visires nocturnos, para poder visualizar todos de noche, no se si tenia cámara, ellos solo vieron que lanzaron socas al mar, yo tengo en el barco 4 o 6 visores nocturnos. A que hora se realizó esa intercepción de los pescadores? Eso esta en el procedimiento de la armada americana, eso esta en sus actas, yo lo que hice fue recibí el procedimiento, toda la información como patrullero designado para ese momento. Como comandante del pelicano ud no vio esas actuaciones? Si pero Esas actuaciones estaban en idioma ingles, la fiscalia tenia que tener su interprete para traducir lo que practico la armada americana. Donde estaban ud cuando le informan? No recuerdo, porque soy comandante de patrullero y pude haber estado en cualquier lado. Ud ha dicho que la embarcación no tenia aparejo de pesca y que por lo tanto no estaban pescando, ellos dijeron que estaban buscando una embarcación que estaba desparecido, y ud dijo que para ese entonces no había embarcación perdida, los pescadores tienen que participarle a ud que van en búsqueda de un compañero? Si cualquier buque tiene el deber de efectuar cualquier búsqueda de una embarcación, porque el estado tiene sus instituciones y debe tomar las acciones pertinentes para realizar la búsqueda y rescate, y cuando eso sucede lo primero que hacen es llamar al guardacosta, y nos dicen que se perdió una embarcación, y los pescadores nos llaman y dicen que ellos van a salir a realizar la búsqueda y el estado también envía una embarcación para realizar la búsqueda porque tenemos los medios, tenemos los buques, pero un peñero no va estar perdido desparecido a 200 millas náuticas, a la isla de los testigos realizando labores de búsqueda, para realizar esa búsqueda a esas millas que iban tenían que estar desaparecidos esas personas por semanas, para estar a la distancia tra lejos. ud dice que la embarcación llevaba mucho combustible, cuando ud le participan que se perdió una embarcación ud sale con la misma cantidad de combustible? Técnicamente son 2 buques distintos, el peñero por su tamaño y su condición, no puede tener tanta cantidad de combustible, eso no esta permitido por que es inseguro. Ud dice que le hicieron barrido a unas bolsas, ese barrido lo hicieron aquí op en alta mar? Lo hicieron aquí en la isla, no se que cantidad de bolsas le hicieron el barrido, después del barrido ellos dijeron que a una de las bolsas tenia restos de cocaína. Ud dice que el peñero fue interceptaron en aguas internacionales? Todas la armadas tienen la potestad de navegar en aguas internacionales. Para navegar en mar territorial si tiene que tener autorización, si un barco de otro estado navega en esas aguas de 200 millas, si tiene que tener autorización para navegar en esas aguas. Ud dice que al llegar a la marina del hilton estaba una comisión del cicpc, ud vio ese procedimiento que hizo el cicpc? Si. No dijeron que encontraron en el peñero? No, no tengo porque preguntar a ellos que consiguieron o no. Ya eso es con fiscalia. Cual fue la misión de ud? Efectuar el registro del buque para entregar todos los procedimiento y entregar el peñero y los tripulantes, y toda la documentación de lo que habían efectuado. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: ud dice que fue comisionado para efectuar visita y registro? Yo realice una revisión del peñero y su tripulante, pero eso lo hizo guardacostas americana. Que encontró en esa inspección? Los tripulantes, la cantidad de bolsas, los combustibles. Ud encontró droga en la embarcación? No. Por error no pudiera una persona navegar por esa ruta? Hay un área que la armada de Francia y americana ha encontrado como el área donde se realizan negocios de contrabando. En el momento que el funcionario le hacen entrega de esas personas le entregan alguna evidencia físicas? Esas evidencias estaban selladas, eso fue entregado a fiscalia. Que se realizo primero la inspección o el barrido? En el mar le hicimos una inspección de seguridad marítima, y le hicimos la inspección en el mar, cuando llegamos a la isla, ponemos la embarcación a la orden de fiscalia del ministerio público, y luego se realizó el barrido. Es todo. Ud. dice que los tripulantes lanzaron vidones y no bolsas? El guardacosta americano me suministro esa información, que ellos lanzaron los bultos al mar, que por la velocidad del peñero los dejaron allí. Al momento de realizar la prueba de cocaína sobre que se realizo? En las bolsas, eso no es mi función. Ud dice que el guardacosta los vio lanzando vidones, le entregaron alguna evidencias físicas? No. En Unare hay guardacostas? Estación principal guardacostas Carúpano.
CIUDADANO TENIENTE JESUS DAVID MORENO JIMENEZ, funcionario actuante adscrito al Comando de la Armada del estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: yo hice la inspección el 21 enero de 2011, tome la foto ala popa del barco, de los motores fueras de borda, un peñero grande tenia varios pimpinas de gasolina, presente el informe a la capitanía de puerto y la capitanía y el 25 lo recibieron, que son las partes técnicas del barco, hacia atrás puse una foto. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: que hizo ud en ese peñero? La experticia fue nada mas las características del barco, se determino cuantos pimpinas eran y cuantos motores. Ud que rango tiene? Capitán de altura de la marina mercante. Esa inspección donde la hizo? En la marina del hilton. Se apoyo en alguien mas para realizar la inspección? Yo solo. Esa inspección la hizo por solicitud de quien? Por solicitud no recuerdo si fue por el capitán de puerto de la fiscalia, yo realizó 2 informes uno a fiscalia y otro al capitán de puerto. Leí en la inspección algo relacionado con cuestiones de seguridad que ud dejo constancia de ello, explíquenos? El buque no estaba registrado en el registro naval, si no esta registrado el barco no es venezolano. Capitán se pudo observa una serie de asteriscos relacionado con una documentación, que significa eso? En estos cuadritos se coloca el patrón del barco, y su cedula de identidad, la fecha en la cual se hizo la fecha de la inspección. Poseía la embarcación documentación respectiva relacionada con la embarcación? No estaba registrada, si no esta registrado no es venezolano, no posee documentación. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: ud dice que ud fue llamado para realizar una inspección, cuantas pimpinas tenias y cuantos motores? No recuerdo, yo tome la foto. Es todo.
CIUDADANA FUNCIONARIA MIRIAN MARCANO, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: fui citada como experto para practicar experticia química botánica de barrido a una embarcación, la procedencia por instrucciones de la fiscalia cuarta del ministerio publico, es el comandado de operaciones de guardia costera, la embarcación estaba aparcada en la marina del margarita yaque de Porlamar, se comisiono mi persona y el experto Demis Vázquez, el barrido es una actuación técnica en búsqueda y colección de evidencias que pudieran estar en sitios que no son perceptibles a simple vista, trabajando con una aspiradora con un filtro retenedor, las áreas que se exploraron fue la popa, la medianía y la parte de la proa de la embarcación, una vez que el experto explora cada una de las áreas, cada una de las muestras son rotuladas, etiquetadas y se trasladaban al laboratorio para su análisis, la experticia de barrido simplemente se basa en la recolección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para posteriormente someterlas a un examen que es lo que arroja el peritaje, todas estas muestras fueron analizadas posteriormente, primero le practicamos la observación por microscopio, se le ven su características físicas, su textura, se practica con aspiradora para arrastrar la mayor cantidad posible, eso lo sometemos a evaporación y vemos cada una de las reacciones, el resultado positivo solo en la proa y la medianía, en conclusión se encontró presencia de cocaína específicamente en el área de la proa y el centro de embarcación, y para marihuana fue negativo, y dejo constancia se medio de por los expertos Miriam marcano y demis Vásquez. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: ud dice que utilizo 2 técnicas, la de aspiradora con filtro retenedor y la de macerado ud puede señalar si utilizo las 2 técnicas o uno de ellas? En este caso se practicaron amabas, el macerado es poner en contacto con una gasa o un algodón áreas en donde el experto cuando hace la exploración, que sea de interés criminalisticos y que sea de difícil acceso a las demás técnicas que se puedan utilizar. Ud indico que resulto positivo la cocaína en el área de la proa y medianía de la embarcación, el barrido se practico solo a la embarcación, hubo algún elementos que ud le practica el barrio? Solo la embarcación, la proa, la popa y la medianía de la embarcación. es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: ud dice que recogió unas muestras y luego las llevo al laboratorio para los exámenes respectivos, esa sustancias que dieron positivo a cocaína tenia algún peso especifico? No el experto se vale de instrumento como la recolección porque no es tangible, simplemente con el aspirado es que se extrae lo mas que pueda. Si yo hago una experticia en el sitio, es muy rara, yo practico una prueba en si, sino se traslada esas evidencia sal laboratorio. Porque no se hace experticia en el sitio? Porque no es viable, no hay evidencias físicas en el sitio, a simple vista en un barrido como tal no se consigue evidencias , se utilizan instrumentos para tratar de recolectar las evidencias. Ud dice que la muestra es muy exigua esas sustancia eso pudo ser en cualquier momento derramado en ese bote? Seguidamente la fiscal obejto la pregunta: la Dra. Miriam es una experta, hizo un análisis, y se circunscribe a una solicitud del ministerio publico que fue practicar esa experticia, de que forma llego la droga allí considero que la pregunta es impertinente la dra desconoce esa circunstancias. El tribunal declaro con lugar la objeción y solicita a la defensa reformular la pregunta. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas a la funcionaria y la misma respondió: antes de esa barrido se practico alguna otra prueba a la embarcación? Desconozco. Simplemente mi actuación fue con mi equipo a practicar el barrido. Esa prueba es de orientación o de certeza? De certeza. Es todo.
CIUDADANO FUNCIONARIO JESUS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy agente del cicpc, el día 24 de diciembre de 2010, me traslade en compañía de Francisco Rodríguez, miriam marcano y demis Vásquez, hacia la marina margarita del Milton ubicada en costa azul, Porlamar, con la finalidad de realizar inspección técnica a una embarcación tipo peñero signado con el nombre el guerrero, sin matricula, una vez en el lugar la embarcación estaba pintada de color azul, provisto de 6 motores fueras de borda, 15 bidones de material sintético, y vestimenta y objetos variado dentro de la misma, una vez fijada las evidencias fueron colectadas, así mismo la experticia Miriam marcano y demis Vásquez recolectaron muestras en varias partes de la embarcación. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: cual fue tu actuación? Recolectar evidencias de interés criminalistico y practicar inspección fotográfica del sitio. Esos bidones se dejo constancia si estaban llenos o vacíos? Estaban llenos de gasolina. Ud pude señalar de cuantos caballos eran los motores? En la inspección se dejo constancia de los caballos de fuerza de cada motor, los seis motores, una era de 200 caballos y 4 eran de 75 caballos de fuerza. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: porque la Dr. Miriam marcano fue con ud al sitio? Fuimos a Recolectar evidencias de interés cirminalisticos. Seguidamente toma la Defensa solicita no se valore la inspección técnica por cuanto la misma no cumple con las formalidades de ley, ya que no contiene la firma de la experto Miriam marcano. Posteriormente el tribunal declara no a lugar la solicitud, ya que la Dra. Miriam Marcano no practico la inspección técnica, Se genera una comisión del cicpc, esa comisión esta constituida por los expertos en área de toxicologica, y los que practiquen inspección técnica. Ella se suscribió a la experticia de barrido. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: además de lo que recolectaron encontraron alguna otra cosa? Bolso, maletines, y lo que recolectaron los expertos. Además de eso hay una rastro de algunas bolsas platicas? Si yo creo que habían una bolsa pero contenían vestimenta. Tu dices que habían 15 bidones de gasolina y 6 motores fueras de borda, todos los bidones tenian gasolina? Yo lo abrí y olía a gasolina.
CIUDADANO FLORENTINO VASQUEZ, testigo promovido por la Defensa Técnica Penal, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.184.281, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: el 19 de diciembre de 2010 salimos a pescar en el bote y cuando ya tenemos el palangre, los motores empezaron a fallar, y tanto insistir con el motor pudimos encender el motor, y pudimos llegar a tierra, nos dicen que habían salido un bote a buscarnos. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: cuando ud sale como es su faena? Cuando uno sale a pescar sale en la tarde, con arranad, comida, lleva enlatado, pan, agua, y acostumbra llegar el día siguiente en la tarde, cuando el bote no llega la gente se preocupa y salen a buscarnos. Como ud sabe que sus compañeros salieron a buscarlos? Cuando llegamos atierra nos dicen que salio un bote a buscarnos. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: ud dice que tiene una hora definida de salida y una hora de legada siempre a la misma hora ¿ un aproximado. Cuando ud notan que los motores le fallan ud quedan a la deriva o tiran ancla? Quedamos a la deriva. Es costumbre de los pescadores que cuando una embarcación no llega en el lapso salir a buscarlo o hay que esperar notificarle a la capitanía de puerto? Normalmente salen a buscarnos, sin notificar antes a la capitanía. Uds por prevención salen a buscar a los demás sin hacer notificación? Si. Cuanto tiempo tardan de se sitio donde están a la capitanía de Carúpano? 2 horas mas o menos. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: que tiempo tiene ud conociendo a esas personas? Los conozco por sobrenombre. Son del pueblo donde ud vive? Si en san Juan unare. Es un pueblo rodeado de mar por todos lados. si yo viviera allí como salgo de ali a Carúpano? Por carretera se echa como 2 horas y medida por carretera. que sitio estaba ud cuando ud salio a pescar? Estaba en puerto viejo, que queda mas allá de unare, como a una distancia de 1 hora en barco, no hay carretera. Ud salio a pescar desde puerto viejo quienes lo acompañaban? Iba con Caco, cuchito y chucho. Cuando salio de puerto viejo? Después del mediodía el 16 de diciembre de 2010. este barco andomar es peñero? Es un bote de madera. Ya no es pescador? No. Ud dice que uds no le participan a las autoridades competentes cuando hay botes demorado o desparecido y menciona una experticia, independientemente de que salgan otras personas a buscarlos, no considera ud que también es viable que las personas competente también sean notificadas de esa circunstancia para ayudarlos con la búsqueda? No se porque muchas veces, la costumbre de los pueblos es salir adelante nosotros mismo. En este caso después de su llegada sabe si le se notifico que el barco de uds estaba demorado? No. Ese día 19 fueron a buscar tiburón, a donde fueron? a los testigos. Desde puerto viejo al noreste de los testigos cuantas horas en barco son? El tiempo siempre lo toma el capitán, no se hora exacta, normalmente uno tira el palangre como a las 5 de la tarde y la isla de los testigos no se ve todavía. Uno sale llego lejos de lso testigos tiran el palangre y lo recoge al día siguiente. Ud sabe si uds salieron el 19 que dia retornaron a puerto viejo? No recuerdo. Que dia salio el otro barco a buscarlo a ud? No me dijeron. Solo me dijeron que habían salido un bote a buscarnos.
CIUDADANO CRUZ RODRIGUEZ, testigo promovido por la Defensa Técnica Penal, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.184.281, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: las labores que estaban haciendo era que a partir de .uno llega el mismo día, uno llega al toro día, nosotros tenemos las costumbres cuando el bote no llega a la hora, uno esta pendiente y a través de eso uno sale, uno no le interesa si es amigo o enemigo. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: ud recuerda que fecha ud salio a pescar? El dia 19 de diciembre. Cuando debió haber regresado ud? El 22. ud tiene interés en el caso? No. En su experiencia a ocurrido que ud se han perdido? Hacen 15 días se perdieron unas gentes, y a través de eso nosotros salimos a socorrerlo. Ud cuando esto pasa que hacen? Uno en esos casos si pide apoyo, pero a veces uno va y no lo atienden, entonces uno que tiene au e actuar por sus propios medios. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: como lo llaman a ud? Me llaman caco. Ud dice que salieron el 19? El dia 19 de diciembre de 2010, en horas del mediodía. A donde iban ud? Estamos por el noreste de los testigos, a pescar tiburones. Como eso? Con un palangre. En que tipo de barco fueron? En un bote llamado andomar. Esos son viajes que ud acostumbran a hacer? Si el pescador simpre .lo hace. Ud dice que salieron al medidia día ud puede recordar que tiempo les cuestas a ud dirigirse desde el sitio donde salieron hasta los testigos? Como 3 horas, 4 horas. Que tipo de motor llevaba ud? 40, 4 motores. ese viaje era de dia y medio? Uno se va al mediodía y regresa al otro mediodía. Porque se demoraron? La gasolina no tenia aceite. Ud concoe a los ciudadanos? No. Yo soy de puerto viejo de que forma llego a la isla? Por mis propios medios, por vía marítima. En que ferry se vino? Me vine por chaco pata. Ud puede explicarnos o señalar si ud tuvo conocimiento cuando llegan al pueblo que dia salio la embarcación a buscarnos a uds? Me dirigí a san Juan de unare y me comentaron que el bote había salido a buscarnos. Por ultimo ciudadano juez solicito se me expida copia simple de la traducción al castellano consignado por la armada norteamericana. Es todo.
FUNCIONARIO CAPITÁN DE NAVÍO CESAR ROMERO, Comandante de la Armada del Estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy capitán de navío, comandante de guardacostas de pampatar, este comando esta adscrito a la armada, nosotros fuimos notificados por el guardacostas americana para hacer un abordaje a una embarcación que de acuerdo a la características observadas adscritas al comando de guardacostas de estados unidos, presentaba características sospechosas, esta características hay unas condiciones que hacen pensar que una embarcación es sospechosos, se autoriza la visita y registros una vez que se consta que la información y que configura una embarcación sospechosa, posterior a ello guardacostas de estados unidos en un barrido que hace en unos envoltorios, creo que uno negro, uno azul y uno azul con negro de la experticia resultas uno de los positivos para cocaína, para llegar a esos momento previo a eso hizo falta el empleo de la fuerza, el disparo, de acuerdo a la narración de guardacostas americano, para poder detener la embarcación, además ellos manifiestan que los observaron lanzando cosas a la mar, una vez obtenida esta información se designa al pelicano a efectuar la búsqueda de esta embarcación, para trasladar al guerrero y trasladara a nueva ensarta, al llegar a margarita el procedimiento es corroboran toda la información a través de la fiscal, y la fiscalia designada expertos y ellos hacen la experticia y de resultar como de hecho fue positivo los barridos que se hacen para determinar la presencia de droga se hace el procedimiento que fu lo que se hizo. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: explíquenos un poco el procedimiento? Inicialmente se recibe ese mensaje fax para realizar visita y búsqueda que refiere ser venezolano, nosotros verificamos si existe la embarcación, no esta registrada, en autoridades marítimas, ya que es un primer aspecto para determinar que el embarcación es sospechosa, segundo se orienta geográficamente el hecho o el sitio del suceso se determinar si es un área de pesca, se contacta la comunidad pesquera para saber si es área de comunidad pesquera, luego las características de la propia embarcación no cumple con los colores de embarcación de pesca, los colores deben ser para poder ser visitadas en caso de accidentarse o de avería, el hecho de llevar 6 motores en una embarcación de este tamaño, casi 12 metros, no corresponde a ningún arte de pesca,,lo cual hace que esta embarcación configure como un embarcación sospechosa, en estos casos se autoriza la visita y registros, hay un procedimiento establecidos en los convenios, cumplidos estos procedimiento del convenio y de acuerdo al resultado Della visita y registros se divide buscar la embarcación, la armada también hace la visita y registros de la embarcación extranjera Ud sabe a que distancia en que área fue localizada esta embarcación? Un área que esta a 200 millas del noreste de los testigos. Que tiempo se emplea en recorrer 200 millas náuticas saliendo del estado sucre? Depende de la velocidad, pero una embarcación que vaya a 10 nudos puede tardar 20 horas. Normalmente que es lo usual? Como de 10 a 12 nudos. Esa embarcación que llevaba 6 motores en cuanto tiempo hace ese recorrido que le acabo de decir? Puede navegar con 6 motores por encima de 40 nudos, osea 40 millas por hora. Es fácil alcanzar este tipo de embarcación por otra embarcación? No es fácil. Este tipo de embarcación no son autorizadas para la pesca, con mas de 3 motores la autoridad marítima coloca restricciones, para detener estas embarcaciones llevan a bordo helicópteros, no es fácil alcanzarla por la velocidad que llevan. Las embarcaciones tipo peñero de pesca, de 2 motores y siete metros, esas son embarcaciones de pesca, y mayor de eso es posible que sea utilizada para otro tipo de negocio. Estas personas una vez que llegan aquí a la isla ud mantuvo algún dialogo con ellos? No. Ud puede de que se trata esa denominación de bufala? Son embarcaciones que los distintos foros, se han presentado como embarcaciones comúnmente utilizadas, de acuerdo a los distintos casos que se han presentado, son construidas en madera generalmente en azul oscuro o gris, con mas de 5 o 6 motores, llevan cantidad importante de combustible, que le permita navegar una distancia considerable, y que al llegar al punto de entrega de la mercancía la dejan cargada. Ud indica que ellos estaban a 200 millas náuticas del noreste de los testigos, según su experiencia esa zona donde esos fueron aprehendidos pro la arma americana es zona para la pesca? No. Es una zona donde generalmente se hace operaciones para el trafico de drogas, la zona de pesca es generalmente son zonas que circunda las dependencias federales. La blanquilla esta a 30 millas es una de las pescas artesanales que se tiene como con mas respeto por que esta lejos. Tuvo ud conocimiento de que espatas personas interceptadas que ellos estaban buscando alguna otra embarcación perdida? No, nosotros manejamos toda la información en caso de búsqueda y perdida de alguna embarcación y no nos llego ninguna información de eso. Hay posibilidad de que estas personas hayan quedado a la deriva y se hayan desviado hasta este sitio? A 200 millas de l noreste de los testigos, en esa zona es un caso muy difícil que se de, la corriente va en sentido del este al oeste, y ellos iban al noreste, técnicamente ese imposible que una embarcación llegue a la deriva hasta el sitio donde ellos estaban. Ud sabe si esta embarcación de 6 motores si en ella habían algún tipo de instrumento de comunicación, radio o gps a los fines de poderse comunicar con otros barcos? No había nada de eso. Explíquenos como es el procedimiento utilizado por uds cuando saben del extravio o la demora de un barco o buque pesquero y que nos explique si puede la comunidad de pescadores ir en búsqueda de una embarcación demorada extraviada sin ponerse en contacto con autoridades competentes? Una vez que somos notificados de la demora de una embarcación se realiza un procedimiento donde ese notifica a todas las comunidades marítimas de la zona y se hace un piedra búsqueda a través de comunicaciones mientras se va conformando la información, luego se organizan grupos de búsqueda, usualmente la comunidad marítima no actúa así, inmediatamente se notifica a la comunidad marítima, previo a salir a buscarlos ellos notifican a la comunidad marítima, cuando se notifica se establecen también los centro de ayuda a los familiares y ellos saben que es así, participan a las aeronaves, embarcaciones, participan los pescadores a sectores cerca del área, nunca a 200 millas, si eso fue de esa forma, va en contra de todos los procesos, y del mismo hecho de salir a buscar a alguien porque es ponerse en riesgo la misma embarcación, usualmente los marinos no actúan así. Sabe ud donde queda san Juan de unare, existe alguna autoridad marítima cercana a ese sitio? Si guardacostas carupano. A que distancia esta? Media hora en bote. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: ud dice que un embarcación americana fue quien intercepto al bote donde estaban los ciudadanos les trasfirió un mensaje para solicitar de uds el registro de una embarcaron, y también dice que la embarcación no cumplía con los colores de una embarcación de pesca y el hecho de llevar 6 motores a que estaba dedicada a toros menesteres y dice que una embarcación con esos colores no estaba registrada como venezolana, entonces como ud dan la autorización para hacer la visita? La bandera de la embarcación no elimina la nacionalidad de los tripulantes. Ud sabían si esa embarcación estaba en labores de pesca? No. No le informaron que estaban habiendo en esa zona donde fueron interceptados? Que estaban arrojando paquetes al agua, eso fue lo que nos informaron los guardacostas de estados unidos. Ese buque americano le hizo fotos o grabo cuando estaban lanzando esos objetos al mar? No. Ud sabe donde queda la región de puerto viejo en el estado sucre? No. Cuando la embarcación la traen a margarita ud recuerda cuantos motores tenia? 6. ud dice que una embarcación de ese tipo si va desarrollando 10 nudos puede tarde para llegar a ese sitio unas 20 horas, la embarcación de estados unidos aproximadamente cuantos nudos desarrolla esa embarcación en altamar? No mas de 30 nudos. Esta embarcación llamada el guerrero con 6 motores que velocidad puede desarrollar? No se la configuración que tenia esa embarcación tampoco se si tenia todos los motores prendidos. Si esta embarcación con 6 motores puede desarrollar una velocidad con 40 nudos y la embarcación americana 30 nudos, considera ud que esta embarcación puede dar alcance a la otra embarcación? Depende la velocidad que se emplee. Cuando llegan a margarita al muelle ud observo si en el muelle bajaron de la embarcación el guerrero algún tipo de droga? No, se incauto unos envoltorios que venia resguardados con una prueba de orientación dio positivo, y luego el barco en su totalidad salio positivo, seguidamente de los guiones de combustible hacia la proa dio positivo. Esos bidones de gasolina donde estaban? De los motores a la medianía? Estaban llenos los bidones? No recuerdo. Ud no manifestó que la corriente del mar va de este a oeste, siempre es asi o es cambiante? Te puedo decir que siempre es así, puede ser que por el paso de una tormenta pede generar un cambio de corriente de ser así, generalmente se da los meses de junio julio y agosto, no se da en diciembre. Ud dice que el guerrero fue interceptada, el mar estaba apacible para ese momento? No lo se porque Yo no fui. Es posible que los compañeros pescadores pueden salir a buscar a una embarcación pesquera, es costumbre que es una obligación informarle a la autoridades, para tripular una embarcación hay que ser marino, y tener conocimiento, si hay una embarcación perdida ningún marino sale sin planificar la búsqueda. Ud estaba en alguna sala de resguardo antes de entrar a la sala? No yo llegue Salí toque la puerta donde estaba un alguacil, me acompañaron y me sentaron en una sala no se si era sala de resguardo. Donde queda san Juan de unare en el estado sucre? Si se donde queda. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: antes de entrar a la sala ud mantuvo alguna comunicación con el ministerio publico? Si. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a tomar la palabra: me sorprende la defensora en este acto, porque públicamente yo me entreviste con el capitán y estaba presente la secretaria, la fiscal décima del ministerio publico, y el juez del tribunal, además el hijo del Dr. Luís Carreño pino, estaba al frente de mi cuando estaba conversando con el capitán en el pasillo y el me estaba explicando el porque de la no comparecencia del otro funcionarios promovidos para este caso, si tuvo una comunicación con el capitán relacionada con el otro funcionario que actuó en el procedimiento, es una falta de respeto ya que el ministerio publico si quiere preparar el testigo me voy a mi sala, el capitán tiene sus actas y tiene conocimiento de los hechos que se suscitaron. En todo caso en este momento solicito que como jefe trate y señale a la defensa porque el ministerio publico no acostumbra a preparar a los testigos porque simplemente pude haberlo hecho en otra oportunidad, y le di un trato distinto por la jerarquía que tiene el capitán de navío, y le estuve relatando y le expliqué las circunstancias que dieron motivos a de la fuerza publica, en ningún momento lo he preparado como ud ha podido evidenciar y todos los que están en sala, solicito que se le solicito a la defensa que respete la institución del ministerio publico, no tiene manera de probar que prepare al testigo, yo converse con el capitán en publico y notorio. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE: Para el día de hoy en audiencia pasadas se había solicitado para la comparecencia de varios funcionarios adscritos la armada de Venezuela, luego de cierto diferimiento la defensa solicito la fuerza pública y siendo que para el día de hoy el capitán de navío cesar romero compareció el día de hoy, se acerco la fiscalia a mi personas comentar sobre la manera que se hizo, es decir por fuerza publica, es solo algo que esta en la norma, cuando consta las resultas positivo las notificaciones y las personas no comparecen se hace uso de la fuerza publica, esa fue la conversación que mantuvo la fiscalia del ministerio publico conmigo, de igual manera los alguaciles están en la obligación de participarle al tribunal si los órganos de prueba hayan podido tener algún contacto con las partes, el alguacil no dio ninguna información a este tribunal. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: Al momento de realizar ese encuentro ud recibió algún tipo de evidencia físicas? Si se recibió unos documentos donde se narra la inspección y los funcionarios actuantes de cada actuaciones, se narra lo que dio positivo y se entrego resguardado. Ud hablo de prueba de orientación que significa eso? Esto lo debe responder un experto, es necesito se toman la muestras y de determina con reactivos si hay o no algún presencia de droga, si esa prueba da positivo entonces se hace la prueba en laboratorio. Es todo. . Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a tomar la palabra: con respecto a la declaración del funcionario José Vásquez Toledo, según información suministrada esta destacado en un liceo naval en Anzoátegui, el necesita la comunicación del tribunal a los fines que el jefe del liceo naval le otorgue el permiso, esa comunicación debe ir a la comandancia general, a los fines de que el tribunal puede hacer llegar la comunicación hacia ese liceo donde esta. Es todo.
CIUDADANO TENIENTE DE FRAGATA JOSE VASQUEZ TOLEDO, funcionario actuante adscrito al Comando de la Armada del estado Nueva Esparta, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy teniente de fragata y pertenezco al componente de armada, el día 21 de diciembre estábamos en guardacostas pampatar recibimos llamada del comando superior en Catia la mar, la guaira que por medio de guardacostas estado unidense interceptaron a un buque a 200 millas náuticas de los testigos hicieron unas experticias de las cuales el barrido resultó positivo, se ordeno la salida del pelicano hacer el orden bus, y esos se hizo el día 23 de diciembre y por intermedio del cicpc se hizo un barrido y arrojo positivo las pruebas. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: donde cumple funciones? cumplo funciones en liceo naval de puerto Píritu. ud nos puede describir las características del guerrero? Es un buque peñero tenia 9 tripulantes y 6 motores de borda, el casco era azul creo y no tenia matricula. Ud dice que recibieron llamada del comando de gaurdacosta de catia la mar que le dijeron en esa llamada? Por medio del fax que envía el guardacosta estado unidense ellos se comunican con guardacosta de aquí y la armada hace contacto con el buque. Ud dice que las pruebas que resultaron positivos? Ellos resultaron 33barrido y uno de 3 salio positivo. Ud participo en la búsqueda de esa embarcación? No. ud recuerda quien era el capitán del pelicano? Un teniente de navío no recuerdo su nombre. A que marina llegaron ellos? A la marina del Milton. Este barco llego por sus propios medios? No el pelicano lo trajo remolcado. Es usual que una embarcación de este tipo posea 6 motores fueras de borda? No, en el lugar y con 6 motores y sin apareo de pesca, no es común que esa embarcación se encuentre en esa área sin apareo de pesca. Cual fue su actuación? Fue cuando ellos llegaron a ala marina del Milton y se hizo el barrido, se le leyeron sus derechos y procedieron a hacer el barrido con algodón y tomo color como azul y salio positivo. Ud presencio ese barrido? Si ellos lo hicieron con algodón por la medianía y proa de la embarcación. Ud recuerda que otro funcionarios estaba presente en ese momento si medina, el comandante del pelicano y el comandante de la estación cesar romero Salazar. Utilizaron ud testigos en el procedimiento? Si fueron 2. Ellos presenciaron la experticia? Si, el barrido. Quien localizo los testigos? No recuerdo. Es todo. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al funcionario y el mismo respondió: al momento que llega la embarcación a la marina que fue lo primero que Uds. hicieron? Ellos se les leyeron sus derechos y de una vez ya se había contactado el cicpc ye hicieron el barrido. Al momento en que ellos llegan a la marina, ellos entregaron alguna evidencia física? Yo solo vi cuando hicieron el barrido, eso es con el comandante de la estación. Donde se realizó el barrido? En la medianía y proa de la embarcación. Quienes fueron los testigos? No recuerdo el nombre pero fueron 2. Fueron personas civiles? Si. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas a el funcionario y el mismo respondió: el llamado que hace el guardacostas americano lo hacen a uds aquí en pampatar o al comando en la guaira? Nosotros nos regimos por un comando central que es quien emite las ordenes a las estaciones, quien nos orden buscar el buque fue el comando de guardacosta. Ud dice que el guerrero era un bote sin matricula cierto? No tenia matricula. Quien ordena al barco americano registrar el peñero el guerrero? Desconozco, pero yo sepa hay tratados internacionales y me imagino que se rigen por eso. Ud ha dicho que se le hico 3 barridos al peñero el guerrero en altamar que supuestamente lo hicieron los tripulantes del barco norteamericano, fueron 3 barridos? Si. Donde estaba ud en ese momento? En ese momento yo estaba en la estación, esa información los llego por adelante, estaba en la estación de guardacosta de pampatar para ese momento. Y le dijeron que esos 3 barridos a la prueba de cocaína? Seguidamente la ciudadana fiscal paso a objetar la pregunta y expuso: en ningún momento el funcionario ha manifestado positivos para una sustancias o negativo para otra, el dijo salio positivo para una de ellas, es decir yo no escuche que haya dicho para que sustancia salio positivo ni escuche que haya positivos para cocaína. Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse: En las declaraciones rendidas por el funcionario que según lo que se manifestó es que se practicaron 3 barridos por parte del buque americano y de esos 3 barridos dijo que salio positivo mas no digo si fue cocaína si fue marihuana, posteriormente el funcionarios manifestó que se practico un barrido y resultó positivos para cocaína en la medianía y proa de la embarcación. Seguidamente continúan las preguntas por parte de la defensa: A ese buque el guerrero cuando llega a la marina del hilton se hicieron alguna prueba? Si la practicada por el cicpc. Y esa prueba la hicieron en el muelle y cuando dieron los resultados? Después. El guerrero lo trajeron remolcado o por medios propios? Remolcado. Cuando el peñero el guerrero llega a la marina quienes fueron a recibir a ese peñero? Comandante de la estación jefe de fragata medina y comandante del buq1yue que venia con ellos. Ud espero el peñero en pampatar o en la marina de Milton? En la marina del Milton. Los testigos que uds llevan fueron a recibir a los pescadores en altamar o estaban en la marina del Milton? No se, porque cuando el pelicano zarpa nosotros estábamos en pampatar. Los testigos presenciaron el barrido que se hizo en la marina del hilton o en altamar? En la marina del Hilton.
CIUDADANO SIMON MARTINEZ, testigo promovido por la Fiscalia, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: yo lo único que vi, que estaba llegando una embarcación y los funcionarios estaban practicando una experticia y el algodón se puso azul y yo firme. Es todo. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marbenys Guilarte procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: eso se hizo donde señor simón? En la marina del Milton. Como era esa embarcación? Era blanco con azul. A parte de ud había otra persona allí presente? Si una persona de sexo masculino. Donde estaba ud cuando lo ubicaron como testigos? Yo estaba en frente con una amiga y llego un funcionario para que sirviera de apoyo como testigo. Que le dijo el funcionario cuando le pidió la colaboración? Que le sirviera de apoyo como testigo. Ud recuerda la hora mas o menos? Eso fue de noche. Cuando ud llego a la marina ya el barco estaba allí? No, estaba llegando. Como llego la embarcación? Nosotros estábamos arriba donde llegan los carros. Cuando llega el patrullero ud estaba presente cuando se hizo la experticia? Si. Ud dice que la previa la hicieron con un algodón y se puso de color azul? Ellos pasaron el algodón por la parte de abajo y lo metieron en una bolsita. Ud estaba dentro del patrullero? Si. Desde donde estaba ud hasta donde estaba la otra embarcación? Si. Ud conocía al otro testigo? No. los ciudadanos que ud indica que después lo sacaron, en que sitio estaban ellos? En la parte de atrás. Ud indica unos pipotes de gasolina donde estaban esos pipotes? En la embarcación. Que paso con esos ciudadanos después? Ellos estuvieron allí. Ud le tomaron entrevista? Si. A ud le explicaron que significaba esa prueba que estaban practicando? Si, me dijeron que si daba color azul era droga. Ud observo que se pusiera azul? Si. Cuanto tiempo estuvo ud allí? Como 1 o 2 horas. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por la Abg. Elizabeth Gutiérrez procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: quien lo llamo a ser testigo de este procedimiento? Yo estaba en ese momento en la marina esperando una amiga, se acerco el funcionario y me pidió el apoyo. Y le explico? Si me dijo que para que viera algo y que era algo rápido. Ud estaba esperando la embarcación junto con los funcionarios de la guardia? No. las otras personas que estaban con uds llegaron antes que ud o después? Cuando llegue había otras personas pero no recuerdo quienes eran. Ud leyó lo que firmo? No. Seguidamente la Defensa Técnica Penal representada por el Abg. Luís Carreño procedió a formular preguntas al testigo y el mismo respondió: ud espero a la embarcación en la marina del Milton? Yo no espere a nadie. Ud no se monto en ninguna embarcación? No. ud dice que estaba frente la marina del Milton y llego un funcionario para ser testigo ese funcionario era policial o que? Vestido de militar. Diga ud a que hora fue eso? Cuando llego la embarcación era como la 7 , 8 o 9 de la noche. A que hora le piden el favor a ud? No sabría que hora era mas o menos. Ese funcionario que le pidió que fuera testigo le pregunto para que era? Si, me dijo que le prestara el apoyo y que sirviera de testigo para ver una droga. Cuando esa embarcación llega al Milton ud presencio que bajaran algún tipo de droga de allí? No vi. Le informo el funcionario para que le estaba pidiendo el favor? Si, el funcionario me pidió el apoyo para ser testigo de una persona que venia retenida, yo me fui con el funcionario a esperar a las personas. Donde las espero? En el barco arriba, en el patrullero. Ud ha dicho que en la marina de hiilton el experto hico una prueba un barrido y resultado positivo esos resultados lo dieron allí mismo o se lo llevaron al laboratorio? no, allí mismo dieron el resultado. Es todo.
Seguidamente el tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal pasa de seguidas a darle el derecho de palabra a las partes a los fines de realizar las conclusiones, comenzando por la Representación Fiscal, dejándose expresa constancia que las partes dieron por reproducidas las Documentales, quien hizo un recorrido de los motivos por los cuales se dio inicio a la investigación por el cual se ha realizado el juicio contra el acusado de autos, considerando que: el ministerio publico luego de escuchar a cada uno de los medios de perubas, declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y de voz de la ciudadana secretaria la traducción de.. al idioma castellano pasa a exponer las conclusiones en le presente asunto penal, es importante destacar que los ciudadanos aquí presentes fueron detenidos con ocasión a un procedimiento practicado en altamar, y por la armada americano, en el caso denominado el decisive ellos fueron detenidos en una ruta considerada o conocida como ruta utilizada como para el trafico de droga en altamar, paso a señalar brevemente el acuerdo que existe entre Venezuela y los estadio unidos, nosotros a parte de Venezuela existen otros países que firmaron ese acuerdo, son países que han firmado para la lucha constante del trafico d droga por altamar, ese acuerdo autoriza a varios gobiernos que cuando la embarcación este entre la zona económica exclusiva, donde en este caso Venezuela tiene jurisdicción parcial sobre eso le permite a la embarcación solicitar la autorización para abordar esa embarcación siempre y cuando se tenga la sospecha que esa embarcación este transportando algún tipo de sustancia ilícita, o porque la embarcación tenga alguna sospechas que este en algún ilícito de esta naturaleza, o de trafico o de contrabando de combustible, la solicitud de abordaje existe a través de las embajadas existen agregados policiales en todas y cada una de las embajadas, a través de esos agregados se solicita los mensajes fax y a través de ellos se solicita esa autorización para esa abordaje que se lama piscire, una vez que el país receptor autoriza esa visita y registro es cuando ese buque extranjero puede practicar la vista o registro o puede abordar la embarcación, a través de un grupo que envía un patrullero, que envía una lancha pequeña, el convenio internacional señala que cuando se hace el abordaje y se incauta evidencias de interés criminalisticos le tiene que hacer entrega de esas evidencia y del barco al país de la bandera del barco, esas circunstancias que acabo de mencionar también lo tiene la convención de Viena, el país que hace el abordaje también se puede quedar con una prueba a los fines de de mostrar el procedimiento por ellos practicado, ese procedimiento que acabo de mencionar se practico en el presente caso , al decisive le genero sospecho la embarcación el guerrero, como por ejemplo en principio la ruta donde estaba, los 6 motores fueras de borda, no estaban realizando faena de pesca, entre otros, el caso omiso que se hizo de los llamados de parte de un patrullero de esta naturaleza, ya que se tuvieron que hacer 3 disparos de advertencia para detener esta embarcación, a la embarcación le efectuaron pruebas anti narcóticas que resultaron positivos, también se comisiono al guardacostas de pampatar el capitán Romero Salazar, y el decide enviar a un buque patrullero nuestro llamado el PELICANO, a los fines de que fuera a buscar la embarcación venezolana a los fines de que las autoridades extranjeras entregaran la tripulación y el barco, así como el procedimiento realizado, en termino marítimo se establece un punto rendebus que significa el punto de encuentro entre las 2 embarcaciones, es decir la americana con la venezolana, es por ello que el 22 de diciembre sale el pelicano a buscar la embarcación el guerrero, posteriormente llegan ala marina del Milton, por las condiciones climáticas y del mar, pues lógicamente todos eso se hace de alguna manera limitada y en tierra se tiene que hacer unas investigaciones mas compleja, ellos han manifestado en una de las oportunidades que estuvieron 2 días en altamar presos y que llegan es el día 23 de diciembre y entonces nos ponemos a pensar, pues precisamente este es uno de los casos donde esas 48 horas son imposibles de cumplir, a nosotros nos empieza a correr ese lapso cuando el barco ya llega a las aguas venezolanas, esas embarcaciones no pueden andar mas de 30 nudos, imagínese lo que significa una embarcación de esta naturaleza con 6 motores fueras de borda, que llegarían a 50 nudos, el 23 de diciembre llega a la marina del Hilton que es cuando se hace la inspección, que arrojo que no se encontró aparejos de pesca, que el barco esta pintado de azul, circunstancia esta que va en contra de todo norma marítima, no existe en esa materia que una lancha o peñero el caso esta de azul, precisamente lo pinta de este color para poderse camuflagear en el mar, por el color del mar, ahora paso a mencionar cada uno de los medios de pruebas que comparecieron a esta sala, en primer lugar compareció la Dra. Miriam Marcano quien manifestó que en compañía de otro funcionario practico una prueba de barrido y que hizo una prueba de maceración y prueba de orientación y que luego fueron llevadas a un laboratorio para realizar la prueba de certeza, a los fines de determinar la presencia de un alcaloide es decir cocaína, hablamos de la marcha analítica, y por ultimo una vez que hace esos métodos ella llego a una conclusión y determino que si hubo presencia en esa embarcación de alcaloide, localizó presencia positiva de cocaína en la parte de la proa y medianía de la embarcación, cuando los expertos realizan la prueba trabajan con trazas, la Dra. También explico que esa prueba de orientación se hace con el reactivo de scott, también compareció el funcionario Jesús Sánchez, quien practico la inspección del barco, manifestó que el mismo tenia 6 motores fueras de borda, que era de color azul y dejo constancia de los tripulantes que tenia, a los fines de determinar la tesis que manejó el ministerio publico, posteriormente acudió el capitán Jesús Moreno, que tripulo el barco que practico el rendebus, el manifestó que fue el capitán del buque el pelicano, manifestó que se trataba de una embarcación de color azul, indico que las autoridades americanas dijeron que la embarcación el guerrero había lanzados objetos al mar, cuando fue interrogado, dijo que una embarcación como el guerrero puede navegar con una velocidad de 50 nudos y que es muy difícil ser alcanzarla, manifestó y explico el procedimiento por el practicado, y que la embarcación una vez avistada por los americanos hizo caso omiso de los llamados de los funcionarios, también indico la presencia de tanto combustible donde dijo que ningún pescador podría estar a mas de 200 millas náuticas sin ningún instrumentos de pesca, también compareció el capitán Romero Salazar quien a preguntas del ministerio publico dijo que el buque no estaba registrado ante el registros naval, también compareció el capitán de navío quien es el comandante de la armada de Nueva Esparta, que ese día fue objeto de acusaciones por parte de la defensa al insinuar que el ministerio publico había preparado al testigo, cosa que me resulta absurda porque como se puede preparar al capitán de la amada, cuando solo existen 17 personas preparadas en derecho marítimo en la isla, por otra parte el capitán indico que tuvieron que realizar disparos de advertencia para que la embarcación se detuviera, el ordeno a la otra embarcación para realizar el rendebus, a preguntas realizadas respondió que el guerrero no estaba registrado ante ninguna autoridad marítima, y que fue localizada a 200 millas náuticas de los testigos, y que tenia 6 motores fueras de borda, haciendo comparación que un patrullero solo puede alcanzar los 35 nudos, la embarcación el guerrero se encontraba sin ningún tipo de instrumentos de pesca, la argumentación de los acusados fue que ellos iban en búsqueda de otro barco que estaba demorado, es decir ellos fueron a buscar un barco que no saben donde esta ni como se llamaba, sabemos que ese primer barco demorado estaba pescando tiburones, entiendo yo que debe haber una ruta para el, sin embargo la embarcación el guerrero se va a buscar al otro barco sin instrumentos de pesca, sin radio, sin ningún instrumentos de navegación, es decir un barco va a ir en búsqueda de otro barco perdido que a los mejor también se pierde porque no llevaban ningún instrumentos de navegación, ese es el primer indicio de que estaban en trafico de drogas, también explico que jamás estos ciudadanos pudieron quedar a la deriva, manifestó que la corriente siempre va de este a oeste y jamás de norte a sur, y que era imposible que ellos estuvieran a la deriva y a esa distancia, y que la única forma que esa corriente estuviera virada es por un efecto climático, y que cuando eso sucede eso es conocido y que se publica y que para eso hay una temporada, e indico que el mes cuando sucedió los hechos no era un mes de huracanes, manifestó que a la deriva es imposible si van a 10 nudos, que esto se recorre en 20 horas, también señalo el capitán romero Salazar que ningún marítimo puede salir en búsqueda de una embarcación sin participar a las autoridades competentes, dijo que solicito información a todas las capitanías de puerto y no hubo reporte de ningún buque extraviado o demorado, esas tesis quedo desvirtuada porque ni lo avisaron los acusados, ni la familia de la embarcación supuestamente demorada, posteriormente compareció José Vásquez Toledo, quien manifestó que el barco se trataba de un peñero y que no tenia matricula, que una ve que llego el peñero se practico el barrido y que salio positivo en la proa y medianía del barco, señalo que un barco de este tipo posea 6 motores fueras de borda, y que ellos fueran interceptados en es altura donde se practica el trafico de drogas en altamar, también compareció uno de los testigos, el ciudadano Simón Martínez, los testigos actúan ya cuando el barco esta en tierra, y nunca en altamar, este testigo manifestó que estaba esperando a una amiga en el bayside y que un funcionario le pidió que sirviera de testigos y que practicaron una prueba con un algodón y que el liquido se puso de color azul, cuando llegan a la marina del Hilton, siempre el patrullero va a estar mas arriba, yo estuve en la marina del Hilton y converse con ellos, eso lo hago en todos los procedimientos de barco, me toco montarme en el patrullero para llegar al velero, allí no podemos montar a 2 testigos, desde arriba del patrullero se observa lo que ese esta haciendo, este testigo vio que se hizo una experticia con algodón y que le echaron un liquido y se puso azul, indicando que desde donde el estaba había visto todo, y manifestó que había pipotes de gasolina en el barco, también compareció el testigo de la defensa el ciudadano Florentino Vásquez, quien dijo que había salido a pescar al noreste de los testigos a pescar tiburones, estuvieron 3 días a la deriva, este es el segundo indicio para el ministerio publico si salieron el 19 de diciembre y tuvieron 3 días a la deriva como se explica que las actuaciones son del día 23 y que estas personas hayan ido el mismo día a socorrer cuando el testigo manifestó que esos viajes son de 2 días, entonces que día salio el guerrero a buscar a la embarcación perdida, también declaro Eglia Mariño, el dijo que salio el día 20 de diciembre, aquí hay contradicción, el mismos indico que salió el día 20 de diciembre, el no supo decirle al tribunal que embarcaron iban ellos a buscar, el supo decir que no era extraordinario que el barco salieron positivos porque esos barcos están a la orilla del mar y cualquiera puede consumir drogas por allí, dijo que no tenia conocimiento si tenia certificado de arqueo la embarcación, y dijo que no hicieron caso al llamado de la embarcación americana, porque no lo reconoció aunque reconoció que hicieron disparos, es decir no vio ese buque americano de esa naturaleza, cuando nosotros sabemos que no es así, como no van a visualizar un buque de esta naturaleza y de este tamaño, luego de escuchadas estas circunstancias y declaraciones, puedo considerar que quedo desvirtuada la presunción de inocencia de los hoy acusados, nosotros en el proceso penal contamos con pruebas directas e indirectas y ninguna de ellas tiene mas valor que otras, cuando la asamblea sanciona el código orgánico procesal penal, esa pruebas indirectas según los últimos criterios del tsj es una prueba que tiene total y pleno valor probatorio, en el presente caso estamos en presencia de pruebas indiciarias, y existen sufrientes indicios para que el ministerio publico acuse por el delito de trafico de drogas, como todo prueba indirecta es necesario que los operadores de justicia sepan qué abarca la misma, se entiende como prueba directa el objeto de la prueba, hay un hecho probado y un hecho a probar, es necesario un paso lógico o un juicio de inferencia, la prueba indirecta se trata como aquel indicio entendido que se puede tener como prueba base, tenemos acreditado en el presente caso una prueba de certeza que en ese barco hubo presencia de un alcaloide, aquí hay un cúmulo de pruebas indiciarias, ellos no estaban buscando a nadie, ellos iban con 6 motores fueras de borda, que puede ir a 90 o 80 kilómetros por hora, y utilizaron una lancha para sacar una droga para llevarla a un embarcación mas grande, que por supuesto que ya la había entregado, personas que son captadas a diarios, aquí no se probo que ellos estaban buscando una embarcación perdida, porque los mismos testigos que trajeron se contradijeron, los números que ellos aportan y las fechas son totalmente contradictorias, aquí cuando se extravía una embarcación lo primero que se hace es poner en conocimiento a la autoridad competente, no significando que puedan ir otros barco a buscar a la embarcación perdida, no hubo un papel, un instrumento que acreditara que estaban en búsqueda de otra barco, finalmente en cuanto a esto de la prueba indiciaria, no se basa esto en un juicio de valor, aquí radicaría la diferencia en la conjetura con una sospecha, en los últimos tiempo se ha logrado a nivel nacional las decisiones condenatorias, o de culpabilidad, sobre todo en este tipo de caso cuando no hay cantidad de droga como tal, aquí hay elementos que por inferencia podemos llegar a una conclusión razonable, escuchamos de parte de la secretaria del tribunal la lectura de un escrito traducido al idioma castellano, allí se expuso que vieron la embarcación y que se realizaron varios llamados, hicieron caso omiso al mismo y se realizaron 3 ráfagas de disparos de advertencia, si estas personas estas en búsqueda de otro buque por que no se paran al momento de ver al buque americano, y les dicen que están buscando un barco demorado, en el presente juicio hay elementos directos e indirectos, en cuanto al sistema de libre valoración de la prueba, tomando en cuenta los elementos promovidos en la sala, el tribunal tiene una libertad para apreciar esa prueba, esta apreciación debe hacerse cabía un razonamiento basado en esa inferencia interna concatenando cada uno de los medios de pruebas, por ultimo pido que se tome en cuenta delante de que estamos, estamos en presencia de un delito de naturaleza pluriofensivo, hoy día el primer negocio o el mejor negocio del mundo es la droga, nosotros somos un país de transporte, no somos productores y a diario salen lanchas de esta naturaleza, inalcanzables por otra embarcación, estas embarcaciones llegan a 50 nudos cuando están en competencia, y esos 6 motores podían llegar a 50 nudos, una embarcación que no lo para nadie, es importante que se sepa que aquí no podemos ser tan básicos como determinar que si no esta el físico no hay o no hubo la sustancia, aquí son 9 personas detenidas con responsabilidad, no me alegro de una condenatoria pero nosotros tenemos que cumplir con un deber de llegar al final de un caso, aquí no podemos determinar que por que no hay cuerpo del delito no tiene responsabilidad, porque aquí en sala quedo demostrado con el análisis practicado por la Dra. Miriam marcano que en esa embarcación hubo un alcaloide, por ultimo solicito la declaratoria de culpabilidad de los hoy acusados y en cuanto a la embarcación el guerrero solicito que la misma sean confiscada en caso de ser declarada la culpabilidad de los mismos y sean puesto en anos de la oficina nacional antidroga. Es todo. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la defensa Técnica Penal Abg. Luís Carreño para explanar sus conclusiones, quien oralmente realizó igualmente un análisis del recorrido del debate oral y público, aduciendo que: en primer lugar quiero acotar que existe un convenio de carácter internacional que fue firmado el 09 de noviembre año 91 y en base a ello es que hacen el abordaje de la embarcación, pero ese convenio le puso fin el 8 de agosto del año 2005, también manifiesta el ministerio publico que hicieron 3 disparos de advertencia, en la traducción que fue leída, el funcionario Young dice que fueron 14 disparos, si yo me paro es porque no tengo nada que temer, ahorita hay unos mal llamados piratas del mar y atracan a las embarcaciones, presenta el ministerio publico una prueba indiciaria, y dice que mi defendido fueron a buscar un barco perdido sin radio y sin GPS, ellos llevaban una brújula magnética, por otra parte dice que la embarcación salio el 19 de diciembre de 2008, ellos nunca salieron por 3 días, salieron a pescar tiburones y ellos tarden generalmente 24 horas, si no vienen se entiende que hay un retardo de esa embarcación, habla de que iban con los motores dañados, ellos no iban con los motores dañados, ya que ellos se les daño el motor fue después, el día 11 de junio aperturamos el juicio y la fiscal del ministerio publico insiste en acusar a nuestros defendidos por el delito de transporte de drogas, tal como lo establece el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, ratifico en todos los aspectos el escrito acusatoria introducido por ella, pero resulta que ella lo que ha hecho en el presente caso es enunciar las pruebas, a lo largo del juicio no pudo demostrar ninguna de ellas y a lo largo del presente juicio lo que ha aflorado es la maldad y la mentira como lo vamos a probar. Desde el comienzo del juicio existe una gran contradicción por parte del Ministerio Publico sobre el hecho de que no encontraron en la embarcación ningún aparejo de pesca, pero mis defendidos siempre han dicho y recalcado que ellos no estaban en faena de pesca sino en búsqueda de una embarcación perdida, la defensa refuta lo declarado por la fiscalia del ministerio publico y explica la característica a la nave detenida, el porque llevaba 6 motores fueras de borda y 13 bidones de gasolina, compareció el funcionario Jesús David Moreno, quien es el comandante del “Pelicano”, dice entre otras cosas que el peñero capturado estaba lanzando objetos al mar, tenia 6 motores fueras de borda, no tenían materiales a pesca, y que llevaban mucho combustible, lo de los motores y el combustible ya mis defendidos lo han recalcado, eso era por si encontraban la embarcación perdida y tenia los motores dañados o no tenia gasolina, o que puede ser también una modalidad de los piratas del mar, que les roben los motores, también dice que se practico un barrido en el muelle, la defensa se pregunta el barrido fue en el muelle o en el laboratorio del CCICP, a pregunta de la fiscal que donde estaba el cuando capturan el peñero evade la respuesta, tampoco responde cuando le preguntan en compañía de quien fue a buscar el peñero retenido, también indico que no encontró droga en la embarcación, no entregaron ninguna evidencia física, posteriormente compareció el capitán Roberto Parra, quien es experto y dijo que el tomo fotografías al peñero, a los bidones de gasolina y a los motores, sin embargo no recuerda cuantos bidones eran, también dice que el peñero no estaba registrado en la naval y sino esta registrado entonces no es venezolana, es ilícito ordenar el registros y abordaje de esa nave a las autoridades norteamericanas por autoridades venezolanas, luego compareció la experta Miriam marcano, quien manifestó que su trabajo consistió en hacer el análisis o explorar la popa, la medianía y la proa del barco y que las muestras fueron rotuladas, etiquetadas y se trasladaron al laboratorio del ciccp para su análisis, es decir se hace el análisis en el laboratorio del cicpc sin embargo el teniente Jesús Moreno manifestó que al traer la embarcación a la isla el cicpc le hizo un barrido y resulto que había restos de cocaína, a preguntas de la defensa que cuanto había sido el peso? Y respondió que se vale de instrumentos como la recolección porque no es algo tangible, es decir no se puede tocar, luego comparece el funcionarios Jesús Sánchez y manifestó que los 15 bidones de gasolina estaban llenos, a preguntas de la defensa dice que en el peñero habían unas bolsas plásticas pero contenían ropa, a preguntas de si todos los bidones estaban llenos indico que los abrió y olía a gasolina, compareció también el testigo Florentino Vásquez y manifestó compareció también el testigo Florentino Vásquez y hace una explicación del día que salieron a pescar y la forma que se daño el motor quedando a la deriva, y dice que cuando un peñero sale a pescar y se retardo mas de lo normal sus compañeros salen a buscarlos sin participar a ninguna autoridad, ya que la capitanía de puerto se encuentra a 2 horas de de Carúpano, por mar ya que no hay carretera, compareció también el capitán de navío Cesar Romero, este funcionario quiso hacer la salvedad que es un testigo referencial, sin embargo habla en su declaración como si estuvo presente en el acto, pero al mismo tiempo confiesa que no estuvo presente ya que es el comandante de guardacostas de pampatar, dice en su declaración que le participa al guardacostas americano para hacer un abordaje a una embarcación, dice que al armada venezolana también hace visita y registro de la embarcación extranjera, dice también que la corriente va desde de este a oeste y ellos iban al noreste, quiero informar que en conversaciones con viejos de mar de margarita me han manifestado que la corriente marina es algo cambiante e imprevisible y no siempre esta en una misma dirección, compareció también el funcionario José Vásquez Toledo, dij que el 21 de diciembre no dice de que año, estaba en el comando de guardacostas de pampatar y recibieron una llamada telefónica del comando superior de Catia la mar que un guardacostas estadounidense interceptaron u buque a 200 millas náuticas de los testigos, hicieron un barrido y salio positivo y se ordenó la salida del pelicano a hacer el rendebus el 23 de diciembre y por intermedio del cicpc se hizo un barrido y salio positivo las pruebas, aquí se puede observar la mala fe en las declaraciones porque este señor estaba en pampatar y a 200 millas náuticas agarran al peñero, y el afirma que hicieron un barrido y salio positivo, sabiendo la falsedad de este dicho porque la experta del cicp declaro en esta sala y explico con lujo de detalle donde se hizo el análisis, después compareció el testigo Simón Martínez y expuso que lo único que vio fue que estaba llegando una embarcación y los funcionarios estaban practicando una experticia y un algodón se puso azul y yo firme, a preguntas de la fiscal dice que cuando le pidieron la colaboración para ser testigo estaba al frente del Milton con una amiga, pero sin embargo dice que cuando el llego la embarcación estaba llegando luego dice que pasaron un algodón y lo metieron en una bolsita, argumento que a el le explicaron que si la prueba daba color azul era droga, a preguntas de la fiscal dijo que estaba esperando a un amiga, este día se da concluida la recepción de pruebas testimoniales pero la defensa le llama la atención el hecho y por ende se ha preguntado infinidades de veces lo siguiente; si ésta gente llevaba droga, donde la llevaba? Un bidón de gasolina pesa de 200 kilos y si llevaban 15 bidones cuantos kilos llevaba la embarcación y además llevaba 9 pescadores póngale un poco medio de 75 kilos, además llevaba 6 motores lo que hace un peso mas de 2000 kilos, en virtud de todo lo expuesto solicito se decrete una absolutoria para mis defendidos. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Penal Abg. Elizabeth Gutiérrez a fin de que presentara sus conclusiones, quien manifestó: esta defensa ve con mucho asombro como el ministerio publico parte su argumentación en que mis defendidos estaban en aguas internacionales y que ellos lanzan unos objetos y fueron visto por funcionarios americanos, ella solo quiere que sean declarados culpables solo con unos indicios, porque no pudo demostrarse las evidencia físicas que fueron colectadas, el funcionario dijo que vio a mis defendidos lanzando cosas al mar, era de noche, no hay pruebas de esas evidencias físicas, como es posible que se hayan lanzando bidones y van a dejar las bolsas para ser incriminados, mis defendidos son de nivel bastante bajo, ellos no sabían las formalidades aun siendo pescadores, ellos salieron a buscar a sus compañeros, como estos ciudadanos andaban en una embarcación con 6 motores, era una velocidad que si ellos querían huir de la justicia americana o venezolana lo hubiesen hecho, por otra parte cuando compareció la licenciada Miriam marcano ella explico que se había hecho un barrido que había resultado positivo, nosotros no podemos divorciarnos de la cirminalistico, cuando compareció el funcionario Jesús Sánchez, el dijo que primera que había hecho una inspección, todos sabemos que primero se tenían que haber hecho un barrido, al realizarse primera esta inspección pudiera pensarse que hubo una contaminación por parte de este funcionario actuante, cuando compareció el ciudadano Florentino Vázquez, el afirmo que ellos estaban perdidos, el ministerio publico dice que nosotros teníamos que haber probado que ellos estaban perdidos, ella tenia que probar que mis defendidos estaban traficando droga, cuando compareció el capitán Jesús Vásquez Toledo, los 2 testigos las mismas preguntas y las mismas respuestas, le pregunte al testigo que si había leído el acta y me dijo que el no había firmado, esta defensa ve con mucha preocupación el principio de legalidad y de reserva legal, donde se encuentra tipificado el delito que estos ciudadanos en una embarcación estaban buscando otra embarcación perdida condenar a estas personas con solo indicios, cuales indicios porque si era por los motores ellos pudieron huir de la justicia americana, condenar a unas personas solo con indicios y por una conducta que no esta tipificada en la ley, lo que yo no pruebe en un tribunal no existe, mis defendidos van para 2 años detenidos, y solicito se dicte sentencia absolutoria y así mismo sea liberada la embarcación que se encuentra incautada. Es todo. La Representación Fiscal presenta de inmediato las réplicas a las conclusiones esgrimidas por la defensa, manifestando que: en principio en cuanto a las conclusiones del Dr, cruz Carreño, sin ánimos de irrespetar, yo desconozco cuando Venezuela le puso fin a ese convenio internacional suscrito en el año 2000, si se puso fin a ese acuerdo estaríamos en violación de ilegalidad y de ilicitud de los procedimientos practicados pro las diferentes armas, del año 2005 hasta aquí se han recibido solo en margarita 7 procedimientos, me llama la atención que tan a la ligera de hacer este tipo de comentario, una cosa es que Venezuela haya sacado a la DEA de Venezuela y otra cosa es que los convenios ya no existan ciertamente por un problema político la DEA no esta en Venezuela, que es un órgano de investigación, de seguridad de inteligencia, eso no tiene nada que ver con los protocolos y acuerdos internacionales, por otra parte en cuanto a la ráfaga de disparos realizados por el funcionario americano, que se dijo que era 14 disparos, yo lo que quise decir es que fueron 3 ráfagas de disparos de advertencia, no dije cantidad de disparos, pero no creo que una embarcación de esta naturaleza y de este tamaño, aun siendo de noche, nosotros escuchamos que la embarcación venezolana tenia las luces apagada, si ellos están buscando una embarcación, y temen por los piratas del mar han podido tener las luces encendidas, también se hablo de los 30 nudos y 35 nudos, que si esas personas van en un peñero con 6 motores no lo para nadie y se hablo de la distancia con una velocidad de 35 nudos, normalmente el pescador incluyendo la personas que va en búsqueda de otro, no van a ir a 50 nudos, si se sale un barco de esta naturaleza saliendo de Maracaibo en 2 horas esta en araba, yo no dije nunca que los bidones tenían gasolina, aquí se dijo que lanzaron objetos al mar otros dijeron que bidones, la cuestión es que se dejo constancia que hubo un lanzamiento de unos bidones, desconozco que tenían esos bidones, la conducta la hubo ellos lanzaron objetos al mar, manifestó que romero Salazar era un testigo referencial, el es un testigo del procedimiento y en caso de ser referencial tiene su valor probatorio, el estuvo en todo momento y fue la persona que tuvo bajo su mando todo este procedimiento, quitarle merito a ese funcionario realmente el ministerio publico considera que tiene todo el merito del mundo porque quien mas que romero Salazar tiene conocimiento sobre los hechos que nos tiene aquí en este momento, en mensaje fax se recibe en los diferentes capitanías de puerto y existe una armada nacional, y en la guaira es donde esta el almirante y allí se reciben los mensajes de fax, por que lo son las normas internacionales hay protocolos a seguir, un embarcación americana no va a mandar un mensaje fax aquí sino a la armada nacional, y el comisiona a otro buque a realizar el rendebus, esos mensajes fax se les envía al capitán romero y así el da instrucción al capitán del pelicano para que salga a buscar a la embarcación, en cuanto a la prueba de certeza y orientación la Dra. Miriam marcano fue clara, una prueba de orientación es la que se practica en principio donde pasa un macerado con algodón y después de color morado se torno de color azul, quedo calor que allí se hizo una prueba de orientación, si me dio positivo hago un barrido, el barrido es la técnica no es la experticia, hay un filtro utilizado para ello, lo embala, lo rotula y lo etiqueta, se lo llevan para el laboratorio, el barrido es una técnica no es una experticia, se convierte en experticia cuando se tiene un resultado en un papel, y depuse de ña prueba de orientación viene la de certeza, cuando los somete a la lupa, la marcha analítica y otra pruebas químicas, son trazas y se llega a un dictamen, se hace la experticia en el laboratorio porque allí la Dra. no cuenta con el equipo necesario, allí en el sitio se hace la técnica, con respecto a la lectura que hizo el Dr. Carreño de las actas policiales y de los testigos, quiero acotar que todos los que estamos aquí sabemos que se tiene que respetar el principio de inmediación y de publicidad, manifestó el Dr. Carreño que como sabe el americano que la mochila era de Mariño, yo entiendo por el contenido de la traducción que el mismo Mariño se lo dijo, la Dra. Elizabeth señala que había dicho que los acusados habían lanzados al agua y que toda prueba nace como indicios y que no significa penal prueba, eso no es así, ahí una sentencia del TSJ que dice que tiene plena prueba el dicho de un testigo aun cuando este testigo sea la victima, asi que no puede quitar valor probatorio a los indicios, estos tienen plena prueba y si son múltiples mucho mas, hablo la Dra. Gutiérrez de que el único argumento ha sido un barrido, tampoco es así, aquí hay un barrido que se desencadeno pro un procedimiento policial, el ministerio publico no va a sostener un acaso de esta naturaleza si no tuviera pruebas, estros son casos consultados, y estoy clara en mi posición, esto no se hizo pro arbitrariedad, estos se hace todos los días, es un procedimiento normal con implicaciones intencionales, el ministerio publico no ha violado en ningún momento el principio de legalidad, también manifestó la Dra. Gutiérrez que ellos no dieron parte a las autoridades porque no sabían, eso no es verdad, por que si son pescadores deben saber esta situación y lo que deban hacer en este tipo de situación si de verdad hay una embarcación perdida, el capitán romero no trajo evidencia ni fotos, videos, el no tiene necesidad de eso, el tiene que venir a deponer sobre unos hechos, en todo caso el no va a venir a incorporar ese tipo de prueba en una sala de juicio oral y publico, y manifestó por ultimo la Dra. Elizabeth hablo del principio de legalidad y que donde están los indicios, porque en que normativa esta eso, este ministerio publico quiere acotar que hay elementos objetivos y subjetivos, si existen los indicios, como por ejemplo que estaban en una ruta internacional, nosotros tenemos 12 millas de costas de lo que es nuestra jurisdicción y luego de eso se cuenta la zona económica exclusiva, el guerrero estaba fuera de las 200 millas, estaba en aguas internacionales, la ruta para el narcotráfico son esos canales que dijo aquí el capitán romero Salazar, y si están vigilados esas aguas tanto así que tenemos este procedimiento, ratifico la acusación fiscal así como la solicitud que hice al momento de ejercer mis conclusiones y que como pena accesoria sea declarado la embarcación el guerrero a la orden de la ONA. Es todo. Acto seguido se le cede el Derecho a replica a la Defensa Técnica Penal Abg. Luís Carreño, quien expuso: todo o casi todo lo que indica el ministerio publico en contra de mi defendido esta basado en hechos inciertos que no pudieron ser probados en un juicio, se abre un juicio para evacuar y demostrar la pruebas por los cuales se acusa a unos ciudadanos, pero aquí no se demostró nada, es muy fácil decir que el testigo no sabe nada de que es una experticia por ser persona civil, ah pero mis defendidos por ser pescadores si tiene que saber que tiene que hacer cuando se pierde una embarcación, a mis defendidos no e encontraron ni un gramo de droga, en la embarcación no encontraron ninguna droga, si una pimpina tapada vacía la tiran al mar no se hunde, como sabe le ministerio publico que estaban tirando bultos con características similares a las utilizadas para el contrabando de drogas, el ministerio publico tiene que demostrar la beuna fe, ellos no cometieron ningún delito, no es un delito buscar a sus compañeros perdidos, y no lo manifestaron a la capitanía de puerto, porque sencillamente cuando ellos van a participar a la capitanía de puerto no les hacen caso. Es todo. En tal sentido, se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Elizabeth Gutiérrez, a los fines de ejercer el derecho a contrarreplicas, quien manifestó: cuando hablo del principio de legalidad no estoy hablando de la acusación, estoy hablando de la conducta que han tenido mi defendidos, como unas trazas señala trafico de drogas cuando yo pregunte a Jesús Sánchez que se practico primero el barrido o la inspección, e dijo que primero fue la inspección, una persona que anda en altamar no entraba agua, por otra parte ella habla de elementos subjetivos y objetivos, ella habla de indicios o características que sumándolo no configuran el trafico de drogas, el delito aquí nunca fue probado, el ministerio publico antes estos hechos no tenia que haber presentado acusación, por que unos simple indicios no se puede condenar a unas personas, aquí se tiene que probar todo, en su escrito acusatorio ella señala que lanzaron al agua con ciertas características que ante este tribunal no se probo, por lo tanto en este caso es dictar sentencia absolutoria y la entrega de la embarcación para estos ciudadanos. Es todo. Seguidamente y a tenor del último aparte del artículo 343 de la norma adjetiva penal se impuso nuevamente a los acusados de sus derechos y garantías constitucionales preguntando si desean agregar algo mas y estos expusieron: Posteriormente se le cede la palabra al acusado EGLIAY MARIÑO, y expuso lo siguiente: quería referirme a que si vimos la embarcación americana, en el mar de noche a menos que se vean luces, es imposible que se vean figuras, o la silueta de una embarcación, era una noche oscura, el mar movido, la embarcación no tienes luces, no utilizamos GPS, ni instrumentos de larga vista o cámaras nocturnas, en el pueblo donde acostumbro a pasar vacaciones no existe ni siquiera la telefonía móvil, puerto viejo queda mas hace la costa, la embarcación nuestra estaba corriendo 60 o 70 millas es imposible llegar allí, en nuestra aguas es normal que los pescadores sean asaltados por lo piratas que se dedican a robar las embarcaciones y ha habido hasta muerte y mutilaciones, cuando nosotros estábamos en esa faena vimos unas luces, no sabemos que hora era, cuando vemos las luces ya habían bajado la marcha de la embarcación, y usamos linternas para ver si hay embarcaciones cercas, vimos a una embarcación que venia rápido hacia nosotros y haciendo disparos, en ningún momento nos dieron la voz de alto o no lo escuchamos como escucharlo con 6 motores prendidos, la primera reacción nosotros fue huir, ala 3 ráfaga nos detenemos pero no vimos ningún tipo de embarcación, solo 2 luces que se nos acercaban , cuando ellos nos llegan es que nos danm0s cuenta, con respecto a la legalidad de nuestro bote, en san Juan de unare existe artillero que se fabrican para la pesca, es muy normal que los botes hay muchos botes sin matricula, hay demasiados botes sin matricula, es un proceso muy engorroso, ahora el gobierno si ha dado mas facilidades para ese tipo de matricula, tuve conocimiento que estando detenido la guardia hizo un operativo y a los botes que estaban sin matricula los matricularon, y muchos botes salieron positivos, yo no cuestiono y no dudo que el bote pudiera salir contaminado, porque eso s botes quedan a la orilla de la mar y allí consumen y otra cosas, con respecto a la declaración del capitán romero, difiero a los cambios de la corrientes marinas, yo he practicado la pesca submarina, y tengo conocimiento de pesca de palangre, de tren, y conozco y lo movimientos de las corrientes marinas, como cambian y la influencia que tiene la luna en la navegación, el funcionario decía que la corriente cambia de este a oeste tiene que darse una fenómeno natural, eso no es así, las corrientes cambian con mucha facilidad, aquí hay cosas dejándose cosas por fuerza que las desconoce, cuando se extravía una embarcación nunca el gobierno da respuesta, nunca ayuda cuando una embarcación se extravía, eso es un mito, y las veces que se ha pedido ayuda cuando te ayuden es a los 3 días, no recuerdo que día salimos porque no tengo nada que temer, ya vamos para 2 años detenidos, tenemos familia, tengo una niña y mi hija tiene problemas para el aprendizaje, a uno de mis compañeros se le murió su esposa, estoy dispuesto a que se investigue mi cuenta bancaria porque no tengo nada que temer. Es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al acusado JESUS FELIX CEDEÑO, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado PEDRO HUMBERTO URBAI, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado TULIO RAFAEL COVA, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado JAIRO SANTIAGO GARCIA, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado EULIDES OLIVEROS, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, y expuso lo siguiente: No deseo declarar. Es todo…”.
Así las cosas, con relación a la valoración de las pruebas, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:
“…Sobre la atribución del Juez de juicio para valorar las pruebas y acreditar los hechos en función del principio de inmediación, así como la prohibición de esta facultad a las Cortes de Apelaciones, la Sala ha expresado lo siguiente:‘…el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…’. (Sentencias Nros. 103 del 20 de abril de 2005 y 374 del 10 de julio de 2007).
En el presente caso, de los hechos debatidos y las declaraciones atribuidas a los funcionarios actuantes, para el Tribunal de Juicio quedó demostrado que del análisis de cada una de las pruebas se logro extraer los hechos que fueron comparado adminiculadamente con cada uno de los medios probatorios, lo que constituye elementos cónsonos para darle credibilidad, contribuyendo a esclarecer la verdad de los hechos. Así, tal como lo ha establecido el criterio imperante emanado de la Sala de Casación Penal, la sentencia debe ser un instrumento que se baste a sí mismo, por lo cual debe contener el resumen de todas las pruebas relevantes del proceso, su análisis y comparación y el señalamiento de los hechos dados por probados, siendo este un requisito imprescindible a los efectos establecidos de la naturaleza penal de tales hechos, así pues debe contener un análisis detallado de las pruebas y la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos con indicación de los fundamentos de hecho y de derecho que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial.
En tal sentido, considera este Tribunal Colegiado que, el juzgador con los elementos de convicción surgidos en el debate, pude establecer la relación de causalidad y establecer la responsabilidad y culpabilidad de los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS y FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, ya que a través del Principio de Inmediación pudo apreciar durante todo el debate mediante la sana crítica y a través de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales lograron demostrar la comisión del hecho punible.
En consonancia con lo expuesto, de conformidad con los argumentos precedentes, no resulta configurado violación alguna de la ley por errónea o indebida aplicación, como lo señalan los recurrentes de autos, siendo que, desde esta perspectiva, se entiende por indebida aplicación de una norma jurídica, cuando el sentenciador en conocimiento del alcance y contenido del dispositivo lo aplica incorrectamente al caso, lo que deriva en una evidente contradicción entre la conducta tipificada y las circunstancias de hecho y Derecho expuestas en la sentencia; así tenemos en el caso bajo examen, que la recurrida Declara CULPABLE a los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS y FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se les condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, considerándose la sanción correspondiente de acuerdo al fundamento legal, es decir, que ante el problema jurídico planteado y la interpretación del legislador, existe una perfecta adecuación de total conformidad y adaptabilidad con las normas aplicadas; en consecuencia no existe violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto, se pudo observar que la sentencia cumple con las exigencias legales, al realizar la recurrida una exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho que le sirvieron para dictar la decisión, analizando concatenadamente las pruebas obtenidas, considerando las circunstancias de modo, lugar y tiempo y expresando la participación de los acusados y la calificación de los hechos que se declararon probados. ASÍ SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos precedentemente establecidos, y demostrado como ha sido la ausencia del vicio denunciado, debe ser declarada SIN LUGAR tal denuncia. ASÍ SE DECIDE.-
Por su parte, el texto constitucional expresamente garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles (Art. 26 CRBV) con mandato de resguardo del derecho al debido proceso legal (Art. 49 CRBV) y con la orden expresa de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (Art. 257 CRBV).
En cuanto al petitorio realizado por el recurrente, en lo que respecta a:
“… decrete la Nulidad de la Decisión emitida por el tribunal A-Quo y absuelva a nuestro patrocinado, por cuanto la decisión de condenar de manera desproporcionada ala pena de 9 años de prisión las accesorias de Ley a nuestro patrocinado quien es discapacitado, por la violación de las disposiciones de orden legal y Constitucional, enunciadas a favor de nuestro patrocinado, hacen que en dicha pena privativa por demás desproporcionada y sin los elementos necesarios que configuren el delito imputado, prevalezcan mas las formas que el propio derecho sustancial …”
Es de señalar al respecto, que la nulidad de los actos jurídicos está prevista porque se trasgreden requisitos formales o esenciales expresamente exigidos en la ley que afectan su validez y cuyos requisitos están preestablecidos porque se consideran esenciales para la existencia de dicho acto, la trasgresión de tales formas o el no cumplimiento de aspectos que le dan validez al acto conllevan su invalidez entre las partes y terceros. Esto significa que el acto es ineficiente o insuficiente para producir sus efectos legales.
Al respecto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal sostiene que la institución de la nulidad en el actual proceso penal “es una verdadera sanción procesal - la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte - dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-constitucional. La referida sanción conlleva suprimir los efectos legales del acto irrito, retornando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.
De manera que, la nulidad procesal está referida en todo caso a las formas y principios establecidos por la ley que persiguen el equilibrio procesal de las partes, la búsqueda de la verdad y la justicia y que conforman en última instancia la seguridad jurídica como fin del derecho y del Estado, consagrados en Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela, tales como el derecho de defensa, igualdad de las partes y en general el debido proceso, que no es otra cosa que la garantía de los derechos procesales de las partes para que se satisfagan a cabalidad aquéllos y con la finalidad de evitar la vulneración de derechos, garantías y principios en el proceso deben realizarse actos válidos que reúnan todos los elementos, a saber: subjetivos (partes), instrumental (medios) y modales (circunstancias) exigidos en la ley procesal, porque en definitiva la nulidad procesal es la sanción por el incumplimiento de los requisitos de formación y ejecución del acto procesal, que viola normas jurídicas y derechos fundamentales de las partes. Por tanto, referida a las formas y principios establecidos por la ley que persiguen el equilibrio procesal de las partes, la búsqueda de la verdad y la justicia que conforman la seguridad jurídica.
En conclusión, sobre el sistema de nulidades en Venezuela se puede decir que se admiten dos tipos de nulidad, a saber: 1) Las determinadas por la ley expresamente de amplio alcance porque incluye las de la Ley procesal y la Ley sustantiva; 2) Las esenciales con relación al acto que son indispensables para la validez del mismo y son de libre apreciación del Juez. Cabe destacar que, aun cuando no estén expresamente determinadas en la Ley, la falta de una forma esencial al acto hace procedente la nulidad.
Nuestro sistema de nulidades procesales está fundamentado en el texto constitucional a través de las disposiciones contenidas en las normas de los artículos 26, 49, 253 y 257 que deben ser aplicadas en todo proceso porque forman parte de los derechos fundamentales del hombre, constitutivas del debido proceso y de la organización judicial imparcial e idónea (derecho de defensa, derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, ante un Tribunal competente, con las garantías establecidas y conforme las leyes preexistentes), la eficacia de los trámites y el imperio de la justicia. Por consiguiente, los bienes jurídicos protegidos en el sistema de nulidades, son: 1) El debido proceso; 2) El derecho a la defensa; y 3) La organización y competencia jurisdiccional.
Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia por medio de Sentencia Nº 003 de fecha 11 de Enero de 2002, con ponencia del Magistrado Suplente Julio Elías Mayaudón, sostiene entre otras cosas:
“… que el Código Orgánico Procesal Penal en el Título VI referido a los Actos Procesales dedica exclusivamente el Capítulo II para el instituto procesal de las nulidades, el cual comienza con el principio contenido en el artículo 190 ejusdem, que va a regir durante todas las etapas del proceso penal e inclusive hasta más allá de la sentencia definitiva firme, en virtud de que el sistema acusatorio establecido en dicho Código es de corte principista y no reglamentario, porque consagra una serie de principios fundamentales que van a servir de norte a las normas que regulan los distintos institutos procesales. Sin embargo, el anuncio de un principio es suficiente para que sistemáticamente en la misma ley procesal penal se le busque la solución procedimental para salvaguardar el principio anunciado. Jamás puede concluirse que alguno de los principios que constituyen reglas del debido proceso dejen de aplicarse por carecer de procedimiento expreso que los conduzca al conocimiento del Tribunal…”
El sistema de nulidad expresamente previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, concebido en un régimen democrático como un conjunto de reglas para la adopción de procedimientos y la toma de decisiones, tendentes a garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo.
En virtud pues, de los argumentos expuestos ut supra se determina que el Juzgador A Quo en el caso que se examina, no incurrió en una infracción de ley que amerita la nulidad del fallo impugnado, conforme las disposiciones contenidas en los respectivos artículos 190, 191, 197 y 198 (actualmente artículos 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.-.
Concluye esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida, cuya trascripción precede, no carece del análisis critico-valorativo que debe contener todo pronunciamiento jurisdiccional, cumpliendo con las exigencias establecidas en el principio de tutela judicial efectiva, debiéndose declararse SIN LUGAR la apelación interpuesta, por los Defensores Privados Abogados LUÍS CARREÑO PINO, y MARIA ELIZABETH GUTIERREZ, actuando en su carácter de Defensores de los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS y FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, en contra de la Sentencia dictada en veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012) y publicada en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la cual declara CULPABLES a los acusados de auto por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se les condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 (actualmente artículo 444 numerales 2, 3 y 5) del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la Sentencia dictada en veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012) y publicada en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el cual Declara CULPABLE a los ciudadanos los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS y FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por los Abogados LUÍS CARREÑO PINO, y MARIA ELIZABETH GUTIERREZ, actuando en su carácter de Defensores de los acusados JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS y FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha dictada en veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012) y publicada en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), en el cual declara CULPABLE a los ciudadanos JESUS FELIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBAI, TULIO RAFAEL COVA, EGLIAY MARIÑO LOPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCIA, WILLIAMS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, DENNIS ALEXANDER RODRIGUEZ, EULIDES OLIVEROS y FRANKLIN JOSE BELLO LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se les condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 (actualmente artículo 444 numerales 2, 3 y 5) del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al acusado de autos a los efectos de dar lectura al contenido de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EMILIA URBÁEZ SILVA
JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)
LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA
JUEZA INTEGRANTE DE SALA
SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ INTEGRANTE DE SALA
MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA
Asunto N° OP01-R-2012-000236
10:05 AM
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