REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, CUATRO (04) de MARZO de 2013.-
201º y 152º -

Vista la solicitud presentada en fecha 33-12-2012 y revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentadas por los ciudadanos ALDO NEY GARRIDO CASTRO y LIZBELIA TRINIDAD GOMEZ SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.875.710 y V- 6.886.658, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ENCINAS VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.496; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Que mediante auto de fecha 09/01/2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.-------------------------------
Que en fecha 29/01/2013, la solicitante ciudadano ALDO NEY GARRIDO CASTRO, asistida de abogado consignaron diligencia retirando cartel de Notificación asimismo, consignaron las copias simples necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación.-------------------------------------------------------------------------------------------
Que el día 07/02/2013, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna debidamente firmada por la ciudadana CARMEN CUETO, Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, Boleta de Notificación.----------------------------------------------------
Que en fecha 22/02/2013, la solicitante ciudadana LIZBELIA TRINIDAD GOMEZ SANTAELLA, asistida de abogado, consignaron publicación de cartel de notificación en el diario Sol de Margarita, de fecha 22/02/2013, y agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Que las partes involucradas de mutuos acuerdo pactaron lo siguiente:
1): Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Desarrollo Inmobiliario El Portal de los Robles, VI Etapa, ubicado en el Sector Mundo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, parcela de terreno con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (153,35 mts.2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: en una línea recta de aproximadamente9,01 metros, con área destinada para Kinder; SUR: En una línea recta de aproximadamente 9,00 metros con vía de acceso 2; ESTE: En una línea recta de aproximadamente 17,05 metros, con parcela f-21 y OESTE: En una línea recta de aproximadamente 17,03 metros con las siglas F-20, que tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70, mts2); y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, salón comedor, cocina, porche y garaje. La parcela y la casa sobre ella construida fueron adquiridas según documento de compra-venta, inscrito por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-08-2005, bajo el Nro. 43, folios 177 al 187, Protocolo primero, Tomo nro. 14, Tercer Trimestre del año 2005.-------------------------------------------------
2) Un vehiculo marca KIA, Modelo Sorento 3.8, color negro, año 2007, clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Puestos, Placas: AA0970o, Serial Carrocería: akknajc526875720679, vehiculo que les pertenece según consta de certificado de Registro Automotor Nro. 26595890 y según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Julio de 2010, quedando anotado bajo el nro. 08, Tomo 86 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina.---------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos ALDO NEY GARRIDO CASTRO y LIZBELIA TRINIDAD GOMEZ SANTAELLA, conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal.,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2013- 1259, siendo las 2:30 P.M. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.

Exp.2013.-2227.
MARIA.-