REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, CUATRO (04) de MARZO de 2013.-
202º y 153º -
Vista la solicitud presentada en fecha 13-12-2012 y revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentadas por los ciudadanos MERCEDES LIGIA PEÑA RIVERA e HILARIO FERNANDO ALEMAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.056.477 y V-10.691.958, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL TERUEL FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4742; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Que mediante auto de fecha 18/12/2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.-------------------------------
Que en fecha 29/01/2013, la solicitante ciudadana MERCEDES LIGIA PEÑA RIVERA, asistida de abogado consignaron diligencia retirando cartel de Notificación asimismo, consignaron las copias simples necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación.---------
Que el día 07/02/2013, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna debidamente firmada por la ciudadana CARMEN CUETO, Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, Boleta de Notificación.----------------------------------------------------
Que en fecha 19/02/2013, la solicitante ciudadana MERCEDES LIGIA PEÑA RIVERA, asistida de abogado, consignaron publicación de cartel de notificación en el diario Sol de Margarita, de fecha 30/01/2013, y agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------Que las partes involucradas de mutuos acuerdo pactaron lo siguiente:
1) UNICO: Un vehiculo de las siguientes características: MARCA: DAIHATSU, MODELO TERIOS TOUCH M// J200LG-GMPFZ; AÑO MODELO 2009, COLOR: AZUL. TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA AA376KR, SERIAL DE CARROZERIA NRO. 8XAJ200G099549979, SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS.-----------------
El bien antes identificado fue adquirido por la ciudadana MERCEDES LIGIA PEÑA RIVERA, según se evidencia en el Contrato de venta con Reserva de Dominio, autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 31-08-2011, anotado bajo el nro. 10, Tomo 200, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina.-------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos MERCEDES LIGIA PEÑA RIVERA e HILARIO FERNANDO ALEMAN RANGEL, conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal.,
NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2013- 1260, siendo las 2:30 P.M. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.
Exp.2013.-2224.
MARIA.-
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