REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, DOCE (12) de MARZO de 2013.
202º y 153º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 29-02-2012, por los ciudadanos JESUS FRANCISCO NORIEGA LEON Y NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 13.669.794 y V- 15.422.924, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA Y LUIS ARTURO MATA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.291 Y 31.424, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21-09-2006, por ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.-----------------------------
Este Tribunal en fecha 29-02-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 01-03-2013, comparece la ciudadana NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 29-02-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 11-03-2013, comparece la ciudadana JESUS FRANCISCO NORIEGA LEON, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 29-02-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JESUS FRANCISCO NORIEGA LEON Y NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 13.669.794 y V- 15.422.924, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 29-02-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos comparecieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------











III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos JESUS FRANCISCO NORIEGA LEON Y NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 13.669.794 y V- 15.422.924, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-09-2006, según acta inserta bajo el Nro. 166, del libro de Registro Civil de matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 12-03-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013- 1263, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2012-2056.
MARIA.-