REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25-02-2013, por el abogado en ejercicio LABIB TAYJAN YOMAA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 16.037.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.999, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos OMAR PEREZ MARVAL e IDALMIS AMELIA DE PEREZ, venezolano, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.082.878 y 3.878.882, respectivamente, este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: ------------------------------------------
Expresa el diligenciante: ----------------------------------------------------------------------
“De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil y estando ampliamente facultado para tal fin, en nombre de mis representados y por instrucciones precisas de ellos, CONVEGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, en la demanda intentada por la ciudadana NEIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ALCALA, por cuanto efectivamente la prenombrada ciudadana ha pagado el precio del vehiculo objeto de la presente litis. Finalmente solicito muy respetuosamente se sirva HOMOLOGAR, el presente convenimiento y pronunciar el fallo correspondiente.”-----------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, visto el convenimiento de la demanda, por el apoderado de la parte demandada ciudadanos OMAR PEREZ MARVAL e IDALMIS AMELIA DE PEREZ, alegando que la parte actora ciudadana NEIKAR CAROLINA RODRIGUEZ ALCALA, dio cumplimiento al pago del vehiculo objeto de la presente causa, es por lo que solicita, la homologación de la diligencia, dando por terminado el juicio. Es por lo que se imparte la homologación de lo solicitado de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por consumado el mismo, procediéndose en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 01-03-2013, se dicto y público la anterior homologación, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013-1253, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal
Luisa Belinda Gómez Fernández.

Exp. 2013-2226.
Luisa.-