REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciocho de marzo de dos mil trece (2013)
Años: 202° y 154°.-
Visto el desistimiento de la acción efectuado en fecha (15/03/2013), por la Abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ de ACCARDI, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.024.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.121, quien actúa como co-apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “INVERSIONES GUINAT, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de julio del año 1986, anotada bajo el Nro. 226, Tomo 2, Adicional 4, modificado sus Estatutos Sociedades mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 15 de enero del año 2010; en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de abril del año 2006, bajo el Nro. 15, Tomo 18-a, representada por el ciudadano FERMÍN RAFAEL SALCEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-5.480.487, de este domicilio; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los instrumentos acompañados al libelo de demanda cursante a los folios 42 al 60 del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V-12.673.656, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, en virtud de que se observa duplicidad de foliatura desde el folio 4 al 14, 88 al 92, 96 al 110, se acuerda su corrección mediante el trazado de una línea de color negro. En consecuencia del desistimiento efectuado y visto que de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Exp. N° 2012-2203.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2013-1266.-