JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Pampatar, 18 de marzo de 2013.-
202º y 154.-
Visto el convenimiento realizado por las partes, celebrada con ocasión de la Audiencia de mediación llevada a cabo en fecha 18 de marzo de dos mil trece, en la cual la parte demandada, ciudadano DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ GOTTIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-7.996.099, en virtud de la propuesta realizada por la parte actora, representada por el Abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.446; acepta el mismo en los términos allí plasmados. Este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a uno de los medios de Auto Composición Procesal en ponerle fin al presente procedimiento exponiendo cada uno sus motivos, le imparte la homologación al convenimiento realizado y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a homologar el mismo, dando por consumado el acto y le imparte la homologación, ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha 18/03/2013, se registró la anterior decisión bajo el nro. 2013-1269, siendo las once antes meridiem.- Conste.-
El Secretario,



Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-