REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de marzo de 2013.-
202° y 154°

Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha en la Pieza II del presente expediente y vista la diligencia suscrita en la misma, de fecha 12 de marzo de 2013, por la abogada MARÍA BARRESES, inscrita en inpreabogado bajo el N° 52.982,en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita al Tribunal se decrete Medida de Embargo para la ejecución del fallo dictado en la presente causa, por cuanto la apelación intentada por la parte demandada no suspende el juicio; el tribunal por cuanto observa que se encuentran cumplidos los extremos señalados en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a los lapsos procesales para llevar a cabo la ejecución de la sentencia y como quiera que la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado VICENTE ORDAZ, inscrito en inpreabogado bajo el N° 64.252, fue admitida en un solo efecto y la misma no suspende el curso de la causa, pudiendo el juez librar decretos que aseguren los derechos reconocidos, ya que el Juez en sede civil, podrá seguir conociendo de los incidentes que se sustancien en cuadernos separados y de todo lo relativo a las medidas cautelares o intervenciones judiciales; se acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto ha transcurrido el lapso de Ejecución Voluntaria sin haber sido cumplida por la parte demandada, se ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles propiedad del demandado Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 15-09-1994, bajo el N° 728, Tomo 1, hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 54.689,40) si recayere sobre bienes muebles, correspondiente a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 47.556,00), que es el doble de la cantidad demandada, más la suma de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.133,40) por concepto de costas y costos del procedimiento, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.778,00) que es el monto demandado.
Se acuerda exhortar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de hacer efectiva la misma. Líbrese oficio y exhorto una vez se haya proveído al Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación.- CÚMPLASE.-
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 25-04-2012, en este mismo cuaderno (F:2 al 7) fue decretada Medida de Embargo Preventiva sobre bienes propiedad de la demandada, ordena dejarla sin efecto, en virtud de la Medida de Embargo Ejecutiva dictada mediante el presente auto.
La Juez Provisoria
__________________________________________
Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

La Secretaria
__________________________________________
Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ