REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 14 de MARZO de 2.013
202° y 154°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos REMIGIO JOSÉ SILVA y JOHAN FRANK BASTARDO SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 17-07-2010, falleció ab-intestato en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el de cujus NORBERTO RAMON ROJAS GOMEZ; que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus antes mencionado, asimismo que era natural y que tenía su domicilio en la Población de Los Cocos, del Municipio Mariño de este Estado; que le consta que estaba casado con la ciudadana DILIA ROSA MARTINEZ de ROJAS, y que procrearon un hijo de nombre NORBERTO JOSE ROJAS; que les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus NORBERTO RAMON ROJAS GOMEZ; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NORBERTO RAMON ROJAS GOMEZ a los ciudadanos: DILIA ROSA MARTINEZ de ROJAS y NORBERTO JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.012.160 y V-15.896.318, respectivamente, de este domicilio en su condición de esposa e hijo legítimo del finado antes mencionado.-

De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV/wfg
Solicitud N° 1.212-12.-