REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: TAREK KHATIB SANCHEZ venezolano, mayor de edad, abogado, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.886 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil J.G IMPORTACIONES C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el N° 58, tomo 14-A, en fecha 09-06-2003.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL E & M IMPORTACIONES C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el N° 51, tomo 14-A, de fecha 26-03-2007, representada por su Directora Principal ciudadana ELIZENNY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 14.716.046 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr MOISES ANDRADE venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.860.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 07-02-2.013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por TAREK KHATIB SANCHEZ apoderado judicial de la compañía J.G IMPORTACIONES C.A contra la EMPRESA E & m IMPORTACIONES C.A. En esta misma comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 14-02-2013, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la SOCIEDAD MERCANTIL E & M IMPORTACIONES C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el N° 51, tomo 14-A, de fecha 26-03-2007, representada por su Directora Principal ciudadana ELIZENNY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 14.716.046 de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
En fecha 18-02-13 comparece el apoderado judicial de la parte actora y consiga diligencia.
En fecha 19-02-13 el tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas
En fecha 25-02-13 comparece la parte demandada y consigna escrito presentando notificación y oposición.
En fecha 05-03-13 comparece la parte demandada y consigna escrito de contestación de demanda.
En fecha 11-03-13 comparecen por ante este Tribunal el abogado MOISES ANDRADE actuando en este acto como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL E & M IMPORTACIONES C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el N° 51, tomo 14-A, de fecha 26-03-2007 parte actora, y por la parte demandada la empresa J.G IMPORTACIONES C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el N° 58, tomo 14-A, en fecha 09-06-2003 debidamente representada por su representante legal ciudadano JOSE RAMON GOMEZ VILLAVICENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.799.608 debidamente asistido por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.224.346 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.886, la cual solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…………………………………………….
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriada al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriada, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriada, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriada depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el abogado MOISES ANDRADE actuando en este acto como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL E & M IMPORTACIONES C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el N° 51, tomo 14-A, de fecha 26-03-2007 parte actora, y por la parte demandada la empresa J.G IMPORTACIONES C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el N° 58, tomo 14-A, en fecha 09-06-2003 debidamente representada por su representante legal ciudadano JOSE RAMON GOMEZ VILLAVICENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.799.608 debidamente asistido por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.224.346 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.886, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este tribunal en Fecha 19-02-2013. CUARTO: Se ordena Incorporar el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio ochenta y siete (87) al folio noventa y uno (91) ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.- QUINTO: Se da por terminado el presente juicio y archívese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a .m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-lmg-
EXP Nº 1.916-13
Homologación/ Interlocutoria.