REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
En fecha 03 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, por medio de la cual los ciudadanos YENATZI CAROLINA LAMAS CORNIEL y JOSE MIGUEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.281.179 y Nº 6.932.071 respectivamente, cónyuges entre si, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, expusieron que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de Julio del año 2007, según consta del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 55, Folio 55 y su vuelto, la cual cursa en autos al folio 07. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Conjunto Residencial La Marina, Edificio 4, apartamento 4-1-c de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que por causas diversas, la convivencia en su matrimonio se ha hecho imposible entre ellos, por lo que han convenido en separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-06-2011, se le dio entrada al expediente y se le asignó Nº 11-2885.
En fecha 06-06-2011, comparecieron los ciudadanos YENATZI CAROLINA LAMAS CORNIEL y JOSE MIGUEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.281.179 y Nº 6.932.071 respectivamente, cónyuges entre si, y consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 08-06-2011, el Juez les hizo a las partes las reflexiones necesarias en cuanto a la familia y el hogar. Los solicitantes una vez oído lo expuesto por el Juez, acordaron continuar con el procedimiento de separación incoado, en virtud de lo cual el Tribunal acordó la separación en los términos en que fue solicita, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14-02-2013, compareció el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.932.071, y solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
Para decidir el Tribunal observa: El articulo 185 del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos YENATZI CAROLINA LAMAS CORNIEL y JOSE MIGUEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.281.179 y Nº 6.932.071 respectivamente, están los términos y condiciones que rigen la separación de cuerpos y de bienes acordada por los referidos cónyuges; en el presente caso transcurrido el lapso de Un (01) año, que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal y como fue planteada en la solicitud, realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos.
En fuerzas de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos YENATZI CAROLINA LAMAS CORNIEL y JOSE MIGUEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.281.179 y Nº 6.932.071 respectivamente, en consecuencia queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de Julio del año 2007, según consta del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 55, Folio 55 y su vuelto, la cual cursa en autos al folio 07, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, Lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (21-03-2013), siendo las 2:00 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MMR.
Exp. Civil No. 11-2885.-
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