REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de marzo de 2013
202° y 154°

Vista la diligencia de fecha 15.03.12 suscrita por el abogado JOSÉ BRAVO JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 56.355, en su carácter de apoderado judicial gratuito de la parte actora, mediante la cual desiste de la testimonial del ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS, promovido en el escrito de pruebas de fecha 25.01.13, en virtud que él mismo es hermano de la parte demandada, éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que el abogado JOSÉ BRAVO JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 56.355, actúa como apoderado judicial gratuito de la parte actora, ciudadano HUMBERTO RAFAEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, según consta del poder apud-acta otorgado que corre inserto a los autos, el cual fue debidamente facultado para desistir.
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 25.01.13, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ BRAVO JAIMES promovió la prueba de testigo del ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS, con el objeto de que éste rindiera su respectiva declaración.
- que este Tribunal por auto de fecha 06.02.13 admitió dicha prueba testimonial.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba del testigo, ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado JOSÉ BRAVO JAIMES, en su carácter acreditado en autos de la prueba de testigo del ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS, promovido en el escrito de pruebas presentado en fecha 25.01.13, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo

Exp. N° 11.418-12