REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de marzo de 2013
Años 201º y 153º

Vista la homologación en esta misma fecha de la Transacción celebrada entre las partes en el cuaderno principal correspondiente al presente expediente, este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la misma, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre dos (2) parcelas de terreno ubicadas en el sitio denominado “Guatamare”, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, distinguidas con los Nos. 41 y 65, respectivamente, y comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: PARCELA N° 41, constante de una superficie de cuatrocientos treinta y siete metros con setenta y dos centímetros (437,72 mts), la cual esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En catorce metros con doce centímetros (14,12 mts) con calle en proyecto; Sur: En catorce metros con doce centímetros (14,12 mts) con la parcela numero 65; Este: En treinta y un metros con diez centímetros (31,10 mts), con parcela de terreno numero 42, que es o fue de Jesús Ramón Rodríguez Suniaga; y Oeste: En treinta metros con noventa centímetros (30,90 mts), con parcela de terreno N° 40, que es o fue de Luisa Maria Rodríguez Suniaga; PARCELA N° 65, constante de una superficie de cuatrocientos treinta y siete metros con setenta y dos centímetros (437,72 mts), la cual esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En catorce metros con doce centímetros (14,12 mts) con parcela de terreno N° 41; Sur: En catorce metros con doce centímetros (14,12 mts) con calle en proyecto; Este: En treinta y un metros (31,00 mts), con parcela de terreno N° 66; y Oeste: En treinta y un metros (31,00 mts), con parcela de terreno N° 64. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte co-demandada ciudadano RAMÓN ALFREDO MARTINEZ DÍAZ, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado nueva Esparta, en fecha 02 de agosto de 1995, anotado bajo el N° 46, folios 224 al 227, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer trimestre de 1995. Dicha medida fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 0970-12.102, de fecha 08-6-2010. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.289
CBM/nmm/mcf.-