REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de marzo de 2013
201º y 153º


Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por la abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, con Inpreabogado N° 80.815, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, en la cual renuncia al cargo que como defensora fuera designada por este Juzgado, por problemas de salud y personales; este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha 28-9-2012, este Tribunal designa a la abogada MARYLOLA BRITO, ya identificada, como defensora judicial del ciudadano LUCAS ALARCÓN ROA, parte demandada en este proceso.
En fecha 29-10-2012, el Alguacil deja constancia de haber notificado a dicha defensora; y el día 2-11-2012, comparece al acto de juramentación ante la Juez, y acepta el cargo y presta el juramento de ley.
Cumplidos los dos actos conciliatorios así como el de contestación de la demanda, la mencionada defensora no compareció a ninguno de dichos actos.
En ese sentido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia N° 531, de fecha 14-4-2005, expresa lo siguiente:
“..la designación de un defensor ad-litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención..”
Como se puede observar de lo anterior, la designación del defensor ad-litem se hace con el objeto de garantizar el derecho a la defensa contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 Constitucional, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, y no para que desmejore su derecho de defensa.
En virtud de lo anterior, por cuanto la designación del defensor ad-litem tiene como objetivo principal la defensa del que no ha podido ser citado en resguardo de sus derechos constitucionales, este Tribunal vista la renuncia realizada por la abogada MARYLOLA BRITO como defensora ad-litem de la parte demandada, se acepta la misma; y como consecuencia de ello, se ordena la designación de un nuevo defensor al demandado, y asimismo se ordena la suspensión del trámite del presente juicio desde el día siguiente a que conste en autos la renuncia al cargo de la prenombrada defensora MARYLOLA BRITO, es decir, desde el 21-3-2013, y el mismo será reanudado una vez conste en autos la juramentación del nuevo defensor ad-litem, para que resguarde los derechos constitucionales de la parte demandada. Así se establece.-
Ahora bien, en virtud de la renuncia efectuada por la abogada MARYLOLA BRITO, al cargo de defensora ad-litem, designada por este Tribunal en fecha 28-9-2012, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 Constitucional, procede a designar al abogado en ejercicio CRISTIAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.585.856, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.243, como Defensor Ad-litem de la parte demandada, ciudadano LUCAS ALARCÓN ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.902.460; a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese la boleta respectiva. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.570
CBM/nmm/mcf.-