REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 26 de Marzo de 2013.-
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 20-03-2013, suscrita por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con inpreabogado N° 27.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita la devolución del original consignado al folio 4, del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, observa:
La norma establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.”
En este sentido el artículo 444 ejusdem, dispone lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo…” (Cursiva nuestra).
Ahora bien, en el caso de marras se observa, que el documento que pretende la parte actora le sea devuelto en original, fue consignado a los autos como documento fundamental de la acción junto con el libelo de la demanda y que en la presente causa no se ha producido el acto de contestación a la demanda, con la cual se puede desconocer la documentación referida, en consecuencia, este Tribunal, en atención a lo antes explanado, NIEGA la solicitud de hecha por el apoderado actor en atención a lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ.
Expediente N° 24.274.
CBM/NM/mary.