REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Marzo de 2.013.
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 11-3-2.013, suscrita por el abogado ROLMAN CARABALLO, con inpreabogado nro. 64.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se designe nuevo defensor judicial de la parte demandada por cuanto la abogada LUIMARY CAMPOS, fue designada defensora judicial de la parte demandada y a la vez fue designada recientemente Juez por la Comisión de Reestructuradota del Poder Judicial. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado observa:
Por auto de fecha 25-2-3.013, este Tribunal designó como Defensora Judicial de la sociedad mercantil MENDI-EDER, C.A., plenamente identificada, a la abogada LUIMARY CAMPOS, con inpreabogado nro. 24.354. (Fs. 183-188).
En este sentido, quien aquí se pronuncia debe traer a colación el principio doctrinal respecto a la Notoriedad Judicial entendiéndose por ella, aquellos hechos conocidos por el operador de Justicia, en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado por no ser adquiridos en forma particular sino en el ejercicio de la función jurisdiccional.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nro.- 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:
“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”
Para dilucidar lo relativo al hecho notorio judicial es preciso para esta Juzgadora, traer a colación la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nro.- 1100, de fecha 16/05/2000, que textualmente expresa:
“El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se esta incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.”
Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos.”
En atención a las sentencias antes citadas esta Juzgadora deja constancia por NOTORIEDAD JUDICIAL, de la revisión de los expedientes nros. 24.589, 24.544, 24.272, 24.538, 24.526, 24.626 y 24.637, llevado por el archivo de este Juzgado, que la abogada LUIMARY CAMPOS, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada en las referidas causas, en fecha 4-3-2.013, presentó diligencia renunciando al cargo que le había impuesto este Tribunal como defensora judicial, por estar ocupando un cargo público. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, determinado lo anterior y a los fines de evitar una dilatación indefinida del presente juicio, en atención al debido proceso, a la celeridad judicial y al derecho a la defensa que asisten a las partes en todo proceso Civil, y por cuanto es un hecho notorio que la abogada LUIMARY CAMPOS, se encuentra desempeñando un cargo público dentro del Poder Judicial, este Tribunal, deja sin efecto la designación efectuada a la referida abogada como defensora judicial en fecha 25-2-2.013, (Fs. 183-188), y en consecuencia, procede a designar un nuevo defensor judicial de la parte demandada sociedad Mercantil MENDI-EDER, C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 19-6-1.997, bajo el 43, Tomo A-11, a la abogada SARAHÍS HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.126.298 con inpreabogado nro. 139.684; quien deberá comparecer al tercer (3er), día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese boleta y cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/NMM/Pg.
Exp: 24.621.