REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de marzo de 2013
Años 201º y 153º
Visto el escrito de fecha 04-3-2013 que cursa en la pieza principal, suscrito por la ciudadana MIRIAN EDITH CANTILLO ROMERO, parte co-demandada en este proceso, debidamente asistida por el abogado MARCOS JOSÉ CARREÑO, con Inpreabogado N° 112.458, en el cual solicita se deje sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el inmueble identificado en autos; este Tribunal observa que en este juicio fue celebrada Transacción Judicial, la cual fue homologada en fecha 27-4-2009, acordando las partes en el particular Tercero: “..que una vez conste en el presente expediente el pago de la única cuota acordada, la parte actora solicitará la suspensión de la medida preventiva decretada en el proceso” (Sic). Ahora bien, por cuanto consta al folio 16 del presente cuaderno de medidas, diligencia de fecha 27-9-2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ, en la cual manifiesta que la parte demandada realizó el pago restante del compromiso de pago realizado, no quedando nada a deber, y solicita se deje sin efecto la medida decretada sobre el inmueble propiedad de las demandadas; es por lo que este Tribunal, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un terreno ubicado en la población de La Sabana del Cardón, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual posee una forma irregular por sus medidas, con una superficie total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts.2), comprendido entre los siguientes linderos: Norte, que es su fondo en treinta metros (30 mts) con terrenos que son o fueron de Carmen de Olivero; Sur, que es su frente, en treinta metros (30 mts) con vía en proyecto; Este, en quince metros (15 mts) con terrenos que son o fueron de Gisela Bellorín; y Oeste, en quince metros (15 mts) con vía en proyecto. Dicha propiedad les pertenece a las demandadas, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-10-2008, bajo el N° 23, folios 107 al 109, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto trimestre del año 2008; y la misma fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 0970-10.904, de fecha 13-2-2009. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.890
CBM/nmm/mcf.-