REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Marzo de 2013.-
202° y 153°

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS ANTONIO ALVAREZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.387, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, signado con el Nº 24.517, contentivo del juicio que por REIVINDICACION, interpusiera INVERSIONES PUERTO CORAL, S.A., contra PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO DE MAYO, C.A., este Juzgado, a los fines de pronunciarse al respecto, observa: -Que en fecha 10-10-2012 (f. 95 y 96), fue debidamente admitida la intervención forzada de terceros, propuesta por la parte demandada en el presente proceso, ordenándose la citación de los mismos y como consecuencia de ello, la suspensión de la causa principal, por un lapso de noventa (90) días continuos, a fin de practicar las citaciones ordenadas y se de contestación a las mismas.- Que en fecha 19-02-2013 (f. 99), la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, solicita se expida por secretaría el cómputo de los días continuos transcurrido en este Juzgado, desde el día 10-10-2012, exclusive, hasta el día 19-02-2013, inclusive, lo cual fue debidamente proveído mediante auto de fecha 22-02-2013 (f. 100 y 101), dando como resultado, el haber transcurrido en este Juzgado, ciento dieciocho (118) días consecutivos calendarios.- Que en la misma de fecha 22-02-2013 (f.102), dicta auto mediante el cual observa a las partes que se encuentra suficientemente precluído el lapso de suspensión de la causa, de noventa (90) días continuos, a que alude el referido artículo 386, y advierte que a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha, quedaría abierto el lapso probatorio en el juicio principal y la cita, tal como lo prevé la parte in fine del citado artículo 386.- Que en fecha 4-03-2013 (f. 103 al 105), la representación judicial de la parte demandada, solicita la nulidad del auto dictado en fecha 22-02-2013 (f. 102), por cuanto considera que el mismo es violatorio de la Ley adjetiva civil y vulnera los derechos de las partes litigantes en el presente proceso.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, considera esta juzgadora, que efectivamente, como lo sostiene la parte demandada, se produjo una infracción de orden público al dictar el auto de fecha 22-02-2013, ya que al momento de la elaboración del computo para determinar el lapso, el mismo sobrepaso la suspensión de la causa, lo que justifica que se genero incertidumbre procesal, al computar el lapso probatorio correspondiente; por lo que esta sentenciadora obligada como se encuentra a respetar el derecho a la defensa y al debido proceso, declara procedente la solicitud planteada por la parte demandada PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO DE MAYO, C.A., y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el mencionado auto de fecha 22-02-2013. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.


Expediente Nº 24.517.
CBM/NMM/mary.
(Interlocutoria)