REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Marzo de 2.013.
201° y 153°
Vistas las diligencias de fechas 26-2-2.013, suscrita por el Abogado LUIS ROMERO G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el expediente N° 23.607, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpusiera CARMEN RAQUEL TROSEL, contra el ciudadano RICARDO OMAR CABANILLA VILLAO, y vencido como se encuentra el lapso conferido por este Juzgado para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 31-1-2.013 (fs. 94), respecto al convenimiento celebrada en fecha 8-12-2.008 (fs. 29 y 30), del cuaderno de Medidas, y que fuera debidamente homologada por este Juzgado en fecha 8-5-2.009 (fs. 29-35), del la pieza principal, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa, y en consecuencia, decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad comprometida a cancelar en la transacción firmada y homologada por este Tribunal en fecha 8-5-2.009, de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,oo), por concepto de la transacción firmada entre las partes, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que el presente mandamiento recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000, oo), la cual comprende la cantidad comprometida a cancelar en la referida transacción, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/NMM/Pg. Exp. Nro. 24.607.