REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Marzo de 2013.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha cuatro (4) de Marzo de 2013, suscrita por el abogado ELEAZAR ZABALA, inscrita en el Inpreabogado Nº 127.369, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 7 de Febrero de 2013, sólo en lo que respecta, al dispositivo cuarto (4º), de la referida decisión; este Tribunal observa que la referida decisión, se realizó sobre la incidencia de la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 6º, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “ La decisión del Juez sobre las defensas previas, a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación…” , es por lo que este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. 24.516
CBM/NM/José