REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 203° y 154°
-Sentencia interlocutoria.-
Expediente Nº 24.031
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadana XUE DAN ZHENG, nacional de China, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogada, titular de la cedula de identidad N° E-81.757.079, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.160.
I.B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.877.120, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, con domicilio procesal en la ciudad de los Teques, Capital del estado Miranda.
I.C) PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos MARLLORY CHITTY ROSAS, actuando en nombre de las apoderada de las ciudadanas TRINIDAD CHITTY ROSAS, LAURA CHITTY ROSAS y JOSEFINA HOYOS ROSAS, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 4.457.203, V- 4.545.074, V- 4.459.569, respectivamente, (en sus condiciones de únicos integrantes de la sucesión carmen Concepción Rosas Reyes), domiciliados en la avenida Libertador, edicifio La Línea, apartamento 15, Distrito Capital. así como a los ciudadanos CARMEN DE LOUERDES SOSA DE ROSAS, DAVID ROSAS MARTIN. LISBETH DEL VALLE ROSAS SOSA, JOSE ROSAS SOSA, JUAN MANUEL ROSAS SOSA, IVAN ANTONIO ROSAS SOSA y FREDDY ALBERTO ROSAS SOSA, venezolanos mayores de edad titulares de la Cedula de Identidad, Nros. V-52.857, V- 2.118.899, V- 4.429.792, V- 958.729, 3.405.608, V-6.108.260 y V-3.405.609 respectivamente (en sus condiciones de únicos herederos de José Rafael Rosas Reyes), y el ciudadano HUI XIONG ZHENG, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° 22.653.567, de domicilio en la calle Mariño, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva esparta.
I.D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio FREDDY GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado HUI XIONG ZHENG.
II. MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicio el presente juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO tiene la ciudadana XUE DAN ZHENG asistida de la abogada en ejercicio EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en contra de los ciudadanos MARLLORY CHITTY ROSAS, actuando en nombre de las apoderada de las ciudadanas TRINIDAD CHITTY ROSAS, LAURA CHITTY ROSAS y JOSEFINA HOYOS ROSAS, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 4.457.203, V- 4.545.074, V- 4.459.569, respectivamente, (en sus condiciones de únicos integrantes de la sucesión carmen Concepción Rosas Reyes), domiciliados en la avenida Libertador, edicifio La Línea, apartamento 15, Distrito Capital. así como a los ciudadanos CARMEN DE LOUERDES SOSA DE ROSAS, DAVID ROSAS MARTIN. LISBETH DEL VALLE ROSAS SOSA, JOSE ROSAS SOSA, JUAN MANUEL ROSAS SOSA, IVAN ANTONIO ROSAS SOSA y FREDDY ALBERTO ROSAS SOSA, venezolanos mayores de edad titulares de la Cedula de Identidad, Nros. V-52.857, V- 2.118.899, V- 4.429.792, V- 958.729, 3.405.608, V-6.108.260 y V-3.405.609 respectivamente (en sus condiciones de unicos herederos de Jose Rafael Rosas Reyes), y elñ ciudadano HUI XIONG ZHENG, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° 22.653.567, de domicilio en la calle Mariño, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Todos plenamente identificados en autos y libelo de demanda que se incuo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta en fecha 19-01-2009 (Fs. 1-188); visto los autos y actuaciones, se denota ante este juzgado que:
Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de las partes demandadas, para que comparezcan al segundo (2°) dia de despacho a que conste en autos la ultima citación de los co-demandados, así como se le conceden cuatro (4) días como termino de distancia. Se ordena exhortar al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito, a los fines de que realice citación de los ciudadanos MARLLORY CHITTY ROSAS, actuando en nombre de las apoderada de las ciudadanas TRINIDAD CHITTY ROSAS, LAURA CHITTY ROSAS y JOSEFINA HOYOS ROSAS, así mismo se ordeno oficiar al consejo Nacional Electoral (CNE) para que informe sobre el ultimo domicilio de los ciudadanos CARMEN DE LOUERDES SOSA DE ROSAS, DAVID ROSAS MARTIN. LISBETH DEL VALLE ROSAS SOSA, JOSE ROSAS SOSA, JUAN MANUEL ROSAS SOSA, IVAN ANTONIO ROSAS SOSA y FREDDY ALBERTO ROSAS SOSA (Fs 189-194)
Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, se ordena librar compulsa, exhorto y oficio a los fines de la citación de las partes demandadas. (Fs 195-198)
En fecha 26 de febrero de 2009, la parte actora pone a disposición del alguacil de ese Juzgado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. (F. 199)
En fecha 27 de febrero de 2009, la alguacil de ese juzgado deja constancia de que la parte actora le suministro los medios para el traslado a la práctica de la citación. (F 200-201)
En fecha 27 de febrero de 2009, la alguacil de ese Juzgado consigna copia del oficio N° 19.769-09, recibida firmada y sellada (Fs 202-203)
Por auto de fecha 2 de marzo de 2009, se ordena testar la foliatura del presente expediente. (F 204)
En fecha 3 de marzo de 2009, la ciudadana LISSELOTTE GOMEZ URDANETA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUI XIONG ZHENG, consignando documento poder. (Fs 205-208)
En fecha 4 de marzo de 2009, la alguacil de ese Juzgado Cosigna copia sellada firmada y recibida del Oficio N° 19.768-09. (Fs 209-210)
En fecha 13 de marzo de 2009, la Jueza de ese Juzgado la Abogada JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se inhibe de seguir conociendo la causa en vista de que la ciudadana LISELOTTE GOMEZ URDANETA con la cual existe un sentimiento de enemistad, asimismo solicito al ciudadano Juez del juzgado Superior decidir de la misma. (Fs 211-215)
En fecha 12 de marzo de 2009, se da por recibido oficio 7-03-15, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. (F 216)
Por auto de fecha 19 de marzo de 2009, se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones realizadas en l presente causa al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito fe la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, así como se ordena remitir el expediente a este Juzgado a los fines de darle continuidad al proceso. (F. 217-219)
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, el juez provisorio de este Juzgado Dr. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la entrada del mismo a los libros de este Juzgado.
En fecha 2 de abril de 2009, la parte actora impugna las copias fotostáticas consignadas por la parte codemandada, solicita se oficie al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (ONIDEX-CENTRAL-CARACAS) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT a los fines de que se sirva a informar sobre la dirección de los ciudadanos CARMEN DE LOUERDES SOSA DE ROSAS, DAVID ROSAS MARTIN. LISBETH DEL VALLE ROSAS SOSA, JOSE ROSAS SOSA, JUAN MANUEL ROSAS SOSA, IVAN ANTONIO ROSAS SOSA y FREDDY ALBERTO ROSAS SOSA. (F. 221)
En fecha 2 de abril de 2009, la parte actora solicita se elabore compulsa de las ciudadanas CHITTY. (F. 222)
Por auto de fecha 14 de abril de 2009, se ordena librar oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (ONIDEX-CENTRAL-CARACAS) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) A LOS FINES DE QUE LOS MISMOS SE SIRVAN DE INFORMAR SOBRE LAS DIRECCIONES de los ciudadanos CARMEN DE LOUERDES SOSA DE ROSAS, DAVID ROSAS MARTIN. LISBETH DEL VALLE ROSAS SOSA, JOSE ROSAS SOSA, JUAN MANUEL ROSAS SOSA, IVAN ANTONIO ROSAS SOSA y FREDDY ALBERTO ROSAS SOSA . (F. 223-227
En fecha 13 de abril de 2009 se recibe decisión del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil del Transito sobre la inhibición de la Jueza Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. (F 228-266)
En fecha 24 de abril de 2009, la parte actora consigna copia fotostáticas para la elaboración de las compulsas de las citaciones de las partes co-demandadas. (F 267)
Por auto de fecha 30 de abril de 2009, se ordena librar compulsas de citación a las partes demandadas, asimismo se ordena comisión al Juzgado distribuidor de los Municipios de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 268-271)
En fecha 6 de mayo de 2009, se ordena agregar al expediente oficio Nº DGIE-978-2009, emanado del Director General De Información Electoral. (Fs 271-273)
En fecha 18 de mayo de 2009, la parte actora puso a disposición del alguacil de este juzgado los medios necesarios para la práctica de la citación. (F. 274)
En fecha 18 de mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de que la parte actora del proporciono los medios necesarios para la practica de la citación.
En fecha 18 de mayo de 2009, la parte actora solicita reforma y Corrección de la Cedula de Identidad en el auto de admisión de V- 52.857 a V- 52.847 (F. 276)
En fecha 18 de mayo de 2009, la parte actora consigna copia fotostática del auto de admisión y libelo de demanda a los fines de elaborar las compulsas y citar a los demandados señalando las direcciones correspondientes a los mismos. (F. 277
En fecha 25 de mayo de 2009, la parte actora solicita al Tribunal se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA a los fines de que se sirva de informar sobre los ciudadanos JUAN MANUEL ROSAS SOSA y CARMEN DE LOUERDES SOSA DE ROSAS.
En fecha 25 de mayo de 2009, solicita que se comisione al tribunal del estado Yaracuy a los fines de que practique la citación del ciudadano DAVID ROSAS MARTIN y JOSE RAFAEL ROSAS SOSA, asimismo solicita que se comisione al Tribunal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la citación de la ciudadana LISBETH DEL VALLE ROSAS SOSA, IVAN ANTONIO ROSAS SOSA, y FREDDY ALBERTO ROSAS SOSA. (F. 279)
En fecha 26 de mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado deja constancia de que la parte actora le proporciono los medios necesarios para la practica de la citación. (F. 280)
En fecha 1 de junio de 2009, se recibe oficio N° 1384, emanado del SENIAT. (281-23)
En Fecha 25 de junio de 2009, la parte actora consigna copias fotostáticas para elaboración de compulsas de citación. (F. 294)
Por auto de fecha 1 de julio de 2009, se ordena comisión a Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas. (Fs 295-297)
Por auto de fecha 7 de julio de 2009, se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en e civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Fs 298-300)
En fecha en fecha 20 de julio de 2009, la parte actora consigna copia fotostática para elaboración de las compulsas y se cite a las ciudadanas LISBETH DEL VALLE ROSAS SOSA, JUAN ANTONIO ROSAS SOSA Y FREDDY ALBERTO ROSAS SOSA (Fs. 301)
En fecha 20 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado dejo consigna copia de oficio N° 0970-11.154, enviado por valija al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (ONIDEX-CENTRAL-CARACAS). (F. 302-303)
En fecha 20 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado dejo consigna copia de oficio Nº 0970-11.155, debidamente recibido y sellado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (F. 304-305)
En fecha 11 de enero de 2010, se ordena agregar a los autos oficio signado con el N° 0.787/2009, emanado del juzgado tercero de primera Instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Fs 306-348)
Por auto de fecha 28 de enero de 2010, se ordeno cerrar la presente pieza y se ordena apertura de otra pieza la cual se denominara como Segunda (2da) (F348)
SEGUNDA PIEZA
En fecha 28 de enero de 2010, se apertura la presente pieza denominada SEGUNDA PIEZA, (F1)
En fecha 28 de enero de 2010 se ordena agregar a los autos oficio N° 2598-2009, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana a los fines concernientes. (F 2-32)
En fecha 6 de abril de 2010, la parte actora consigna copias fotostáticas de libelo de demanda y auto de admisión a los fines de la elaboración de nuevas compulsas, en vista de la inactividad por siete (7) meses del tribunal. (33)
Por auto de fecha6 de abril de 2010, se acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena la citación de los codemandados domiciliados en el distrito federal, Estado Yaracuy y el Estado Nueva Esparta. (F. 34-40)
En fecha 18 de mayo de 2010, la parte co-demandada HUI XIONG ZHENG, solicita la perención de la instancia de la causa. (Fs. 41-45)
En fecha 19 de mayo de 2010, la parte actora pone a disposición del alguacil de este juzgado los medios necesarios para la práctica de la citación del ciudadano HUI XIONG ZHEN. (F. 46)
En fecha 19 de mayo de 2010, el alguacil de este Juzgado deja constancia de que la parte actora le proporciono los medios necesarios para la práctica de la citación. (F. 47)
En fecha 24 de mayo de 2010, el alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación del ciudadano HUI XIONG ZHENG debidamente firmada. (F. 48-49)
Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, se niega lo solicitado por la parte c-demandada HUI XIONG ZHENG en su escrito de fecha 18-5-2010. (F. 50-51)
En fecha 1 de junio de 2010, la parte co-demandada HUI XIONG ZHENG, apela del auto emitido por este juzgado en fecha 27-5-2010-.
Por auto de fecha 7 de junio de 2010, se oye apelación en un solo efecto, asimismo se ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior, de las actas que indiquen las partes. (F.53)
En fecha 8 de junio de 2010, se ordena agregar al expediente oficio N° 02226/2010, emanado de Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Fs. 54-103)
En fecha 10 de junio de 2010, el co-demandado HUI XIONG ZHENG consigna en copias simples las actuaciones que quiere se remitan con objeto de apelación, al Juzgado Superior. (F. 10)
En fecha 15 de junio de 2010, la parte actora solicita se desglosen las compulsas a los fines de practicar la citación. (F. 105)
Por auto de fecha 17 de junio de 2010, se ordena desglosar las compulsas de citación, y se deje copia certificada de la misma.
En fecha 21 de junio de 2010, se libra oficio al Juzgado Superior en lo Civil, a los fines correspondientes. (F. 107-108)
En fecha 28 de junio de 2010, la parte actora solicita que se comisione al juzgado de Primera instancia del estado Yaracuy a los fines de la Práctica de la citación (F. 109)
Por auto de fecha 1 de julio de 2010, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. Para la práctica de la citación de los ciudadanos DAVID ROSAS DE AYALA y JOSE RAFAEL ROSAS SOSA. (Fs.110-113)
En fecha 20 de julio de 2010, el alguacil de este Juzgado consigna recibo de oficio N° 0970-12.152, firmado por el Juzgado superior e elo Civil, mercantil y del Transito de esta Circunscripción. (F. 114-15)
En fecha 23 de julio de 2010, el alguacil de este Juzgado consigna recibo de oficio N° 0970-12.195, enviado al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. (F. 116-118)
En fecha 2 de agosto de 2010, la parte co-demandada HUI XIONG ZHENG, solicita copias certificadas de los folios 194, 199 y 200. (F 119)
Por auto de fecha 5 de agosto de 2010, se acuerdan expedir copias certificadas de los folios señalados por la parte co-demandada HUI XIONG ZHENG. (Fs 120)
En fecha 9 de agosto de 2010, la parte co-demandada HUI XIONG ZHEN, deja constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas. (F 121)
En fecha 30 de septiembre de 2010, la parte co-demandada HUI XIONG ZHEN solicita copias certificadas del contrato de arrendamiento que corren insertos en los folios 19 al 24 (F. 122)
Por auto de fecha 4 de octubre de 2010, se expiden las copias certificadas solicitadas por la parte co-demandada HUI XIONG ZHEN. (F. 123)
En fecha 6 de octubre de 2010, la parte co-demandada HUI XIONG ZHEN deja constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas. (F. 124)
En fecha 31 de enero de 2011, se ordena agregar al expediente oficio N° 2010/0853, emanado de Octavo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito. (Fs. 125-215)
En fecha 8 de febrero de 2011, la parte actora solicita copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión, contrato de arrendamiento y medida de prohibición de enajenar y gravar (F. 216)
Por auto de fecha 9 de febrero de 2011, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por la parte actora. (F. 217)
En fecha 11 de febrero de 2011, la parte actora deja constancia de retirar las copias certificadas solicitadas. (F. 218)
En fecha 3 de marzo de 2011, la parte actora confiere poder apud-acta a la ciudadana TEANYS BELEN NUÑEZ ZAMBRANO y ANAELISA BORREGO MARRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 123.379 y 123.388, respectivamente. El Secretario deja constancia de lo actuado en su presencia (F. 219 – 220)
En fecha 3 de marzo de 2011, la parte actora solicita una Medida Innominada De Prohibición De Construcción. (Fs. 221-225)
Por auto de fecha 9 de marzo de 2011, se ordena cerrar la presente pieza y se ordena apertura de una nueva con denominación de Tercera Pieza. (Fs 226)
TERCERA PIEZA.
En fecha 9 de marzo de 2011, se apertura la presente pieza, asimismo se ordena agregar al expediente oficio emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. De caracas. (Fs. 1-211)
En fecha 15 de marzo de 2011, se ordena agregar al expediente oficio N° 100-11 emanado del Juzgado superior en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Fs. 212-213)
En fecha 17 de marzo de 2011, la parte co-demandada HUI XIONG ZHENG, solicita copia certificada de carátula del expediente, libelo de demanda y del auto de admisión de la misma. (f 214)
Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, se acuerda expedir la copia certificada solicitada por oficio N° 100-11 emanado del Juzgado superior en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del instrumento poder que acredita al abogado FREDDY GARCIA, la representación del co-demandado HUI XIONG ZHENG., se ordena librar oficio con anexo a lo solicitado. (Fs 215-216)
En fecha 24 de marzo de 2011, el alguacil de este Juzgado consigna copia de recibido del oficio N° 0970-12.824 en el Juzgado Superior. (F 217-218)
En fecha 29 de marzo de 2011, la parte actora solicita que se libre cartel de citación de los demandados. (Fs 219)
Por auto de fecha 7 de abril de 2011, ordena dejar sin efecto las anteriores citaciones, y se ordena que se citen nuevamente a las partes demandadas. (Fs 220-221)
En fecha 3 de mayo de 2011, la parte actora solicita comisión al Juzgado de primera Instancia en el distrito capital y el estado Yaracuy. (Fs 222)
En fecha 3 de mayo de 2011, el alguacil de este Juzgado deja constancia de que la parte actora le proporciono los medios necesarios para la práctica de la citación. (F 223)
En fecha 5 de mayo de 2011, la parte actora solicita que el tribunal se pronuncie sobre medida solicitada en diligencia de fecha 3-3-2011 a los fines correspondiente4s de una medida cautelar Innominada (f 224)
En fecha de mayo de 2011, la parte actora consigna copias simples para elaboración de compulsas de citación. (F 225)
En fecha 10 de mayo de 2011, se libran compulsas y comisiones a los fines de ser practicada las citaciones correspondientes. (f 226- 232)
Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, en vista del error involuntario al librar comisión, se ordena dejar sin efecto las comisiones libradas en fecha 10-5-2011, asimismo que se libren nuevas comisiones con nueva dirección de la ciudadana LISBETH DEL VALLE ROSAS SOSA (Fs 233-236)
En fecha 25 de mayo de 2011, el alguacil de este Juzgado consigna copia de recibo de oficio N° 0970-12.919, el cual fue recibido en M.R.W, enviado al Juzgado Distribuidor de los Municipios san Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. (fs 237-239)
En fecha 25 de mayo de 2011, el alguacil de este Juzgado consigna copia de recibo de oficio N° 0970-12.934, el cual fue recibido en M.R.W, enviado al Juzgado Distribuidor de primera Instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción Judicial del area Metropolitana. (fs 240-242)
En fecha 14 de junio de 2011, se ordena agregar oficio N° 207-11, emanado del Juzgado superior en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Fs 243-312)
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2011, se ordena cerrar la presente pieza y que sea aperturada una nueva con la denominación de CUARTA PIEZA.
CUARTA PIEZA.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2011, se ordena apertura de CUARTA PIEZA del presente expediente. (F 1)
En fecha 23 de septiembre de 2011, se ordena agregar al expediente oficio N° 294/11, emanado del Jugado segundo de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy (Fs. 2-50)
En fecha 7 de octubre de 2011, la parte actora solicita se libren carteles de citación de los ciudadanos DAVID ROSAS SOSA, y JOSE RAFAEL ROSAS SOSA, asi como que se comisione a tribunales competentes para lo solicitado. (Fs 51)
En fecha 10 de octubre de 2011, el alguacil de este juzgado deja constancia de que la parte actora le proporciono los medios necesarios para la práctica de las diligencias pertinentes. (F. 52)
Por auto de fecha 13 de octubre de 2011, el tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por la parte actora en vista de que y7a se comisiono con anterioridad las citaciones a los tribunales correspondientes, y la parte actora no impulso el proceso. (F 53)
En fecha 18 de octubre de 2011, la parte actora solicita que se comisione a los tribunales competentes a los fines de que se realicen las citaciones correspondientes. (F 54)
Por ato de fecha 24 de octubre de 2011, se acuerda designar por correo especial a la ciudadana EANYS BELEN NUÑEZ, a los fines de que entregue al Juzgado Distribuidor la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. (Fs 55-59)
En fecha 24 de octubre de 2011, la parte actora deja constancia de que fueron enviadas al Juzgado Distribuidor de los municipios de San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. (F 60)
En fecha 28 de noviembre de 2011, la parte co-demandada, solicita copia certificada de la primera pieza del expediente, de su carátula, y de los folios del 1 al 15, y del 189 al 190 (Fs 61)
Por auto de fecha 1 de diciembre de 2011, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte co-demandada (f.s 62)
En fecha 5 de diciembre de 2011, la parte co-demandada HUI XIONG ZHENG, deja constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas. (f63)
En fecha 22 de febrero de 2012, la parte actora solicita que se practique la citación del ciudadano HUI XIONG ZHENG, como parte co-demandada de la presente causa.
En fecha 5 de noviembre de 2012 se ordena agregar al expediente oficio N° 128/12, emanado del Juzgado segundo de los Municipios san Felipe, cocorote, Independencia y veroes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy. (Fs 65-99)
En fecha 15 de noviembre de 2012, se ordeno agregar al presente expediente oficio Nº 0843-20123, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana.
En fecha 25 de febrero de 2013, la parte co-demandada ciudadano HUI XIONG ZHENG, solicita la perención de la causa por inactividad en el transcurso de un año, y que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar impuesta en la propiedad.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, se ordena apertura del presente cuaderno de medidas. (F 1)
En fecha 6 de abril de 2009, la parte actora solicita que el tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar, rectificando la solicitud en el libelo de demanda sobre la misma. (F 2-17)
Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° 8-A, ubicada en la calle Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva esparta, constante de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) de frente, por treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: terreno que es o fue de Luis villarroel; sur: casa que es o fue de Gerardo Moya,; Este: terreno que es o fue de Patricio Subero castañeda; y Oeste: calle Guevara. El referido inmueble es propiedad de HUI XIONG ZHENG. (Fs 18-21)
En fecha 2 de junio de 2009, se ordena agregar oficio N° 15-7-15-19-142, emanado del registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva esparta. (Fs22 -23)
En fecha 3 de junio de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna copia de recibo de oficio dirigido al registro Publico del Municipio Mariño del estado nueva esparta. (F. -24- 26)
En fecha 21 de febrero de 2011, la parte co-demandada, solicita copia certificada de los folios 20 al 24 de la presente pieza (F 27)
Por auto de fecha 22 de febrero de 2011, se acuerda expedir opias certificadas solicitadas por la parte co-demandada. (fs 28)
En fecha 23 de febrero de 2011, la parte codemandada deja constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas anteriormente. (F 29)
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“…Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la instancia opera por inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, asentó:
“…La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.
En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio, no es susceptible de interpretación extensiva o analógica (…) Para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…”
De los fallos precedentemente transcritos, este Tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente desde el día 22 de febrero de 2012, la parte actora solicita que se practique la citación del ciudadano HUI XIONG ZHENG, como parte co-demandada de la presente causa, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal, ya que aún correspondía a las partes probar sus pretensiones y defensas en el lapso probatorio. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de mayo de 2009, este Tribunal en acato a la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, Exp. N° 2001-000113, de fecha 20-12-2.001, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., se ordena su suspensión por auto separado en el respectivo cuaderno de medidas. ASI SE ESTABLECE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentara la abogada XUE DAN ZHENG, contra los ciudadanos MARLLORY CHITTY ROSAS CHITTY ROSAS, LAURA CHITTY ROSAS, JOSEFINA HOYOS ROSAS CARMEN DE LOUERDES SOSA DE ROSAS, DAVID ROSAS MARTIN. LISBETH DEL VALLE ROSAS SOSA, JOSE ROSAS SOSA, JUAN MANUEL ROSAS SOSA, IVAN ANTONIO ROSAS SOSA, FREDDY ALBERTO ROSAS SOSA y HUI XIONG ZHENG, contenida en el presente expediente Nro. 24.031 de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-Por la Naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-Suspéndase la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2.009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del ano 2013, Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MASRTINEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.
Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.031
CBM/NMM/Jimenez
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