REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Marzo de 2.013.
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 4-3-2.013, suscrita por la abogada LUIMARY CAMPOS, en su carácter de defensora ad-lítem, donde renuncia al cargo designado por este Tribunal por cuanto fue designada funcionario público. En consecuencia, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 22-10-2.012, este Tribunal designó a la abogada LUIMARY CAMPOS, como defensora judicial de la ciudadana MARY CARMEN MUNDARAIN SUNIAGA, parte demandada en el presente juicio. (Fs. 34-36).
Por acta de fecha 15-11-2.012, la nombrada abogada en su carácter de defensora ad-lítem, designada aceptó el cargo y presentó juramento de Ley al cargo al cual fue designada. (Fs. 40).
Por actas de fecha 14 de enero y 4 de Marzo del 2.013, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio emplazándose a las partes en el último acto para la contestación a la demanda. (Fs. 41-42).
Ahora bien, la figura del Defensor Ad-lítem, esta contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en el Capítulo IV, del Código de Procedimiento Civil, y sus funciones han sido reguladas por las distintas sentencias emitidas por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal.
En este Sentido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia nro. 531, de fecha 14-04-2.005; expresó lo siguiente:
“…la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención…”

Podemos decir que la designación del defensor ad-lítem, se hace con el objeto de garantizar el derecho a la defensa contemplada como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.
En este sentido, por cuanto la designación del defensor ad-lítem, tiene como objetivo principal la defensa del que no ha podido ser citado, en resguardo de sus derechos constitucionales, este Tribunal, vista la renuncia efectuada por la abogada LUIMARY CAMPOS, como defensora ad-lítem, de la parte demandada, se acepta la misma y en consecuencia, se ordena, Primero: La designación de un nuevo defensor ad-lítem, de la ciudadana MARY CARMEN MUNDARAÍN SUNIAGA, parte demandada en el presente juicio, y Segundo: La suspensión del tramite del presente juicio hasta tanto sea juramentado el nuevo defensor ad-lítem, que resguarde los derechos constitucionales de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, vista la renuncia efectuada por la abogada LUIMARY CAMPOS, al cargo de defensora ad-lítem, designada por este Tribunal en fecha 22-10-2.012, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 Constitucional, procede a designar a la abogada SARAHÍS HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.126.298 con inpreabogado nro. 139.684; como defensora ad-lítem, de la ciudadana MARY CARMEN MUNDARAÍN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.955.820, domiciliada en la Calle Fermín, Conjunto Residencial Terrazas de Genovés, torre 9, Apto. 9-21, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. A quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste juramento de ley. Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/NMM/Pg.
Exp: 24.544.