REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1° de julio de 2013
203° y 154°
Por cuanto este Juzgado observa que en fecha 26-10-2010, este Juzgado decretó la Perención de la Instancia en el presente juicio, apelando de dicho fallo la parte actora y desistiendo de la misma posteriormente por ante el Juzgado Superior de este Estado, quien le impartió la homologación correspondiente; es por lo que este Tribunal suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una (1) parcela de terreno de aproximadamente seis mil doscientos setenta y dos metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (6.272,05 Mts.2), y las bienhechurías sobre ella edificadas, ubicado en el sitio denominado “El Bajo” en la Bahía de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y alinderado así: por el NORTE, con la Salina; por el SUR, con las riberas del mar; por el ESTE, con terrenos de la Sucesión del Doctor Antonio Valery; y por el OESTE, la Salina. Dicho inmueble le pertenece a la co-demandada BAHIA EL GRIEGO (BAGRIECA), según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-03-1987, bajo el Nº 42, folios 135 al 136 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Nº 2, Primer Trimestre del citado año”; y la cual fue participada a esa oficina, mediante Oficio N° 0970-5885, de fecha 05-10-2004. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 21.904
CBM/nmm/mcf.-