REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000006
ASUNTO : OP01-D-2012-000006
AUTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 641 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el hoy joven adulto Identidad omitida, titular de la cédula de identidad No, , para decidir en relación a su traslado al Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado, como centro definitivo de reclusión, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25-02-2013 se recibió oficio procedente del Centro de Internamiento Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor de este Estado, comunicación donde se anexa solicitud el joven adulto, Identidad omitida donde solicita su traslado al internado Judicial en virtud de que su vida corre peligro en el Centro de Internamiento
SEGUNDO: En fecha 26-02-2013, este Tribunal ordena fijar audiencia conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para realizarse el día veintiuno (21) DE febrero DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para ser oído el adolescente conforme a la solicitud presentada, siendo diferida por falta de traslado del adolescente..
TERCERO: En fecha 04-03-2013 se realizo audiencia conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la DEFENSA PUBLICA manifestó “visto lo solicitado por mi representado solicito a este Tribunal provea lo conducente y acuerde su traslado al Internado judicial de la Región Insular y se acuerde su traslado en la oportunidades correspondientes ante el equipo multidisciplinario para hacerle seguimiento durante su tiempo de reclusión y se le realicen los exámenes correspondientes: Asimismo solicito se recabe los informe psiquiátricos y psicológicos realizados a mi defendido tanto en la sede del hospital Luís Ortega departamento de psiquiatría como en el centro de internamiento de los cocos. Por su parte el MINISTERIO PÚBLICO manifestó no tener oposición con respecto a lo solicitado por el adolescente.
CUARTO: Realizada la audiencia y oídas como han sido las exposiciones de las partes, y tomando en cuenta la solicitud interpuesta por el joven adulto y su representante legal o de que el mismo sea trasladado al Internado Judicial de San Antonio y a su vez acta suscrita por el Joven Adulto donde ratifica su solicitud de traslado, y tomando en cuenta que esta audiencia en virtud de lo manifestado por el joven adulto de su deseo de ser trasladado al Internado Judicial de la Región Insular, conforme el articulo 641 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, el cual entre otras cosas establece “Si el adolescente cumple los Dieciocho años durante se internamiento, será trasladado a una institución de adultos…” se acuerda su traslado al mencionado centro.
QUINTO: El artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente preparado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.
SEXTO: De la norma antes trascrita se infiere, que la regla que debe prevalecer es que los adolescentes al alcanzar la mayoría de edad, la excepción es que para éstos, el quipo técnico elabore un informe donde expongan sus recomendaciones en relación a su permanencia en el Centro de Internamiento . Ahora bien, vistas las actas y comunicaciones enviadas a este Tribunal con anterioridad, así como lo manifestado por el Joven Adulto, quien manifiesta su deseo de irse al Internado judicial de la Región Insular y siendo que el mismo cuenta con dieciocho años, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico del joven adulto Identidad omitida, hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado. Asimismo se acuerda su traslado al equipo multidisciplinario de la sección de adolescente del estado Nueva Esparta cada 15 días, así como ante este Despacho a fin de ser oído por esta Juez mensualmente. Y en cuanto lo solicitado por el Defensor se ordena oficiar al Centro de Internamiento de los Cocos a los fines que remitan a este despacho el informe psiquiátrico y psicológico realizado al joven adulto.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA EL TRASLADO DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA al Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este estado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Asimismo acuerda su traslado al equipo multidisciplinario de la sección de adolescente del estado Nueva Esparta cada 15 días, así como ante este Despacho a fin de ser oído por esta Juez mensualmente y se ordena oficiar al Centro de Internamiento de los Cocos a los fines que remitan a este despacho el informe psiquiátrico y psicológico realizado al joven adulto. Remítase mediante oficio. Ofíciese lo conducente Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ
2:38 PM