REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000151
ASUNTO : OP01-D-2011-000151


REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida, Titular de la Cedula de Identidad Nº, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico QUIEN EXPONE: “visto que consta en el informe de evolución del adolescente se observa que al mismo le cuesta involucrarse con otros compañeros ya que este está enfocado en la parte de la salud se observa que este necesita un espacio esterilizado para poder tener un proceso de recuperación de igual manera consta en informe medico que es difícil realizar una proyección en el ámbito psicológico ya que su dificultad medica ocupa su espacio y mente en este momento por lo que se considera que no es la oportunidad idónea para que se le sustituya la privación de libertad sin embargo esta representación fiscal en vista del derecho a la salud que el adolescente sea trasladado a un sitio mas idóneo mientras este se recupera. Por su parte la DEFENSA manifiesta que visto que cursan en el expediente nuevos informes de evolución es por lo que ser requiere una revisión de la misma y en el caso particular del adolescente quien se encuentra actualmente padeciendo de una escabiosis complicada sobre infectada según refieren los informes tanto social como psicológico hace especial referencia en virtud que los informes consignados por el centro de internamiento que se encargan de su custodia y reclusión enfatizan el delicado estado de salud en que se encuentra mi representado mediante la cual con las limitaciones que pueda tener el centro se ha tratado de dar garantía al derecho de salud que le asiste teniendo un primer traslado medico 25.01.2013 posterior a su no mejoría fue traslado el 20.02.2013 mediante la cual se le indico por escabiosis un tratamiento medico en vista de no haber mejoría el viernes 22.02.2013 fue nuevamente atendido en las instalaciones del centro diagnosticándosele dermatosis complicada con escabiosis y pro dermitis pústulas vesiculares indicándosele nuevo tratamiento y así mismo que el adolescente ameritaba aislamiento en espacios con condiciones higiénicas adecuadas y según certifica el mismo centro en su informe este espacio no posee las condiciones necesarias igualmente que el día 25.02.2013 fue trasladado al hospital militar a fin que lo atendieran y no pudo lograrse ya que el hospital no cuenta con el servicio de dermatología el día 26.02.2013 fue traslado al hospital Luís Ortega ya que fue nuevamente revaluado por el medico del centro y una vez atendido por el medico de guardia diagnostico al adolescente con escabiosis en lesiones plurigenosas sobre infectadas expresando además de manera escrita que mientras no existan las condiciones higiénicas necesarias no va haber mejoría adicionalmente a ello el informe psicológico que el informe refiere que la situación actual al adolescente esta orienta exclusivamente al ámbito medico por las lesiones que presenta el adolescente las cuales se encuentran infectadas y dichas circunstancias impidan que el adolescente pueda involucrarse con compañeros causando en en plano psicológico desmotivación acompañado por el sentimiento de rechazo debido a su condición actual y refieren que aunque el adolescente se le ha dado el tratamiento las condiciones propias del centro ha impedido que mejore su condición y por lo cual el psicólogo refiere que es imposible realizar un examen psicológico ya que su enfermedad ocupa su mente y aun cuando no hace referencia expresa no es menos cierta que tampoco que no hace referencia negativa de este adolescente por todas estas circunstancias de salud tomando en cuenta el articulo 41 De Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña Y Adolescente el cual consagra el derecho a la salud derecho este que es de rango constitucional es por lo que pide sea revisada la sanción impuesta a su representado y se le sustituya esta sanción privativa de libertad por el resto que le queda por cumplir a fin de que su representado logre en su hogar obtener un espacio esterilizado distinto al que se encuentra actualmente donde pueda garantizársele el derecho a la salud y donde no se encuentre rechazado situación que agrava psicológicamente la situación de salud de mi representado ya que ha percibido sentimientos de rechazos por su situación de salud y es una situación que lamentablemente se escapa de las manos del adolescente por ello solicito sea garantizado su derecho a la salud con la revisión de medida aquí solicitada. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Tribunal de ejecución cursa en autos informe de evolución tanto en el área social como en el área psicológica, en el área social como en el área psicológica en el informe evolutivo social en el área educativa señala que recibió atención educativa por parte de instructor en la misión Robinsón avalado por el ministerio del poder popular zona educativa manteniendo una actividad de responsabilidad en cuanto a la realización de las actividades académicas mostrando interés para ello, en el área laboral realizó el curso de producción agrícola, en el área familiar consagra que recibe la visita de su madre, en el área de salud señala que fue evaluado por el medico que diagnostico dermatosis complicada escabiosis y pro dermitis postulo vesiculares indicando tratamiento medico que además fue traslado hasta el hospital Luis Ortega evaluado por el Dr Félix Campos manifestando además que ameritaba hospitalización ya que no había mejoría y que al ser evaluado en el referido mesocomio fue evaluado por el Dr Carlos Gomez quien le indico tratamiento medico y que actualmente se realizan gestiones en consulta privada en dermatología en virtud de que este servicio no lo presta las instituciones de salud publica en cuanto a la valoración social señala que desde su ultima revisión mostró una conducta un poco rebelde lo que podía atribuírsele a que su madre lo visitaba con poca frecuencia además que el día 01.12.2012 participó en una situación de fuga siendo detenido por los órganos de policías correspondientes en virtud del mal estado físico en que quedaron las instalaciones del centro de internamiento fue trasladado a una base operacional. Asimismo que actualmente se encuentra en condiciones de salud poco delicada que se encuentra cumpliendo tratamiento medico y que se esta tramitando la consulta en dermatología privada, en el informe de evolución psicológico refiere que la situación actual esta orientada exclusivamente al ámbito medico ya que el joven presenta lesiones de escabiosis las cuales se encuentran infectadas lo que impide que el adolescente pueda involucrase con otros compañeros lo que ha causado desmotivación, además refiere que el adolescente tiene tratamiento medico que las condiciones propias del centro de internamiento han impedido el mejoramiento de las lesiones ya que no se cuenta con un espacio esterilizado donde el joven pueda tener un proceso de recuperación, refiere además que es difícil realizar una proyección en el ámbito psicológico del adolescente ya que su dificultad medica ocupa su espacio en este momento además refiere que al momento de cierre de este informe Oliver muestra conservada sus funciones mentales superior considerando este Juzgadora que esta sanción ha cumplido el objetivo propuesto en la ley especial que rige la materia, por tal motivo pasa a revisar la misma y en consecuencia la mantiene la misma, tomando en cuenta los avances que ha tenido el adolescente, y que el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo que exhorta al adolescente a continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y el sancionado Identidad omitida, ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Además se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines que sirva evaluar al referido adolescente el día martes 05.03.2013 a las 8:00 horas de la mañana. Asimismo se ordena oficiar al IPASME a los fines que sirva referir al adolescente con un médico dermatólogo el día 05.03.2013 a la 1:00 horas de la tarde los fines de garantizarle su derecho a la salud consagrado en el artículo 41 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública por no haberse cumplido con los requerimientos. En consecuencia se ordena el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y el sancionado Identidad omitida UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. TERCERO: se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines que sirva evaluar al referido adolescente el día martes 05.03.2013 a las 8:00 horas de la mañana. Asimismo se ordena oficiar al IPASME a los fines que sirva referir al adolescente con un médico dermatólogo el día 05.03.2013 a la 1:00 horas de la tarde de conformidad con el artículo 41 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ













3:05 PM