REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000720
ASUNTO : OP01-D-2013-000720


Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, Los Teques del estado Miranda , en relación al adolescente Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº, venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:

En fecha12-03-2013 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, Los Teques del estado Miranda , Declino la Competencia del presente asunto a este Estado, en relación al adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, en virtud de haberse mudado al estado Nueva Esparta vivir con su familia completa en este estado y estar trabajando,.

Ahora bien, se le impuso al adolescente Identidad omitidala sanción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea, por el lapso de DOS AÑOS , la sanción de LIBERTAD ASISTIDA A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogoa y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y así mismo B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en las siguientes prohibiciones y obligaciones en la cual el adolescente deberá: (1)Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. (2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (3)Prohibición de concurrir a lugares nocturnos, tales como bares, discotecas, eventos públicos, (4) Prohibición de cambio de domicilio sin autorización previa del Tribunal en Funciones de Ejecución. (5) La obligación de sostenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar el comportamiento de su representado mensualmente al Tribunal de Ejecución. (6) La Obligación de Incorporarse al Sistema Educación Formal y presentar la constancia cada tres meses, Y (7) prohibición de comunicarse con personas que puedan estar involucradas con hechos de naturaleza delictiva

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y ejecutar las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente Identidad omitida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea, por el lapso de DOS AÑOS, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, así mismo Y REGLAS DE CONDUCTA consistentes en la cual el adolescente deberá consistentes en las siguientes prohibiciones y obligaciones en la cual el adolescente deberá: (1)Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. (2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (3)Prohibición de concurrir a lugares nocturnos, tales como bares, discotecas, eventos públicos, (4) Prohibición de cambio de domicilio sin autorización previa del Tribunal en Funciones de Ejecución. (5) La obligación de sostenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar el comportamiento de su representado mensualmente al Tribunal de Ejecución. (6) La Obligación de Incorporarse al Sistema Educación Formal y presentar la constancia cada tres meses, Y (7) prohibición de comunicarse con personas que puedan estar involucradas con hechos de naturaleza delictiva. Cítese al adolescente Identidad omitidaampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (15) de abril de 2013, a las 09.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Miriannys Fernández
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Miriannys Fernández



















1:09 PM















Decisión donde se procede a controlar y ejecutar las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de laOPNNA, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente JOSE EDUARDO PIÑATE VASQUEZ , por el lapso de DOS AÑOS, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, así mismo REGLAS DE CONDUCTA consistentes EN QUE deberá: (1)Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. (2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (3)Prohibición de concurrir a lugares nocturnos, tales como bares, discotecas, eventos públicosd, (4) Prohibición de cambio de domicilio sin autorización previa del Tribunal en Funciones de Ejecución. (5) La obligación de sostenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar el comportamiento de su representado mensualmente al Tribunal de Ejecución. (6) La Obligación de Incorporarse al Sistema Educación Formal y presentar la constancia cada tres meses, Y (7)prohibición de comunicarse con personas que puedan estar involucradas con hechos de naturaleza delictiva. Cúmplase.