REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000389
ASUNTO : OX01-P-2012-000001

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha: 30 de noviembre de 2012, dictada en contra del adolescente Identidad omitida, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas al adolescente Identidad omitida, fueron: Privación de Libertad por el lapso de nueve meses y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve meses siendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de nueve meses , la cual el adolescentes debía cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, y por cuanto el mismo ha estado detenido desde la fecha: 10 de diciembre de 2011, por la detención del cuerpo policial que realizara el procedimiento, y en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes. En fecha 30 de noviembre de 2012 se dicto sentencia, en la cual se le declaró culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad; en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente Identidad omitida, ha cumplido Tres (03) Meses y Dieciocho (18) días, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: “Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad pública. Ahora bien en fecha 03-01-2013, el Tribunal de juicio dicto decisión en la cual otorgo la libertad del adolescente, había cumplido la sanción de privación de libertad. Asimismo se le impone de manera sucesiva las sanciones simultaneas en libertad de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes consistentes en: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de nueve meses , la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el tribunal de ejecución cada tres meses y LIBERTAD ASISTIDA asistir a evaluación, supervisión y orientación del equipo multidisciplinario de la sección, , sanciones esta contenida en el articulo 620 Literal; B, C y F de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El adolescente Identidad omitida, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Por lo que ordena oficiar a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales todos los servicios sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. Cítese al adolescente Identidad omitida, para el día diecisiete (17) de abril de Dos Mil trece (2013), a las 10.00 a.m. Horas de la Mañana, a objeto de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

ABG Mirinanys Fernández
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
9:36 AM
ABG. Mirinanys Fernández