REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000111
ASUNTO : OP01-D-2010-000111
AUTO DE CÓMPUTO
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente Identidad omitida , por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha28-03-12 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en contra de la adolescente Identidad omitida, y se le impuso la sanción de 1) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, con las siguientes obligaciones: a).- Estudiar o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses la constancia que acredite el cumplimiento de dicha obligación. b).- No salir de su residencia después de las 7:00pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando o debidamente acompañado de su representante legal. y c).- Residir en la dirección aportada conforme a la carta de residencia y lo manifestado por su representante en el presente asunto. Y 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Obligación de someterse a la supervisión y orientación con la periodicidad de cada Quince (15) días, de los profesionales de psicología y trabajo social del Equipo Multidisciplinario acreditado a este Sistema de Responsabilidad penal del adolescentes, ambas, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS.
SEGUNDO En relación a la sanción de Libertad Asistida, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los funcionarios adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, cursa al folio 123 de la quinta pieza, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita un cumplimiento de un año y tres días, computando el tiempo cumplido en Monagas, faltándole por cumplir Cuatro meses y Quince días. En cuanto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar, riela inserta al folio , 126, , y 127 de la quinta pieza del presente asunto, constancia de estudio, de fecha 09-10-12 donde se evidencia que el sancionado esta estudiando desde el día 15-10-12, lo que equivalen , CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN AÑO, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS, en la obligación de .- No salir de su residencia después de las 7:00pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando o debidamente acompañado de su representante legal y .- Residir en la dirección aportada conforme a la carta de residencia y lo manifestado por su representante en el presente asunto no se evidencia incumplimiento.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de Libertad Asistida, acredita un cumplimiento de un año y tres días, faltándole por cumplir Cuatro meses y Quince días . En cuanto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar, ha cumplido CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN AÑO, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS, en las demás obligaciones no se evidencia incumplimiento. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. MIRIANYS FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MIRIANYS FERNANDEZ
8:52 AM