REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000083
ASUNTO : OP01-D-2012-000083

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18 de febrero de 2013 , dictada en contra del adolescente Identidad omitida, Venezolano, natural de Estado Portuguesa, nacido en fecha, de edad años, quien manifiesta ser Titular de la Cedula de Identidad Nº, de oficio, domiciliado Sector, en la invasión, Jurisdicción Municipio García del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente ¬¬¬ Identidad omitida, la siguiente sanción a cumplir establecida en el artículo 620 literales B de la ley especial como son: REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 “ejusdem”, por el lapso de SEIS (6) MESES , sanción esta en la cual el adolescente deberá estudiar y presentar la correspondiente constancia de estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses Cítese al adolescente¬¬¬ Identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día veintinueve (29) de Abril de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Mirianys Fernández

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg Mirianys Fernández








11:39 AM