REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000346
ASUNTO : OP01-D-2010-000346
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.
Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescentes Identidad omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 12 de agosto de 2012 y 14 de Noviembre de 2011,el Tribunal de Ejecución reviso la medida de privación de Libertad y la sustituyo, por las sanciones impuestas a los sancionado de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, y UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA las cuales deben cumplirse simultáneamente de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana Identidad omitida.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Ahora bien, en relación al cumplimiento de la sanción del adolescente Identidad omitida, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días, consta en el informe que cursa en el folio 19 de la tercera pieza del asunto que acredita el cumplimiento de esta sanción. En tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado , dio total cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida. Ahora bien en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal., e desprende del folio 15 de la tercera pieza constancia que acredita que cumplió Cuatro Meses y la faltan por cumplir ocho meses y un día. En relación a las prohibiciones b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana Identidad omitida.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, No se evidencia incumplimiento.
TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción del adolescente Identidad omitida, en cuanto a la de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar y presentar la respectiva constancia por ante el Tribunal de ejecución de esta sección de adolescente ,cada tres meses , No se evidencia cumplimiento por lo que se ordena citar a los fines de ser oído conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 08-05-2013, a las 9:00 a.m ,y en relación a las prohibiciones b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana Identidad omitida.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, No se evidencia incumplimiento y en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo, se desprende de los informes que cursan en los folios 08 de la tercera pieza del Asunto ha cumplido con cuatro meses y la falta once meses y siete días .
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:: En relación al cumplimiento de la sanción del adolescente Identidad omitida, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, ,cumplió Cuatro Meses y le faltan por cumplir ocho meses y un día y en las prohibiciones, No se evidencia incumplimiento .Ahora bien , en cuanto al adolescente Identidad omitida, en la REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar , se ordena citar a los fines de ser oído conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 08-05-2013, a las 9:00 a.m ,y en relación a las prohibiciones No se evidencia incumplimiento y en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con cuatro meses y la falta once meses y siete días. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. Mirianys Fernández
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Mirianys Fernández
9:36 AM